Distribuido Nº 70/19
Florida, 14 de octubre de 2019.
Sr.(a) Edil:
Se transcribe recursos administrativos presentados por funcionaria del Organismo el 10 del corriente, contra el Decreto 46/2018 en el cual la Junta Departamental sancionó el Estatuto del Funcionario del Organismo, y contra Resolución de Presidencia en la cual se dispuso un llamado interno para el llenado de la vacante del cargo de Prosecretario:
A estudio: Comisión Permanente
Recurso contra el Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental:
“ A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
Amubis Cabrera Toledo, documento de identidad 2.574.153-4, con domicilio real en la calle Gral. Venancio Flores 3332 de esta Ciudad, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Independencia 713, a este organismo se presenta y DICE:
Que viene, en tiempo y forma, a interponer recurso administrativo de reposición, contra el decreto Nro. 46/2018 aprobado por esta Junta, en mérito a las circunstancias y fundamentos jurídicos que se pasan a exponer: I HECHOS (i) Aspectos formales
1) El acto administrativo que se impugna no le fue notificado a la dicente de forma personal ni fue publicado hasta la fecha en el Diario Oficial, siendo en consecuencia pasible de recurrencia en cualquier momento (art. 4o inc. 5o ley 15.869). 2) Al ser dictado por el órgano jerarca del organismo, corresponde únicamente la interposición del recurso de reposición (art. 317 de la Constitución y 4 inc. 5o ley 15.869). (ii) La quaestio facti
3) Mediante el acto administrativo que se impugna con fecha 17 de diciembre de 2018 este Organismo sancionó el nuevo Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental. 4) Por entender que los artículos 31, 32 y 33 del referido Decreto no son ajustados a derecho, viene a impugnar los mismos e interponer el presente recurso de reposición, reservándose el derecho a fundamentar el mismo con posterioridad. II PETITORIO En su mérito y por lo prevenido en el art. 4 de la ley № 15.869 a este Organismo SOLICITA:
1. Que la tenga por presentada, por denunciado su domicilio real y constituido el domicilio especial.
2. Que tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición que expresa.
3. Que tenga presente la reserva del derecho a fundamentar este recurso administrativo con posterioridad.
4. Que en definitiva y por la fundamentación que oportunamente relacionará, acoja la reposición deducida, reponiendo por contrario imperio los arts. 31, 32 y 33 del citado Estatuto.
OTRO SÍ DICE: Que a los efectos de notificarse, examinar el expediente, efectuar testimonios y retirar el expediente en confianza, faculta en forma indistinta a los Dres. Daniel Martínez y Martin Texeira
(Firmado) Dr. Daniel Martínez Correa –Abogado- Mat. 10.036.- Amubis Cabrera.”
Recurso contra Resolución de Presidencia
“A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
Amubis Cabrera Toledo, documento de identidad 2.574.153-4, con domicilio real en la calle Gral. Flores 3322, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Independencia 713, a este organismo se presenta y DICE:
Que viene, en tiempo y forma, a interponer recurso administrativo de reposición, contra la resolución de presidencia Nro. 1513/04/2019, que le fuera notificada con fecha 30 de setiembre de 2019, en mérito a las circunstancias y fundamentos jurídicos que se pasan a exponer: I HECHOS (i) Aspectos formales
1) El acto administrativo que se impugna le fue notificada a la dicente de forma personal el día 30 de setiembre de 2019, venciendo el plazo para recurrir el día jueves 10 de octubre de 2019 (art. 4o inc. 5o ley 15.869). En consecuencia el presente ingresa en tiempo útil. 2) Al ser dictado por el órgano jerarca del organismo, corresponde únicamente la interposición del recurso de reposición (art. 317 de la Constitución y 4 inc. 5o ley 15.869). (ii) La quaestio factI 3) Mediante el acto administrativo que se impugna este Organismo efectuó el llamado a concurso interno para cargo vacante de Prosecretario. 4) Por entender que la referida resolución no es ajustada a derecho, viene a impugnarla e interponer el presente recurso de reposición, reservándose el derecho a fundamentar el mismo con posterioridad, una vez que tenga acceso a todas las actuaciones. II PETITORIO En su mérito y por lo prevenido en el art. 4 de la ley № 15.869 a este Organismo SOLICITA:
1. Que la tenga por presentada, por denunciado su domicilio real y constituido el domicilio especial.
2. Que tenga por interpuesto en tiempo y forma el recursos de reposición que expresa.
3. Que tenga presente la reserva del derecho a fundamentar este recurso administrativo con posterioridad, una vez que tenga acceso a todas las actuaciones.
4. Que en definitiva y por la fundamentación que oportunamente relacionará, acoja la reposición deducida, reponiendo por contrario imperio el acto recurrido.
OTRO SÍ DICE: Que a los efectos de notificarse, examinar el expediente, efectuar testimonios y retirar el expediente en confianza, faculta en forma indistinta a los Dres. Daniel Martínez y Martin Texeira.
(Firmado) Dr. Daniel Martínez Correa –Abogado- Mat. 10.036.- Amubis Cabrera.”
LA SECRETARÍA