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Florida, 13 de marzo de 2024

Sr/a. Edil/a.
PRESENTE

                      Se remiten proyectos que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el viernes 15 de marzo de 2024.

COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 2 )

Ref: JDF. Exp. Nº 194/24. Aprobación de los Estados Financieros del organismo, ejercicio 2023, en cumplimiento a disposiciones del Tribunal de Cuentas de la República.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0016

Proyecto de resolución:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. APRUÉBASE los Estados Financieros del organismo, correspondientes al ejercicio 2023, según planillado adjunto que integra la presente resolución; determinándose que el resultado del ejercicio es de $ -921.044.

. Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Conformes: Fabiel González (presidente de comisión), Mauricio Silva, Néstor Cabalgante, Andrea Rizzo, Néstor Pereira, Carlos Llanes y Juan Lacassy.

 

 

COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 3 )

Ref: JDF. Exp. Nº 1772/23 - IF. Exp. N° 02950/23. Proyecto de decreto tendiente a modificar el Decreto Departamental Nº 50/23 que establece el sistema de unificación de multas de tránsito y sus montos, acordado por el Congreso Nacional de Intendentes.

 

Antecedentes: Distribuido 2023-0133 - Distribuido 2024-0010

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°. MODIFÍCASE el Decreto Departamental N° 50/23 de fecha 28/12/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"APRUÉBASE la reducción del 50 % de los valores de las multas conforme al artículo 3° del Decreto N° 303/023, los que se detallan en la tabla adjunta, la que forma parte integrante del presente decreto”.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

 

Descripción Indicativa

Código

VALOR (U.R.)

Uso indebido de aceras por vehículos

2,2

1.5

Uso indebido de las banquinas

2,3

1.5

No comunicar cambio de domicilio

3,13

0.5

Discapacitado conduciendo vehículo sin adaptación establecida en su permiso

3,3

0.5

No exhibir documentación del vehículo o el conductor

4.1.1

1

No aportar documentación del vehículo o el conductor

4.1.2

3

No respetar señalamiento

4.3.1

1.5

No respetar indicaciones del personal inspectivo

4.3.2

3

Conducir con imprudencia

4.4.1

2

Reparar vehículo en la vía pública

4,5

1.5

Cargar combustible con motor encendido

4,6

1.5

Conducir sin cuidado o atención a los peatones

4,7

2

Transportar pasajeros de pie

4,10

1 x persona

Circular sin Inspección Técnica Vehicular departamental reglamentaria

4,11

1

Ancho de los vehículos antirreglamentarios

6,1

2

Altura del vehículo antirreglamentaria

6,2

3

Longitud del vehículo antirreglamentaria

6,3

2

Vehículos con salientes

6,4

2

Crecer de luz posición delantera carece o no funciona

7.3.1

1.5

Altura inadecuada de focos delanteros o traseros

7.3.4

0.5

Carecer de luz de matrícula o no funciona

7.3.5

0.5

Carecer de reflectantes traseros

7,4

0.5

Carecer de luz de gálibo o identificación delantera o no funciona

7.7a

1

Carecer de luz de gálibo o identificación trasera o no funciona

7.7b

1

Carecer de luces demarcadoras laterales o no funcionan

7.7c

1

Carecer de reflectantes laterales

7.7d

1

Carecer de reflectantes de gálibo posteriores

7.7e

1

Luces de identificación colocadas en forma no reglamentaria

7,8

0,5

Color de las lámparas y dispositivos reflectantes antirreglamentario

7,9

1

Montaje de dispositivos reflectantes lámparas de galibo y lámparas demarcadoras laterales no reglamentario

7,10

0,5

Dispositivo reflectantes lámparas de galibo, lámpara de

identificación y lámparas demarcadoras laterales antirreglamentaria

7,11

0,5

Carecer de señales o señalar incorrectamente carga saliente

7.14a

1,5

No utilizar reflectiva y luces para circular con carga saliente en la noche

7.14b

1,5

Uso incorrecto o faro de niebla no reglamentarios

7.15a

1

Usar en forma indebida los faros delanteros complementario

7.15b

1

Usar lámpara de cortesía no reglamentaria

7.15c

1

Falta de para golpe trasero o delantero

10,12

1

Falta placa matricula o ilegible

10.13.1

2

Placa matricula deteriorada

10.13.2

1

Elemento exteriores o internos salientes

10,14

1

Faltan espejo retrovisor plano

10.16.1

1

Carecer de ambos espejos reglamentarios

10.16.2

3

Letreros /adhesivos perjudican la visión

10,17

1

Carecer de limpiaparabrisas o no funciona

10,18

1

Asientos no anclados o sin respaldo

10.20a

0,5

Carecer de visera rebatible

10.20b

0,5

Carecer de luz interior o no funciona

10.20e

0,25

Carecer de tablero de comando o no funciona

10,21

0,5

Carecer de extintor en condiciones

10,22

2

Circular sin maletín de primeros auxilios y seguridad vial

10,24

0,5

Birrodado no cuenta con espejo, sistema lumínico faro de luz blanca o reflectante blanco delantero faro de luz roja y reflectante en ruedas bandas en pedales. Etc. Por vehículo en condiciones antirreglamentaria

