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Florida, 3 de julio de 2024

Sr/a. Edil/a.

PRESENTE

Se remiten proyectos, considerados en comisiones asesoras del organismo, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el viernes 5 de julio de 2024.

COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 1 )

JDF. Exp. Nº 376/24 - IF. Exp. Nº 00905/24. Proyecto de decreto tendiente a modificar el Decreto Departamental Nº 07/24, que estableció exoneración tributaria a padrones urbanos afectados por inundaciones en la ciudad de Florida.

Antecedentes: Distribuido 2024-0049

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. MODIFÍCASE los artículos 1 y 2 del Decreto Departamental Nº 07/24, de fecha 25/03/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 1°. EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- de todo tributo, desde la fecha 21/03/2024 hasta el 31/12/2024, a los 647 (seiscientos cuarenta y siete) padrones de la sección catastral Florida que fueron afectados por recientes inundaciones, que se detallan en planilla adjunta y que forma parte del presente decreto.

Art. 2°. ESTABLÉCESE que se acreditarán al año 2025 los pagos de tributos realizados respecto de los padrones comprendidos en la situación expuesta en el artículo precedente”.

Art. 3°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

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A favor: Fabiel González (presidente de comisión), Andrea Peluso, Néstor Cabalgante, Andrea Rizzo, Néstor Pereira, Carlos Llanes y Juan Lacassy.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 2 )

Ref: JDF. Exp. Nº 323/24 - IF. Exp. Nº 00751/24. Autorización a la Intendencia de Florida para colocar monumento a la Paz en la localidad de Fray Marcos.

Antecedentes: Distribuido 2024-0023

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud de la Sra. alcaldesa Stella Mary Tucuna, apoyando el proyecto presentado por el Centro Uruguayo Becarios de Israel, a fin de levantar un "Monumento a la Paz" en la Localidad de Fray Marcos.

CONSIDERANDO: 1) Que el Centro Uruguayo Becarios de Israel es un grupo de uruguayos que han estado becados en el extranjero y viven en Florida.

2) Que trabajan cerca de niños y jóvenes y han observado e investigado la violencia a nivel educativo y en todo el país.

3) Que realizan un trabajo honorario y reciben el apoyo de autoridades de cada departamento.

4) Que tienen un proyecto que consiste en un "Monumento a la Paz", que se ha presentado en todas las ciudades capitales y algunas alcaldías.

5) Que el monumento tiene las siguientes características: un Pedestal de adoquines de piedras del lugar que representan seres humanos que se suman a formar la Paz eterna sin violencia y sus medidas son de 0,60 x 0,60 metros de base con una altura de 1,90 metros, relacionadas a un ser humano. Encima dispuestos dos arcos de hierro cruzados formando un medio globo terráqueo, con ángulo de 0,90 x 0,80 metros de diámetro y tiene una distancia del Pedestal de 0,20 metros.

6) Que este cuerpo legislativo comparte la propuesta.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37°, numeral 3, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida para colocar un monumento a la Paz en el espacio ubicado en la intersección de la calle Élder Rodríguez y la Av. Dr. Ciro Gyambruno, en la localidad de Fray Marcos.

2°. Pase a la Intendencia.

A favor: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla y Alejandra Facciolo.

En contra: Javier Heredero, Gabriela Rodríguez y Sebastián Rodríguez.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 3 )

Ref: JDF. Exp. Nº 1041/23 - IF. Exp. Nº 02590/22. Autorización a la Intendencia de Florida para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 4982 de la localidad catastral Florida, con el fin de extender el trazado de la Rambla de la Piedra Alta.

Antecedentes: Distribuido 2023-0083 - Distribuido 2024-0029

Proyecto de resolución:

VISTO: La necesidad de extender el trazado de la Rambla hacia la zona de la Plaza de los Inmigrantes Italianos.

