Distribuido Nº 76/19
Florida, 30 de octubre de 2019
Sr (a) Edil Departamental
De mi consideración:
Se remite proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden el Día de la sesión del 1º de noviembre próximo:
-Comisión de Hacienda.-
Ref. Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2018, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2018.
RESULTANDO: 1) Que el mencionado Organismo remite informe “..que contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes. También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en informe de auditoría del ejercicio anterior.”
2) que reitera informes anteriores en el sentido que la compensación de gastos a ediles, viáticos a congresos etc. no se corresponden con el carácter honorario de los integrantes de las JJ. DD.
3) que entiende que la partida mensual otorgada a un arquitecto, en tanto se encuentre a cargo de las obras de refacción y reparación del edificio sede de la Junta, incumple con normas legales.
4) que igual consideración le merece el pago de subrogación al cargo de Prosecretario, por exceder el plazo máximo permitido a tales efectos.
5) que asimismo, expresa que no pueden imponerse al oferente de una licitación pública requisitos que no estén directamente vinculados a las especificaciones del objeto de la contratación y la evaluación de la oferta y que únicamente corresponden al adjudicatario de la misma.
6) que se deberá dar cumplimiento al Instructivo de ese Tribunal del 21 de marzo de 2018, en el presentación de todos los estados e informes, los que deben ajustarse a la mencionada norma.
7) Expone una Reunión de cierre, considerando que “El 24/07/2019 se efectuó la reunión de cierre de auditoría en la Junta Departamental de Florida con la presencia del Presidente y de la Contadora de dicha Corporación. Como resultado de la citada reunión se informa que no se formularon descargos, aceptándose las observaciones realizadas.”
CONSIDERANDO: 1) que sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición por otra parte avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se considera normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.
2) que sin desconocer la valoración que hace el Tribunal de Cuentas, el Organismo sopesó otras consideraciones económicas al momento de disponer una partida a un arquitecto. La contratación de un profesional externo al Gobierno Departamental, hubiese significado un gasto extraordinario según valores del mercado para la obra a realizar –igualmente sería observado por el Tribunal por no estar la partida a esos efectos o el mecanismo de contratación- que no se acompasaba con los tiempos de la obra ni con la evaluación del gasto que implicaba dicha medida.
3) que el pago de la subrogación del cargo de Prosecretario finalizará con el concurso interno que se ha dispuesto (en cumplimiento estricto del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental, Arts. 31 y siguientes) para proveer dicho cargo. El Estatuto se encuentra vigente desde diciembre del 2018, y se entendió que correspondía a las nuevas autoridades del Organismo -y no antes-, disponer el mismo.
4) se dará cumplimiento en próximas instancias por parte de la Contaduría al Instructivo de ese Tribunal del 21 de marzo de 2018 y se tendrán en cuentas otras consideraciones realizadas (previsión de gastos,etc).
5) sobre las instancias denominadas por el Tribunal como Reunión de cierre, Reunión por Informe de Hallazgos, etc, se comparte la opinión dada por el Presidente del Organismo en Oficio Nº 322/19 en el cual se expresa que la conclusión a la que arriba el Tribunal no refleja la realidad y que no se participará más en instancias similares por los motivos allí expresados, quedando a la espera en cada caso de la documentación oficial que se nos remita.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL FLORIDA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2018, con las debidas constancias que lucen en el Considerando que antecede.-
2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.
Conformes: Torres.Pereira, Riviezzi, Soria, Patrón.
Ref. IF. Exp. N° 02774/19.-Proyecto de decreto tendiente a exonerar del pago de tasas que gravan la ficha médica para uso de piscina municipal, a personas integrantes de la Asociación RECREAR.
Antecedente: Dist Nº 67/19
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA :
Art.1°.- Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- del pago de tasas que gravan la expedición de fichas médicas a integrantes de la Asociación RECREAR Agustín Alonzo, C.I.5.942.847-5; David Santillán C.I. 5.934.112-0 y Benjamín Díaz C.I. 5.935.112-3 a fin de usufructuar la piscina municipal.
Art.2°.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto siga a la Intendencia.
Conformes: Torres,Pereira, Riviezzi, Soria, Patrón .-
-Comisión Permanente-
Ref. IF. Exp. N° 02815/19. Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” el Primer Encuentro de Coros que se realizará en Casupá.
Antecedente: Dist. Nº 73/19
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
Art. 1° - Declárase de “Interés Departamental Cultural y Turístico” el "1er. Encuentro de Coro en Casupá" que se realizará el 3 de noviembre próximo, organizado por el Coro de Adultos de la Asociación de Pasivos de esa ciudad; incluyéndose la actividad en el literal “D” del Art. 5º del Decreto Departamental Nº 13/19
Art. 2º.- Comuníquese,etc
Conformes: Goñi (Presidente), Guadalupe, Sisto, Linares, Sánchez (Miriam), Lanz, López.-
Exposición de motivos.- Al cumplir su primer año de actividad el Coro de Adultos de la Asociación de Pasivos de Casupá, prevé celebrarlo con un encuentro de coros. Ha tenido una destacada trayectoria, realizando 16 salidas a diferentes puntos del país, transformándose así en un dinamizador en un dinamizador de la actividad cultural regional.
