Distribuido Nº 14/10
Florida, 8 de abril de 2010.
Sr(a) Edil Departamental
Se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal tendiente a establecer un régimen de beneficio y bonificaciones para el reempadronamiento de vehículos, en el marco de la Ley 18.456.
Florida, 08 de abril de 2010.
VISTO: Lo dispuesto por la ley No. 18.456
CONSIDERANDO: 1) Que el plazo que la norma de referencia previo para proceder a regularizar los empadronamientos de vehículos se encuentra vencido;
2) En consonancia con la posición adoptada por la mayoría de las Intendencias, es intención de este Ejecutivo Departamental facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, no obstante el vencimiento antedicho:
3) Que a tales efectos, se estima de conveniencia reconocer lo abonado por concepto de impuesto Patente de Rodados en el Departamento de origen;
4) Que en mérito al mismo criterio y finalidad, se impone contemplar la situación de aquellos que procedieron a reempadronar en otras Intendencias sin contar con la autorización y/o baja de ésta:
ATENTO: a lo expuesto;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. La Intendencia Municipal de Florida descontará del monto total a abonar por concepto de Patente de Rodados del ejercicio en que el acto de reempadronamiento se verifique, el importe que por el mismo concepto se hubiese abonado en el departamento de origen, a quien en cumplimiento de las normas vigentes proceda a reempadronar en Florida sus vehículos, debiendo pagar solamente la diferencia, si la hubiere.
Art.2. De abonarse tal diferencia al contado y al momento de realizar el acto del reempadronamiento se establece una bonificación del 20 % sobre la diferencia.
Art. 3. Gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo 8 del Decreto JDF No.38/2009, en lo que refiere a la exoneración del pago de precios, placas de matrícula y libreta de propiedad.
Art. 4. La deuda generada por concepto de Patente de Rodados de quienes hayan reempadronado sus vehículos en otros departamentos sin autorización o baja de la Intendencia Municipal de Florida y en cumplimiento de la normativa citada procedan a reempadronarlos en ésta, sufrirá una reducción consistente en el importe que el contribuyente haya abonado en la otra Intendencia. El saldo deudor, si lo hubiere, se abonará sin multas ni recargos, en tantas cuotas como queden pendientes para su pago en el ejercicio y con los mismos vencimientos.
Art. 5. Regirán en estos casos los mismos beneficios establecidos en el artículo 3º.
(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS.- Intendente -Julio C. MATOS.- Secretario General”
LA SECRETARÍA