Attachments:
FileFile size
Download this file (Rendicion de Cuentas 2022 IF.pdf)Rendición de Cuentas 20227961 kB

 

Attachments:
FileFile size
Download this file (Rendicion de Cuentas 2021.pdf)Rendición de Cuentas 20217538 kB
Attachments:
FileFile size
Download this file (Rendicion de Cuentas 2020.pdf)Rendicion de Cuentas 2020.pdf1339 kB
Attachments:
FileFile size
Download this file (Rendicion de Cuentas 2019.pdf)Rendición de Cuentas IDF 20190 kB

 

Attachments:
FileFile size
Download this file (Rendición de Cuentas 2018.pdf)Rendición de cuentas IDF 20180 kB
Attachments:
FileFile size
Download this file (Rendicion de Cuentas 2017.pdf)Rendición de Cuentas 20170 kB
Attachments:
FileFile size
Download this file (rendicion de cuentas idf 2016.pdf)Rendición de cuentas 20160 kB

“E.E. 2016-17-1-0004513 - Ent. Nº 3439/16 Oficio Nº 9092/16.

Montevideo, 21 de noviembre de 2016. Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida, Dr. Marcos Pérez Machado:

Transcribo la Resolución № 4015/16 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2016; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2015; RESULTANDO: que "el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2015, que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los Créditos y a los Recursos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, ¡implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTCTSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

El Resultado acumulado del Ejercicio 2014 más el resultado del Ejercicio 2015 no verifica con el Resultado Acumulado al 31/12/2015 expuesto en el documento de la Rendición de Cuentas. Al respecto se constató que, las deudas en dólares y en Ul, fueron expresadas correctamente al tipo de cambio del 31/12/2015, por lo que se consideraron correctamente los saldos a pagar para la determinación del déficit acumulado, pero no se imputaron a objetos presupuéstales ni se consideraron en la determinación del resultado del ejercicio, las pérdidas correspondientes a las diferencias de cambio por un importe total de $ 36:006.790.

Por lo expuesto, el "Estado de Ejecución Presupuestal de Gastos" no presenta adecuadamente los importes gastados por todos los conceptos, afectando en consecuencia los montos presentados como gastados en más y en menos, respecto de los créditos presupuéstales autorizados. Asimismo, el Resultado del ejercicio, no presenta la totalidad del déficit generado en el ejercicio.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución de los recursos, y el resultado acumulado al 31/12/15, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004.

Excepto por lo señalado en el párrafo "Bases para la calificación de opinión", el Estado de ejecución presupuestal con relación a los créditos y el Estado del Resultado del ejercicio, presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución de los créditos y el Resultado del Ejercicio 2015 de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04,

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el transcurso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1.         Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia abonó partidas por presentismo sin norma legal habilitante. Asimismo, el importe pagado por concepto de Quebranto de Caja a Tesorero, Pro-Tesorero, Cajero en el edificio central y Cajeros en las Juntas locales y Municipios, excede lo establecido en la norma presupuestal que lo habilita.

2.         Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07: Se otorgaron compensaciones por estar a la orden correspondientes al 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en la norma del Legislativo Departamental. En el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 se aprobó una norma que subsana el referido incumplimiento.

3 Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República y Artículo94 del Código Tributario: Las multas aplicadas a los pagos fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural, contravinieron la normativa constitucional mencionada, dado que dicha facultad no es competencia de los Gobiernos Departamentales.

4. Artículo 301 de la Constitución de la República: En el Ejercicio 2015 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 de esta norma, al haberse autorizado por parte de la Junta Departamental, la suscripción de un fideicomiso financiero en forma previa al Dictamen del Tribunal de Cuentas.

5. Artículo 2 de la Ley № 12.840: Para la liquidación del sueldo anual complementario no fue considerada la partida por concepto de presentismo.

6. Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272: La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de los Municipios del Departamento, ya que los gastos y pagos son ordenados siguiendo los mismos procedimientos que las Juntas Locales, dependiendo de la Intendencia, en vez de ser ordenados por el Concejo o por el Alcalde respectivamente.

7. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos cuya autorización del ordenador es posterior a la fecha de otorgado el servicio o entregado el bien, habiendo sido en la mayoría de los casos observados por la Contadora Delegada. Asimismo, no se imputaron a los objetos presupuestales correspondientes, pérdidas por diferencias de cotización.

8. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto.

9. Artículos 33 y 74 del TOCAF: Se constataron incumplimientos al Artículo 33 del TOCAF cuando, en la renovación de algunos contratos, se superó el límite establecido para el procedimiento inicial, excediendo el tope de la compra directa. Asimismo, se detectaron incumplimientos al Artículo 74 del TOCAF en cuanto se realizaron prórrogas de contratos (ampliaciones) que superan el 100%.

10 Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado y valuado de la totalidad de los bienes que integran su patrimonio.

11. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

12. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no ha implementado en su totalidad un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

13. Artículos 15 y 102 Numeral 3) del TOCAF: Las compras de combustible se imputaron durante el ejercicio a un rubro extrapresupuestal, por lo que no se verificó la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa. Al cierre del ejercicio se realiza un ajuste y se vuelca lo extrapresupuestal al Objeto 141 de cada programa, de forma que el gasto presupuestal queda correctamente presentado.

