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Florida, 15 de mayo de 2024

Sr/a. Edil/a.
PRESENTE

                     Se remiten proyectos, considerados en comisiones del organismo, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el viernes 17 de mayo de 2024.

 

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO ( punto 4 )

Ref: JDF. Exp. Nº JDF. Exp. Nº 553/24 - IF. Exp. Nº 01117/24. Proyecto de exoneración tributaria de padrones urbanos y rurales afectados por las inundaciones de marzo de 2024 en el departamento de Florida, complementando proyecto anterior.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0039

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- de todo tributo de contribución inmobiliaria urbana, desde la fecha 21/03/2024 hasta el 31/12/2024, a 92 (noventa y dos) padrones urbanos de la ciudad de Florida, 11 (once) padrones rurales del departamento y 270 (doscientos setenta) padrones de la localidad de 25 de Agosto, que fueron afectados por las inundaciones ocurridas en marzo de 2024, que se detallan en planilla adjunta y que forma parte del presente decreto.

Art. 2°. ESTABLÉCESE que se acreditarán al año 2025 los pagos de tributos de contribución inmobiliaria urbana, a los titulares de los padrones comprendidos en la situación expuesta en el artículo precedente.

Art. 3°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

 

92 padrones de la ciudad de Florida
696 6061 6451 6578 8030
3130 6062 6702 6653 8031
5467 4028 6724 6767 8032
1166 6882 6725 20494 8033
4353 3996 6726 20495 8034
5302 3989 20035 5576 8035
3605 5243 20036 6349 8461
3698 5935 10953 20291 7362
4771 5973 10954 3932 7363
4772 3977 4159 6042 8678
5603 3978 4242 3980 7364
5770 5830 4243 5933 8684
5771 5934 4117 5413  
5772 6151 4124 10820  
5773 6437 4126 20404  
5774 6446 4125 20421  
5775 6447 4758 20438  
5776 6448 6540 20439  
6059 6449 6541 20442  
6060 6450 6570 20443  

 

11 padrones rurales asociados a la ciudad de Florida
4283 13900 11566 4284 15284
16118 16119 16120 16121 16122
7238        

 

270 padrones de la localidad de 25 de Agosto
157 al norte de la vía férrea - 25 de Agosto
466 696 158 541 424 366 382 278
78 717 159 542 417 367 359 279
79 712 144 700 418 352 397 280
1267 1130 847 134 419 388 396 281
553 129 846 426 420 400 379 282
579 1129 145 428 401 471 380 627
619 709 526 411 402 472 381 306
551 1144 146 410 403 413 357 307
556 1143 147 1260 404 414 336 308
555 1124 190 393 405 415 331 309
80 1131 781 394 547 416 332 310
128 188 782 390 389 1179 329 311
477 479 783 391 368 412 330 328
838 175 784 406 369 398 721 305
839 1173 785 407 370 399 314 276
840 176 786 408 371 386 315 254
841 155 787 409 372 1328 312 253
842 156 788 421 373 1327 313  
713 653 530 422 374 1326 255  
552 157 189 423 365 484 277  

113 al sur de la vía férrea - 25 de agosto
203 456 1029 447 194 1164 445 432
204 633 1028 448 483 1165 446 441
211 460 690 449 205 1166 455 442
212 499 524 450 457 1167 1011 453
465 461 523 451 456 1168 454 452
464 462 209 495 1154 1169 443 440
210 459 1189 592 1155 1170 444 429
1257 206 1190 1146 1156 1171 511 430
1125 207 463 1147 1157 1172 433  
523 208 507 1148 1158 439 434  
1008 554 693 1149 1159 438 431  
689 532 694 1150 1160 435 1109  
1032 195 191 1151 1161 436 1110  
1031 201 192 1152 1162 437 1111  
1030 691 193 1153 1163 502 1112  

 

A favor: Fabiel González (presidente de comisión), Andrea Peluso, María del Carmen Pérez, Andrea Rizzo, Néstor Pereira, Alicia Fernández y Juan Lacassy.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS INTERNOS ( punto 5 )

Ref: JDF. Exp. Nº 1887/23. Proyecto de resolución tendiente a disponer la revocación de contrato de función pública vigente entre la Junta Departamental de Florida y funcionaria del organismo.

 

Antecedentes:Distribuido 2024-0037

Proyecto de resolución:

VISTO: La investigación administrativa realizada con relación a una posible irregularidad en documentación presentada por funcionaria del organismo ante una institución financiera y el posterior sumario administrativo instruido a la Sra. Fabiana Flores Pécora.

