Distribuido Nº 65/18
Florida, 10 de octubre de 2018
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE:
Se remite a su consideración proyecto de decreto tendiente a condonar y exonerar de impuestos a padrón donde funciona refugio canino, y costos de obtención de licencia de conducir al encargado del mismo.
A estudio: Comisión de Hacienda
Ref: IF. Exp. Nº 02099/17
“Florida, 28 de setiembre de 2018
VISTO: La solicitud del Sr. Paulino Caetano, de que se le exonere de tributos municipales por la tarea a la comunidad que realiza.
CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. Caetano desde hace muchos años se encuentra cumpliendo una función de relevancia para la comunidad relacionada con la adopción y el refugio de canes sueltos en forma honoraria y sin recibir ningún tipo de retribución a cambio.
2) Que estos animales son rescatados de las calles y espacios públicos ante la inexistencia de un tenedor responsable y son llevados a un refugio siendo el encargado del mismo el Sr. Paulino Caetano.
3) Que el ejecutivo entiende que como reconocimiento a la tarea que se está cumpliendo podría hacerse lugar a las exoneraciones solicitadas.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 133, 222 y 297 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
Elevar a la Junta Departamental para su estudio y consideración el siguiente proyecto de decreto:
Art. 1º.- Condónese la deuda que pon concepto de impuesto de contribución inmobiliaria y tasas que le acceden posee el padrón Nº 8053 cuyo promitente comprador es el Sr. Paulino Caetano.
Art. 2º.- Exonérese además del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y tasas que le acceden al mismo padrón mientras no exista cambio de titularidad y mientras se continúe con la tarea detallada en los numerales 1 y 2 del capítulo de Considerandos.
Art. 3º.- Asimismo, exonérese al Sr. Caetano del pago de tasas y costos relativos a la obtención de su licencia de conducir.
Art. 4º.- Comuníquese. etc.
(Fdo.) Carlos Enciso Chrístiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”.
LA SECRETARÍA