CONSIDERANDO: 1) Que según consta en el presente así como también en los expedientes municipales Nros. 2016-86-001-01858 y 2021-86-001-00560, relativo a los padrones Nros. 4093 y 4092, linderos al presente, la Dirección de Obras ha planificado obras dentro de las cuales se encuentra la continuación de la rambla sobre las costas del río Santa Lucía Chico, extendiendo su trazado desde el Prado Piedra Alta hacia la zona de la plaza de los Inmigrantes Italianos.

2) Que a esos efectos también se requiere la afectación del padrón N° 4982 y según croquis realizado por la división Agrimensura en la actuación Nº 33 del expediente municipal Nº 2022-86-001-02590.

3) Que no existiendo información registral, se debe estar a la titularidad que surge de Catastro, y, según informa agrimensura en actuación N° 4, el inmueble sería propiedad de Canclini Hnos.

4) Que la causal de utilidad pública se encontraría comprendida en el artículo 4°, numeral 2°, de la Ley 3.958 que declara de utilidad pública la expropiación de los terrenos y edificios necesarios para la apertura, rectificación, ensanche de las avenidas, plazas, ramblas, jardines o paseos públicos existentes o que se proyecten abrir o construir en las ciudades y villas.

5) Que tratándose de una obra de gran interés para la Administración, el Ejecutivo Departamental, ha resuelto iniciar los procedimientos tendientes a la expropiación, para así concretar la obra en beneficio de la población de la ciudad de Florida.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución de la República, así como a la Ley 3.958, concordantes y modificativas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 4982 sito en la localidad catastral Florida y según croquis realizado por la división Agrimensura que consta en actuación Nº 33 del expediente municipal Nº 2022-86-001-02590, con destino a extender el trazado de la Rambla de la Piedra Alta hacia la zona de la plaza de los Inmigrantes Italianos.

2º. Comuníquese, etc.

A favor: Jesús Bentancor, (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla, Alejandra Facciolo, Javier Heredero y Sebastián Larramendi.

En contra: Joaquín Montesdeoca.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 4 )

Ref: JDF. Exp. Nº 671/24 - IF. Exp. N° 01379/24. Autorización a la Intendencia de Florida a los efectos de celebrar convenio con el BROU referente a la instalación de un cajero automático en la localidad de 25 de Agosto.

Antecedentes: Distribuido 2024-0050

Proyecto de resolución:

VISTO: La propuesta tendiente a la instalación de un equipo de cajero automático en la localidad de 25 de Agosto.

CONSIDERANDO: 1) Que la Intendencia otorgará en comodato parte de un predio de titularidad del Gobierno Departamental al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), siendo de cargo de este último los costos de adquisición, instalación, líneas telefónicas y servicios técnico de mantenimiento las 24 hs. del día.

2) Que el BROU brindará mantenimiento operativo, provisión de dinero, colocación de consumibles, etc. y coordinará el servicio de mantenimiento técnico del equipo.

3) Que el plazo será de 5 (cinco) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos de 1 (un) año a partir de sus vencimientos respectivos, debiendo la parte que quiera no hacer uso de la prórroga, comunicarlo con una anticipación no menor a los 3 (tres) meses del vencimiento.

4) Que la Intendencia se obliga a habilitar el acceso al cajero automático al público en general en el horario en que esté habilitado y permitirá el ingreso al recinto y personal del BROU, del departamento técnico del proveedor de los cajeros automáticos y de la empresa transportadora de valores que el banco designe, durante las 24 horas todos los días del año, con la finalidad de cumplir con las funciones de mantenimiento técnico, operativo y/o de seguridad.

5) Que la Intendencia se obliga además a los cargos de los costos de suministro eléctrico, obligándose a no interrumpir el mismo, salvo aquellas ocasiones ajenas a su responsabilidad.

6) Asimismo, la Intendencia se obliga a la limpieza del recinto donde se encuentre instalado y permitirá que el BROU coloque publicidad identificatoria del servicio de cajero automático tanto en el exterior como en el interior del recinto.

