2024-06-07 - JDF. Exp. Nº 757/24. Trámites de exoneración de tributo de contribución inmobiliaria a padrones que fueron afectados por las recientes inundaciones.
Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida
Profesor Carlos Martínez Usoz.
Presente.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente y de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, solicito a Usted se dé trámite ante la Intendencia Departamental de Florida el siguiente pedido de informes:
Dada la exoneración aprobada por la JDF de todo tributo de contribución inmobiliaria a los padrones que fueron afectados por las inundaciones, a partir que se declaró en situación de emergencia al Departamento con fecha 21 de marzo del presente año y hasta el 31 de diciembre.
Visto: Que nos han llegado quejas de afectados que concurren a hacer dicho tramite y no tienen una respuesta favorable ni clara por parte de la IDF.
Solicitamos se nos aclare sobre la operativa,
• Los afectados deben pagar lo correspondiente a los meses exonerados, si este es el caso cuando se les reintegra el dinero.
• Si no realizan el pago y se presentan el año próximo a realizar el dicho pago se les exonera también las multas y recargos generados por el atraso.
• Los funcionarios Municipales del área correspondiente tienen la información de cual es el procedimiento correspondiente.
(Fdo.) Gabriela Rodríguez, edila departamental