Distribuido Nº 46/19
Florida, 22 de julio de 2019
Sr. Edil (a)
Se transcribe resolución remitida por el Sr. Intendente ante consulta realizada por la Comisión de Legislación sobre su iniciativa de otorgar la concesión de un cementerio parque en las proximidades de Mendoza:
Ref. IF Exp. 01473/18
Antecedente: Distribuido 2019-0002
“Florida, 16 de julio de 2019.-
VISTO: I) Las observaciones realizadas por la Comisión de Legislación de la Junta Departamental, a la solicitud de venia remitida por el Ejecutivo Departamental a fin de adjudicar a la Empresa UNEDAL S.A., la concesión, instalación y explotación de un Cementerio Jardín en zonas de la localidad de Mendoza Chico y aceptar la donación del padrón donde funcionará el mismo. II) Las consideraciones también expuestas por la Empresas Fúnebres locales que se tramitan por Expediente agregado al presente № 1784/2019.-
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica -Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia-;
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
REINGRESE a la Junta Departamental de Florida, en los términos expuestos por el Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia, en actuación Nº 84
(Fdo) Carlos Enciso Christiansen-Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández-Secretaria General
Nota de Secretaría:
Para conocimiento de los señores Ediles, se transcribe la consulta realizada al Sr. Intendente, así como el informe de su Asesoría Jurídica al cual se remite la resolución que antecede:
2018-86-001-01473 - Actuación 80 JUNTA DEPARTAMENTAL. Texto
Florida, 10 de junio de 2019- Sr. Intendente de Florida- Ing. Guillermo López- De nuestra consideración:
La Comisión de Legislación del Organismo ha continuado considerando la solicitud de venia remitida por el Ejecutivo Departamental a fin de adjudicar a la empresa UNEDAL S.A. la concesión, instalación y explotación de un cementerio jardín en zona de la localidad de Mendoza Chico y aceptar la donación del padrón donde funcionará el mismo.
En ese marco de estudio, se recibió a los titulares de la firma UNEDAL S.A. junto a otros integrantes de la misma, participantes del proyecto. Los empresarios dejaron claro que su propuesta implica la exclusividad, sea tanto del cementerio privado como de los crematorios, opinión que refrenda la nota que presentaron. Asimismo, debe considerarse la nota de empresas fúnebres locales, que tanto la Intendencia como este Organismo han recibido.
Por el contrario –y de acuerdo con lo informado por la Intendencia (Jurídica- actuación 78)- se considera que puede habilitarse otros cementerios privados, siendo únicamente la exclusividad para el crematorio. Comprenderá el Sr. Intendente la dificultad de la Comisión para una cabal comprensión del tema ante opiniones tan disímiles, máxime además con un decreto departamental que regula los cementerios privados y donde se establece que todos ellos deberán contar con crematorios.
Entendemos que es necesario precisar la iniciativa de la Intendencia a efectos que al Organismo le permita avanzar en el tratamiento del tema.
Agradeciendo su atención, saluda a Ud. atentamente.
Firmado digitalmente por Sr.Martin Varela Secretario Gral.Junta Dep.Florida Martin Varela el 12/06/2019 14:21:02.
Firmado digitalmente por PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Ignacio Costa el 12/06/2019 14:22:28.
2018-86-001-01473 - Actuación 84 ASESORIA JURIDICA Texto
Florida, 5 de julio de 2019
Sr. Intendente
La Comisión de Legislación de la Junta Departamental observa la iniciativa del Ejecutivo en sintonía con las observaciones realizadas por las empresas Laurence Cabral y Organización Musto.
Se fundamenta en tanto que se ha informado por esta Asesoría en consulta con el Sr. Director General de Asuntos Legales que lo que se pretende dar en exclusividad a UNEDAL es el servicio de crematorio y no el cementerio privado.
Si bien el artículo 10 del JDF Nº 24/199 literal a), establece como requisito para todos los cementerios privados a instalarse en el Departamento deben contar con un servicio de crematorio, tratándose de requisitos establecidos por una norma departamental puede mediante otra norma de igual jerarquía dejarse sin efecto ese requisito contemplándose así los intereses de todas las partes, pudiéndose autorizar en un futuro otros cementerios privados que no cuenten con crematorios.
Sobre cuestiones de oportunidad o conveniencia (mérito), esta asesoría no debe expedirse, elevándose a su consideración.-
Firmado digitalmente por Elena Bruno el 05/07/2019 13:08:09.”
LA SECRETARÍA