10.68.9

0,25

Bicicleta sin timbre

10.68.11

0,25

No circular por la derecha

12,1

1,5

Circular sin respectar el uso reglamentario de las sendas

12,2

1

Uso más de una senda de circulación

12.3.1

1,5

Uso de senada de circulación izquierda velocidad inferior a la media

12.3.2

1

No mantener la derecha al cruzarse con vehículos que circulan en sentido opuesto

12,5

1,5

Circulación incorrecta en rotondas

12,5

2

Circular sobre marcas delimitadoras o isletas

12,8

1

No mantener distancia de circulación

12,9

2

Seguir vehículos de emergencia

12,11

2

Circular en caravana

12,11

2

Bicicleta destinadas a competencia deportivas haciendo uso de la vía pública en condiciones antirreglamentarias

12.68.13

0,5

Conducir a velocidades inferiores a la mínima

13,6

1

Reducir bruscamente la velocidad en forma innecesaria

13,7

1,5

No realizar señales indicadores en adelantamiento

14.1.2

1,5

No ceder paso al ser adelantado

14,2

1,5

No ceder mitad de camino al que adelanta

14,3

1,5

No ubicarse correctamente y/o no señalizar el giro a la izquierda

16,1

1

No ubicarse correctamente y/o no señalizar el giro a la derecha

16,2

1,5

No respectar senda especiales para giros

16,3

1,5

No respectar giro inversiones circunstanciales

16,7

2

Utilización incorrecta de señales

16,7

1,5

Vehículo especial circula sin autorización

17,1

7,5

Circular marcha atrás innecesariamente

17,2

1,5

Remolque inadecuado de vehículos

17,3

1,5

Circular con personas en remolque

17,4

1xpasajero

No dar preferencia a topas

17,5

1

Circulación no reglamentaria de maquinaria agrícola

17,6

7,5

Estacionar en sentido contrario al de circulación

18.1.1

7,5

Estacionar a mayor distancia del cordón que la permitida

18.1.2

1

No estacionar en paralelo fuera de zonas autorizadas

18.1.3

1

No estacionar en paralelo fuera de zonas autorizadas

18.1.3

1

Estacionar en doble fila

18.2.1

1,5

Estacionar en intersección

18.2.3

1

Estacionar en cruce peatonal

18.2.3

1,5

Estacionar a menos 10m de un cartel de pare cada el paso o advertencia

18.2.6

1

Estacionar en entrada inmueble

18.2.8

1

Estacionar junto a canteros centrales e islas sep.

18.2.9

1,5

Estacionar carreteras y caminos

18,4

1,5

Ponerse en movimiento en forma insegura y/o sin señalizar

18,4

1,5

Apertura indebida de puertas

18,5

1

Estacionar o detener ómnibus en lugar no autorizado

18,6

2

Estacionar en condiciones inadecuadas

18,7

1

Operación de carga y descarga dificultando la circulación

18,8

1,5

Estacionar en lugar prohibido o regulado

18.9.1

1

Estacionado sin abonar tarifa

18.9.2

1

Estacionado con tiempo abonado excedido

18.9.3

0,5

Cruzar paso a nivel sin barreras precauciones

19,1

3

Cruzar paso a nivel con barreras bajas

19,2

3

Realizar cambio de marcha al cruzar vía férrea

19,3

1,5

Conducir vehículo de emergencia sin precaución

20,2

3

Conducir birrodados sin pleno dominio

21.2.1

2

Llevar acompañante en birrodado no habilitado

21.2.2

2

Llevar carga en birrodado que afecta la conducción

21.2.3

1

Llevar remolque en birrodado no habilitado

21.2.4

1

Circular con conductor o acompañante de birrodado asido de otro vehículo

21.2.5

2

Circulación de motos entre sendas o filas de vehículos

21.3.2

2

Menor no alcanza posa pie

21,7

0,5

Conductor de bicicleta no usa casco protector de seguridad reglamentario

21.68.8

0.5

Transporte de animales incorrectamente acondicionados o con pérdida de estiércol en la vía pública

22,1

2

Transporte de estiércol, animales muertos, residuos o

sustancias contaminantes en vehículos no herméticos y no habilitados

22,11

2

Carga y descarga de ganado o bultos peligrosos en la vía pública, sin permiso.

