Distribuido Nº 51/19
Florida, 13 de agosto de 2019
Sr(a) Edil
Se remiten proyectos aprobados en la Comisión de Legislación del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del jueves 15 del corriente:
Ref. IF. Exp. Nº 00758/19. Autorización a la Intendencia de Florida para destituir a un funcionario por falta muy grave.
Antecedente: Distribuido 2019-0044
VISTO: las actuaciones del presente expediente con los antecedentes del sumario administrativo que la Intendencia de Florida dispuso al funcionario Sr. Alberto Daniel Cabrera ( Ficha funcionarial Nº 2422),
CONSIDERANDO: I) Se comparte la opinión de la Intendencia en que se ha probado que el sumariado ha violado lo preceptuado por los numerales 2, 9 y 18 del artículo 39 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, entendiéndose que cometió una falta muy grave, conforme a lo informado a fs. -69 a 79.
II) Que se procedió a otorgar vista al funcionario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, habiéndose evacuada la misma, no surguiendo de ola misma elementos nuevos, como tampoco se solicitó otros medios de pruebas a los ya analizados.
III) que se estima ajustada la ponderación realizada por la Instructora sumariante como falta muy grave dado los hechos, lo que conlleva la destitución del funcionario.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 275º, numeral 5 de la Constitución de la República.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a destituir al funcionario Sr. Alberto Daniel Cabrera (Ficha 2422) por falta muy grave a sus deberes funcionariales.-.
2º.- Pase a la Intendencia.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez.
En contra: Riviezzi y Della Ventura (carecen de opinión de bancada).
Ref. Proyecto de decreto modificando el artículo 10º del Decreto Departamental N.° 24/1999 sobre Cementerios Privados.
Antecedente: Distribuido 2019-0051
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícase el artículo 10º del Decreto Departamental N.º 24/1999 sobre Cementerios Privados, de fecha 01/10/1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los cementerios jardín deberán contar para poder ser habilitados de los elementos mencionados, con la siguiente infraestructura y equipamiento: a) Sala Velatoria, b) Mortuorias, c) Suficiente abastecimiento de agua; siendo necesario para garantizar el mismo la conexión a la red general de OSE o a existencias de pozos propios o bombas correspondientes que lo aseguren, d) Cierre perimetral del predio, con estricta armonía con la zona aledaña y la parquización existente, e) Luz eléctrica, f) Teléfono, g) Capilla, h) Sanitarios”.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez.
En contra: Riviezzi y Della Ventura.
Exposición de motivos
El artículo 10º que se modifica establece la obligatoriedad del emprendimiento comercial de contar con un crematorio. La Comisión de Legislación entendió que dicha obligación es innecesaria y que no se encuentra directamente relacionada con la finalidad de la norma, máxime cuando ya han existido en el Departamento iniciativas tendientes a la instalación de crematorios en forma independiente.
Ref. IF. Exp. Nº 01473/18. Autorización a la Intendencia a efectos de adjudicar a empresa privada la concesión, instalación y explotación de un cementerio jardín en zona de la localidad de Mendoza Chico y aceptar la donación del padrón donde funcionará el mismo.
Antecedente: Distribuido 2019-0002 y Distribuido 2019-0046
VISTO: estos antecedentes relativos a la iniciativa de la Intendencia de Florida para autorizar la firma UNEDAL S.A la instalación y explotación de un cementerio jardín en el padrón rural N.º 14.266 de Florida (Mendoza Chico).
CONSIDERANDO: 1) Que el Art. 2 del Decreto Departamental N.º 15/2001, modificativo del Art. 3 del Decreto Departamental Nº.24/1999, establece que la Intendencia previa venia de la Junta Departamental podrá otorgar la concesión, instalación y explotación de cementerio-jardín a aquél privado que presente en el respectivo procedimiento licitatorio, un proyecto que cumpla con los requisitos establecidos en dicho Decreto y en el Pliego Particular de condiciones que lo rija y que resulte a juicio de la Administración el más conveniente.
