Distribuido Nº 88/19
Florida, 24 de diciembre de 2019.
Sr. (a) Edil Departamental
Presente.
Proyecto de decreto solicitando recategorización de padrón y autorización para enajenar predios a cooperativas de viviendas.
A estudio: Comisión Permanente
Ref.-IF. Exp. N°02042/19
Florida, 18 de diciembre de 2019.-
VISTO: La solicitud de diferentes Cooperativas de adquirir inmuebles propiedad de la I.D.F., para la construcción de complejos habitacionales bajo la modalidad de COOPERATIVA DE VIVIENDAS.
CONSIDERANDO: l)-Que estas Cooperativas que solicitaron terreno por expediente son: a) Cooperativa SOL DE FRENTE (expediente administrativo 03732/16 para 16 familias, b) Movimiento POR UN TECHO PROPIO (Expediente 01793/18 para 10 familias), c) COVISUPU III Expediente (03650/18 para 19 familias), d) Cooperativa ANHELO 2019 (expediente 02026/19 para 35 familias). ll)-Que según informa Agrimensura se ha trabajado en forma conjunta, considerando el desarrollo urbanístico, el cambio en la dinámica de ciertas zonas de la ciudad y la necesidad de potenciarlas dado los requerimientos que han surgido en referencia al asentamiento de viviendas de interés social.
lll)-Que estas viviendas mejoran la calidad de vida de la población. IV)-Que los inmuebles que se solicitará enajenar cuentan con todos los servicios públicos necesarios para el desarrollo residencial y enmarcados en el Plan Local de Ordenamiento Territorial de la Ciudad. V)-Que los inmuebles a vender serían el padrón N° 7345, manzana N° 411 (a dividir en tres fracciones según croquis agregado por agrimensura) y parte del padrón N° 9.195, Manzana N° 445. VI)-Que en el caso del padrón N° 7345, según el Plan Local se encuentra ubicado en la Zona 5, debiendo subcategorizarse en la Zona 3, a efectos de dar asiento a las Cooperativas, ya que esta zona permite el fraccionamiento hasta en 220 m2, siendo una zona residencial ya conformada, contando con todos los servicios. VII)-Que según los informes que surgen del presente es de interés del Ejecutivo ayudar a los floridenses a conseguir su vivienda, por lo que estaría de acuerdo a enajenar los inmuebles a estas cooperativas el valor que los paga el M.V.O.T.M.A.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 48, del Plan Local y el artículo 37, de la Ley N° 9.515, así como también a las cuestiones de mérito expuestas.
El INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio, consideración y aprobación:
Art. 1°) AUTORÍZASE la recategorización de parte del Padrón N° 7.345, pasándolos de la Zona 5, a la Zona 3, a efecto de dar asiento a las Cooperativas según los planos agregados por Agrimensura pasando a ser zona consolidada.
Art.. 2) Así mismo, y según las fracciones que se realicen según planos adjuntados y según surge de lo informado en actuación N° 4 de Agrimensura, se autorice la enajenación de la fracción 1, a COVISUPU III, de la fracción N° 2, a COOPERATIVA SOL DE FRENTE, y parte del mismo padrón a COOPERATIVA ANHELO 2019, por el precio que les abone el M.V.O.T.M.A., para la adquisición del inmueble.
Art..3) AUTORÍCESE la enajenación de parte del padrón N° 9.195, fracciones 1 y 2, del plano adjunto, a la COOPERATIVA MOVIMIENTO POR UN TECHO PROPIO y también por el precio que le otorgue el M.V.O.T.M.A.
Art..4) PUBLÍQUESE, comuníquese,etc.
(Fdo) Ing. Guillermo López Méndez Intendente, Cr. Álvaro Rodríguez Hunter Secretario General.”
LA SECRETARÍA