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Distribuido Nº 61/10

Florida, 13 de octubre de 2010.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la Sesión del 15 del corriente en Pueblo Barceló:

Comisión de Legislación y Nomenclátor.-

Ref.- Instalación de placas recordatorias de los nombres originales de las primeras calles de nuestra ciudad.

Visto: la iniciativa del Sr. Edil Departamental Rafael Cosentino a efectos que, en el marco del Bicentenario de nuestra ciudad, se recuerde los nombres originales de las primeras calles de Florida,

Considerando: que la Comisión de Legislación y Nomenclátor comparte esta propuesta, en cuanto es una forma de conservar fragmentos de nuestra historia para que las actuales y futuras generaciones tengan conocimiento del origen de nuestra ciudad,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Se dispone la colocación de placas recordatorias, de metal o cerámica, con los nombres originarios de las calles de la ciudad de Florida, capital de nuestro Departamento, según lo que emerge del plano fundacional.

2º.- Dichas placas se colocarán adosadas en fincas, próximas a la Plaza Asamblea 25 de Agosto de 1825, con preferencia en las esquinas que confluyan en dicha Plaza Asamblea.

3º.- Pase a la Intendencia de Florida

Conformes: Bentancor (Presidente),Cosentino, Costa, Basignani, Martínez (Edgardo).

Ref: Instalación de placas en homenaje a los fundadores de la ciudad de Florida y al día de su fundación.

Visto: la propuesta del Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino de recordar a los fundadores y la fecha de fundación de nuestra ciudad;

Considerando: que la Comisión de Legislación y Nomenclátor apoya la iniciativa del Sr. Edil entendiendo que la misma coadyuvará a que los habitantes y visitantes a nuestra ciudad tengan presentes los nombres de esas personas de tanta trascendencia para la historia lugareña;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Se dispone la colocación de placas recordatorias, de metal   apropiado,   con   los   nombres   siguientes: Bernardo SUÁREZ DEL RÓNDELO; Prudencio MURGUIONDO; y   24 de Abril de 1809.

  Dichas placas contendrán, además de los nombres respectivos, una síntesis de la actuación de cada uno en el proceso fundacional de la hoy ciudad de Florida, y la razón de la denominación "24 de abril de 1809".

  Las placas se colocarán adosadas en fincas con frente a las calles que se individualizan con los tres nombres indicados en el numeral 1º.

   Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Conformes: Bentancor (Presidente),Cosentino, Costa, Basignani, Martínez (Edgardo).-

-Comisión de Obras

Ref: IF Exp. 02415/009- JDF Lº 11 Fº 58.- Proyecto de decreto estableciendo criterios de fraccionamientos en Zonas Especiales de la ciudad de Florida y delimitación de Zona de Protección Ambiental.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Justificación

Atendiendo el Decreto Departamental N° 8/2007 promulgado el 22 de Mayo de 2007 (Exp. N° 8460/2006) referente a la “Ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos”, y considerando necesario posibilitar, con carácter general, la realización de fraccionamientos en las zonas especiales en que actualmente y por imperio de lo previsto en el artículo 7 están prohibidos, se proponen determinados criterios a cumplir por los propietarios que pretendan dividir los inmuebles emplazados en las zonas definidas en los artículos siguientes, hasta tanto no se elaboren los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tal como lo indica la Ley Nº 18308. Asimismo y teniendo presente las modificaciones establecidas por dicha norma en su artículo 83, se impone la necesidad de establecer las condiciones que los predios a fraccionar deben cumplir en las otras zonas.

Art. 2° - Zona Especial: Interconexión de Calles

En los fraccionamientos de inmuebles ubicados en esta Zona Especial y en virtud de una futura interconexión que una las calles Julio Castro con la Calle Pública que desemboca en el Camino Barra del Pintado, uniendo dos importantes zonas industriales que se encuentran ubicadas en la zona Oeste de esta ciudad, se exigirá la cesión a la Intendencia Departamental de Florida de una faja de veinte (20) metros de ancho.