RESULTANDO: 1) Que de acuerdo con lo informado por la Contadora Central del organismo, se habría generado una situación irregular vinculada con la funcionaria Fabiana Flores y la financiera COFAC. Según surge de la nota de fs. 1 “Contrastando los recibos que envía COFAC y el extraído del sistema de sueldos del Organismo es que se detecta adulteraciones. En uno de los recibos se adultera la fecha del recibo y mes al que corresponde la liquidación. En el otro recibo adultera el monto total de haberes y el líquido a cobrar”. La Cra. Souza informa esta irregularidad, adjuntando conversación vía mail con COFAC y concluye: “Entiendo que al realizar las adulteraciones en los montos o presentando un recibo anterior con la adulteración en la fecha, presentó recibos con líquidos disponibles falsos a la entidad financiera COFAC, ya que su última liquidación de haberes (agosto/2023) no contaba con disponible para el otorgamiento de nuevos créditos”.

2) Que en el curso de la investigación administrativa se libró oficio a las instituciones financieras con las cuales la funcionaria Flores había operado con retención de haberes ante la Junta Departamental, surgiendo de las respuestas dadas por las mismas que la situación irregular se reiteraba con la empresa CAYCPA.

3) Que finalmente se tomó declaración testimonial a la funcionaria Fabiana Flores, quien admitió la existencia de recibos de sueldo adulterados, si bien señaló que la autora de dichas adulteraciones habría sido su hija.

4) Que en consonancia con lo informado por la Asesoría Letrada del organismo, la Presidencia entendió que existía mérito suficiente para concluir en la ocurrencia de hechos irregulares, que incluso podrían tener apariencia delictiva, consistentes en la adulteración de recibos de sueldo correspondientes a la funcionaria del organismo Fabiana Flores Pécora, quien estaría identificada como presunta responsable de los mismos. En este sentido dispuso la instrucción del correspondiente sumario administrativo así como la presentación de la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Letrada Departamental a los efectos de la dilucidación penal de los mencionados hechos.

5) Dentro de la instrucción sumarial se diligenció prueba, se citó a declarar a la funcionaria la que se negó a hacerlo, y se elaboró informe por los instructores sumariantes del que se otorgó vista a la sumariada, no habiendo sido evacuada la misma.

CONSIDERANDO: 1) De las conclusiones del citado informe puede extraerse que “surge probado que la funcionaria de la Junta Departamental de Florida Fabiana Flores Pécora, adulteró recibos de sueldo del organismo a los efectos de su presentación ante diferentes instituciones de intermediación financiera”, “La adulteración de documentación oficial de la Junta Departamental de Florida no deja lugar a dudas, habiendo la funcionaria modificado tanto fechas como montos, todo ello con el propósito de acceder ilegítimamente a préstamos por parte de las instituciones financieras a las cuales remitió los mencionados recibos adulterados”.

2) Que la conducta de la funcionaria constituye una violación flagrante de los deberes establecidos en el artículo 74 Numerales 9 y 18 del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental de Florida (Decreto JDF Número 46/2018 de fecha 17/12/2018), en tanto desarrolló un accionar que afectó el buen nombre o prestigio del organismo (artículo 74 Numeral 9), y a su vez incumplió el “deber de lealtad” hacia la Junta Departamental (artículo 74, Numeral 18), en tanto adulteró documentos pertenecientes al organismo, con la finalidad de obtener un beneficio ilegítimo, lo cual sin dudas configura “ineptitud moral” para el desempeño del cargo e incluso podría constituir una conducta de naturaleza delictiva.

3) Que como consecuencia, considerando que la falta cometida puede calificarse de muy grave especialmente por cuanto a su vez puede constituir un accionar de naturaleza delictiva, se procederá al dictado de resolución disponiendo la revocación del contrato de función pública vigente de la misma como funcionaria contratada del organismo.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°. Disponer la revocación del contrato de función pública vigente entre la Junta Departamental de Florida y la funcionaria Fabiana Karina FLORES PÉCORA, Nº de ficha 7001, por haberse configurado la causal de “ineptitud moral” para el desempeño del cargo.

2°. Notifíquese a la Sra. Fabiana Flores. Líbrense las comunicaciones de rigor.

 

A favor: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla, Alejandra Facciolo, Javier Heredero, Gabriela Rodríguez y Sebastián Rodríguez.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS INTERNOS ( punto 6 )

Ref: JDF. Exp. Nº 265/24. IF. Exp. Nº 00716/24. Proyecto de decreto tendiente a designar con el nombre “Wálter Camejo” el padrón rural Nº 19.779 de la segunda sección catastral de Florida.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0033

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. DESÍGNASE con el nombre “Wálter Camejo” el padrón rural Nº 19.779 de la segunda sección catastral de Florida.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

 

A favor: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla y Alejandra Facciolo.

