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2024-05-17 - JDF. Exp. N.º 661/24 Proyecto de decreto sobre uso de artefactos pirotécnicos

Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida

Profesor Carlos Martínez Usoz.

Presente. 

De nuestra mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, solicito a Usted se dé trámite ante la Intendencia Departamental de Florida el siguiente pedido de informes:

DECRETO JDF Nº 44/23

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto sobre uso de artefactos pirotécnicos de estruendo en el departamento de Florida. Iniciativa de la Sra. edila Gabriela Rodríguez Buydid.

APROBACIÓN: 17 de noviembre de 2023.

En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (28 en 31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. (Prohibición de uso de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo). Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artículos o artefactos pirotécnicos sonoros o de estruendo, cuando pudieren causar ruidos excesivos conforme con los niveles máximos que disponga la Intendencia Departamental a través de la reglamentación.

Art. 2°. (Prohibición de exposición y/o venta de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo). Se prohíbe la exposición y/o venta de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo, en los espacios públicos del departamento de Florida, con independencia de su potencialidad para causar -o no- ruidos excesivos conforme con lo que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 3°. (Registro y habilitación de venta en espacios públicos). Aquellas personas interesadas en comercializar artículos o artefactos pirotécnicos no sonoros, en los espacios públicos del departamento de Florida, deberán inscribirse en un Registro anual que a tales efectos implementará la Intendencia Departamental.

La inscripción en el Registro mencionado en el inciso anterior será condición necesaria para la comercialización de artículos o artefactos pirotécnicos, no sonoros, en los espacios públicos del departamento de Florida, previa verificación por parte de la Administración departamental de que los artículos o artefactos a ser comercializados cumplan con lo establecido.

El valor del registro habilitante será sin costo por 3 (tres) años, no generando así costo alguno, a quienes apuesten a una alternativa con respecto a la venta de nuevos artículos que reemplacen la pirotecnia sonora o de estruendo.

Pasado los 3 (tres) años, el costo del registro será de 1 (una) Unidad Reajustable (UR), y tendrá vigencia de 12 (doce) meses.

El registro para quienes exhiban pirotecnia no sonora, será obligatorio.

Art. 4°. (Control y fiscalización). Se encomienda o la Intendencia Departamental a través de la dependencia administrativa que se disponga en la reglamentación, el control y la fiscalización de la presente normativa.

Art. 5°. (Sanciones. Confiscación). A quien incumpliere con lo previsto con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se le aplicarán por parte de la Intendencia Departamental, multas que se graduarán, según la gravedad de la conducta y lo que se disponga en la reglamentación, entre un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 100 (cien) Unidades Reajustables (U.R).

Art. 6°. Asimismo, se podrá proceder a la confiscación y destrucción de los respectivos artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo, pudiéndose requerir para ello el auxilio de la fuerza pública. La Intendencia Departamental podrá celebrar convenio con autoridades competentes a nivel nacional para proceder al depósito y posterior destrucción de los mencionados artículos o artefactos.

Art. 7°. (Destino de lo recaudado). Establécese que lo recaudado por todo concepto en lo referente a lo establecido por los artículos anteriores, sea destinado a campaña de información, y concientización sobre el uso de la pirotecnia.

Art. 8°. La Intendencia Departamental de Florida deberá realizar campañas de información y concientización en los distintos niveles de las instituciones educativas departamentales.

Art. 9°. La Intendencia Departamental de Florida reglamentará el presente Decreto en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días desde su entrada en vigencia.

Art. 10°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días contados desde su promulgación.

Dada la sanción de proyecto, solicitamos se nos informe:

  1. Si la IDF resolvió cuales son los niveles máximos de ruidos para los artefactos pirotécnicos sonoros, cual es dicho nivel.
  2. Si se elaboró la reglamentación respectiva que le solicita el proyecto.
  3. Si habilito el registro, el control y la fiscalización, en caso contarios informar si tiene fecha prevista para habilitar las referidas pautas.
  4. Si la Intendencia Departamental de Florida ya realizo campañas de información y concientización en los distintos niveles de las instituciones educativas departamentales, en caso contrario si tiene fechas aproximadas para realizar dichas actividades.

(Fdo.) Gabriela Rodríguez, Edila Departamental