Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2020.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 (E. E. N° 2021-17-1-0000831, Ent. N° 580/2021)
VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2020.
RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público (ISSAl 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAl 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 literales C) y E) de la Constitución de la República y 111 del TOCAF;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Aprobar el Informe de Auditoría que se adjunta y expedirse en los siguientes términos:
1.1) que conforme a lo establecido en el dictamen, la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2020 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos;
1.2) que se han constatado incumplimientos legales que se detallan en el párrafo "Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable" del Dictamen que no afectan la opinión sobre los estados;
1.3) que el Organismo deberá tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el Informe a la Administración en el párrafo 3.1).
2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental de Florida.
3) Dar cuenta a la Asamblea General.
(Fdo) Dr. Matias CONSONNI DE LEÓN, Adscripto a la Secretaría General.
DICTAMEN
Opinión sin salvedades
El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, de movimiento de fondos y valores y otros estados complementarios, por el ejercicio finalizado el 31/12/2020.
En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2020, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.
Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:
Artículo 295 de la Constitución de la República, Artículo 21 de la Ley 17.930, Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto N° 54/011.
Además, durante el ejercicio 2020, fueron observados y reiterados gastos por incumplimiento de los Artículos 86, 211 literal B) y 229 de la Constitución de la República, Artículos 14, 15, 20, 21, 23, 38 y 102 numeral 3 del TOCAF, Artículo 19 de la Ley N° 9.515, Decreto 342/92, 388/92, 66/2011, 199/007 y Ley 18.093, Artículos 24 al 27 Estatuto del funcionario y Resolución del Tribunal de Cuentas N° 3294/16.
Bases para la Opinión sin Salvedades
Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión
Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
La Junta Departamental de Florida es es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.
La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros
El objetivo de la auditoría consiste en obtener una segundad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.
Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:
- Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.
- Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con elpropósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
- Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.
El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, y a los hallazgos significativos de auditoría incluidos que se identificaron en el transcurso de la auditoría.
Informe de cumplimiento de la normativa vigente
En relación a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:
1.1 Artículo 295 de la Constitución: Las partidas retenidas a los Sres. Ediles al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485 para verter a los partidos políticos contraviene el carácter honorario de la función de Edil dispuesta por esta norma.
1.2 Artículo 21 de la Ley 17.930: Se abonaron partidas a una persona que ocupaba un cargo de particular confianza en la Junta Departamental y estaba en régimen de reserva de cargo en otro organismo público cobrando el sueldo en el organismo de origen. El incumplimiento radica en que la citada norma permite elegir entre la remuneración del cargo reservado y la remuneración del cargo de particular confianza pero no acumular remuneraciones correspondientes a ambos cargos (se utiliza el término "exclusivamente"). Tal situación se mantuvo hasta el cese del funcionario el 26/11/2020.
1.3 Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto N° 54/011: La Junta mantuvo un contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma. La se regularizó en marzo de 2021, fecha en la que fue contratado en régimen de función pública.
INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2020 y ha emitido su correspondiente Dictamen.
Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.
También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.
- Partidas pendientes de contabilizar
El saldo de disponibilidades al 31/12/2020 incluye $1.569.588 correspondiente a partidas no contabilizadas por la Junta Departamental que, por lo tanto, no fueron imputadas a los objetos de gastos correspondientes en el ejercicio 2020. Dentro de esas partidas, $1.343.254 corresponde a "pago por reintegro de Ediles". Asimismo, se constataron tres partidas pendientes de contabilizar por un valor total de $47.393 que corresponden a depósitos por reservas de hoteles realizados en febrero 2020, que debido a la pandemia no se concurrió y los hoteles no devolvieron el importe girado por la seña. También se incluyen partidas retenidas a los Sres. Ediles para el pago de los partidos políticos al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485, lo que no es aplicable a los Sres. Ediles por el carácter honorario de la función (Art. 295 de la Constitución de la República).
Por lo expuesto el saldo de disponibilidades ajustado es de $7.951.516 y no de $9.521.104.
- Presentación de los Estados
La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2020, fueron remitidos el 26/02/2021 para su examen a este Tribunal.
Dichos estados se presentan de acuerdo a lo establecido en Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004.
En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas y a lo expuesto en el numeral 1, "Partidas pendientes de contabilizar", se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos al 31/12/2020:
Disponibilidades: 7.951.516
Menos:
Obligaciones Impagas: (3.889.009)
Indisponibles: (2.274.034) (6.163.043)
Saldo a devolver a la Intendencia: 1.788.473
- Evaluación del control interno
El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:
2.1) No se cuenta con manuales de procedimiento que garanticen el cumplimiento de todas las etapas del proceso del gasto.
2.2) No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAR.
2.3) No se realizan circularizaciones con proveedores ni confirmaciones de saldos.
2.4) No se realiza seguimiento a las partidas conciliatorias de forma que se den de baja del saldo disponibilidades si ya fueron abonadas.
- Recomendaciones
3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores No cumplidas
La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:
- Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.
- Artículo 273 de la Constitución de la República: Donaciones.
- Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental
- Artículo 15 del TOCAF: Falta de disponibilidad
- Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago.
- Artículo 102 del TOCAF: Afectación previa
- Artículo 103 del TOCAF: Intervención del Tribunal del Cuentas
- Decreto N° 66/2011: Monotributo
- Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS
- Reserva de cargo: no acumular remuneraciones correspondientes a cargo reservado y de particular confianza.
- Documentación oficial: recibir documentación oficial.
- Debilidades de control interno: Implementar los mecanismos a fin de superar las debilidades de control interno señaladas en el numeral 2) del presente informe.
3.2 Recomendación del presente ejercicio
Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.1.
(Fdo) Dr. Matias CONSONNI DE LEÓN, Adscripto a la Secretaría General.
RESOLUCIÓN JDF Nº 16/22
DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2020, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.
APROBACIÓN: 05 de mayo de 2022.
EXPEDIENTE: Nº 285/21 - IF. Exp. Nº 01299/22.
En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2020.
RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles.
2. Artículo 21 de la Ley 17.930: Se abonaron partidas a una persona que ocupaba un cargo de particular confianza en la Junta Departamental y estaba en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, cobrando el sueldo en el organismo de origen.
3. Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto Nº 54/011: La Junta mantuvo contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.
CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.
2) En cuanto a la compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupaba un cargo de particular confianza en la Junta y se encontraba en régimen de reserva de cargo en otro organismo público y sin perjuicio de que tal situación ya no existe, ya que el funcionario cesó en la fecha 26/11/2020, se entiende que no ha existido un apartamiento sustantivo de la normativa vigente y ello en tanto el referido funcionario no acumulaba la remuneración correspondiente a dos cargos, sino que la Junta Departamental únicamente le abonaba la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos.
3) Respecto a la contratación de un pasante por un plazo superior al establecido por la norma, como bien destaca el Tribunal de Cuentas, la situación ha sido regularizada por esta Junta Departamental.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2020.
2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.
(Fdo.) OMAR GONZÁLEZ ALBANO, Presidente; SEBASTIÁN COSENTINO DE PALLEJA, Secretario.