Distribuido Nº 85/19
Florida, 17 de diciembre de 2019
Sr.(a) Edil
Se transcribe proyecto presentado por la Intendencia de Florida, tendiente a exonerar de tributos a padrones de la Asociación Rural de Reboledo:
A estudio: Comisión Permanente
Ref. IF Exp. Nº 03575/15
“Florida 11 de diciembre de 2019.
VISTO: la solicitud de exoneración de la Asociación Rural de Reboledo respecto del inmueble 160 de la localidad catastral Reboledo, Segunda Sección Judicial de Florida;
CONSIDERANDO: 1) Que la referida Asociación ya cuenta con exoneración tributaria respecto de varios padrones de su propiedad, dispuesta por decreto 14/2010 de la Junta Departamental de Florida;
2) Que la mencionada Asociación ha acreditado su titularidad respecto del padrón 160;
ATENTO:, a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República y Decreto Departamental No. 22/02;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:
ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1 - Modifíquese el art. 1 del decreto 14/2010 de la Junta Departamental de Florida el que quedará redactado de la siguiente manera: "EXONÉRASE -ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- de los tributos que gravan a los inmuebles de la Asociación Rural de Reboledo, empadronados con los Nros.
124, 125, 127 y 160 de la localidad catastral Reboledo, Segunda Sección Judicial de Florida.-”
Art. 2 - Comuníquese, etc.-
(Fdo) Ing. Guillermo López Méndez-Intendente Cr. Álvaro Rodríguez Hunter-Secretario General. ”
LA SECRETARÍA
Nota:
El Decreto Departamental 14/2010 del 18 de junio de 2010, estableció:
En su art.1º la exoneración de los tributos que gravan a los inmuebles de la Asociación Rural de Reboledo, empadronados con los Nros. 124, 125 y 127 de la localidad catastral Reboledo. En su art. 2º la contraprestación a la exoneración otorgada, consistente en el préstamo de las instalaciones de su local, cuando el Gobierno Departamental así lo solicitara.-