Distribuido Nº 78/10
Florida, Diciembre 1º de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
De mi mayor consideración
Se transcribe proyecto de decreto presentado por la Intendencia Departamental solicitando se apruebe como símbolo de las localidades de Nico Pérez y Batlle y Ordoñez, la Bandera de Nico Batlle de acuerdo al diseño que resultara ganador del concurso celebrado, y el informe del Sr. Asesor Letrado.
A estudio: Comisión de Legislación.
Ref: IF. Exp. 02356/10 – JDF Lº 11 Fº 97 .
Florida, Octubre 7 de 2010.
VISTO: La iniciativa del grupo de trabajo denominado "Comisión 125 años" de las localidades de Nico Pérez y José Batlle y Ordoñez de de adoptar como símbolo de ambas localidades la Bandera de Nico Batlle.
CONSIDERANDO: 1) Que se organizó un concurso abierto en busca de la elección de esa Bandera resultando ganador el diseño presentado por Gerardo Juan Alvariza.
2) Que es de interés de los habitantes que esa bandera sea un símbolo de identidad, que trasmita el sentimiento de unidad, de lazos indisolubles de ambas localidades.
3) Que a través de esa bandera se busca el reconocimiento de Nico Pérez y Batlle y Ordoñez no solo de los habitantes de ambas localidades, sino de otros lugares del país.
4) Que el ejecutivo comunal apoya la iniciativa en el entendido que es derecho de todas las localidades del Departamento encontrar símbolos que los identifiquen.
ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 275 inciso 6 de la Constitución.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Elevar a la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración.
Artículo 1) Apruébese como símbolo de las localidades de Nico Pérez y Batlle y Ordoñez, la Bandera de Nico Batlle de acuerdo al diseño que resultara ganador del concurso celebrado.
Artículo 2) La misma consta de un fondo de color blanco, que representa la pureza, la libertad y la integridad del pueblo.
El color rojo simboliza la fortaleza, el valor y la sangre que derramaron los héroes por la patria, así como también la de blancos y colorados en la Batalla de Nico Pérez.
El verde simboliza la esperanza del pueblo en el destino de su gente, además es el color que representa a los deportes de la localidad, tanto en el fútbol como en los Raids Hípicos.
La Paloma con una rama de olivo en el pico, como símbolo del candor, la sencillez y la inocencia y, especialmente de la paz y la armonía.
El sol naciente representa a la verdad, la prosperidad y posee el sentido de un pueblo que como el sol, desea vivir en eterno amanecer.
El cerro de Nico Pérez como referente que identifica a ambas localidades.
En lo alto, dominando el pueblo y en señal de protección, la Virgen María Auxiliadora.
El tren y sus vías como símbolo de progreso, no solo en el pasado, sino como esperanza de un futuro prospero y en particular como un deseo de todos los nicobatllenses de ver un tren uniendo todo el territorio, e indudablemente devolviéndole la vida perdida a nuestro pueblo.
Artículo 3) Establecese que el enarbolado de la Bandera deberá realizarse respetando la graduación de las jerarquías, procedencia y respeto establecidos en los Decretos del Poder Ejecutivo sobre símbolos patrios.
(Fdo.) Carlos Enciso. Intendente Departamental. - Dra. Macarena Rubio. Secretaria General
LA SECRETARÍA
INFORME DEL SR. ASESOR LETRADO:
Florida, 1º de Diciembre de 2010.
Sres. Ediles integrantes de la Comisión de Legislación y Asuntos Internos de la Junta Departamental;
Por la presente, este Asesor expide informe con relación al Expediente Nº 02356/2010, iniciado a solicitud de la “Comisión 125 años de Nico Batlle”-efectuada en Julio de 2010-, planteando se tome el símbolo que se adjunta para que identifique a la Junta Local de Nico Pérez. El mecanismo empleado para la selección del diseño de la bandera fue: un llamado a concurso abierto, un jurado, y un proyecto ganador.
Con fecha 6 de Octubre de 2010, el Sr Intendente de Florida remite a la Junta Departamental un Proyecto de Decreto, conforme con el cual pone a su consideración la aprobación “como símbolo de las localidades de Nico Pérez y Batlle y Ordoñez, la Bandera de Nico Batlle de acuerdo al diseño que resultara ganador del concurso celebrado”.
Tal como ha sido sostenido por este Asesor en anteriores oportunidades, no existe norma jurídica alguna que imponga el pronunciamiento preceptivo de la Junta Departamental a los efectos de “aprobar la confección de una Bandera” que identifique a una localidad del Departamento de Florida.
En primer término, corresponde hacer referencia a la normativa de rango legal que eventualmente podría estar regulando el punto en cuestión, esto es, al artículo 37 numeral 3º de la Ley 9515, el cual reza lo siguiente: “Queda prohibido al Intendente (…) levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público, salvo que así lo resolviesen los 2/3 de votos de la Junta Departamental”. De la lectura del citado texto legal es posible concluir que el Intendente necesitaría la anuencia de la Junta Departamental (por 2/3 de votos) a los efectos de “levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público”.
