Distribuido Nº 13/19
Florida, 20 de febrero de 2019
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
Se transcribe proyecto de decreto remitido por la Intendencia tendiente a recategorizar padrones, vinculados a las localidades de Mendoza, Chamizo y La Cruz, volviendo a ser nuevamente rurales.
A estudio: Comisión de Obras
Ref: IF. Exp Nº 00313/19
Florida, 18 de febrero de 2019
VISTO: La iniciativa de la Oficina de Ordenamiento Territorial para realizar modificaciones a la categorización de algunos inmuebles del departamento, que ya habían tenido modificaciones debiendo regresar a su categorización original de inmuebles rurales.
CONSIDERANDO: 1) Que estos padrones fueron recategorizados para intentar llevar adelante la localización de emprendimientos industriales y residenciales a cargo de inversores privados y MEVIR.
2) Que del estudio realizado por las Oficinas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Productivo estos emprendimientos por diferentes motivos no pudieron concretarse y las actividades que se desarrollan en los mismos son propias del suelo rural.
3) Que de acuerdo a lo previsto por el Art. 55 de la norma de referencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 in fine de la ley No. 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental sin requerirse otros trámites ni informes externos.
ATENTO: A lo expuesto y al principio de transparencia que debe regir en la actividad pública.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:
Art.1º.- Establécese que los siguientes padrones vuelven a ser categorizados como padrones rurales.
a) Los actuales padrones Nº 333 y 334 suburbanos vinculados a la localidad de Mendoza Grande, antes padrón rural Nº 12810 que fueran declarados como Enclave Suburbano Industrial (JDF 33/2014 artículo 36).
b) Padrón Nº 4408 rural cercano a la localidad de Chamizo que se recategorizaran como Enclave Suburbano Industrial por JDF Nº 45/2017.
c) Parte del padrón rural Nº 17.999 rural vinculado a la localidad de La Cruz que fuera recategorizado como Suelo Urbano por el artículo 3º del JDF Nº 45/2017.
d) Padrón rural Nº 19.368 fracción Nº 1 del padrón en mayor área Nº 964 que fuera recategorizado como Enclave Suburbano de Usos Múltiples por Decreto 2016-0016
Art. 2º.- Realícese las modificaciones de los planos que correspondan.
(Fdo.) Carlos Enciso Chrístiansen, Intendente; Álvaro Riva Rey, Secretario General (I)”.
LA SECRETARÍA