Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2018.
RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019 (E. E. Nº 2019-17-1-0000993, Ent. N° 0797/19)
VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 2018;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1)- Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
2)- Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida;
3)- Dar cuenta a la Asamblea General; y
4)- Devuélvase.
(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General
DICTAMEN
Opinión sin salvedades
El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2018.
En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2018, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución del Tribunal del 21/03/2018.
Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable
En el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos: Artículos 86, 273, y 295, de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10; Artículo 48 del TOCAF;
Artículo 32 de la Ley N° 11.923; Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario e Instructivos del TC para Rendiciones de Cuentas del 28.01.2004 y 21.03.2018.
Bases para la Opinión sin salvedades
Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.
Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida de acuerdo con el instructivo vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.
La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida.
Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros
El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.
Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría.
Asimismo:
• Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.
• Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
• Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.
El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación a los hallazgos significativos de auditoría que se identificaron en el transcurso de la auditoría.
Informe de cumplimiento de la normativa vigente
Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:
1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10
En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2018-2020 de la Junta Departamental, se mantuvo la observación a la Resolución de la misma Nº 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que “los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios”.
Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.
Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. La asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles, se fija en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.
Ninguna de estas observaciones fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.
2) Artículo 273 de la Constitución de la República
La partida prevista en el Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 como Grupo 5 “Transferencias a Instituciones sin fines de lucro” incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el Artículo 273 de la Constitución de la República.
Esta observación no fue aceptada por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.
3) Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 32 de la Ley N.º 11.923
La Junta abona desde noviembre una partida mensual a una persona física que no es funcionaria del organismo. Asimismo se incumple con la ley mencionada ya que se trata de un funcionario de la Intendencia, por lo que percibe más de una remuneración con cargo a fondos públicos.
4) Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario
La Junta abonó una compensación por concepto de subrogación que supera el plazo máximo establecido en el Estatuto del funcionario de 18 meses, de la cual no existe norma presupuestal que la avale.
5) Artículo 48 del TOCAF
El pliego de la única licitación realizada en el ejercicio, incumple con lo establecido por esta norma, al solicitar información a los oferentes cuando correspondía ser solicitada sólo al adjudicatario.
6) Instructivos para Rendiciones de Cuentas del TC aprobados el 28.01.2004 y el 21.03.2018
Del Estado de Obligaciones presupuestales impagas se dieron de baja obligaciones sin la correspondiente Resolución del jerarca que lo autoriza.
Asimismo durante el ejercicio 2018 la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 y 211 de la Constitución de la República, Ley N° 9515, Artículos 14, 15, 20, 21, 23, 33, 38 y 102 Num. 3) del TOCAF, Decretos N°597/88, 342/92, 199/007 y 66/011 y Resolución de DGI N° 668/92.
Montevideo, 24 de julio de 2019 8 (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.
INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2018 y ha emitido su correspondiente Dictamen.
Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.
También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en elinforme de auditoría del ejercicio anterior.
1) Presentación de los Estados
La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2018,fueron remitidos por Oficio ZC No. 3/2019 para su examen a este Tribunal el18/02/2019.
En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:
Saldo de Caja y Banco
(Disponibilidades) 13:285.954
Menos:
Fondos Indisponibles 2:521 .502
Obligaciones Presupuestales
Impagas 2:757.823 (5:279.325)
Saldo a favor de la Intendencia 8:006.629
2) Evaluación del control interno
El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad:
• No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAF.
3) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
3.1) Artículo 32 de la Ley Nº 11.923
Por Resolución de Presidencia N°1180/04/18 del 31 de octubre de 2018, se resuelve otorgar una partida mensual a un Arquitecto funcionario de la Intendencia de Florida, mientras se encuentre a cargo de las obras de refacción y reparación del edificio sede de la Junta. Dicha partida reajustará de la misma forma y en el mismo momento que los salarios de los funcionarios del organismo. Por tanto, se incumple con la ley mencionada ya que se trata de un funcionario de la Intendencia, por lo que percibe más de una remuneración con cargo a fondos públicos.
3.2) Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario
El cargo de Prosecretario (grado 9 del escalafón administrativo) es ejercido ininterrumpidamente por quien ocupa el cargo de Jefe (grado 7 del escalafón administrativo) desde el 1° de setiembre de 2016. Según el Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, “ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses”.
4) Recomendaciones
4.1) Recomendaciones de ejercicios anteriores No cumplidas
La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos: Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, Artículo 273 de la Constitución de la República y 19 de la Ley Nº 9.515, Artículos 23, 102 y 103 del TOCAF, Decreto Nº 66/2011, Artículos 15 y 102 del TOCAF, Decreto Nº 342/92 y Partidas abonadas a funcionarios sin norma presupuestal habilitante.
