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Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2017.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018 (E. E. Nº 2018-17-1-0001631, Ent. N° 1161/18)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2017;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida;

3) Dar cuenta a la Asamblea General.

4) Devuélvase.

DICTAMEN

 

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2017.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2017, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución del Tribunal del 28/02/2004.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

En el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículos 86, 273, y 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10, Artículos 14, 15, 23 y 102 Numeral 3) del TOCAF, Artículo 1 del Decreto Nº 342/92, y Artículo 5 del Decreto Nº 66/2011.

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida de acuerdo con el instructivo vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

 

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación a los hallazgos significativos de auditoría que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10

En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2017-2020 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que “los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios”. El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al Índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

2) Artículo 273 de la Constitución de la República

La partida prevista en el Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 como Grupo 5 “Transferencias a Instituciones sin fines de lucro” incluye erogaciones con instituciones del Departamento, como Centro Discapacitados Jacobo Zibil, Hogar de Ancianos de Florida, Fray Marcos, adhesiones a actividades de Centros de Enseñanza, etc., colide con lo dispuesto por el Artículo 273 de la Constitución de la República. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el ejercicio 2017.

3) Artículo 86 de la Constitución de la República

La Junta abonó compensaciones a los funcionarios sin norma presupuestal que lo habilite. Dichas partidas fueron establecidas por Resoluciones de Presidencia Nº 735/03/17y Nº 704/02/17, las cuales fueron observadas en su oportunidad por la Contadora Delegada.

4) Artículo 14 del TOCAF

Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido artículo. Dichos gastos fueron observados por la Contadora Delegada.

5) Artículo 15 del TOCAF

Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal, los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

6) Artículo 23 del TOCAF

Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma, los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

7) Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF

Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma. Los mismos fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

8) Artículo 1 del Decreto Nº 342/92

Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

9) Artículo 5 del Decreto Nº 66/2011

Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

Montevideo, 8 de junio de 2018

 

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

 

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2017 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2017, fueron remitidos por Oficio ZC No. 3/2018 para su examen a este Tribunal el 01/03/2018.

Dichos estados se presentan de acuerdo a la Resolución del Tribunal del 28/02/2004.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

 

 

Saldo de Caja y Banco (Disponibilidades)

 

8:214.980

Menos:

   

Fondos Indisponibles

2:599.786

 

Obligaciones Presupuestales Impagas

3:442.514

(6:042,300)

Saldo a favor de la Intendencia

 

2:172.680

 

 

Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad:

  • No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAF.

 

Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias

 

Art. 86 de la Constitución de la República

Se abonaron en el presente ejercicio, partidas de carácter compensatorio a tres funcionarios de la Junta. Para dos de ellos, la Resolución de Presidencia Nº704/02/17 establece que percibirán una compensación del 5% de su sueldo básico, independientemente de su actual compensación. En el otro caso, la Resolución de Presidencia Nº 735/03/17 establece una partida compensatoria del 45% del sueldo por desempeñarse en la Secretaría Privada del Presidente, y mientras ocupe dicha Secretaría.

 

Recomendaciones

1) Recomendaciones de ejercicios anteriores

1.1) Cumplidas

Artículos 90 y 154 del TOCAF

La Administración contrató en el presente ejercicio una póliza de seguro de fidelidad nominativa por los casos, montos y forma que establece la reglamentación, respecto a los dos funcionarios que manejan fondos.

 

1.2) No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

 

1.2.1) Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la citada Resolución en oportunidad de desembolsar partidas a los Ediles.

1.2.2) Artículos 273 de la Constitución de la República y 19 de la Ley Nº9.515

La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de sus competencias, según lo dispuesto en las citadas normas.

1.2.3) Artículos 23, 102 y 103 del TOCAF

Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas.

A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberán implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente.

1.2.4) Decreto Nº 66/2011

La Junta Departamental deberá abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo, a menos que se verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto Nº 66/2011.

1.2.5) Artículos 15 y 102 del TOCAF

En todos los gastos en los que se incurra, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF, “a las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá” “informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto”. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del TOCAF, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible.

1.2.6) Decreto Nº 342/92

La Tesorería de la Junta no podrá realizar pagos a proveedores que no posean los certificados vigentes de BPS y DGI, a excepción de que dichos pagos se efectuaran directamente a los organismos mencionados.

2) Recomendaciones del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a la que se agrega la siguiente:

 

Partidas abonadas a funcionarios

La totalidad de las partidas abonadas a los funcionarios de la Junta deberán estar establecidas en una norma de carácter presupuestal.

Montevideo, 8 de junio de 2018

 

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 59/18

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 17 de Diciembre de 2018.

ACTA: 86/18.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2017.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida reintegro-viáticos recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previó en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida en el Grupo 5 (Transferencias a Instituciones sin fines de lucro).Se entiende necesario colaborar con clubes de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir. Así como Centros de Rehabilitación: Ecuestre Sin Límites y Dr. Jacobo Zibil, instituciones que realizan un aporte a la comunidad atendiendo niños y adultos con capacidades diferentes: autismo, síndrome de Down, personas con problemas motrices y otras, utilizando la equinoterapia, fisioterapia y otras técnicas con el fin de promover su rehabilitación.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de compensaciones por Resolución de Presidencia № 704/17 y1032/18 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

8. Artículo 1º del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

9. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2016, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.