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Florida, 14 de agosto de 2024

Sr/a. Edil/a.
PRESENTE

                      Se remiten proyectos, considerados en comisiones asesoras del organismo, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el viernes 16 de agosto de 2024.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ( punto 1 )

Ref: JDF. Exp. Nº 266/24. Protocolo de actuación ante situaciones que merezcan la calidad de violencia, acoso o discriminación moral, sexual, laboral o en razón de género, orientación o identidad sexual; religión, raza, color, opinión política, ascendencia nacional u origen social o cualquier otro tipo de situación que amerite ser atendida. Iniciativa de la Sra. edila Angélica Figueroa.

 

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. (Objeto). El objeto de este protocolo es garantizar derechos y brindar garantías, creando acciones de prevención y detención de situaciones de violencia que puedan producirse dentro del ámbito de la Junta Departamental de Florida, sea por motivos de raza, color, género, orientación e identidad sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. Aspira a generar ambientes de trabajo libres de violencia, donde todos los actores involucrados sean responsables de mantener el mismo mediante la aplicación de prácticas de tolerancia e inclusión.

Art. 2°. (Ámbito de Aplicación). El presente protocolo es aplicable ante denuncias y/o situaciones que pudieran constituir acoso, violencia y/o discriminación en la Junta Departamental de Florida. Será de aplicación a: a) todos los funcionarios/as presupuestados, contratados, becarios, pasantes y trabajadores/as de empresas privadas u organismos públicos que se desempeñen en dependencias de la Junta Departamental de Florida, cualquiera sea la modalidad de relacionamiento con ésta. b) Edilas/es y funcionarios de sus Secretarías que desempeñen labor en las dependencias de la Junta Departamental de Florida, cualquiera sea la modalidad de relacionamiento con dichos cargos electivos. c) Funcionarios que ocupen cargos de confianza política. Todo funcionario que se considere acosado, violentado y/o discriminado tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales, a formular la denuncia conforme a los procedimientos previstos en este protocolo.

Art. 3° (Definiciones). La presente reglamentación se aplicará en los siguientes casos:

1. Violencia y acoso en el lugar de trabajo: Se designa así al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. Además por «violencia y acoso por razón de género» se designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

2. Acoso Moral y Acoso Laboral: Es el que se produce en el lugar de trabajo, conocido frecuentemente a través del término mobbing (acosar, hostigar, acorralar en grupo) es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador/es afectado/s, hacia su lugar de trabajo; como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado Bossing, del inglés boss, jefe), de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado (semanas, meses o años) y a la misma en ocasiones se añaden “accidentes fortuitos” y hasta agresiones físicas. 3. Acoso Sexual: Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe. El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los siguientes comportamientos:

3.1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen: A) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. 4 B) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. C) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.

3.2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

3.3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir acoso sexual. 4. Discriminación: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

5. Violencia basada en género hacia las mujeres: La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.

Art. 4°. (Comisión de Trabajo Multidisciplinario). Créase, con carácter asesor y en el ámbito de la Presidencia de la Junta Departamental de Florida, la Comisión de Trabajo Multidisciplinario en materia de violencia laboral, que actuará ante situaciones previstas en este Protocolo.

Art. 5°. (Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Cometidos). La Comisión de Trabajo Multidisciplinario en materia de violencia laboral, tendrá los siguientes cometidos: a) Recibir a los funcionarios/as que deseen plantear una situación que a su criterio implica violencia en el trabajo (acoso, discriminación), asesorándolos sobre la pertinencia y conducencia de dicho planteo, y orientando a los mismos sobre la vía idónea para la tramitación de la situación puntual planteada. b) Instruir una investigación en aquellos casos en que exista denuncia fundada. c) Comunicar a Presidencia del organismo, toda situación de violencia en el Trabajo que la Comisión estime pertinente ser investigada y/o necesite la adopción de medidas correctivas preventivas o de salvaguarda del ambiente laboral en condiciones de respeto, seguridad y salud. En base a este cometido, la Comisión de Trabajo Multidisciplinario podrá sugerir medidas provisorias y/o cautelares a la Presidencia, que implique entre otras, la asignación provisoria de los funcionarios/as a otras tareas mientras se desarrolla la investigación, la adopción de estudios sobre el clima laboral en las diferentes dependencias, la solicitud de asesoramiento a otros órganos especializados en la materia. Las medidas dispuestas no pueden representar un perjuicio a la remuneración o la carrera del funcionario/a denunciante y/o denunciado, salvo en los casos explicitados por la normativa vigente. d) Desarrollar un registro de las denuncias realizadas por situaciones de violencia en el trabajo, permitiendo la elaboración de estadísticas en la materia, a efectos de su posterior evaluación y para la futura adopción de medidas que prevengan y desalienten cualquier conducta que pueda generar violencia en el trabajo.