14. Artículo 111 Numeral 6) TOCAF: La Unidad de Auditoría Interna no coordinó con el Tribunal de Cuentas la planificación de las tareas de auditoría a realizar.

15. Convenio № 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2015, en algunos casos han superado los límites establecidos por esta norma.

16. Artículo 4 del Decreto de la Junta de Florida № 61/08: No se aplicó correctamente en la totalidad de los casos, el descuento por buen pagador, porque no se cumplió la condición establecida en la norma de no registrar atrasos en el pago de los tributos en los dos ejercicios anteriores.

17. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó dos Decretos relativos a modificaciones de recursos, sin que el Tribunal de Cuentas se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

18. Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de DGI: La mayoría de las compras de balasto efectuadas durante el ejercicio, no contaron con la respectiva documentación oficial que las respaldara.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 71 de la Ley № 18.083, Ley № 19.272, Decreto 597/88, Decreto 199/07, y Artículos 13, 15, 32, 33, 43, 48, 74, 114 del TOCAR

Montevideo, 9 de noviembre de 2016. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2015 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. CONSTATACIONES QUE AFECTAN LA OPINIÓN

Ajustes al Resultado del ejercicio y al Resultado acumulado

El déficit acumulado de acuerdo a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2014 ascendió a $ 372:349.767, y el expuesto en el documento del 2015 es de $ 416:544.272, mientras que el Resultado del Ejercicio 2015 expuesto en el mismo documento, fue de $ 3:612.293 de pérdida.

De la diferencia señalada, $ 9:929.133 fueron correctamente explicados en las "Notas a los Estados Contables" incluidas en el Documento de la Rendición de Cuentas, en las que se explícita que se formularon ajustes al Resultado Acumulado del 2014 correspondientes a Obligaciones Presupuéstales Impagas, a Fondos Extrapresupuestales y a Convenios. Por lo expuesto el Resultado acumulado al 31/12/2014 ajustado asciende a $ 382:278.900. Asimismo, se constató que las deudas por Obligaciones Presupuéstales Impagas, y las correspondientes a Convenios en Ul y en dólares, fueron correctamente reexpresadas a la cotización al 31/12/2015, por lo que, los saldos a pagar que forman parte de la determinación del déficit acumulado fueron los ajustados a la cotización de cierre del ejercicio. No obstante, si bien en los respectivos cuadros de la Rendición de Cuentas, se presentan las diferencias de cambio perdidas, las mismas no fueron imputadas presupuestalmente a objetos de gastos ni se consideraron para la determinación del Resultado del ejercicio, por lo que el mismo se encuentra subvaluado en $ 36:006.790.

Respecto de la determinación del Déficit Acumulado, se incluyeron integrando parte del Activo, documentos a cobrar por $ 5:353.711 correspondientes a vouchers de tarjetas de créditos y cheques diferidos a cobrar. El mismo importe fue excluido de lo recaudado en el ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del TOCAF pero, al no ser dados de baja del Activo, explican parte de las diferencias a las que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado. Por lo expuesto, el resultado del Ejercicio 2015 ajustado asciende a $ 39:619.083 de déficit, y el déficit acumulado al 31/12/2015 asciende a $ 421:897.983 de acuerdo al siguiente detalle

Resultado del ejercicio 2015                                                -  3.612.293
Ajustes al Resultado del ejercicio (dif de cambio perdidas) - 36.006.790
Resultado del ejercicio 2015 ajustado                                 - 39.619.083
 
Resultados Acumulados al 31/12/14 -                                 - 372.349.767
Ajustes al saldo inicial de Res. Acum 2014                       -     9.929.133
Result Acumul al 31/12/14 ajustado                                 -     382.278.900
Resultado del ejercicio ajustado                                        -     39.619.083
-        Resultado acumulado al 31/12/2015 ajustado                 - 421.897.983
-        Resultado acumulado al 31/12/2015                                 - 416.544.272
  Ajuste por documentos al cobro                                    -             5.353.711
  Resultado acumulado al 31/12/2015 ajustado-                 -          421.897.983
   

2. CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN

2.1       Fideicomiso Financiero (Artículo 301 de la Constitución de la República)

Por Resolución del 02/10/2015, la Junta Departamental autorizó a la Intendencia a suscribir un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura en el departamento. El 30/12/2015 se suscribió el contrato correspondiente con AFISA por un monto de Ul 158:870.000. En el documento de la Rendición de Cuentas, no se incluye el referido fideicomiso. No obstante, el mismo no afecta la determinación del déficit acumulado ya que se debería incluir el mismo importe como Activo y como Pasivo. Asimismo, corresponde señalar que por Resolución del 12/11/2015, el Tribunal de Cuentas observó el procedimiento seguido porque, si bien se cumplió con la mayoría exigida para su autorización, la anuencia fue concedida por parte de la Junta Departamental en forma previa al informe que compete a este Tribunal, por lo que lo actuado por el Gobierno Departamental no se ajustó a lo previsto en el Artículo 301 de la Constitución de la República.