2) Que asimismo el Art. 3.1 de la última norma citada establece que los interesados: “…deberán donar a la Intendencia Municipal de Florida el predio de su propiedad donde se instalará el mismo…”
RESULTANDO: 1) Que artículo 35, numeral 27º de la Ley Orgánica Municipal (Ley 9.515), dispone que “Compete al Intendente (...) Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios” y –compartiéndose la opinión de la Asesoría letrada del Organismo-.se entiende que la actividad consistente en “Establecer cementerios o crematorios”, es definida como “Servicio Público”.
2) Que no se trata en el caso, de actividades vinculadas al dominio industrial o comercial del Estado y en cuyo caso los particulares tendrían un derecho subjetivo preexistente a desempeñar dicha actividad; muy por el contrario solo puede ser llevada a cabo por particulares en caso de mediar el acto administrativo de concesión.
3) Que en ese marco, el otorgamiento de exclusividad de uso de crematorios es una potestad del Gobierno Departamental de Florida, debiendo aunar la voluntad de ámbos órganos integrantes del mismo
ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el Art. 19 Numeral 15 de la Ley No. 9.515
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a adjudicar a UNEDAL S.A. la concesión, instalación y explotación de un Cementerio Jardín en el padrón rural N° 14.266, en las condiciones que surgen de la presente Resolución, del pliego, la oferta presentada, el estudio de factibilidad, y la normativa aplicable.
2º.- Concédese autorización a la Intendencia de Florida para aceptar la donación del padrón de referencia de acuerdo al Art. 3.1 del Decreto Departamental N.º 24/1999.
3º.- Establécese que la presente autorización incluye la concesión a UNEDAL S.A. de la exclusividad para la explotación de crematorios en el departamento de Florida.
4º.- El monto de las tasas y precios de los servicios deberán ser fijadas por la adjudicataria en acuerdo con la Intendencia de Florida, conforme con lo establecido en el artículo 11 del Decreto JDF 24/1999.
5º.- El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto JDF 24/1999, será sancionado con la aplicación de una multa de diez (10) a trescientos cincuenta (350) UR, sin perjuicio de la potestad de la Intendencia Departamental de revocar la concesión del servicio. El monto de la sanción a recaer será establecido en cada caso por parte de la Intendencia Departamental teniendo presente la naturaleza de los hechos, la gravedad del incumplimiento y los antecedentes de la empresa.
6º.- Establécese que las potestades de policía de necrópolis, de que es titular la Intendencia de Florida conforme con el Decreto Departamental N.º 24/1999, deberán ser recogidas a texto expreso en el reglamento interno de la empresa adjudicataria.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez.
En contra: Riviezzi y Della Ventura.
Ref.Proyecto de decreto designando con el nombre de “Jean Henry Dunant” un espacio público de la ciudad de Florida, en homenaje al fundador de la Cruz Roja Internacional. Iniciativa del Sr. Edil Diego Soria.
Antecedente: Distribuido 2019-0028
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar a la plazoleta sita en las calles Batlle y Ordónez, Julio César Grauert, Misiones y Atanasio Sierra de la ciudad de Florida, con el nombre de "Jean-Henry Dunant" en homenaje al fundador de la Cruz Roja Internacional.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Conformes: Goñi (Presidente), Giménez, Urbán, Sánchez D´Elía, Riviezzi, Della Ventura y Cuello.
Exposición de motivos
El presente proyecto, iniciativa del Sr. Edil Diego Soria, busca que se recoja en el nomenclátor de nuestra ciudad el nombre de Jean-Henry Dunant nacido el 8 de mayo de 1828 en Heiden, Suiza, fundador de la Cruz Roja,.filántropo y activista de la causa humanitaria y premio Nóbel de la Paz en 1901. ·Es de interés del Gobierno Departamental homenajear a personas que han contribuido con su entrega y sacrificio al bien común de la humanidad.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez, Riviezzi y Della Ventura.
