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Distribuido Nº 20/10

Florida, 19 de Mayo de 2010.
Sr.(a) Edil(a) Departamental
Presente.

                                          Para su conocimiento se transcribe resolución adoptada por la Presidencia por la cual se suspende el pago de reintegro de gastos y viáticos en el Organismo y se propone al mismo un proyecto sobre el tema, de acuerdo a lo informado por la DGI. El tema será considerado por la Comisión de Hacienda y se incluirá en una futura sesión ordinaria.


 

“Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda-Dn. Oscar Arrambide-De mi consideración: Como es de su conocimiento en el correr de la semana pasada la Dirección General Impositiva respondió a la consulta realizada por el Organismo el año pasado sobre la incidencia del IRPF en el cobro de determinadas partidas por parte de los señores ediles. En base a esa respuesta se ha entendido pertinente que el tema sea tratado por el Plenario próximamente, así como se ha dictado en la fecha la resolución que se transcribe y donde luce además el proyecto que la suscrita propone sobre el tema.-

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Suspéndase el pago de los reintegros de gastos y viáticos generados por parte de los Ediles del Cuerpo a partir del mes de Abril de 2010 (inclusive).

Remítase al Plenario del Cuerpo el siguiente proyecto de Resolución para su consideración:

PROYECTO

Artículo 1 (Alimentación y Traslado de Ediles radicados en el interior): El reintegro de gastos por concepto de alimentación y traslado, a percibir por los Sres Ediles Departamentales y Suplentes de Ediles radicados en el interior del Departamento, por asistencia a reuniones de Comisiones o Sesiones Plenarias del Cuerpo, sólo se hará efectivo contra presentación de rendición de cuentas documentada (factura(s) legalmente expedida(s) en respaldo del o de los gastos). En el caso de los Ediles Departamentales y Suplentes de Ediles que se trasladen en vehículos particulares originando un gasto de combustible, no podrá abonarse ningún reintegro de gastos que supere los ocho (8) litros de nafta super por cada 100 (cien) Kilómetros de recorrido, contra presentación de rendición de cuentas documentada.

Artículo 2 (Asistencia a Congresos): En el caso de asistencia de Ediles a Congresos o reuniones de Comisiones Asesoras del Cuerpo fuera del Departamento, sólo se hará efectivo el reintegro de gastos por concepto de alimentación y traslado, contra presentación de rendición de cuentas documentada.

Artículo 3 (Derogaciones): Deróganse aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 4 La Presidencia del Organismo reglamentará la presente norma.-

3º. Distribúyase a las Bancadas y pase a la Comisión de Hacienda.-

(Fdo) Jacqueline Dárdano-Presidenta. Aléxis A. Pérez.- Secretario

LA SECRETARÍA