2.2       Estado 3.5 "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre"

En el referido estado, no se incluyeron las siguientes inversiones comprometidas y no ejecutadas:

Programa

Objeto

 Concepto                                         IMPORTE  

$

u$s

070000     

5358  

Equipo portátil de radiocomunicaciones (Handy)

2.318

060000 

5365

•XCMG Uruguay S.A. - Bulldozer varios   

1.044

060000   

5365  

RILSER SA S.A. - Bulldozer 25 

937

090200

5365

Herramientas menores

  276

060000

5365

Tejera - Moto 27/ Fiat Allis / Mercedes 350

2.501

060000

5365

  Corporación Maquinaria SA - Retrol 1 New Holland  

1.465

90B   

200403 

5389

Impacto Construcciones SA - Desagües pluviales

3.144.596 

Totales  

3.144.596    

  8.541

 

 

2.3 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2015 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $ 10:873.698 y U$S 250.000 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2015 de la Intendencia.

Se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a$ 11:650.851 y UR271.

3. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

3.1       Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 153 de la Ley№ 16.713 y Artículo 2 de la Ley № 12.840

La Intendencia abona desde febrero de 2014 una partida por "Presentismo" respecto de la que no existe norma presupuestal que la habilite. Se constató que, por error, se consideró que dicha partida estaba amparada por la Resolución del Legislativo de Florida № 49/2013, cuando esta norma estaba avalando la partida de haberes denominada "Complemento 09/2013".

3.2       Artículo 86 de la Constitución de la República

A los cajeros de las Juntas Locales y Municipios se les abonó una partida por concepto de "Quebranto de Caja" equivalente a dos sueldos al año, la que excede lo establecido en la respectiva norma presupuestal. Al respecto el Artículo 7 de la Modificación Presupuestal de 1976 establece que el Intendente podrá disponer una retribución en concepto de "Quebranto de caja" de hasta un sueldo al año, a aquellos funcionarios que manejen fondos. No obstante, por normas que no fueron aprobadas en instancias presupuéstales, estos montos fueron incrementados. Al respecto, la Resolución № 59.824 de 1979 fija, por el concepto de quebranto, dos sueldos al año cobrados mensualmente en forma proporcional, a los funcionarios que cumplen funciones de Tesorero y a los que están al frente de las tres Cajas dependientes de la Tesorería de la Intendencia. La Resolución № 14.876 de 1999 establece, por concepto de quebranto para los cajeros de la sede central de la Intendencia, tres sueldos anuales y para el Tesorero y Pro-Tesorero, dos sueldos y medio anuales. Durante el 2015 se abonaron por este concepto los siguientes importes:

-           Cajeros de Sede Central: 3 sueldos al año

-           Cajeros de Juntas Locales y/o Municipios: 2 sueldos al año

-           Tesorero y Pro-Tesorero: 2,5 sueldos al año

Asimismo, se constató una partida abonada en concepto de diferencia de sueldo por reestructura a un funcionario, cuya norma es el Artículo 14 del Decreto № 25/1996 que, en el último párrafo establece que la partida quedará fija si el funcionario no compareciere a concursar teniendo la posibilidad de hacerlo. Se realizó el concurso en el 2014 y el funcionario no concurrió. Sin embargo, hasta la fecha dicha partida se ha seguido incrementando por los aumentos salariales.

Por lo expuesto, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República al abonar partidas que exceden lo dispuesto en la norma presupuestal correspondiente. En el Artículo 47 del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 se regulariza la norma referida al quebranto de caja.

3.3 Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07

La Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo que no están comprendidos en dicha norma, incumpliendo lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Florida № 23/07 (Modificación Presupuestal 2008-2010). Los referidos funcionarios no están comprendidos en el mencionado Decreto № 23/07, por ser alcanzados por el Artículo 43 del Decreto de la Junta Departamental de Florida № 24/96 (Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece que se puede abonar como máxima compensación, la compensación correspondiente a "mayor dedicación a la tarea", concepto que se rige por el Decreto del Legislativo de Florida № 25/96 (que fue recogido en la Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece un 15% sobre el sueldo base. Asimismo, el referido Decreto № 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto del Legislativo de Florida № 24/96. Por lo expuesto, la compensación otorgada, no está avalada por una norma presupuestal, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. En el Artículo 43 del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 se modificó el Artículo 43 del Decreto № 24/96 eliminando el inciso que limitaba la compensación al 15%.

3.4 Artículo 297 de la Constitución de la República

No se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 297 de la Constitución de la República, ya que las multas por mora aplicadas por el pago fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural no respetaron lo establecido en el Artículo 94 del Código Tributario. La Intendencia aplica el porcentaje establecido en el Decreto del Legislativo Departamental № 09/2001, que excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de carácter nacional, siendo competencia del Gobierno Nacional el establecimiento de tales multas. Las diferencias son las que se detallan:

CÓDIGO TRIBUTARIO multas DECRETO JDF 9/01 multas
5%    0-5 días hábiles 0%      del día 1 al 2
  5%        3-5 día
10%  6-90 días 10%    6-15 día
20%  más de 90 días 15 %   más de 16 días

3.5       Artículo 15 del TOCAF

Si bien se utilizó el mecanismo de la trasposición entre objetos, se produjeron excesos de gastos en el Ejercicio 2015 por un total de $ 511:464.583, contraviniendo lo establecido en la presente norma. Asimismo, en otros objetos se produjeron economías por $ 239:432.454.