Ref. Eleva proyecto de resolución rechazando el recurso presentado por funcionaria del Organismo contra el Estatuto del Funcionario y Resolución de Presidencia que dispuso un concurso interno.
Antecedente: Dist. Nº 70/19
VISTO: Los recursos de reposición presentados por la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF Nº 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018 (dictado por el plenario de la Junta Departamental de Florida mediante el cual se sancionó el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida), y contra la Resolución de Presidencia Nº 1513/04/2019, por la cual la Junta Departamental de Florida efectuó el llamado a concurso interno para el cargo de Prosecretario.
RESULTANDO: Que con relación al Decreto JDF Nº 46/2018 la recurrente señala que “los artículos 31, 32 y 33 del referido Decreto no son ajustados a derecho”, reservándose el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad. Por su parte, respecto de la impugnación de la Resolución de Presidencia Nº 1513/04/2019, la recurrente expresa que la referida resolución “no es ajustada a derecho”, reservándose también el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad.
CONSIDERANDO: 1) Que la recurrente no articula -en los escritos recursivos – los fundamentos por los cuales se consideran “no ajustadas a derecho” los actos administrativos impugnados, ni tampoco explicita cuales son las consecuencias lesivas que dichos actos generan a la situación subjetiva particular de esta.
2) Que sin perjuicio de que existen argumentos suficientes para considerar el recurso interpuesto (respecto del Decreto JDF Nº 46/2018) en forma ex -temporánea, en base al principio de “informalismo en favor del administrado” y en aras de mantener la máxima vigencia de las garantías de los derechos de la impugnante, se tienen por bien interpuestos ambos recursos procediendo así al análisis del fondo de la cuestión de juridicidad planteada
3) Que el informe expedido por la Asesoría Letrada de este organismo, concluye que los actos jurídicos impugnados son ajustados a Derecho y no existen razones de juridicidad para hacer lugar a ninguno de los recursos interpuestos.
4) Las disposiciones contenidas en el Decreto JDF Nº 46/2018 objeto de interposición del recurso de reposición establecen un marco jurídico normativo general en materia del régimen de ascensos de los funcionarios de esta Junta Departamental, el cual no contiene ningún apartamiento de la normativa aprobada respecto del ordenamiento jurídico vigente -constitucional y legal- en materia de ascensos (artículo 49 de la Ley 18.719).
5) En cuanto a la Resolución de Presidencia Nº 1513/04/2019 objeto de impugnación, esta únicamente dispone la realización de un llamado a concurso interno para proveer el cargo de Prosecretario. Dicha Resolución es dictada en estricto apego y aplicación de las normas estatutarias vigentes, por lo cual no existen fundamentos para proceder a su revocatoria.
6) Por consiguiente, los actos jurídicos impugnados resultan ajustados a Derecho, por lo cual corresponde aconsejar al Plenario del cuerpo se dicte Resolución desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos, previa vista a la recurrente por el plazo de diez (10) días.
ATENTO: A lo expuesto.
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- Sugerir al Plenario de esta Junta Departamental no hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF nº 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018, y contra la Resolución de Presidencia Nº 1513/04/2019, confirmándose íntegramente los actos jurídicos impugnados.
2º.- Confiérase vista previa de las presentes actuaciones a la recurrente por el plazo de diez (10) días.
Conformes: Goñi (Presidente), Guadalupe, Sisto, Linares, Sánchez (Miriam), Lanz, López
Nota de Secretaría: Atento a la vista otorgada, la Comisión de Legislación se reunirá el viernes a las 20:30 hs. para evaluar el proyecto de resolución a presentar al Plenario.
--Comisión de Obras y Servicios Públicos
Ref. IF. Exp. Nº 01477/19.- Otorgamiento de nueva línea de ómnibus entre la ciudad de Florida y la localidad de 25 de Agosto.
Antecedente: Dist. Nº 62/19
VISTO: estos antecedentes relacionados con la licitación pública dispuesta por la Intendencia para la concesión de una nueva línea de ómnibus entre Florida y 25 de Agosto, ante el petitorio realizado por vecinos de la zona sur del departamento, que recabaron firmas para solicitar nuevos servicios de ómnibus.
CONSIDERANDO: que como resultado de la Licitación Pública Nº 005/2019: Concesión de línea de ómnibus Florida - 25 de Agosto, la única oferta presentada fue la de la empresa COMSA la que se entiende da cumplimiento al pliego de condiciones.
ATENTO: A lo expuesto, y a la facultad otorgada a este Organismo por el Art. 273º numeral 8 de la Constitución de la República,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- ADJUDÍCASE a la empresa Compañía de Ómnibus San José S.A (COMSA), la concesión de la línea de ómnibus Florida- 25 de Agosto, en las condiciones del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nº 05/2019 y condicionada a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República.