Pues bien: el tema en cuestión consistiría en determinar si al adoptar como propia para la comunidad de NICO PÉREZ la mencionada “bandera”, el Intendente estaría – o no- “levantando un monumento o estatua o autorizando su erección en un sitio de uso público”. O, dicho en otras palabras, en que medida una “bandera” es equiparable al concepto de “monumento” o “estatua” adoptado por la Ley 9515.
Según el Diccionario de la Real Academia Española (vigésima segunda edición actualizada año 2001), el concepto de “Estatua” podría definirse como “obra de escultura labrada a imitación del natural”, lo cual, descartaría, en un primer análisis, la posible asimilación conceptual entre “bandera” y “estatua”.
Por su parte, el mentado Diccionario brinda varias acepciones del concepto de “monumento”, de las cuales, en opinión de este Asesor Letrado, es dable destacar dos, una amplia, y otra restringida.
“Monumento” puede ser definido, en su acepción amplia, como “obra científica, artística o literaria, que se hace memorable por su mérito excepcional”, en cuyo caso, dados los contornos difusos e imprecisos de la mencionada definición (y solo haciendo además un importante esfuerzo interpretativo) podríamos asimilar la adopción de una “bandera” como un “monumento”.
A su vez, en su acepción más restringida (y quizás de uso más común), “monumento” es una “obra pública y patente, como una estatua, una inscripción o un sepulcro, puesta en memoria de una acción heroica u otra cosa singular”. Pues bien, en opinión de este Asesor Letrado esta última es la acepción de “monumento” que ha sido empleada por el artículo 37, numeral 3º, de la Ley 9515. Y tal conclusión se vería refrendada por una interpretación contextual de la citada norma, entretanto el verbo “levantar” (“mover hacia arriba algo”, o “construir, fabricar, edificar”), utilizado en el referido artículo, así como el giro gramatical “autorizar su erección” (del verbo “erigir” – “fundar, instituir o levantar”) , empleado en la misma norma, aluden inequívocamente a la segunda acepción (que podríamos llamar “restringida”) de “monumento”, según el Diccionario de la Real Academia Española.
Como consecuencia de lo que viene de decirse, y a modo de conclusión, en opinión de este Asesor Letrado, al autorizar el Intendente la adopción como propia de una “bandera” representativa de la comunidad local, no estaría “levantando un monumento o estatua o autorizando su erección en un sitio de uso público”, por cuanto escaparía tal hipótesis fáctica del
ámbito de aplicación del artículo 37, numeral 3º, de la Ley Orgánica Municipal. En virtud de ello, no sería necesaria a tales efectos la respectiva anuencia de la Junta Departamental, bastando con el dictado de una “RESOLUCIÓN” (acto administrativo con efectos particulares y concretos) por parte del Sr. Intendente.
Ahora bien, debe tenerse presente que el Sr. Intendente no remite el Proyecto mencionado en base al artículo 37, numeral 3º de la Ley 9515, sino que lo funda en el artículo 275 numeral 6 de la Constitución, conforme con el cual es atribución del Intendente: “Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta Departamental y observar los que aquélla sancione dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado la sanción”. Como es dable apreciar, en la especie el Sr. Intendente optó por remitir el asunto a estudio de la Junta Departamental, en tanto pretende que la aprobación del diseño de la Bandera representativa de la Localidad de Nico Pérez sea realizada mediante Decreto de la Junta Departamental “con fuerza de ley en su jurisdicción”.
Y ello más allá que, en estricto rigor, y en opinión de este Asesor, el Sr. Intendente de Florida pudo aprobar dicho diseño mediante “Resolución” dictada por éste, sin que sea preceptivo el pronunciamiento del órgano legislativo departamental.
Conforme con el artículo 273 numeral 1º de la Constitución, es atribución de la Junta Departamental: “Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia”. Como consecuencia, no obstante el carácter no preceptivo de su pronunciamiento así como la inaplicabilidad -en la especie y en opinión de este Asesor-, del artículo 37, numeral 3º, de la Ley 9515, la Junta Departamental se encuentra facultada para considerar el Proyecto de Decreto remitido por el Sr Intendente.
Por otra parte, corresponde aclarar que en caso de que la Junta Departamental considere que procede aprobar el Proyecto de Decreto remitido por el Sr. Intendente, la eficacia jurídica del mismo no podrá ser extensiva más allá de los límites territoriales del Departamento de Florida (artículo 262 de la Constitución), vale decir, no podrá ser aplicable, en la especie, a la Localidad de José Batlle y Ordóñez.
DR CIPRIANO CURUCHET. ASESOR LETRADO JDF.