3.6       Artículo 16 del TOCAF

En el muestreo realizado se constató que se imputaron al Grupo 5 Transferencias, Objeto 559, gastos en concepto de prestación de servicios efectuados por ONGs por servicios varios tales como: servicios de limpieza y conserjería, barrido y recolección, cuidado de espacios, cuadrilla de bacheo y vigilancia,   mantenimiento   de   infraestructura,   etc.,   cuando   hubiera correspondido imputarlos al Grupo 2 Servicios No Personales, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 del TOCAF.

3.7 Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

En el Ejercicio 2015, el Intendente promulgó el Decreto № 35/2015 referido a exoneraciones del pago de tasas de los análisis de agua a productores lecheros, y el Decreto № 37/2015, relativo a un plan de cancelación de adeudos de Patente de Rodados en el marco del SUCIVE, sin que este Tribunal se hubiera expedido, no dando cumplimiento al procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

4.         DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO

Manuales de procedimiento

No se cuenta con manuales de procedimientos para la totalidad de las tareas a realizar.

5.         RECOMENDACIONES

5.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

5.1.1    Contratación de personas con discapacidad

En el Ejercicio 2015 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley № 18.651, al ocupar personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.

5.1.2    Artículo 51 del TOCAF

No se constató que se hubieran realizado publicaciones de las prórrogas a la fecha de apertura de las licitaciones, de manera diferente a la del acto inicial de apertura.

5.1.3    Artículo 132 del TOCAF

Los anticipos de fondos otorgados, fueron rendidos de acuerdo a lo establecido por la referida norma.

5.1.4    Estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas (Artículo 128 del TOCAF)

Para el Ejercicio 2015 el Estado 1 "Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas" incluyó información de las unidades físicas previstas establecidas en la Modificación Presupuestal 2013-2015 y de las ejecutadas.

5.1.5    Quebranto de caja y Compensación por estar a la orden

En el Artículo 47 correspondiente al Presupuesto Quinquenal 2016-2020, se modificó la norma referida al Quebranto de caja y en el Artículo 43 de la misma norma presupuestal, se modificó la norma relativa a la compensación por estar a la orden, permitiendo subsanar en ambos casos el incumplimiento al Artículo 86 de la Constitución de la República.

5.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

5.2.1    Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece la Constitución de la República.

5.2.2    Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario

Las multas que aplique la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, deben ajustarse a lo establecido en el Código Tributario, en cuanto a que las mismas no son competencia de las entidades territoriales, sino que corresponden al titular o al sujeto activo de la potestad tributaria, que en este caso es el Gobierno Nacional. Por lo expuesto, las multas a aplicar deben ajustarse al siguiente detalle:

-           entre 0 y 5 días hábiles de atraso: 5%

-           entre 6 y 90 días hábiles de atraso: 10%

-           más de 90 días hábiles de atraso: 20%

5.2.3    Artículo 14 del TOCAF

La totalidad de los gastos que se ejecuten, deben estar debidamente autorizados por el Ordenador competente.

5.2.4    Artículo 15 del TOCAF

A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente, en oportunidad de realizar la imputación previa de los mismos y verificarse la falta de disponibilidad presupuestal, recurrir al mecanismo de la trasposición entre objetos en todos los casos, aplicando las normas presupuéstales de la Intendencia vigentes en la materia.

5.2.5    Artículos 84 y 97 del TOCAF

La Intendencia deberá mantener un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 84 y 97 del TOCAF.

5.2.6    Artículos.90 y 154 del TOCAF

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable, el control y actualización de los mismos.

5.2.7    Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza № 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Financieros establecidos en el Artículo 13 de la misma.

5.2.8    Convenio № 30 de la OIT

El otorgamiento de horas extras a los funcionarios de la Intendencia debe realizarse de forma que el trabajador no realice más de 48 horas semanales, incluyendo las horas simples y extras.

5.2.9    Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental, previamente a su aprobación.

5.2.10  Decreto de la Junta de Florida № 61/08

Se deberán instrumentar los procedimientos que permitan verificar que el descuento por buen pagador, se otorgue cuando se haya cumplido con las condiciones establecidas en la referida norma. Átales efectos, se recomienda que el sistema informático cuente con la parametrización del cumplimiento de las condiciones de buen pagador.

5.2.11  Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272

El funcionamiento de los Municipios debe adecuarse a lo prescripto por estas normas. En particular, los gastos o inversiones deben ser ordenados por mayoría absoluta de los integrantes del Municipio, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde. Asimismo, de acuerdo con el Numeral 5) del Artículo 14, de la referida Ley, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Quinquenal o en las Modificaciones Presupuéstales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.

5.2.12 Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de la Dirección General Impositiva

Los gastos ejecutados deben ser respaldados cumpliendo con los requisitos establecidos por la Dirección General Impositiva.

