Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2013.
Ref: Tribunal de Cuentas. E.E. 01092/14 - Ent. Nº 809/14
“Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 9 de julio de 2014 (E. E. N° 2014-17-1-0001092 , Ent. N° 809/14)
VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2013;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente a Ejercicio 2013, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
2) Comunicar a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;
3) Oficiar a la Dirección General Impositiva;
4) Dar cuenta a la Asamblea General; y
5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida
(Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Secretario Gral.”
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2013, que comprende los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.
El Tribunal de Cuentas también ha examinado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.
Responsabilidad de la Junta Departamental. La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interne adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, > seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.
Responsabilidad del auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Este auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencie acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados depender del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude c error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditorio que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad.
Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.
Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.
Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentar razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuesta del Ejercicio 2013, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas) de los fondos indisponibles de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04.
Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo-211 literales C)) E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de Tribunal de Cuentas de 22/12/10. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente a la Modificador Presupuestal para el periodo 2013-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a las Resoluciones Nos 48/2012, 1/2013 y 4/2013 de la Junta, por no establecer le obligatoriedad de los ediles de presentar la rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Articulo 295 de la Constitución de la República. Dicho artículo dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".
Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal, en razón de que Ias Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2013.
Asimismo este Tribunal observó la Resolución N° 15/13 de la Junta, referente a la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores ediles y sus respectivos suplentes, por contravenir lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República y no cumplir con la Resolución del 22/12/10 de este Tribunal.
2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República: Se constató que el gasto referente a la contratación de las arquitectas por la Resolución de Presidencia N° 48/04/13 del 07/10/13, no fue intervenido preventivamente por la Contadora Delegada.
3. Decreto N° 148/2007 Art. 73 y 74, Decreto N° 208/2007 Art. 17 y Decreto N° 444/2008 Art. 16. En la contratación mencionada anteriormente también se constató la omisión de la retención de IRPF correspondiente a los servicios personales.
4. Decreto N° 66/2011 Art. 5: No se cumplió con esta norma al efectuarse arrendamientos a dos empresas de servicios de limpieza y vigilancia que son contribuyentes bajo la modalidad de monotributo.
5. Resoluciones de la JDF Nos.68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas respecto al monto asignado a la caja del Sector Tesorería.
6. Durante el Ejercicio 2013 la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Ley 9.515 Artículo 19, Artículo 15 y 40 del TOCAF, Decretos Nos 597/88 y 342/92. Montevideo, 18 de junio de 2014
(Fdo.) Dr. Jorge Ortellado, Prosecretario General”
INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2013 y ha emitido su correspondiente dictamen.
Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior.
3.1. Situación en materia de fondos En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia en pesos uruguayos:
Saldo de Caja y Bancos (Disponibilidades) 4:268.756
Menos:
Fondos Indisponibles 1.428.883
Obligaciones Presupuestales Impagas 1:040.167 (2:469.050)
Saldo a favor de la Intendencia 1:799.706
3.2 Constataciones que no afectan la opinión
lndexaciones-Los importes presentados como créditos ajustados correspondientes al Ejercicio 2013 incluyen las indexaciones; estas contienen errores de cálculo que no fueron explicados y además las mismas no concuerdan con las indexaciones comunicadas oportunamente a este Tribunal.
Una vez calculados los montos por las indexaciones correspondientes del ejercicio y ajustadas las cifras finales de los créditos ajustados, resultan los siguientes excesos de gastos por un importe total de $333.108, no dándose cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del TOCAF:
OBJETO GASTADO |
EN MAS |
0 63.055 |
045 2.169 |
046 3.701 |
079 57.186 |
1 216.383 |
111 4.588 |
122 207.803 |
135 1.940 |
145 2.052 |
2 14.676 |
239 1.939 |
275 2.161 |
278 10.316 |
299 260 |
3 38.994 |
372 38.994 |
TOTAL 333.108 |
El monto de excesos de gastos presentado en el documento asciende a $154.959, los que fueron observados por la Contadora Delegada.
3.3 Incumplimientos de normas. Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:
3.3.1. Decretos Nos 148/2007, 208/2007 y 444/2008. La Junta debe realizar la retención de IRPF correspondiente al 7% de total facturado por servicios personales contratados, siempre que el monto tota mensual sea superior a las 10.000 Ul excluido el IVA. Se constató que en los casos de las arquitectas, contratadas para realizar el proyecto ejecutivo) memoria sobre el trabajo ganador del concurso para la reforma del edificio sede de la Junta, no se realizó la retención correspondiente.
