Distribuido Nº 57/15
Florida, 25 de setiembre de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
Para su conocimiento se remite proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental Martín Varela, creando una tasa bromatológica en Florida.
A estudio: Comisiones de Legislación, de Hacienda y de Salud
Ref: Proyecto sobre tasa bromatológica para el departamento de Florida.
ARTICULO 1 (Creación).
Créase una Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario que se aplicará a toda empresa alimentaria y/o que suministre ingredientes o productos alimentarios, sean éstas personas físicas o jurídicas. Quedan comprendidos todos los procesos de generación y manipulación de alimentos destinados al consumo humano, en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él.
ARTICULO 2 (Sujetos pasivos).
Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes de esta Tasa las empresas que fueran responsables de la fabricación, manipulación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte y/o de la comercialización de productos alimenticios, en tanto ellos sean objeto de actos de contralor o inspección por parte de la policía higiénica sanitaria - bromatológica de la Intendencia Municipal de Florida. .
Asimismo serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa que comercialice productos importados o provenientes de otros Departamentos para el expendio en el Departamento de Florida, cualquiera fuere el domicilio de su elaborador, representante, envasador o distribuidor, en tanto sea objeto de actos de contralor o inspección.
ARTÍCULO 3 (Responsables).
Quedan obligados en calidad de responsables, de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 19 del Código Tributario, los representantes o distribuidores autorizados de los productos sujetos a control bromatológico, así como todos los que tuvieran en su poder estos productos con destino a su comercialización, en tanto sean objeto de actos de contralor, de inspección o de examen, todos los cuales deberán fijar a estos efectos domicilio constituido en el departamento.
ARTÍCULO 4 (Obligados solidarios).
Quedan obligados en calidad de obligados solidarios, de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 20 del Código Tributario, todas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador.
ARTÍCULO 5 (Hecho Generador).
El hecho generador quedará configurado por la realización de cada acto de contralor o inspección por parte de los servicios inspectivos correspondientes de la policía higiénica sanitaria -bromatológica de la Intendencia Municipal de Florida.
ARTICULO 6 (Destino).
El producido de la Tasa que se establece en el presente Decreto se destinará a solventar los cometidos de la policía higiénica sanitaria - bromatológica de la Intendencia Municipal de Florida. Dichos cometidos incluyen todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamientos de laboratorio, capacitación, financiamiento del Cuerpo Inspectivo Especializado, a la infraestructura y bienes necesarios para prestar el servicio, así como toda otra actividad de administración, recaudación y apoyo técnico interno y externo, necesarias para realizar las actividades antedichas, con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria que tiene el Gobierno Departamental de Florida.
ARTICULO 7 (Cuantías, montos).
El monto de la Tasa tendrá un valor base de 5 U.R. que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de contralor o inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 1 y 15 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, complejidad en los procesos de producción, superficie del área de producción, comercialización y de depósito de la empresa a inspeccionar, entre otros. A esta suma se le agregará el costo de los análisis correspondientes y según la siguiente escala:
Por las determinaciones microbiológicas hasta 5 U.R..
Por las determinaciones químicas básicas hasta 5 U.R..
Portas determinaciones químicas instrumentales hasta 20 U.R..
ARTÍCULO 8 (Bonificaciones). Facúltase a la Intendencia Municipal de Florida a establecer bonificaciones de hasta un 40% de la Tasa creada en el presente Decreto, en los casos en que se implanten sistemas de gestión de inocuidad, seguridad y calidad de los alimentos, así como por otras razones fundadas de interés departamental.
ARTÍCULO 9 (Cobro y adeudos).
La Intendencia Departamental de Florida por intermedio de la oficina correspondiente efectuará el cobro de la tasa mediante el o los sistemas que la reglamentación determine (declaración jurada, timbres, etc.) en función del tipo de producto de que se trate o de su forma de comercialización.
La falsa declaración jurada o la falta de timbres será penada con un recargo de 10 (diez) veces el monto del tributo defraudado. La mercadería en infracción será retenida por la autoridad de la Intendencia y sólo será devuelta previo análisis y después de hacerse efectivo el pago de la multa y del tributo correspondiente. Trascurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de la retención de la mercadería sin que el infractor hiciere efectivo el pago de la multa y el tributo adeudado, la Administración quedará autorizada sin más trámite para proceder a su remate o venta a efectos de reembolsar los importes adeudados por concepto de tasa bromatológica, multas, recargos y gastos originados quedando el remanente, si lo hubiere, a disposición del infractor.
ARTICULO 10 (Funcionarios intervinientes. Facultades).
Facúltase a los funcionarios intervinientes de la policía higiénica sanitaria - bromatológica de la Intendencia Municipal de Florida, a exigir en cualquier momento a los contribuyentes los documentos que acrediten los actos del servicio bromatológico de los que fueron objeto, y requerir el auxilio de la Fuerza Pública, a los efectos de lograr el estricto cumplimiento de estas disposiciones.
ARTÍCULO 11 (Derogación).
Derógase el Decreto de la Junta Departamental de Florida de fecha 22/7/1964 relativo a la "Tasa Bromatológica" para el Departamento de Florida.
ARTÍCULO 12 (Reglamentación).
El Intendente Municipal de Florida reglamentará el presente Decreto.
(Fdo.) Martín Varela, Edil Departamental.
LA SECRETARÍA