5.3 Recomendaciones del ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 5.2, y se agregan las siguientes:

5.3.1    Diferencias de cotización

La totalidad de las diferencias de cotización devengadas en el ejercicio, deberán contabilizarse en los correspondientes objetos presupuéstales.

5.3.2    Manuales de procedimiento

Es recomendable contar con manuales de procedimiento de las tareas que se realizan.

5.3.3    Ajustes al Resultado del Ejercicio

Se deberán efectuar los ajustes detallados de forma que el Resultado del ejercicio y el Resultado acumulado al 31/12/2015 se adecuen a los importes expuestos en el numeral 1) del presente informe.

Montevideo, 9 de noviembre de 2016.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner-Secretaria General

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 1/2017

DESCRIPCIÓN:  Dictamen sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal , Ejercicio 2015 de la Intendencia de Florida.

APROBACIÓN: 03 de febrero de 2017

2017-02-03 ACTA 36/17 Extraordinaria

En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (19 Ediles en 31), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para el ejercicio 2015, emitido con fecha 16 de noviembre de 2016.

Considerando: I) que la misma presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes de acuerdo a las normas legales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2015.-

                   II) que la Intendencia Municipal ha dado cumplimiento de algunas de las recomendaciones realizadas en anteriores rendiciones, a vía de ejemplo

-          Presentismo y Quebranto de Caja, regularizado en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020.

-          Compensación 30% a Escalafón Directivo regularizado en dicho Presupuesto

-          Partida por presentismo en Aguinaldo, regularizado en dicho Presupuesto

                      III) que la Intendencia deberá instrumentar medidas tendientes a dar cumplimiento a diversas observaciones del Tribunal e Cuentas a su Rendición,

Atento: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2015, encomendando a la misma a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen.-

2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental en Florida, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

(Fdo.)  GUILLERMO MONTAÑO BRIGNONI, Presidente;  Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

 

"Montevideo, 12 de enero de 2016. Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida, Dr. Marcos Pérez Machado. Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2015; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración: "VISTO: La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2014. RESULTANDO: Que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias. CONSIDERANDO: Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración. ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 211, Literal C), de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Expedirse respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2014, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Intendencia de Florida; y 3) Dar cuenta a la Asamblea General". Saludo a Usted atentamente. (Fdo.) Esc. Esteban Bronco, Secretario General (I)

DICTAMEN: El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, que comprende los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2014.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2014, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el transcurso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia abonó dos partidas sin norma legal habilitante (presentismo y complemento 09/2013).

Asimismo, el importe pagado por concepto de Quebranto de Caja a Tesorero, Pro-Tesorero, Cajero en el edificio central y Cajeros en las Juntas locales y Municipios, excede lo establecido en la norma presupuestal que lo habilita.

2. Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07: Se otorgaron compensaciones por estar a la orden correspondientes al 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en la norma del Legislativo Departamental.

3. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario: Las multas aplicadas a los pagos fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural, contravinieron la normativa constitucional mencionada, dado que dicha facultad no es competencia de los Gobiernos Departamentales.

4. Artículo 301 de la Constitución de la República: En el Ejercicio 2014 se contrajo un préstamo con el Banco Bandes Uruguay S.A., sin respetar el procedimiento dispuesto por esta norma constitucional. El mismo fue cancelado en febrero de 2015.

5. Artículo 2 de la Ley № 12.840: Para la liquidación del sueldo anual complementario no fue considerada la partida por concepto de presentismo.

6. Artículo 153 de la Ley № 16.713: No se dio cumplimiento a lo establecido en esta norma dado que la partida otorgada por la Intendencia por concepto de presentismo no es considerada materia gravada para el cálculo y pago de los aportes al BPS.

7. Artículos 12 y 14 de la Ley № 18.567: La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de los Municipios del Departamento, en cuanto a que los gastos y pagos son ordenados siguiendo los mismos procedimientos que las Juntas Locales, dependiendo de la Intendencia, en vez de ser ordenados por el Concejo o por el Alcalde respectivamente.

8. Artículo 49 de la Ley № 18.651: En el Ejercicio 2014 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en esta norma al no haber contratado personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes.

9. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por autoridad competente, habiendo sido en la mayoría de los casos observados por la Contadora Delegada.

10. Artículo 15 del TOCAF: En distintos objetos de gastos, se verificaron excesos en relación a los créditos presupuestales respectivos.

11. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto.

12. Artículos 33 y 74 del TOCAF: Se constataron incumplimientos al Artículo 33 del TOCAF cuando, en la renovación de algunos contratos, se superó el límite establecido para el procedimiento inicial, excediendo el tope de la compra directa. Asimismo, se detectaron incumplimientos al Artículo 74 del TOCAF en cuanto se realizaron prórrogas de contratos (ampliaciones) que superan el 100%.

13. Artículo 48 penúltimo Inciso del TOCAF: Se realizaron licitaciones públicas en cuyos pliegos de condiciones se exigieron a los oferentes, requisitos que debieron ser solicitados sólo al adjudicatario.

14. Artículo 48 Literal C) y Artículo 65 Literal C) del TOCAF: Se realizaron licitaciones abreviadas en cuyos pliegos de condiciones no se establecieron los factores de ponderación para evaluar las ofertas presentadas.

