Distribuido N° 29/10
Florida, 14 de junio de 2010
Para vuestro conocimiento se transcribe solicitud presentada por la Intendencia de Florida, tendiente a incorporar a la zona suburbana de la localidad de Casupá, padrón rural, con destino a construcción de viviendas de MEVIR
Ref: Exp. N° 1568/10 - JDF L°. 11 F° 4
A estudio: Comisión de Legislación
Florida, 7 de junio de 2010
VISTO: Estas actuaciones relacionadas con la solicitud de la COMISIÓN HONORARIA PRO ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR), para que se incorpore a la zona suburbana de Casupá, el inmueble rural empadronado con el No. 11.776;
CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble de referencia está destinado a la construcción de un nuevo programa de viviendas a cargo de MEVIR;
2) Que División Agrimensura de esta Intendencia ha informado que el padrón 11776 es contiguo a la zona suburbana y cercano a otro núcleo de viviendas también construidas por MEVIR;
3) La importante, eficaz y fundamental labor que MEVIR cumple en el objetivo de erradicar la vivienda rural insalubre, siendo para muchas familias la única opción que poseen de acceder a una vivienda digna;
4) Que en el departamento de Florida, no se han aprobado aún los instrumentos de ordenamiento territorial a que refiere la Ley 18.308; en consecuencia y por imperio de lo dispuesto en varias disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial ( arts. 31, 39, etc.) no es posible en zona rural la construcción de urbanizaciones o edificaciones que puedan generar la necesidad de infraestructura o servicios urbanos, lo que impide avanzar en el proyecto de MEVIR en la localidad de Casupá;
5) Que el Gobierno Departamental es competente para categorizar el suelo en todo el territorio del departamento y puede hacerlo con carácter cautelar hasta tanto se elaboren los instrumentos mencionados;
6) Que la inclusión del padrón rural No. 11776 en la zona suburbana resulta técnicamente aconsejable y posibilita el avance de un proyecto de solución habitacional de gran contenido social para familias de nuestro departamento;
ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución de la República, artículo 30 y concordantes de la ley No. 18.308;
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo 1. Incorpórase con carácter cautelar a la zona suburbana de la localidad Casupá, el padrón rural empadronado con el número 11776, sito en la Segunda Sección Catastral del departamento de Florida.
Artículo 2. Plazo y Medidas de Protección: La categorización se realiza por el plazo de cinco años y con la finalidad y destino exclusivos de que en el inmueble se construyan viviendas por parte de MEVIR.
(Fdo.) Dr. Femando LAMAS, Intendente, Dr. Jufio MATOS, Secretario*.
LA SECRETARÍA