4.2) Recomendaciones del presente ejercicio
Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a las que se agregan las siguientes:
4.2.1) Artículo 32 de la Ley N° 11.923
Ninguna persona podrá percibir más de una remuneración con cargos a fondos públicos.
4.2.2) Compensación por subrogación
Tanto el nuevo estatuto del funcionario de la Junta Departamental (Decreto JDF N°46/2018) como el anterior estatuto, establecen que ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses. Dentro de dicho término deberá proveerse de acuerdo a las reglas del ascenso.
4.2.3) Pliego de licitaciones
En los pliegos no se podrán imponer al oferente requisitos que no estén directamente vinculados a las especificaciones del objeto de la contratación y la evaluación de la oferta. Sólo al adjudicatario se le solicitará la demostración de las condiciones formales para contratar.
4.2.4) Instructivo del Tribunal de Cuentas del 21.03.18
Todos los estados e informes correspondientes deberán ajustarse a la mencionada norma.
5) Reunión de cierre
El 24/07/2019 se efectuó la reunión de cierre de auditoría en la Junta Departamental de Florida con la presencia del Presidente y de la Contadora de dicha Corporación. Como resultado de la citada reunión se informa que no se formularon descargos, aceptándose las observaciones realizadas.
Montevideo, 24 de julio de 2019
(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.”
RESOLUCIÓN JDF Nº 42/19
DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2018, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.
APROBACIÓN: 01 de noviembre de 2019.
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2018.
RESULTANDO: 1) Que el mencionado Organismo remite informe “..que contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes. También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en informe de auditoría del ejercicio anterior”.
2) Que reitera informes anteriores en el sentido que la compensación de gastos a ediles, viáticos a congresos etc. no se corresponden con el carácter honorario de los integrantes de las JJ. DD.
3) Que entiende que la partida mensual otorgada a un arquitecto, en tanto se encuentre a cargo de las obras de refacción y reparación del edificio sede de la Junta, incumple con normas legales.
4) Que igual consideración le merece el pago de subrogación al cargo de Prosecretario, por exceder el plazo máximo permitido a tales efectos.
5) Que asimismo, expresa que no pueden imponerse al oferente de una licitación pública requisitos que no estén directamente vinculados a las especificaciones del objeto de la contratación y la evaluación de la oferta y que únicamente corresponden al adjudicatario de la misma.
6) Que se deberá dar cumplimiento al Instructivo de ese Tribunal del 21 de marzo de 2018, en el presentación de todos los estados e informes, los que deben ajustarse a la mencionada norma.
7) Expone una Reunión de cierre, considerando que “El 24/07/2019 se efectuó la reunión de cierre de auditoría en la Junta Departamental de Florida con la presencia del Presidente y de la Contadora de dicha Corporación. Como resultado de la citada reunión se informa que no se formularon descargos, aceptándose las observaciones realizadas”.
CONSIDERANDO: 1) Que sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición por otra parte avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se considera normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.
2) Que sin desconocer la valoración que hace el Tribunal de Cuentas, el Organismo sopesó otras consideraciones económicas al momento de disponer una partida a un arquitecto. La contratación de un profesional externo al Gobierno Departamental, hubiese significado un gasto extraordinario según valores del mercado para la obra a realizar –igualmente sería observado por el Tribunal por no estar la partida a esos efectos o el mecanismo de contratación- que no se acompasaba con los tiempos de la obra ni con la evaluación del gasto que implicaba dicha medida.
3) Que el pago de la subrogación del cargo de Prosecretario finalizará con el concurso interno que se ha dispuesto (en cumplimiento estricto del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental, Arts. 31 y siguientes) para proveer dicho cargo. El Estatuto se encuentra vigente desde diciembre del 2018, y se entendió que correspondía a las nuevas autoridades del Organismo -y no antes-, disponer el mismo.
4) Se dará cumplimiento en próximas instancias por parte de la Contaduría al Instructivo de ese Tribunal del 21 de marzo de 2018 y se tendrán en cuentas otras consideraciones realizadas (previsión de gastos,etc).
5) Sobre las instancias denominadas por el Tribunal como Reunión de cierre, Reunión por Informe de Hallazgos, etc, se comparte la opinión dada por el Presidente del Organismo en Oficio Nº 322/19 en el cual se expresa que la conclusión a la que arriba el Tribunal no refleja la realidad y que no se participará más en instancias similares por los motivos allí expresados, quedando a la espera en cada caso de la documentación oficial que se nos remita.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2018, con las debidas constancias que lucen en el Considerando que antecede.
2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
(Fdo) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; MARTÍN VARELA ORMANDO, Secretario General.