15. Artículo 51 del TOCAF: En el caso de una licitación, el cambio de fecha del acto de apertura no fue publicado en los mismos medios que el acto inicial de contratación, ya que no se realizó la publicación de dicha prórroga en el Diario Oficial.

16. Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado y valuado de la totalidad de sus bienes. Asimismo no se registran en el sistema contable las existencias ni los movimientos del mismo.

17. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

18. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no ha implementado en su totalidad un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

19. Artículos 15 y 102 Numeral 3) del TOCAF: Las compras de combustible se imputaron durante el Ejercicio a un rubro extrapresupuestal, por lo que no se verificó la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa. Al cierre del Ejercicio se realiza un ajuste y se vuelca lo extrapresupuestal al Objeto 141 de cada programa, de forma que el gasto presupuestal queda correctamente presentado.

20. Artículo 111 Numeral 6) TOCAF: La Unidad de Auditoría Interna no coordinó con el Tribunal de Cuentas la planificación de las tareas de auditoría a realizar.

21. Artículo 128 del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre los mismos al no identificar para cada obra las unidades físicas previstas y ejecutadas.

22. Artículo 132 del TOCAF y Ordenanza № 77 del Tribunal de Cuentas: Se mantuvieron fondos recibidos con destino específico sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fueron recibidos. Asimismo, durante el Ejercicio 2014 la Intendencia mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido en el Artículo 132 del TOCAF.

23. Convenio № 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2014, en algunos casos han superado los límites establecidos por esta norma.

24. Artículo 31 del Decreto de la Junta de Florida № 24/90: La Intendencia no actualizó el valor de la Tasa de expedición para el Ejercicio 2014 por el valor de la UR tal como lo establece este Decreto.

25. Artículo 4 del Decreto de la Junta de Florida № 61/08: La Intendencia aplicó en algunos casos un descuento por buen pagador cuando no se cumplieron las condiciones exigidas por esta norma.

26. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó un Decreto relativo a una modificación de recursos, sin que el Tribunal de Cuentas se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

27. Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de DGl: Las compras de balasto efectuadas durante el ejercicio, no contaron con la respectiva documentación oficial que las respaldara.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 71 de la Ley № 18.083, Ley № 17.957, Decreto 597/88, Decreto 199/07, Decreto 207/07 y Artículos 13, 14, 15, 21, 32, 33, 43 y 74 del TOCAF y Artículo 15 del Estatuto del Funcionario. Montevideo, 18 de diciembre de 2015. (Fdo) Esc. Esteban Brongo. Secretario General (I)

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2014 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN AL OPINIÓN

1.1 Estado 3.5 "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre"

En el referido estado, no se incluyeron las siguientes inversiones comprometidas y no ejecutadas:

PROGRAMA OBJETO CONCEPTO

IMPORTE $

240301 389 PU 3/13 - Caminería rural ruta 58 126.209
40000 389 LA 42/12 - ejecución de veredas 542.854
240104 389 Caños de Hormigón p/ Desag. Pluv. Casupá y Florida 317.865
40100 387 LA 7/14 - construcción de rampas en veredas 563.161
240101 314 LA 22/13 - Una Cordonera 101.599
340106 311 CD 3668/14 Proy. FDI Rotativa Marca Kodiak 98.078

1.2 Arrendamientos de servicios y de obra

En el Anexo 4 del documento presentado se incluyó el detalle de los contratos de arrendamientos de servicios y de obra vigentes en el ejercicio, de los cuales se constataron las siguientes diferencias entre los importes expuestos y los respectivos contratos:

TIPO NOMBRE RENDICIÓN CONTRATO
Servicios Heraclio Labandera Suárez $ 25.000 + IVA $ 35.000 + IVA
Servicios Ing. Federico Atilio Farinasso Villar $ 33.000 + IVA $ 60.000 + IVA
Servicios Miguel Angel Cónsul Froste $ 19.672 + IVA $ 19.672 IVA ind.
Servicios Raul Gregorio Olivera Ferreira $ 23.422 + IVA $ 23.422 IVA ind.
Servicios Rodolfo Daniel Aloy Rodríguez $ 32.000 + IVA $ 47.774 IVA ind.
Obra Prof. Ignacio Danubio Sierra $ 12.000 $ 15.000

Asimismo, en el documento presentado faltó incluir el contrato al Ingeniero Gabriel Dambrauskas por $ 38.000 más IVA por mes, desde el 01/06/2014 para cumplir funciones de coordinador del proyecto Florida Sustentable.

1.3 Diferencia de cambio duplicada

La diferencia de cambio por un importe de $ 1:204.080, correspondiente a un préstamo tomado con el Banco Bandes en el Ejercicio 2014, se encuentra duplicada, lo que implica disminuir las pérdidas del ejercicio en el referido importe.

1.4 Fondos Extrapresupuestales

En el Estado № 13 "Fondos Extrapresupuestales", la suma algebraica del saldo final de los auxiliares 303 Circuito de turismo histórico y 304 debieron dar cero, porque los mismos fueron ajustados afectando el resultado del ejercicio, sin embargo se mantienen con saldos a pagar de $ 234.464 y $ 407.816 respectivamente.