Art. 6°. (Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Integración). La Comisión de Trabajo Multidisciplinario será designada por la Presidencia del organismo, y se integrará con tres miembros titulares y tres alternos, todos idóneos para desarrollar la actividad, pudiendo estar integrada tanto por funcionarias/os o por profesionales y/o funcionarios externos de la Intendencia de Florida u otro/s organismo/s, en los casos que la naturaleza de la denuncia lo haga necesario. Deberá contar con un profesional del área jurídica, quien la Presidirá y para el resto de sus integrantes se valorará preferentemente la formación en las áreas jurídica, psicológica, sociológica, salud o relaciones laborales. Se apreciará que los designados posean formación en Derechos Humanos y género. El Presidente de la Comisión de Trabajo Multidisciplinario, contará con doble voto en los casos de empate. Todos los integrantes de la Comisión de Trabajo estarán sometidos al deber de reserva y confidencialidad de los datos y actuaciones durante su actuación en el procedimiento. La Junta Departamental de Florida podrá, en caso de entenderlo necesario, brindar a los integrantes de la Comisión de Trabajo Multidisciplinario capacitación y cursos de formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de la Oficina Nacional del Servicio Civil o por otra institución pública o privada que asegure la instrucción necesaria en la temática.

Art. 7°. (Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Procedimiento de Actuación). El procedimiento a desarrollar ante una denuncia de comportamiento de violencia, acoso sexual y/o laboral y/o discriminación será el siguiente:

1. Denuncia y presentación. La denuncia, deberá ser presentada por escrito y en sobre cerrado con su correspondiente copia, con destino a la Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Podrán hacerlo tanto la o las personas presuntamente acosadas o sus representantes legales o contractuales. Deberá contener al menos, los siguientes elementos: - Identificación del lugar donde se presume que suceden los comportamientos de violencia, acoso sexual y/o laboral y/o discriminación. - Nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del denunciante, que constituirá su domicilio electrónico y medio por el cual se efectuarán las correspondientes comunicaciones y notificaciones. - Nombre, y todos los datos que se puedan aportar del denunciado. Datos de los testigos que permitan su ubicación (por ejemplo nombre, dirección, teléfono y correo electrónico). - El tiempo que los testigos estén a disposición de la Comisión será considerado como tiempo de trabajo efectivo. - Motivo de la denuncia, descripción de los hechos y duración en el tiempo. La Comisión de Trabajo Multidisciplinario se constituirá inmediatamente y efectuará un análisis de la admisibilidad respecto a los elementos requeridos para lo cual dispondrá de un plazo de 3 (tres) días hábiles a contar de su recepción. En caso de faltar algunos de los elementos o se requiera mayor información, se otorgará al denunciante un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación a través del correo electrónico declarado, a fin de subsanar las omisiones. En caso que la parte denunciante no levante la observación se dispondrá el archivo, sin más trámite.

2. Procedimiento. Admitida la denuncia por escrito, la Comisión citará de forma directa, al domicilio electrónico declarado, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a audiencia al funcionario/a denunciante a efectos de tener una entrevista con el mismo. Se entregará copia sellada al denunciante, quien deberá expresar su conformidad de dar inicio a la investigación de los hechos denunciados. La Comisión podrá sugerir a la Presidencia del organismo, considerando la eventual gravedad de la denuncia y las circunstancias del caso, la remisión de los antecedentes a otros organismos con competencia en la materia (Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Asimismo, se informará al denunciante que en caso que se sienta lesionado en el goce de sus derechos fundamentales se encuentra facultado para realizar la denuncia correspondiente ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Art. 8°. (Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Medidas Cautelares). La Comisión de Trabajo Multidisciplinario, en el caso de la admisibilidad de la denuncia y sin perjuicio de la respectiva instrucción, podrá en caso de entenderlo pertinente y a los solos efectos de garantizar la protección de las personas implicadas en el proceso y evitarles mayores perjuicios, proponer a la Presidencia medidas cautelares de urgencia, tales como traslados o licencias con goce de sueldo, asignación de otras tareas, o de otro lugar físico para desempeñar su función, de forma de evitar el contacto o el agravamiento en el relacionamiento entre los involucrados. Dichas medidas no podrán representar un perjuicio para ninguno de los involucrados.

