2024-05-17 - JDF. Exp. N.º 661/24 Proyecto de decreto sobre uso de artefactos pirotécnicos
Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida
Profesor Carlos Martínez Usoz.
Presente.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente y de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, solicito a Usted se dé trámite ante la Intendencia Departamental de Florida el siguiente pedido de informes:
DECRETO JDF Nº 44/23
DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto sobre uso de artefactos pirotécnicos de estruendo en el departamento de Florida. Iniciativa de la Sra. edila Gabriela Rodríguez Buydid.
APROBACIÓN: 17 de noviembre de 2023.
En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (28 en 31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. (Prohibición de uso de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo). Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artículos o artefactos pirotécnicos sonoros o de estruendo, cuando pudieren causar ruidos excesivos conforme con los niveles máximos que disponga la Intendencia Departamental a través de la reglamentación.
Art. 2°. (Prohibición de exposición y/o venta de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo). Se prohíbe la exposición y/o venta de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo, en los espacios públicos del departamento de Florida, con independencia de su potencialidad para causar -o no- ruidos excesivos conforme con lo que disponga la reglamentación respectiva.
Art. 3°. (Registro y habilitación de venta en espacios públicos). Aquellas personas interesadas en comercializar artículos o artefactos pirotécnicos no sonoros, en los espacios públicos del departamento de Florida, deberán inscribirse en un Registro anual que a tales efectos implementará la Intendencia Departamental.
La inscripción en el Registro mencionado en el inciso anterior será condición necesaria para la comercialización de artículos o artefactos pirotécnicos, no sonoros, en los espacios públicos del departamento de Florida, previa verificación por parte de la Administración departamental de que los artículos o artefactos a ser comercializados cumplan con lo establecido.
El valor del registro habilitante será sin costo por 3 (tres) años, no generando así costo alguno, a quienes apuesten a una alternativa con respecto a la venta de nuevos artículos que reemplacen la pirotecnia sonora o de estruendo.
Pasado los 3 (tres) años, el costo del registro será de 1 (una) Unidad Reajustable (UR), y tendrá vigencia de 12 (doce) meses.
El registro para quienes exhiban pirotecnia no sonora, será obligatorio.
Art. 4°. (Control y fiscalización). Se encomienda o la Intendencia Departamental a través de la dependencia administrativa que se disponga en la reglamentación, el control y la fiscalización de la presente normativa.
Art. 5°. (Sanciones. Confiscación). A quien incumpliere con lo previsto con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se le aplicarán por parte de la Intendencia Departamental, multas que se graduarán, según la gravedad de la conducta y lo que se disponga en la reglamentación, entre un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 100 (cien) Unidades Reajustables (U.R).
Art. 6°. Asimismo, se podrá proceder a la confiscación y destrucción de los respectivos artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo, pudiéndose requerir para ello el auxilio de la fuerza pública. La Intendencia Departamental podrá celebrar convenio con autoridades competentes a nivel nacional para proceder al depósito y posterior destrucción de los mencionados artículos o artefactos.
Art. 7°. (Destino de lo recaudado). Establécese que lo recaudado por todo concepto en lo referente a lo establecido por los artículos anteriores, sea destinado a campaña de información, y concientización sobre el uso de la pirotecnia.
Art. 8°. La Intendencia Departamental de Florida deberá realizar campañas de información y concientización en los distintos niveles de las instituciones educativas departamentales.
Art. 9°. La Intendencia Departamental de Florida reglamentará el presente Decreto en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días desde su entrada en vigencia.
Art. 10°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días contados desde su promulgación.
Dada la sanción de proyecto, solicitamos se nos informe:
- Si la IDF resolvió cuales son los niveles máximos de ruidos para los artefactos pirotécnicos sonoros, cual es dicho nivel.
- Si se elaboró la reglamentación respectiva que le solicita el proyecto.
- Si habilito el registro, el control y la fiscalización, en caso contarios informar si tiene fecha prevista para habilitar las referidas pautas.
- Si la Intendencia Departamental de Florida ya realizo campañas de información y concientización en los distintos niveles de las instituciones educativas departamentales, en caso contrario si tiene fechas aproximadas para realizar dichas actividades.
(Fdo.) Gabriela Rodríguez, Edila Departamental