Distribuido Nº 23/10
Florida, Mayo 28 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración.
Para v/conocimiento se remite solicitud de exoneración del tributo Contribución Inmobiliaria de padrones ubicados en la localidad de Reboledo por parte de la Intendencia de Florida.
Ref: IF. Exp. 00396/10 - JDF. Lº 11 Fº 2.
A Estudio: Comisión de Haciendaz.
Florida, Mayo 26 de 2010.
VISTO: La solicitud de exoneración formulada por la Asociación Rural de Reboledo, respecto del tributo Contribución Inmobiliaria de los padrones en donde se ubica, Nos. 124, 125 y 127 de la localidad catastral Reboledo, Segunda Sección Judicial de Florida;
CONSIDERANDO: 1) Que la referida Asociación fue fundada el 23 de febrero de 1935 y cuenta con personería jurídica concedida por el Poder Ejecutivo con fecha 17 de mayo de 1935;
2) Que el objeto de la institución es cuidar los intereses de las industrias rurales, regionales y nacionales, contribuir a la unión y organización de los gremios rurales, organizar y celebrar periódicamente exposiciones y remates- ferias, proporcionar a los interesados cualquier clase de datos prácticos sobre explotación de ganadería, agricultura, lechería, avicultura, formación de praderas artificiales, etc;
3) Que en el cumplimiento de su objeto, la Sociedad ha desempeñando desde su fundación un importantísimo rol en nuestro medio;
4) Que el Ejecutivo Departamental estima de justicia, visto las características de la Asociación, la trayectoria cumplida y sus fines, otorgarle exoneración tributaria por los padrones Nos. 124, 125 y 127;
5) Que la Asociación ofrece como contraprestación al beneficio a otorgar el uso del local, de acuerdo a lo previsto por Decreto 22/02 de la J.D.F;
ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República y Decreto Departamental No. 22/02;
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. EXONÉRASE de los tributos que gravan a los inmuebles empadronados Nos. 124, 125 y 127 de la localidad catastral Reboledo, Segunda Sección Judicial de Florida;
Art. 2. COMO contraprestación al beneficio, la Asociación Rural de Reboledo concede el uso de las instalaciones del local, cuando la Comuna así se lo solicite, con una acorde antelación;
(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS Intendente Municipal - Dr. Julio MATOS Secretario General.
LA SECRETARÍA