1.5 Intereses devengados no contabilizados

No fueron contabilizados los intereses devengados al 31/12/2014 por $459.360, que corresponden a U$S 18.850, por el vale a plazo fijo firmado con Bandes Uruguay S.A. el 17/06/2014, por lo que las pérdidas del ejercicio están subvaluadas en el referido importe.

1.6 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $ 14:314.386 y U$S 431.000 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2014 de la Intendencia.

Se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a $ 10:519.000 y UR 184.

2. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

2.1 Art. 86 de la Constitución de la República, Art. 153 de la Ley № 16.713 yArt. 2 de la Ley №12.840

La Intendencia abona desde febrero de 2014 una partida por "Presentismo" respecto de la que no existe norma presupuestal que la habilite. Se constató que, por error, se consideró que dicha partida estaba amparada por la Resolución del Legislativo de Florida № 49/2013, cuando esta norma estaba avalando la partida de haberes denominada "Complemento 09/2013". Asimismo, la referida partida "Complemento 09/2013", si bien está respaldada en una norma de la Junta Departamental, la misma no fue aprobada en una instancia presupuestal, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

La referida prima por presentismo, no fue considerada a los efectos del cálculo del aguinaldo, no dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley № 12.840, y tampoco fue considerada como materia gravada a los efectos del pago de aportes al BPS, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 153 de la Ley № 16.713, situación que se prevé subsanar en el transcurso del mes de diciembre 2015.

2.2 Artículo 86 de la Constitución de la República

A los cajeros de las Juntas Locales y Municipios se les abona una partida por concepto de "Quebranto de Caja" equivalente a dos sueldos al año, la que excede lo establecido en la respectiva norma presupuestal. Al respecto el Artículo 7 de la Modificación Presupuestal de 1976 establece que el Intendente podrá disponer una retribución en concepto de "Quebranto de caja" de hasta un sueldo al año, a aquellos funcionarios que manejen fondos. No obstante, por normas que no fueron aprobadas en instancias presupuéstales, estos montos fueron incrementados. Al respecto, la Resolución № 59.824 de 1979 fija, por el concepto de quebranto, dos sueldos al año cobrados mensualmente en forma proporcional, a los funcionarios que cumplen funciones de Tesorero y a los que están al frente de las tres Cajas dependientes de la Tesorería de la Intendencia. La Resolución № 14.876 de 1999 establece por concepto de quebranto para los cajeros de la sede central de la Intendencia, tres sueldos anuales y para el Tesorero y Pro-Tesorero, dos sueldos y medio anuales. Durante el 2014 se abonaron por este concepto los siguientes importes:

-           Cajeros de Sede Central: 3 sueldos al año

-           Cajeros de Juntas Locales y/o Municipios: 2 sueldos al año

-           Tesorero y Pro-Tesorero: 2,5 sueldos al año

Por lo expuesto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República al abonar partidas que exceden lo dispuesto en la norma presupuestal correspondiente.

2.3 Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07

La Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo que no están comprendidos en dicha norma, incumpliendo lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Florida № 23/07 (Modificación Presupuestal 2008-2010). Los referidos funcionarios no están comprendidos en el mencionado Decreto № 23/07, por ser alcanzados por el Art. 43 del Decreto de la Junta Departamental de Florida № 24/96 (Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece que se puede abonar como máxima compensación, la compensación correspondiente a "mayor dedicación a la tarea", concepto que se rige por el Decreto del Legislativo de Florida № 25/96 (que fue recogido en la Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece un 15% sobre el sueldo base. Asimismo, el referido Decreto № 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto del Legislativo de Florida № 24/96. Por lo expuesto, la compensación otorgada, no está avalada por una norma presupuestal, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República.

2.4 Art. 301 de la Constitución de la República

En el Ejercicio 2014 se contrajo un préstamo con el Banco Bandes a pagar dentro el período de Gobierno. El mismo fue solicitado al amparo del Artículo 1 del Decreto del Legislativo de Florida № 38/2011 de fecha 04/11/2011 que refiere a la "Autorización a la Intendencia para contraer préstamo, establecer un Plan de Egreso Voluntario Incentivado para funcionarios del Gobierno Departamental y modificación del Art. 137 del Estatuto del Funcionario". Al respecto corresponde expresar que por Resolución del 14/12/2011, el Tribunal de Cuentas observó el procedimiento realizado por la Junta Departamental, en cuanto si bien cumplió con la mayoría exigida para autorizar la contratación, se concedió la anuencia para el préstamo sin requerir por la Junta Departamental en forma previa el informe que compete a este Tribunal, por lo que el procedimiento seguido no se ajustó a lo previsto en el Artículo 301 de la Constitución de la República. El referido préstamo fue cancelado en febrero de 2015.

