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Florida, 27 de octubre de 2010.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.
Elevo a v/consideración, proyecto de decreto tendiente a condonar deuda de contribución inmobiliaria de Club Atlético River y exonerar por los ejercicios que se generen, mediante acreditación de propiedad.
A estudio: Comisión de Hacienda.
Ref: IF. Exp. 03279/09 –JDF Lº 11 Fº 70
VISTO: La deuda que por concepto de impuesto de contribución inmobiliaria tiene el padrón 876 de la Localidad Catastral de Florida, cuyo promitente comprador es el Club Atlético River Plate, desde la primera cuota del año 1996 a la fecha.
CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo al Decreto de la Junta de Vecinos de 1978, los Clubes Sociales y Deportivos estarían exonerados del pago del impuesto de contribución inmobiliaria por los inmuebles de su propiedad.
2) Que el Club Atlético River Plate es promitente comprador del inmueble de referencia de acuerdo a certificado notarial que se adjuntó, desde el año 1982.
3) Que es interés del Ejecutivo equiparar la exoneración prevista para los propietarios a esta situación particular.
ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en los artículos 133 y 222 de la Constitución.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y aprobación:
Artículo 1) Condónase la deuda que, por concepto de impuesto de contribución inmobiliaria, mantiene el Club Atlético River Plate, por el inmueble padrón 876 de la localidad catastral de Florida del que es promitente comprador desde el año 1982.
Artículo 2) Exonérase al Club Atlético River Plate del impuesto de contribución inmobiliaria por el mismo inmueble por los ejercicios que se generen, debiendo acreditar su calidad de promitente comprador en la forma que determine la administración.
Artículo 3) Comuníquese, etc.
(Fdo) Carlos Enciso Intendente Departamental, Dra. Magdalena Rubio Secretaria General.”
LA SECRETARÍA