Art. 3° - Zona Especial: Eje Ferroviario

En los fraccionamientos de inmuebles sitos en la manzana Nº 337, linderos a la faja que ocupa la vía férrea de esta Zona Especial y ante la futura interconexión (por medio de un corredor estratégico paralelo a la vía férrea ubicado en la Manzana N° 337), de dos importantes vías de tránsito como son la calle Independencia y la calle Julio César Grauert, se exigirá la cesión a la Intendencia Departamental de Florida de una faja de diez (10) metros de ancho cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía pública o sea lindero a un predio municipal.

En los casos que el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer una Servidumbre de “No Edificación” de diez (10) metros de ancho a partir del límite de propiedad con A.F.E. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de Fraccionamiento.

Art. 4° - Zona Especial: Calle N° 60

Teniendo en cuenta un futuro ensanche de la Calle N° 60, se establece que para los fraccionamientos a realizarse en esta zona, se deberá ceder a la Intendencia Departamental de Florida la faja ya establecida en el proyecto (para cada inmueble) que luce en el Expediente Municipal Nº 1879/07, en la cual se prevé que dicha calle tenga un ancho de veinte (20) metros.

Art. 5° - Zona Especial: Eje Arroyo Tomás González

En virtud de la posibilidad de realizar todo tipo de acondicionamientos y limpieza, etc. en el Arroyo Tomás González y en la Zona Especial aludida, se establece que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán ceder a la Intendencia Municipal de Florida una faja de treinta (30) metros de ancho a cada lado del medio del cauce del mencionado Arroyo, cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía Pública o sea lindero a un predio municipal. Esta faja podrá ser disminuida hasta 25 metros a juicio de las oficinas técnicas municipales, mediante resolución del Intendente y con conocimiento de la Junta Departamental.

Cuando el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer a favor de la Intendencia de Florida y en forma gratuita, una Servidumbre de Acueducto con los anchos expuestos a partir del medio del cauce del mencionado Arroyo, además de la establecida en el Art. 24 inciso b) de la normativa de fraccionamientos vigentes. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de fraccionamiento.

Art. 6º - Modo de las cesiones.

Cada una de las fajas o fracciones previstas en los artículos anteriores deberán enajenarse libre de obligaciones, gravámenes, gratuitamente y sin costo alguno, a la Intendencia de Florida, mediante escritura pública que se otorgará ante dicha Intendencia en el plazo que ésta determine, dejándose además constancia por nota en los planos de fraccionamiento. De no otorgarse la escritura por causa imputable al enajenante, la Comuna procederá a revocar el fraccionamiento.

Art. 7° - Delimitación de Zona de Protección Ambiental

Esta zona según se gráfica en la Ordenanza de Delimitación de Zonas y Criterios para el Departamento de Florida, se encuentra delimitada de la siguiente manera: Río Santa Lucía Chico en su encuentro con La Calzada (Prolongación de calle J.E. Rodó), por calle de acceso a la misma hasta calle J. E. Rodó en su encuentro con Camino de La Costa, por éste hasta la intersección con la calle de Chacras que se encuentra en el borde Noreste del inmueble rural empadronado con el Nº 7223, por la prolongación ficticia de ésta calle hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico, y por éste hasta el punto inicial.

Art. 8. Comuníquese, etc.

Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Martínez Usoz, Alanís, Fuentes, Pérez (Raúl), Elizalde.-

Nota de Secretaría

El presente proyecto fue remitido a la Junta siendo el Intendente el Mtro. Juan F. Giachetto, en setiembre de 2009. La Junta no lo consideró y oportunamente fue devuelto a la Intendencia. El Sr. Intendente –compartiendo la propuesta- lo reenvía a estudio del Cuerpo. La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, salvo el Art. 6º del proyecto original remitido el que que también por unanimidad fue rechazado. Se transcribe el mencionado artículo para conocimiento de los señores ediles. Los miembros de la Comisión solicitarán en Sala el desglose del articulado.

Texto del artículo 6º eliminado en Comisión

Art. 6° - Zona Especial: El Cortijo

Para ésta Zona Especial, atendiendo el emplazamiento, extensión y potencial urbanizable se establece la obligatoriedad que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán cumplir las exigencias que se establezcan por parte de las Oficinas competentes de la Intendencia Municipal de Florida bajo el mecanismo de concertación.”

LA SECRETARÍA