Art. 9°. (Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Tramitación de las actuaciones). Una vez ratificada la denuncia, la Comisión notificará de la denuncia al denunciado/a quien podrá realizar sus descargos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su notificación. La Comisión iniciará la indagatoria correspondiente, tomando las declaraciones que estime pertinentes, recepcionando o diligenciando las pruebas de que dispusiera, contando para ello de un plazo de 10 días hábiles, el que podrá prorrogarse por igual término con la fundamentación del caso, a contar desde la recepción de la denuncia, para elaborar un informe circunstanciado con la información brindada por el denunciante, denunciado y otras que la Comisión entienda necesaria. Una vez agotadas las instancias indagatorias, se efectuará la apertura a prueba, tanto para la propia Comisión como al denunciante y al denunciado/a, a quienes se notificará por el correo electrónico declarado. Las partes dispondrán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación para ofrecer el diligenciamiento de las pruebas que crean convenientes y no se hubieren producido. Las pruebas ofrecidas se diligenciarán en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos desde el vencimiento del plazo anterior, salvo que se califiquen de inconvenientes, inconducentes o impertinentes por la Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Las partes deben ser escuchadas por separado bajo la más seria responsabilidad de la Comisión de Trabajo y en ningún caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala, quedando prohibida la confrontación o careo entre las partes. Concluida la instrucción, la Comisión de Trabajo Multidisciplinario en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde que el expediente estuviera a su disposición, elaborará informe circunstanciado de los hechos y de las pruebas /indicios que surjan de las investigaciones, así como la conclusión a la que haya arribado en cuanto a la configuración o no de la conducta de acoso o discriminación y las sanciones que eventualmente correspondan, de acuerdo al procedimiento sancionatorio de la Junta Departamental de Florida. Se dará vista de informe técnico al denunciante y al denunciado durante un plazo común de 3 (tres) días hábiles. Evacuada la vista o vencido el término de la misma, la Comisión se expedirá sobre dicha vista en un término de 3 días hábiles, cumplido el cual el expediente se remitirá a la Presidencia del organismo. En el caso de verificarse la situación de abuso y/o discriminación y el denunciado fuese un funcionario, la Junta Departamental de Florida podrá dictar Resolución donde se especificarán las sanciones a imponer al funcionario/a denunciado/a y establecerá las medidas que entienda corresponde aplicar en relación a la víctima. Para el caso que la denuncia verificada lo sea respecto de un Edil/a, se tramitará el envío de las actuaciones a la dirección del Partido Político por el que haya resultado electo. En el caso de la Comisión entendiera que no se ha configurado la conducta de acoso y/o discriminación, dispondrá el archivo de las actuaciones.

Art. 10°. (Reserva de las actuaciones). El funcionario/a que reciba la denuncia, generará un expediente administrativo con carácter reservado, cuya carátula no podrá contener datos identificatorios ni de denunciante ni de denunciado a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener a resguardo la intimidad de estos, caratulando el expediente como “Denuncia. Vulneración de Derechos Humanos”. El expediente circulará en todos los casos en sobre cerrado y tendrá el carácter de confidencial. Sólo tendrán los permisos pertinentes para su consulta los integrantes de la Comisión de Trabajo Multidisciplinario. Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la defensa del denunciado, quien también tendrá la posibilidad de ofrecer prueba. La Administración protegerá a los funcionarios que participen en la investigación de los hechos de una denuncia en el marco de este Protocolo, implementando medidas para la preservación de los mismos.

Art. 11°. (Efectos de las denuncias). Si en el curso de las actuaciones surgiera fehacientemente que el/la denunciante o denunciado/a ha actuado con estratagemas o engaños, pretendiendo inducir a error sobre la existencia del acoso y/o discriminación denunciado, la mesa o el pleno en su caso, dispondrá la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda. El denunciante o denunciado a cuyo respecto existan elementos de presunción de que ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del hecho denunciado, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, podrá ser pasible de denuncia penal por parte del organismo.

Art. 12°. (Asistencia Psicológica). Previo al comienzo del diligenciamiento, como medida de contención al denunciante y denunciado, sin que implique obligatoriedad para el funcionario/a podrá sugerirse asistencia psicológica de acuerdo a la disponibilidad funcional de la Administración.

Art. 13°. (Orientación, Formación y Sensibilización). La Junta Departamental de Florida se compromete a financiar, elaborar, aplicar y difundir, según sus posibilidades: Programas destinados a abordar los factores que aumentan la probabilidad de violencia y acoso en el mundo del trabajo, como la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso; Directrices y programas de formación que integren las consideraciones de género para evitar situaciones de violencia y el acoso dentro de la Institución, así como para asistir a los funcionarios y a otros trabajadores, y a sus organizaciones a prevenir y abordar la violencia y el acoso en el trabajo; Modelos de repertorios de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos sobre la violencia y el acoso en el trabajo, Campañas públicas de sensibilización, que hagan hincapié en que la violencia y el acoso, en particular la violencia y el acoso por razón de género, son inaceptables, denuncien las actitudes discriminatorias y prevengan la estigmatización de las víctimas, los denunciantes, los testigos y los informantes; Planes de estudios y materiales didácticos sobre violencia y acoso, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, que tengan en cuenta la perspectiva de género; Material destinado a periodistas y otros profesionales de la comunicación sobre la violencia y el acoso por razón de género, sus causas subyacentes y factores de riesgo, con el debido respeto a la libertad de expresión y a su independencia; Campañas públicas destinadas a fomentar lugares de trabajo seguros, salubres, armoniosos y libres de violencia y acoso.