7) Que este órgano legislativo estima pertinente hacer lugar a lo solicitado por el Ejecutivo Departamental.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la ley N° 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a los efectos de celebrar convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) referido a la instalación de un cajero automático en la localidad de 25 de Agosto, de acuerdo a los considerandos que anteceden.

2°. Comuníquese, etc.

A favor: Jesús Bentancor, (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla, Alejandra Facciolo, Javier Heredero, Sebastián Larramendi y Joaquín Montesdeoca.

COMISIÓN DE OBRAS ( punto 5 )

Ref: JDF. Exp. Nº 713/24 - IF. Exp. Nº 01189/22. Autorización a la Intendencia de Florida para proceder al fraccionamiento del padrón urbano Nº 445 de la localidad de Cardal, propiedad de MEVIR.

Antecedentes: Distribuido 2024-0053

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR) "Dr. Alberto Gallinal Heber" referente al fraccionamiento del padrón urbano Nº 445 de la localidad de Cardal.

CONSIDERANDO: 1) Que MEVIR se encuentra construyendo un nuevo núcleo de viviendas en la localidad de Cardal en los predios con los números de padrones 445 urbano y 11153 rural, que ya fue categorizado como urbano.

2) Que, a tales efectos, MEVIR solicita autorización para aprobar el proyecto de fraccionamiento del predio con número de padrón 445 urbano, en el que se proyecta apertura de calle y la creación de ocho (8) lotes destinados a viviendas de MEVIR. Por motivo de la apertura de calle, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.308, MEVIR plantea la cesión de pleno derecho del lote 9 del proyecto de fraccionamiento a la Intendencia de Florida, que se corresponde con el 8% del total del inmueble.

3) Que, de acuerdo con lo informado por las oficinas técnicas de la Intendencia, del fraccionamiento del padrón Nº 445 surgen 9 (nueve) solares, los que cumplen con la normativa en lo que respecta a las dimensiones mínimas exigidas, tanto en frente como en área, debiendo contar con los servicios de agua y energía eléctrica.

4) Que la calle pública a abrir es cedida de pleno derecho a favor de la Intendencia, atento a lo dispuesto en el artículo 283° de la Ley N° 19.149.

5) Que si bien en casos anteriores el criterio adoptado por la Intendencia de Florida ha sido solicitar que el lote cedido de pleno derecho alcance un 10% del área total del inmueble, el Ejecutivo Departamental en este caso entiende que por tratarse de MEVIR podría aceptarse el 8%.

6) Que, teniendo presente que el proyecto cuenta con el aval de las oficinas técnicas de la Intendencia así como por compartir los fundamentos expuestos por el Ejecutivo Departamental, este cuerpo legislativo entiende oportuno conceder la anuencia solicitada.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 18.308 y el artículo 283° de la Ley N° 19.149, en cuanto establece que la autorización del fraccionamiento debe ser otorgado por el Gobierno Departamental.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°. CONCÉDASE anuencia a la Intendencia de Florida para fraccionar el padrón urbano Nº 445 de la localidad de Cardal, propiedad de MEVIR, condicionada a la dotación de los servicios de agua potable y energía eléctrica a los solares resultantes, en la forma que OSE y UTE lo dispongan, debiéndose presentar en su momento certificación expedida por los respectivos organismos que acredite la debida instalación de los servicios. La aprobación deberá estar condicionada, además, a la realización de la calle proyectada, cuya construcción y costo corresponde a MEVIR, y deberán estar de acuerdo con las indicaciones técnicas impartidas por el Departamento de Vialidad y libre de obstáculo para que puedan ser libradas al uso público.

2°. Pase a la Intendencia.

A favor: Juan Díaz (presidente), Andrea Rizzo, Daniel Cedrés, Jorge Rodríguez Semperena, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

LA SECRETARÍA