DECRETO J.D.F.:41/1995
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO REGULANDO LAS DECLARACIONES DE “INTERES DEPARTAMENTAL”
APROBACION: 15/12/95
Ref. Proyecto de decreto regulando las declaraciones de "INTERES DEPARTAMENTAL".-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- Podrá ser declarada de "interés departamental" la implantación, en el Departamento, de emprendimientos a cargo de empresas o de asociaciones civiles con personería jurídica, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, bajo las condiciones que se establecen en este decreto y su reglamentación.
La declaratoria podrá también ser conferida a la realización de un evento concreto, o de una actividad aperiódica, que impliquen beneficios para el Departamento, sin la exigencia de que la organización esté a cargo de una sola empresa o asociación civil.-
Empresas y asociaciones civiles con personería
Art. 2º.- La declaratoria de "interés departamental" se realizará a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de los dos tercios del total de miembros de la Junta, a iniciativa del señor Intendente Municipal.-
Art. 3º.- Las entidades mencionadas en el artículo 1º que aspiren a obtener la declaratoria de "interés departamental", deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:
a) -la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta.
b) -su repercusión sobre el índice de empleo.
c) -la tecnología a aplicar.
d) -sus efectos sobre la ecología de la zona.
e) -el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento.
f) -el lapso de radicación de la empresa en el medio.
Art. 4º.- Junto con la solicitud, deberán acompañarse los recaudos que la reglamentación establezca referente a: antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto, financiamiento, nivel ocupacional, beneficios económicos y sociales del proyecto e impacto ambiental.-
Art 5º.- La Intendencia Municipal evaluará el proyecto empresarial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable lo remitirá a la Junta Departamental.-
Art. 6º.- En su informe la Intendencia Municipal deberá incluir el proyecto en algunas de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento:
CATEGORIA "A".- Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años y se otorgarán las concesiones establecidas para la categoría "C".-
Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acreditar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada; el aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto deberá ser de suma importancia para el Departamento.-
CATEGORIA "B".- Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales, definida según determine la Intendencia Municipal y considerando la solicitud que se realice, por un lapso de hasta cinco (5) años, otorgándose además las concesiones establecidas para la Categoría "C".-
CATEGORIA "C".- Se autorizará a la empresa, evento o actividad la utilización de la frase "declarada de interés departamental" en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por iniciativa del ejecutivo Comunal.-
La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por el Ejecutivo Departamental.-
Art. 7º.- A partir de la entrada del mensaje del Intendente Municipal con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres (3) meses para expedirse en un sentido u otro. De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará rechazada la propuesta.-
Art. 8º.- De los contralores.-
Las empresas o entidades jurídicas declaradas "de interés departamental" deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
La no presentación de dichos informes aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma.
El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.
Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 4 y 5 cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico.
Los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas con organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros.-
Art. 9º.- Aquellas empresas o asociaciones civiles con personería jurídica domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la del presente decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental, siempre que su actividad y fines se encuadren en los requisitos estipulados.-
ACTIVIDADES O EVENTOS PUNTUALES
Art. 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente podrá ser declarado de interés departamental el desarrollo de una actividad que se determinará en forma genérica o la realización de un evento que implique beneficios para el Departamento.-
Art. 11º.- Las concesiones o beneficios que se otorguen a las empresas o entidades jurídicas que practican la actividad declarada de interés departamental se establecerán en la propia declaratoria, así como las exigencias para beneficiarse de ese estatuto.-
Art. 12º.- Toda solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el Ejecutivo Comunal a la Junta detallando en qué consiste la misma y el fin que se persigue, así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a las empresas o entidades jurídicas que pretendan acogerse a este estatuto.-
Art. 13º.- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto.-
Art. 14º.- Derógase el decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de marzo de 1979 sobre Promoción Industrial.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-
(Firmado): JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario
Relacionado con Decreto JDF Nº 16/1997
Relacionado con Decreto JDF Nº 58/2006
Modificado por Decretor JDF Nº 43/2012