22,12

2

Vehículo de carga sin matrícula pintada en los laterales

22,13

1

Circulación con acoplados de ancho sobresaliente en forma antirreglamentaria

22,14

2

Sistemas de enganche de acoplados o remolques no reglamentarios

22,15

4

Cantidad inapropiada ejes en acoplados

22,16

3

Circulación de trenes de vehículos no autorizados o en vías no autorizadas

22,17

4

Dañar o alterar señales de tránsito

24,3

3

No retirar vehículos, animales u objetos que obstaculicen

el tránsito en forma inmediata o el tiempo mínimo necesario

25,1

1.5

Arrojar o depositar elementos perjudiciales o dañinos para la vía pública

25,2

1.5

Instalación no autorizada de carteles, señales o signos de señalización del tránsito

25,8

2

No cumplir con normas de detención, pedido de auxilio, colaboración, etc. en caso de siniestro

26,1

3

 

Conformes: Fabiel González (presidente de comisión), Andrea Peluso, Néstor Cabalgante, Andrea Rizzo, Nestor Pereira, Carlos Llanes y Juan Lacassy.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 4 )

Ref: JDF. Exp. Nº 169/24 - IF. Exp. Nº 00376/24. Proyecto de decreto tendiente a declarar de "Interés Departamental" el festival nacional e internacional de danzas Raíces Sarandienses a realizarse el próximo 18 de mayo.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0011

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°. DECLÁRASE de “Interés Departamental” el festival nacional e internacional de danzas Raíces Sarandienses a realizarse en la ciudad de Sarandí Grande el día 18 de mayo de 2024; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Natalia Padilla, Alejandra Facciolo, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

 

COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO ( punto 5 )

Ref: JDF. Exp. Nº 216/24 - IF. Exp. Nº 00438/24. Solicitud de autorización de la Intendencia para colocar tótem solar en plaza de deportes de la localidad de Capilla del Sauce.

 

Antecedentes: Distribuido 2024-0018

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La solicitud presentada por el Sr. Jorge Baladón, titular de la Empresa LasilaSol Uruguay, a fin de instalar un tótem solar en la localidad de Capilla del Sauce.

CONSIDERANDO: 1) Que LasilaSol Uruguay es una empresa que trabaja desde el 2013 en el sector de energías renovables, enfocados en energía solar fotovolcaico.

2) Que desarrollan como industria uruguaya "Mobiliario Urbano Sustentable", soluciones energéticas urbanas con presencia en varias Intendencias y Municipios y como proveedor en el programa del MIEM, "localidades eficientes".

3) Que Mobiliario Urbano Sustentable LasilaSol son pequeños sistemas fotovoltaicos que ofrecen a la comunidad un servicio innovador y gratuito de recarga energética de baterías de móviles con la energía solar disponible en el sitio a través de sus puertos USB.

4) Que dicha empresa solicita autorización para la instalación de un tótem solar en la plaza de deportes de Capilla del Sauce; una comunidad ubicada en el kilómetro 182 de la ruta 6, ya que su familia, junto a un puñado de otras, han sido pioneras en la construcción de esta comunidad y generación tras generación ayudaron a forjar esta localidad tan querida.

5) Que aprovechando el aniversario de la localidad les gustaría contar con el consentimiento para la instalación de una unidad básica (tótem solar) para incorporar el concepto de este tipo de energía en los más jóvenes y ofrecerles la recarga de sus celulares con la energía del sol.

6) Que el equipamiento será siempre propiedad de LasilaSol, pero no generará gasto para la Intendencia de Florida, por lo que se expresa la forma: gratuita para esta localidad y la Intendencia, refiriéndose a la fabricación, traslado, instalación y mantenimiento de la unidad, la cual no tendrá costo para la Administración.

7) Que el tótem tendrá una altura de 290 cm, un ancho de 30 cm, potencia desde 20 watts, producción diaria de 100 w/h, controlador de voltaje victron, estructura metálica reforzada, anclaje a suelo por bulones con tuerca y diseño en chapa galvanizada.

8) Que este cuerpo legislativo comparte la propuesta de la empresa que beneficiará a la localidad de Capilla del Sauce.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37°, numeral 3, de la Ley Nº 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida para la colocación, por parte de la empresa Empresa LasilaSol Uruguay y sin costo para la Comuna, de un tótem solar de uso público en la plaza de deportes de la localidad de Capilla del Sauce.

. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Gerardo Facal (presidente), Ángel Silva, Estela Linares, Héber Martínez, Susana Álvarez, Fernando Schiavoni y Esteban Operti.

 

LA SECRETARÍA