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Distribuido Nº 31/19

Florida, 20 de mayo de 2019
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE:
                    Se transcribe proyecto de decreto, remitido por la Intendencia, tendiente a exonerar de tributos a padrones de las ciudades de Florida y Sarandí Grande, propiedad del BPS, comprendidos en programas de soluciones habitacionales.

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref: IF. Exp Nº 00836/17

 

“Florida, 7 de mayo de 2019.

VISTO: La solicitud del Banco de Previsión de la exoneración de la deuda de tasas adeudadas por los períodos correspondientes al tratarse de inmuebles a los que les fue concedida la inmunidad impositiva y forman parte del Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas.

CONSIDERANDO: 1) Que el objetivo radica en la satisfacción del derecho de los pasivos de bajos recursos a acceder a una solución habitacional digna.

2) Que el referido programa tienen un importante cometido social y permite una intervención a favor de la inclusión social de este sector de nuestra población la que redunda en una mayor equidad social.

3) Que de acuerdo al programa, estas viviendas son dadas en usufructo personal a jubilados y pensionistas que carecen de una solución habitacional, y cuyos ingresos no superan las doce unidades reajustables.

4) Que por Resolución del Ejecutivo Nº 7033/2017 del 25 de mayo de 2017 se declaró la inmunidad sobre los padrones números 10.194 al 10201, 10.203 al 10212, 10214 y 10215 de Florida y padrones números 2.949 al 2958 de Sarandí Grande, propiedad del BPS al amparo de lo establecido en el artículo 463 de la Ley 16.226 y se declaró la inmunidad impositiva a partir del mes de diciembre de 2002, sobre los padrones números 10.070/001 al 10.070/019, propiedad del BPS, al amparo de la normativa anteriormente citada.

5) Que los inmuebles propiedad del Banco de Previsión Social por los que se reconoció la inmunidad impositiva se encuentran comprendidos en la disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 379/2009 del 24 de agosto de 2009 y forman parte del Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas de este Organismo.

6) Que el Ejecutivo Comunal considera de justicia colaborar con Instituciones como la presente que contribuyen con el progreso del Departamento y del país.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 133º de la Constitución de la República y al Decreto Departamental 22/2002.

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

 

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º.- Exonérase de todo tributo a los siguientes padrones: 10.194 al 10201, 10.203 al 10212, 10214 y 10215 de Florida y padrones números 2.949 al 2958 de Sarandí Grande, propiedad del BPS, en virtud de que se encuentran comprendidos en el Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas del BPS, representando un importante cometido social para jubilados y pensionistas, y mientras los mismos tengan ese cometido.

(Fdo.) Ing. Guillermo López Méndez, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”.

 LA SECRETARÍA