En contra: Javier Heredero, Gabriela Rodríguez Buydid y Sebastián Rodríguez Ferrari.

COMISIÓN DE OBRAS Y PROPIEDADES MUNICIPALES ( punto 7 )

Ref: JDF. Exp. Nº 551/24 - IF. Exp. Nº 01547/23. Solicitud de anuencia para autorizar a particular (Sr. Carmelo Guillén) a circular por padrón Nº 6152, propiedad municipal.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0040

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La solicitud de autorización presentada por el Sr. Carmelo Guillén para continuar circulando a través del padrón N° 6152 propiedad de esta Intendencia.

CONSIDERANDO: 1) Que esta autorización viene siendo concedida mediante resolución del Ejecutivo en el entendido que la mera autorización de paso no implica ningún gravamen para el inmueble.

2) Que según surge en documento recibido por el interesado de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH), para la renovación del permiso de extracción de materiales se solicita que la autorización de paso por el padrón, sea concedida por la Junta Departamental.

3) Que la Dirección Nacional de Hidrografía expide las autorizaciones por un plazo máximo de tres meses, resultando poco práctico para la Intendencia de Florida solicitar al legislativo Departamental intervención cada vez que se pretenda renovar la autorización.

4) Que la Junta Departamental estima procedente hacer lugar a lo solicitado;

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°. CONCÉDASE anuencia a la Intendencia de Florida para autorizar al Sr. Carmelo Guillén a circular por el padrón N° 6152 (en los senderos existentes), sin realizar intervenciones o mejoras de caminería interna, así como tampoco obras de infraestructura o desarraigo de árboles; con carácter precario y revocable por el término de tres meses, debiendo presentar la autorización de la Dirección Nacional de Hidrografía una vez sea otorgada por dicha dependencia, siendo requisito imprescindible para futuras autorizaciones.

2°. ESTABLÉCESE que para futuras autorizaciones la Intendencia de Florida podrá hacerlo mediante resolución del director general del Departamento de Obras, mediante el ejercicio de atribuciones delegadas.

3°. Pase a la Intendencia.

 

A favor: Juan Díaz (presidente), Andrea Rizzo, Andrea Peluso, Jorge Rodríguez Semperena, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

 

COMISIÓN DE OBRAS Y PROPIEDADES MUNICIPALES ( punto 8 )

Ref: JDF. Exp. Nº 552/24 - IF. Exp. Nº 01622/23. Solicitud de anuencia para autorizar a particular (Sr. Cono Fontes) a circular por padrón Nº 6152, propiedad municipal.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0041

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La solicitud de autorización presentada por el Sr. Cono Fontes para continuar circulando a través del padrón N° 6152 propiedad de esta Intendencia.

CONSIDERANDO: 1) Que esta autorización viene siendo concedida mediante resolución del Ejecutivo en el entendido que la mera autorización de paso no implica ningún gravamen para el inmueble.

2) Que según surge en documento recibido por el interesado de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH), para la renovación del permiso de extracción de materiales se solicita que la autorización de paso por el padrón, sea concedida por la Junta Departamental.

3) Que la Dirección Nacional de Hidrografía expide las autorizaciones por un plazo máximo de tres meses, resultando poco práctico para la Intendencia de Florida solicitar al legislativo Departamental intervención cada vez que se pretenda renovar la autorización.

4) Que la Junta Departamental estima procedente hacer lugar a lo solicitado;

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°. CONCÉDASE anuencia a la Intendencia de Florida para autorizar al Sr. Cono Fontes a circular por el padrón N° 6152 (en los senderos existentes), sin realizar intervenciones o mejoras de caminería interna, así como tampoco obras de infraestructura o desarraigo de árboles; con carácter precario y revocable por el término de tres meses, debiendo presentar la autorización a la Dirección Nacional de Hidrografía una vez sea otorgada por dicha dependencia, siendo requisito imprescindible para futuras autorizaciones.

2°. ESTABLÉCESE que para futuras autorizaciones la Intendencia de Florida podrá hacerlo mediante resolución del director general del Departamento de Obras, mediante el ejercicio de atribuciones delegadas.

3°. Pase a la Intendencia.

 

A favor: Juan Díaz (presidente), Andrea Rizzo, Andrea Peluso, Jorge Rodríguez Semperena, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

LA SECRETARÍA