Distribuido Nº 46/10
Florida, 10 de agosto de 2010
Señor (a) Edil (a) Departamental
Presente.
De mi mayor consideración:
Cúmpleme remitir a usted solicitud elevada por el señor Intendente Departamental, tendiente a declarar zona suburbana de San Gabriel padrón rural destinado a construcción de viviendas de MEVIR.
A estudio: Comisión de Legislación
Ref: IDF. Exp. Nº 1567/10 – JDF. Lº 11 Fº 27
Florida, 22 de julio de 2010
VISTO: Decreto 2010-0011
CONSIDERANDO: Que el padrón rural No. 18.072 ha sido destinado por MEVIR a la construcción de viviendas, cumpliendo las mismas condiciones y características que el padrón No. 18.611;
ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 30 de la Ley de Ordenamiento Territorial;
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. Desígnase, con carácter cautelar, zona suburbana del paraje San Gabril, el padrón rural número 18.072, sito en la Segunda Sección Catastral del departamento de Florida.
Art. 2. Plazo y Medidas de Protección. La categorización se realiza por el plazo de cinco años, con la finalidad y destino exlusivos de contemplar las viviendas de MEVIR.
(Fdo.) Carlos ENCISO CRISTIANSEN, Intendente, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, Secretaria General”.
LA SECRETARÍA