3.3.2. Decreto N° 66/2011. Se realizaron arrendamientos de servicios de limpieza y vigilancia c dos empresas contribuyentes de monotributo. Dichas actividades no estar incluidas en las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto N° 66/2011.
3.3.3.Resoluciones de la JDF Nos. 68/2010 y 12/2012 El Artículo 10 de la Resolución JDF N° 68/2010, fija en $ 30.000 e monto asignado a la única caja de Tesorería, en tanto que la Resolución de le Junta N° 12/2012 agregó que el monto de $ 30.000, no incluye aquellas sumas a las que previamente se les haya dado un destino específico para el pago de reintegro de gastos, viáticos de ediles así como retenciones judiciales, etc. Se constató que en varias oportunidades los fondos arqueados fueron superiores al monto máximo establecido por las mencionadas resoluciones.
3.3.4. Donaciones En el Ejercicio 2013 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 150.612, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.
3.3.5. Artículo 14 del TOCAF Se constató que un funcionario que ingresó al Organismo come operador PC se encuentra trabajando en la Sección Tesorería y cobrando e quebranto correspondiente, sin que conste Resolución del Ordenador.
3.4. Control Interno.
Declaración Jurada La Junta solicita declaración jurada a sus funcionarios en la que se expresa que "no reviste como funcionario público (ya sea en calidad de presupuestado o contratado) ni mantiene vigentes otros vínculos laborales con el Estado, ni percibe remuneración alguna con cargo a fondos públicos (ya sea en calidad de subsidio, pasividad o retiro)". En consecuencia, el modelo de declaración jurada utilizado por el Organismo no se adecua totalmente a Artículo 32 de la Ley N° 11.923, por cuanto la Junta debería también solicitar le Declaración Jurada a los titulares de los arrendamientos de servicios contratados.
3.5. Recomendaciones
3.5.1. Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas.
3.5.1.1. Partidas percibidas por los Ediles A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Articule 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de le función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por le Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, modificativa de la Resolución de fecha 28/11/00.
3.5.1.2. Resoluciones JDF N° 68/2010, N° 12/2012 El monto de caja debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por resolución del Ordenador competente.
3.5.1.3. Donaciones Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.
3.5.1.4 Declaración Jurada A efectos de constatar que los funcionarios no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta debe solicitar en todos los casos las declaraciones juradas correspondientes.
3.5.2. Recomendaciones del ejercicio Se reiteran las recomendaciones del apartado 3.5.1 y se agregan las siguientes:
3.5.2.1. Indexaciones Se deberá determinar las razones por las cuales el sistema calcula con errores los créditos indexados y ponerlas en conocimiento de este Tribunal.
3.5.2.2. Decretos Nos 148/2007, 208/2007 y 444/2008 La Junta Departamental deberá realizar las retenciones de IRPF a los servicios personales contratados cuando corresponda. Montevideo, 18 de junio de 2014.
(Fdo.) Dr. Jorge Ortellado, Prosecretario General.”
RESOLUCIÓN JDF Nº 36/2014
DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2013, del Organismo.
APROBACIÓN: 02 de octubre de 2014
ACTA: 109/2014
EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas. Exp. Nº 1092/14 - JDF Lº 14 Fº 126.
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2013.
RESULTANDO: Que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
1) Artículo 295º de la Constitución de la República, que expresa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”, entendiendo el Tribunal que la normativa vigente sobre compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles contraviene dicha disposición.
2) Art. 211º, literal B de la Constitución, y Decretos 148, 208/007 y 444/2008, al no haberse intervenido preventivamente por la Contadora Delegada la contratación de arquitectas y no haberse retenido el IRPF correspondiente.
3) Decreto Nº 66/2011, al que no se dio cumplimiento al efectuarse arrendamientos de empresas de servicio de limpieza y vigilancia bajo la modalidad de monotributo.
4) Resoluciones JDF Nros. 68/2010 y 12/2012, al no aplicarse correctamente las disposiciones establecidas sobre el monto asignado al sector Tesorería.
5) Observaciones de gastos por parte de la Contadora Delegada, reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Art. 19º de la Ley Nº 9515, 15 del TOCAF, Decretos 597/88 y 342/02.
CONSIDERANDO: Que se adoptaran medidas tendientes a dar cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2013.
2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-
Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.
(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General