Distribuido Nº 70/10
Florida, noviembre 3 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
De mi mayor consideración
Para v/conocimiento se remite proyecto tendiente a declarar de “Interés Departamental” la planta de acopio de cereales y oleaginosos de la empresa KILAFEN S.A. a instalarse en las proximidades de la localidad de Goñí.
Ref: IF. Exp. 04104/2010 - JDF. Lº 11 Fº 77.
A estudio. Comisión de Legislación.
Florida, 29 de octubre de 2010
VISTO: El interés de la empresa KILAFEN S.A de instalar en el padrón rural Nº. 10.050, predio que se encuentra sobre Ruta 5 a la altura del kilómetro 168, próximo a la localidad de Goñi un acopio de cereales y oleaginosos.
CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a la información que la empresa ha acompañado, la instalación de la industria generará producción para la exportación no tradicional y empleo, en una zona del departamento con escasas fuentes laborales.
2) Que este proyecto generaría puestos de trabajo genuinos para la zona ocupando en principio 20 puestos de trabajo de mano de obra local.
3) Que si bien no se han hecho aún estudio de impacto en mano de obra de terceros, el solo hecho de contar con una planta de esta envergadura implicaría que indirectamente se generaran múltiples fuentes de trabajo por la afluencia de aproximadamente 100 camiones diarios (estaciones de servicio, comedores, talleres)
4) Que el Ejecutivo Departamental estima prioritario incentivar este tipo de emprendimientos en el marco de una política activa de empleo local y de radicación de inversiones;
5) Que el tratamiento tributario diferencial, disponiendo exoneraciones, deviene una forma idónea para generar tales incentivos.
ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por el Decreto JDF 41/95, concordantes y modificativas;
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. DECLÁRASE de Interés Departamental, la planta de acopio de cereales y oleaginosos de la empresa KILAFEN S.A a instalarse en las proximidades de la localidad de Goñi.
Art. 2. El emprendimiento se incluye en la categoría “A” prevista en el Decreto departamental No. 41/95, debiendo cumplir la sociedad titular, para acceder a los beneficios que tal categorización otorga, con los requisitos previstos en el artículo 6 de la norma y sin perjuicio de los demás requerimientos que la Intendencia Municipal de Florida pueda exigir para la efectiva instalación y funcionamiento de la industria.
Art. 3. Comuníquese, etc.
(Fdo.) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, INTENDENTE – Dra. Macarena RUBIO, SECRETARIA GENERAL”.
LA SECRETARÍA