 

A favor: Isabel Moreira (presidenta), Eliana Báez, Ana Graciela Rodríguez, Graciela Pérez, Alicia Fernández, Eduardo Riviezzi y Angélica Figueroa.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 2 )

Ref: JDF. Exp. Nº 924/23 - IF. Exp. Nº 01218/22. Autorización a la Intendencia para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3903 de la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

 

Antecedentes: Distribuido 2023-0072

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa del Sr. Director General de Asuntos Legales y Transparencia de la Intendencia, tendiente a que se proceda a la expropiación del padrón Nº 3903 de Florida, a fin de que integre la cartera de tierras de la Comuna.

CONSIDERANDO: 1) Que en la actualidad según informe técnico surge que no existen construcciones en el predio y que el cerramiento de alambrado está en mal estado.

2) Que Asesoría Notarial de la Intendencia informa que según Información registral obtenida por dicho padrón, el titular del bien inmueble es Bazan García Benigna.

3) Que el inmueble registra adeudos tributarios desde el año 2003.

4) Que según informa Agrimensura de la Comuna, en actuación Nº 5, el referido predio se encuentra afectado parcialmente por la inundabilidad.

5) Que el artículo 63° de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por parte de la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotadas por más de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

6) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37° de la misma ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar, etc.

7) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

8) Que esta Junta Departamental comparte la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35° de la Ley 9.515; Ley Nº 3.958; Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas; y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3903 sito en la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

2º. Comuníquese, etc.

A favor: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla, Nicolás Caetano.

En contra: Gabriela Rodríguez, Nicolás Vaz y Joaquín Montesdeoca.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 3 )

Ref: JDF. Exp. Nº 994/23 - IF. Exp. Nº 01217/22. Autorización a la Intendencia para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3910 de la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

 

Antecedentes: Distribuido 2023-0076

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa del Sr. Director General de Asuntos Legales y Transparencia de la Intendencia en proceder a la expropiación del padrón Nº 3910 de Florida, a fin de que integre la cartera de tierras de la Comuna.

CONSIDERANDO: 1) Que en la actualidad, según informe técnico, surge que el padrón se encuentra libre de edificaciones, sin cerramiento perimetral y parcialmente alambrado en muy mal estado.

2) Que la Asesoría Notarial de la Intendencia hace saber que, según información registral obtenida por dicho padrón, el titular del bien inmueble es el Club Bancario Florida.

3) Que el inmueble registra adeudos tributarios desde el año 2003.

4) Que el referido predio en gran parte es inundable.

5) Que el artículo 63° de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por parte de la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotadas por más de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

6) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37° de la misma ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar, etc.

7) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

8) Que este cuerpo legislativo comparte la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35°, numeral 35, de la Ley 9.515; Ley Nº 3.958; Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas; y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3910 sito en la localidad catastral Florida, con destino a ampliar la cartera de tierras de la Comuna.

2º. Comuníquese, etc.

A favor: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla, Nicolás Caetano.

En contra: Gabriela Rodríguez, Nicolás Vaz y Joaquín Montesdeoca.

 

 

COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO ( punto 4 )

Ref: JDF. Exp. Nº 1120/23 - IF. Exp. Nº 01183/22. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental Productivo” el emprendimiento de la empresa minera Atlántico Sur S.A.S., de explotación de cantera de granito negro y procesamiento del material sustraído.

 

Antecedentes: Distribuido 2023-0091

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. DECLÁRASE de “Interés Departamental” el emprendimiento de la empresa minera Atlántico Sur S.A.S., de explotación de cantera de granito negro y procesamiento del material sustraído; incluyéndose en el literal B) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: categoría de “Interés Departamental Productivo”.

Art. 2°. ESTABLÉZCASE que la presente declaración de “Interés Departamental” no implica exoneración de tributos departamentales respecto del padrón rural número 15.954 de la localidad de Alejandro Gallinal, novena sección catastral del departamento de Florida, en que se realizará la explotación de la cantera de granito negro.

Art. 3°. La Junta Departamental de Florida considerará la eventual exoneración de tributos departamentales una vez cumplidos los trámites de fraccionamiento del predio afectado a la explotación de la cantera.

Art. 4°. Comuníquese, etc.

 

A favor: Gerardo Facal (presidente), Ángel Silva, Estela Linares, Héber Martínez, Susana Álvarez, Fernando Schiavoni y Esteban Operti.

LA SECRETARÍA