Ref. IF. Exp. Nº 01781/19. Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental Cultural” el “XVIII Festival de las Tres Orillas”, a realizarse en la localidad de 25 de Agosto.-
Antecedente: Distribuido 2019-0037
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º. Declárase de “Interés Departamental Cultural” el “XVIII Festival de las Tres Orillas” que se realizará los días 6 y 7 de diciembre de 2019 en Villa 25 de Agosto; incluyéndose en el Literal “D”, previsto en el Decreto Departamental Nº 13/2017.
Art. 2º. Comuníquese, etc.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez, Riviezzi y Della Ventura
Exposición de motivos
El tradicional festival de Villa Cardal llega a su decimoctava edición, habiéndose convertido en una de las actividades turística y comercial más importante del Departamento, dada su relevancia a nivel regional y por desarrollarse en la capital de la cuenca lechera.
Ref. IF. Exp. Nº 02177/19. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental Cultural” la “8ª Jornada de Geohistoria Regional”, a realizarse en la ciudad de Sarandí Grande.
Antecedente Distribuido 2019-0047
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental Cultural”, la "8ª Jornada de Geohistoria Regional", a realizarse el 9 de noviembre de 2019 en la ciudad de Sarandí Grande, incluyéndose en e Literal "D" previsto en el Decreto Departamental N.º 13/2017.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez, Riviezzi y Della Ventura
Exposición de motivos
El reconocido “Grupo Identidad” organiza una nueva edición de su actividad sobre geohistoria, en la cual se reúnen investigadores e historiadores del interior del país para divulgar y compartir sus trabajos y así enriquecer el acervo geohistórico local y de la región. En esta oportunidad se espera la participación de más de 100 investigadores, lo que constituirá un hito para la jornada así como para la ciudad anfitriona de Sarandí Grande.
Ref. IF. Exp. Nº 02267/19. Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental" la actividad regional denominada “Sumo.uy - Robótica y Ecología”, a realizarse en la localidad de Cardal.
Antecedente: Distribuido 2019-0050
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental Cultural” la actividad regional de “Sumo.uy Robótica y Ecología”, que se realizará el próximo viernes 26 de agosto en el Club 19 de Abril de Villa Cardal, incluyéndose en el literal “D” del Decreto Departamental Nº 13/2017.
Art. 2º.- Comuníquese,etc
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez, Riviezzi y Della Ventura
Exposición de motivos
La actividad, organizada el liceo de la localidad de Villa Cardal, promueve las actividades de robótica desde el año 2012 y está dirigido a escuelas, liceos, escuelas técnicas del sur del país, y es una instancia previa a una actividad nacional en Montevideo. Conjuntamente con la parte robótica los participantes deben presentar su aplicación en temas que se definen previamente y que este año es la ecología.
Ref. Varios Srs. Ediles del Frente Amplio. Solicitan la realización de un homenaje en futura sesión, al deportista Matías González, destacado corredor de nuestro Departamento.
VISTO: la iniciativa presentada por varios señores Ediles a efectos que el Organismo le rinda un homenaje al joven corredor floridense Matías González.
RESULTANDO: I) que Matías González es considerado el mejor corredor de calle o running, integrando el grupo selecto de élite del Uruguay.
II) que asimismo cuenta con su propio grupo de corredores, llamado “Florida Running”, a los cuales los entrena en forma gratuita fijándose metas a cumplir en cada etapa.
III) que a modo de ejemplo de sus destacadas dotes, en el 2018 corrió la maratón internacional de Punta del Este, con corredores de más de 10 países, culminando en la quinta posición y fue el segundo mejor corredor uruguayo.
ATENTO: A lo expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- DISPONER la realización en una próxima sesión de un homenaje del deportista floridense Matías González , actividad que la Presidencia coordinará con los proponentes.
2º.- Téngase presente.-
Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán y Giménez, Riviezzi y Della Ventura
LA SECRETARÍA