Distribuido Nº 28/10
Florida, 7 de junio de 2010
Para vuestro conocimiento se transcribe solicitud presentada por la Intendencia de Florida, tendiente a incorporar a la zona suburbana de la localidad de San Gabriel, padrón rural, con destino a construcción de viviendas de MEVIR
Ref: Exp. Nº 1567/10 – JDF Lº. 11 Fº 4
A estudio: Comisión de Legislación
Florida, 7 de junio de 2010
VISTO: Estas actuaciones relacionadas con la solicitud de la COMISIÓN HONORARIA PRO ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR), para que se incorpore a la zona suburbana de San Gabriel, el inmueble rural empadronado con el No. 18.611;
CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble ha sido destinado por MEVIR, a la construcción de un programa de viviendas;
2) Que División Agrimensura de esta Intendencia ha informado que el padrón 18611 se encuentra ubicado con frente a la ruta No. 6 en su cruce con la No. 56, que las viviendas que comenzaron a construirse antes de la vigencia de la ley 18.308, se encuentran finalizadas y han sido entregadas a los beneficiarios, habiendo participado la Administración en la ejecución de varias obras;
3) La importante, eficaz y fundamental labor que MEVIR cumple en el objetivo de erradicar la vivienda rural insalubre, siendo para muchas familias la única opción que poseen de acceder a una vivienda digna;
4) Que en el departamento de Florida, no se han aprobado aún los instrumentos de ordenamiento territorial a que refiere la Ley 18.308; en consecuencia y por imperio de lo dispuesto en varias de sus disposiciones ( arts. 31, 39, etc.) no es posible en zona rural la construcción de urbanizaciones o edificaciones que puedan generar la necesidad de infraestructura o servicios urbanos, lo que impide aprobar el complejo de MEVIR en San Gabriel;
5) Que el Gobierno Departamental es competente para categorizar el suelo en todo el territorio del departamento y puede hacerlo con carácter cautelar hasta tanto se elaboren los instrumentos mencionados;
6) Que la inclusión del padrón rural No. 18.611en la zona suburbana resulta técnicamente aconsejable y posibilita la regularización de una solución habitacional de gran contenido social para familias de nuestro departamento;
ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución de la República, artículo 30 y concordantes de la ley No. 18.308;
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo 1. Incorpórase con carácter cautelar a la zona suburbana de la localidad de San Gabriel, el padrón rural empadronado con el número 18.611, sito en la Segunda Sección Catastral del departamento de Florida.
Artículo 2. Plazo y Medidas de Protección: La categorización se realiza por el plazo de cinco años y con la finalidad y destino exclusivos de la construcción en el inmueble de viviendas por parte de MEVIR.
(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS, Intendente, Dr. Julio MATOS, Secretario”
LA SECRETARÍA