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Distribuido Nº 60/10

Florida, Setiembre 30 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
De mi mayor consideración

                                           Para v/conocimiento se remite proyecto de Decreto que regula el modo de extinguir obligaciones tributarias en la Intendencia Departamental, presentado por el Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino.

A estudio: Comisión de Legislación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto tiene la finalidad de extender el lapso de prescripción de todos los tributos que recauda la Intendencia Municipal de Florida, a veinte años.

Actualmente, la postura del Ejecutivo Comunal, por dictámenes de su Repartición Jurídica, es que el impuesto Contribución Inmobiliaria, Rural y Urbana, tienen un plazo de prescripción de diez años, que es lo que se establece legalmente en la Ley de creación del impuesto, posición totalmente compartible.

La Oficina Jurídica de la Intendencia Municipal de Montevideo, Gobierno en el cual se estableció por Decreto Departamental, el plazo de prescripción de veinte años que se propone en este Proyecto, entiende que la prescripción es un instituto del Derecho Tributario material y los Gobiernos Departamentales están habilitados para disponer sobre los plazos de prescripción. Igual posición sostiene la Profesora Titular de Derecho Financiero y Finanzas de la Universidad Mayor de la República, Dra. Addy MAZZ, aunque bueno es destacar que esta postura jurídica no es pacifica, por cuanto autores del prestigio de Nelly VALDÉS de BLENGIO, sostienen que solamente la Ley nacional puede determinar los plazos de prescripción, al igual que su padre, el desaparecido Catedrático Dr. Ramón VALDÉS COSTA, postulante de la inconstitucionalidad de los decretos dictados por los Gobiernos Departamentales acerca de la prescripción como modo de extinguir las obligaciones tributarias.

No obstante las posiciones encontradas aludidas, entiendo que es conveniente para la Intendencia Municipal la aprobación de este Proyecto de Decreto, aunque establece un plazo muy extendido para la prescripción; ínterin la Administración no sea más eficaz y eficiente en la recaudación de los tributos que debe percibir, como sucede hoy por causas que no es del caso analizar, es necesario bajar la morosidad existente y prolongar el plazo de prescripción, para evitar que año a año vayan extinguiéndose por prescripción, los créditos tributarios de esta Comuna de Florida.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA HA SANCIONADO EL PROYECTO DE DECRETO SIGUIENTE:

Artículo único: El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los 20 ( veinte) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado.

(Fdo.) Dr. Rafael COSENTINO. Edil Departamental”

LA SECRETARÍA