2º.- Pase a la Intendencia para la remisión de los antecedentes al Tribunal.-
Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Mónico, Carrión,
En contra: Palleiro, Caetano y Lanz.
Ref. Exp. Nº 004425/19.-Proyecto de decreto recategorizando padrones rurales vinculados a la localidad de Chamizo.
Antecedente: Dist Nº 69/19
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Recategorízase los padrones rurales Nº 18.069 y 18.068 según planos que lucen en Actuación 42 del presente expediente, vinculados a la localidad de Chamizo, como Suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Mónico, Carrión, Palleiro, Caetano y Lanz.
Exposición de motivos
Por Decreto Departamental Nº 15/2013 se aprobaron las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento de Florida, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 in fine de la Ley Nº 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental. En tal sentido, se definen como no sustanciales, aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorización de Suelos y que a posteriori se detecten o se consideren necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelos existentes que no hayan sido reconocidos en la norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorización de suelos por usos. En ese marco, los padrones rurales números 18069 y 18068 vinculado a la localidad de Chamizo requieren ser recategorizados según los informes pasando a ser de rural a de Enclave suburbano subcategoría industrial a efectos de contemplar la solicitud de su propietario TUNASOL. S.A que prevé la instalación de un frigorífico aviar. La Intendencia ha cumplido las etapas previas necesarias a estos efectos tales como obtención del informe de correspondencia por parte de la DINOT, aprobación del EAE, publicaciones, resolución aprobando la Revisión de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida de los padrones de referencia.
Ref. IF. Exp. Nº 03344/19.- Autorización a la Intendencia para otorgar en comodato predio municipal al Club A. España, en el cual tiene su estadio.
Antecedente : Dist. Nº 74/19
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de la comisión directiva del Club Atlético España de renovar el contrato de comodato del padrón Urbano N° 3999 de esta ciudad, padrón en el cual se levanta su “Estadio Álvaro Yanes”.
CONSIDERANDO: I) Que según la Intendencia el inmueble es de su propiedad y no le consta registro de documentación alguna de la existencia de un anterior comodato a favor de dicho Club. II) Que el mismo necesita contar con el comodato a los efectos de presentar la documentación a la OFI para que le sean adjudicados fondos destinados a mejorar su infraestructura.
III) Que es de público conocimiento que la institución hasta la fecha ha hecho uso y goce del referido inmueble por más de cuatro décadas
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35 numeral 10 de la Ley N° 9515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a ceder en comodato el padrón Nº 3999 de la ciudad de Florida al Club Atlético España, por el plazo de treinta años (30) años contados a partir de la firma del mismo.
2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-
Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Mónico, Carrión, Palleiro, Caetano y Lanz.
-Comisión de Legislación
Ref. Exp. Nº 02740/19. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la obra de recordación y la documentación del emprendimiento de la bebida “Ñoska”, en la localidad de 25 de Mayo, ante iniciativa del Sr. Edil Álvaro Melgarejo.
Antecedente: Dist. Nº 66/19
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental Cultural” la obra de recordación a erigirse en la localidad de Villa 25 de Mayo a la bebida "Ñoska", así como la documentación existente del emprendimiento, incluyéndose en el literal “D” del Art. 5º del Decreto Departamental Nº 13/19
Art. 2º.- Comuníquese,etc.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Guadalupe, Giménez, Riviezzi, Della Ventura y Lanz.
Exposición de motivos
El proyecto que antecede tiende a distinguir no solo la obra que, con apoyo de la OPP, se realizará a la histórica bebida y que fuera autorizado por el Organismo, sino también a la documentación existente del emprendimiento.Esa documentación, recogida en el libro “Los Alpes de Isla Mala”, encierra parte de la historia de 25 de Mayo y refleja el esfuerzo permanente de esa localidad
Ref.IF. Exp. Nº 02125/16. Proyecto de decreto tendiente a designar calles de la ciudad de Florida con los nombres de “Luis Ferrari” y “Héctor Tuduri” .
Antecedente: Distribuido Nº 60/16
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Desígnase con el nombre de “LUIS FERRARI” la calle que nace al Sureste de la planta industrial de Conaprole, y continúa hacia el Este hasta su finalización en la calle “Dr. Raúl Rodríguez de Vecchi”Camino de la Costa.
Art. 2º.- Desígnase con el nombre de “HÉCTOR TUDURI” la calle que nace en la Ruta Nacional Nº 5 (continuación Calle Nº 60) y continúa hacia el Norte hasta su finalización.
Art. 3º.- Comuniquese,etc.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Guadalupe, Giménez, Riviezzi, Della Ventura y Lanz.
Exposición de motivos
Los nombres que se recogen en el nomenclátor floridense fueron propuestos por vecinos de la zona nucleados en la Comisión de Chacras de Florida. Ambos homenajeados han trabajado constantemente por la zona, residiendo desde hace décadas en la misma.
LA SECRETARÍA