Distribuido Nº 3/10
Florida, Febrero 2 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración.
Para v/conocimiento se remite proyecto de Ordenanza sobre colmenas sustitutivo al remitido en Exp. 02139/09 de fecha 11/6/09 (Dist. Nº 50/09).
Ref: IF. Exp. 04128/09 – JDF. Lº 10 Fº 155.
A estudio. Comisión de Desarrollo Productivo.
Florida, 29 de enero de 2010.
VISTO: La necesidad de expedir por parte de la Intendencia Municipal de Florida el certificado de habilitación urbanística solicitado por la Dirección General de la Granja dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca para la habilitación de salas de extracción de miel en nuestro Departamento.
CONSIDERANDO: 1) Que se carece de normas departamentales que establezcan las condiciones para otorgarlo.
2) Que los productores apícolas necesitan este certificado para obtener la habilitación que otorga
la DIGEGRA
3) Que estas salas están funcionando en la actualidad en zonas rurales y urbanas aplicándose por analogía la ordenanza sobre habilitación de carnicerías, con el consiguiente riesgo para la salud humana, que puede implicar el trabajo con colmenas y abejas.
ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 274 de la Constitución inc 6.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración:
Artículo 1) Derógase la Ordenanza sobre Colmenas , prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas, de ciudades villas y pueblos del Departamento.
Artículo 2) No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales como Salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.
Artículo 3) Otorgase un plazo de 5 años para el retiro de las Salas que a la fecha de la promulgación de presente Decreto hayan sido construidas en zonas urbanas con la excepción de salas habilitadas en localidades del interior que, debido a modificaciones en el límite de urbanización, hayan cambiado su ubicación espacial, pasando a ser urbanas y que aún mantienen características de suburbanas e incluso rurales.
Artículo 4) La Intendencia deberá monitorear la situación y, en caso de que la zona efectivamente se urbanice, se aplicará la presente ordenanza.
Artículo 5) Vencido el plazo establecido anteriormente si no se cumpliere con su retiro, sus propietarios serán sancionados con una multa de 20 UR previa vista y podrán ser clausuradas por la Intendencia.
Artículo 6) La misma sanción se aplicará frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población.
Artículo 7) El traslado de materiales para salas de extracción y/o similares, se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar, sancionadose al infractor con una multa que podrán ir de 2 a 10 UR hasta la suspensión de actividades por un plazo a determinar la administración.
(Fdo.) Mtro. Juan F. GIACHETTO.- Intendente Municipal - Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.
NOTA: del proyecto remitido en Exp. 02139/09 se modifican los Arts. 3 y 4.
LA SECRETARÍA