Distribuido Nº 18/10
Florida, Abril 29 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración.
Para v/conocimiento se remite convenio marco de colaboración suscrito con la Agencia Nacional de Viviendas.
Ref: IF. Exp. 03759/09 - JDF. Lº 10 Fº 176.
A Estudio: Comisión de Legislación.
“Florida, 28 de Abril de 2010.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA:
RESUELVE:
ELEVESE para su consideración a la Junta Departamental de Florida, el convenio marco de colaboración, suscrito con la Agencia Nacional de Viviendas.-
(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS. Intendente - Dr. Julio MATOS. Secretario.
CONVENIO
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
“En la ciudad de Florida el 26 de abril de 2010, presentes por una parte: la INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA (en adelante la Intendencia o IMF), representada por el señor Intendente Doctor Fernando Lamas Villalba, asistido por el Secretario General Doctor Escribano Julio César Matos, con domicilio en la ciudad de Florida, calle Independencia N°586; y por otra parte: la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (en adelante la Agencia o ANV), representada por su Presidente Ec. Carlos Mendive y su Director Cesar Gómez, con domicilio en esta ciudad, Cerrito 400, acuerdan celebrar el siguiente convenio marco de colaboración interinstitucional:
PRIMERO: (Antecedentes). I) La IMF suscribió oportunamente con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (en adelante INVE) y con el Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), convenios con la finalidad de construir Complejos Habitacionales (Barrios OC) del Departamento, individualizados como OC 2, OC 4, OC 6, OC 7, OC 10, OC 14 y OC 20 y sus ampliaciones y/o modificaciones. II) Efectivamente, se construyeron los OC 2, OC 4, OC 6, OC 7, OC 10 y OC 14, haciéndose constar que los complejos OC 2, OC 4, y OC 10 están edificados en padrones transferidos al BHU. Con respecto al Complejo OC 14 el mismo fue incluido en Programa PIAL III) El BHU sucedió a INVE conforme a lo establecido por el Decreto Ley 14.666 de 9 de junio de 1977. IV) La ANV es un servicio descentralizado creado por la Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, al cual le han sido asignados como cometidos: a) actuar en la ejecución de las directrices emanadas del Plan Quinquenal de Vivienda, los Planes de Ordenamiento Territorial y las directivas del Ministerio e Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante OTMA), y b) administrar activos provenientes de créditos para la vivienda en cumplimiento de las directivas del MVOTMA. V) Con fecha 6 de mayo de 2009, el BHU acordó con la ANV la ampliación del convenio marco entre estas dos Instituciones, transfiriendo por parte del BHU los derechos de administración de todos los convenios suscritos, facultándola para que realice las gestiones con cada Intendencia Municipal, a efectos de obtener su consentimiento en el traspaso de la administración correspondiente y las facultades de disposición respecto de los activos propiedad del BHU o aquéllos en los que haya expresa autorización, para que la ANV administre los Complejos Habitacionales construidos por Convenio con las Intendencias. SEGUNDO (Objeto). En cumplimiento de sus respectivos fines y cometidos, y en atención al Convenio oportunamente celebrado entre la ANV y el BHU, ambas partes otorgan el presente convenio con el objeto de colaborar recíprocamente con la finalidad de regularizar la situación jurídica, notarial y de ocupación de los Complejos referidos en la cláusula primero numeral I) y las unidades que los integran; aplicar la política de recupero y la de ocupación irregular que la Agencia Nacional de Vivienda ha diseñado respecto de la cartera social y que ha sido aprobada por el MVOTMA y el Ministerio de Economía y Finanzas; y, en definitiva, escriturar los inmuebles que corresponda. Este convenio tiene por objeto los Complejos Habitacionales construidos y ocupados, y da por resueltos los que no se ejecutaron. La nómina referida en el artículo primero de este convenio podrá -de común acuerdo-complementarse y/o modificarse con la nueva información de que se disponga en el futuro.
TERCERO. La IMF consiente expresamente la transferencia de los derechos de administración de los convenios oportunamente suscritos con el BHU, operada a favor de la ANV y la modificación con ese alcance de los referidos convenios.
CUARTO. Las partes declaran que renuncian expresamente a formularse entre sí y respecto del BHU, cualquier reclamo originado en la ejecución de los Convenios hasta ahora vigentes, así como en la incidencia que la aplicación de las políticas de regularización, recupero y solución de la ocupación irregular, tenga respecto de los mencionados acuerdos.
QUINTO. Las actividades y operaciones que, en cumplimiento de este convenio marco deban realizarse para la regularización y aplicación de las políticas correspondientes, se comenzarán a ejecutar a partir del otorgamiento del presente acuerdo. No obstante, si las partes de común acuerdo lo estimaren pertinente, podrán otorgar convenios específicos, estableciéndose en ellos las respectivas contraprestaciones, teniendo en cuenta que no existe entre los convinientes ánimo de lucro, sino el interés común en el mejor cumplimiento de sus fines públicos.
SEXTO. El plazo de este acuerdo se establece hasta del 30 de junio de 2010, prorrogándose a partir de esa fecha por períodos sucesivos de un año cada uno, mientras que ninguna de las partes manifieste su voluntad en contrario. Para ello deberá dar aviso a la otra con una antelación de sesenta días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. La primera renovación podrá ser dejada sin efecto por simple resolución de las nuevas autoridades municipales hasta que ocurra la segunda renovación. De considerarlo procedente, la ANV podrá notificar personalmente al BHU del presente convenio y requerirle la ratificación expresa del mismo.
SÉPTIMO. Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que corresponda, los indicados en la comparecencia, aceptando como válidas las comunicaciones por telegrama colacionado a dichos domicilios, o por cualquier otro medio fehaciente.
OCTAVO. El presente convenio queda condicionado a su aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida.”
LA SECRETARÍA