Distribuido Nº 22/13
Florida, 17 de abril de 2013.-
Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
Se remite a Ud. proyectos elevados al Plenario del próximo 19, por las Comisiones de Hacienda, Educación y Legislación del Organismo:
-Comisión de Hacienda.
Ref. IF Exp. 01429/13- JDF Lº 13 Fº 89.- Proyecto de decreto estableciendo que la categoría “A” de las Tasas de Alumbrado, únicamente se aplicará en la ciudad de Florida.
Antecedente: Dist. Nº. 17 /13
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Artículo único. Modifícase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 56/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 1º.- Establécese que la tasa para el sostén del Servicio de Alumbrado Público, a cargo de la Intendencia Municipal de Florida, grava a los titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:
Franja A: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles ubicados en la ciudad de Florida con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de alumbrado público.
Franja B: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea dos focos de alumbrado público.
Asimismo, estarán comprendidos en la presente franja los contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles ubicados en el interior del Departamento con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de alumbrado público.
Franja C: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE. en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o no exista el mismo, pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente beneficiado con el alumbrado público de zonas contiguas.”
Art. 2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia a sus efectos.-”
Conformes: Mayoría (Costa (Presidente), Torres, Novo, Varela y Dati.-
En contra: Matteo (Solo acompaña el inciso segundo de la Franja B, que implica que a todas las localidades del interior no les alcanzará la Franja A)
-Comisiónes de Educación y Legislación.-
Comisiones de Legislación y Educación.- IF Exp. 001007/13- JDF Lº 12 Fº 13.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a libro de autoría del Sr. Miguel Cónsul.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el libro “El Niño y el Fútbol” de autoría del Sr. Miguel Cónsul, incluyéndose en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-
Art. 2º.- Comuníquese,etc.-
Conformes:
Comisión de Educación: Sisto (Presidenta), Alcina, Cuenca, Fernández, Segredo, Facal, Linares.-
Comisión de Legislación: Varela (Presidente), Novo, Montaño, Mónico, Della Ventura.-
LA SECRETARÍA