2.5 Artículo 297 de la Constitución de la República

No se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 297 de la Constitución de la República, en cuanto a que las multas por mora aplicadas por el pago fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural no respetaron lo establecido en el Artículo 94 del Código Tributario. La Intendencia aplica el porcentaje establecido en el Decreto del Legislativo Departamental № 09/2001, que excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de carácter nacional, siendo competencia del Gobierno Nacional el establecimiento de tales multas. Las diferencias son las que se detallan:

CÓDIGO TRIBUTARIO multas DECRETO JDF 9/01 multas
5% 0-5 días hábiles 0% del día 1 al 2
  5% 3-5 día
10% 6-90 días 10% 6-15 día
20% más de 90 días 15% más de 16 días

2.6 Artículo 15 del TOCAF

Si bien se utilizó el mecanismo de la trasposición entre objetos, se produjeron excesos de gastos en el Ejercicio 2014 por un total de $ 535:377.842, contraviniendo lo establecido en la presente norma. Asimismo, en otros objetos se produjeron economías por $ 220:392.487.

2.7 Artículo 14 del TOCAF

Se ejecutaron gastos cuya fecha de autorización del Ordenador es posterior a la fecha de prestación del servicio o entrega del bien, los que en la mayoría de los casos resultaron observados por la Contadora Delegada. Asimismo, se ejecutaron gastos por tareas y servicios prestados por una Asociación Civil en el interior del Departamento, que no contaban con contrato vigente ni fueron dispuestos por el Ordenador. Durante el Ejercicio 2014 se efectuaron pagos mensuales por dicha contratación.

2.8 Artículo 16 del TOCAF

En el muestreo realizado se constató que se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto, de acuerdo con el siguiente detalle:

- la compra de una pulverizadora que se imputó al Objeto 156 cuando debió imputarse al Objeto 311

- se imputaron al Grupo 5 Transferencias, al Objeto 559, gastos en concepto de prestación de servicios efectuados por ONGs por servicios varios tales como: servicios de limpieza y conserjería, barrido y recolección, cuidado de espacios, cuadrilla de bacheo y vigilancia, mantenimiento de infraestructura, etc., cuando hubiera correspondido imputarlos al Grupo 2 Servicios Personales.

2.9 Decreto de la Junta de Florida № 61/08

Si bien se ajustó el porcentaje de descuento por buen pagador de acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Florida № 61/08, en algunos casos no se cumplió con la condición de buen pagador establecida en dicha norma para poder acceder al descuento, que exige no registrar atrasos en el pago de los tributos en los dos Ejercicios inmediatos anteriores.

2.10 Art. 49 de la Ley № 18.651

Durante el Ejercicio 2014 se produjeron 24 vacantes por lo que, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, se debería haber ocupado, por lo menos, una persona con discapacidad que reuniera condiciones de idoneidad para el cargo, a efectos de cumplir con la exigencia mínima del 4% de las vacantes producidas.

2.11 Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

En el Ejercicio 2014, el Intendente promulgó el Decreto № 43/2014 referido a una modificación de recursos, sin que este Tribunal se hubiera expedido, no dando cumplimiento al procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza En el referido Decreto se establecen criterios sobre cobro de multas interdepartamentales, circulación de vehículos con patentes vencidas y, para los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de Drogas, se señala que el monto por concepto del tributo Patente de Rodados, tasas y precios no superará el 50% del valor del precio del remate. Se trata de una resolución aprobada por el Congreso de Intendentes a iniciativa de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE que, por su contenido, para su entrada en vigencia fue necesario que se aprobaran normas con fuerza de Ley en cada Departamento.

3. RECOMENDACIONES

3.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

3.1.1 Aportes al BPS

La Intendencia consideró la partida de $ 3 abonada mensualmente a sus funcionarios desde 1988 como materia gravada, por lo cual es considerada para el pago de los aportes al BPS.

En relación a la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias, el pago de la misma cesó por Resolución del Intendente.

3.1.2 Fondos Indisponibles

Los fondos indisponibles han sido vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.

3.1.3 Saldos por convenios y acreedores financieros

Los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, se incluyeron en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales como hasta el Ejercicio anterior.

3.1.4 Garantía de cumplimiento de contrato

En las licitaciones analizadas, la integración de las garantías se ajustaron a lo dispuesto en la normativa vigente.

3.1.5 Trasposiciones de objetos

La Intendencia comunicó al Tribunal de Cuentas la totalidad de las trasposiciones de objetos realizadas en el Ejercicio.

3.1.6 Descuento de buen pagador

La Intendencia ajustó el descuento de buen pagador al porcentaje establecido en la normativa vigente.

3.2 Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.1 Artículos 84 y 97 del TOCAF

La Intendencia deberá mantener un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 84 y 97 del TOCAF.

3.2.2 Artículos 90 y 154 del TOCAF

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable el control y actualización de los mismos.

3.2.3 Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza № 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Financieros establecidos en el Artículo 13 de la misma.

3.2.4 Convenio № 30 de la OIT

La Comuna deberá considerar la cantidad de horas extras que realicen sus funcionarios.

3.2.5 Artículo 15 del TOCAF

A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente, en oportunidad de realizar la imputación previa de los mismos y verificarse la falta de disponibilidad presupuestal, recurrir al mecanismo de la trasposición entre objetos en todos los casos, aplicando las normas presupuéstales de la Intendencia vigentes en la materia.

3.2.6 Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece la Constitución de la República. Asimismo, se debe cumplir con lo dispuesto por el TOCAF que establece que le queda prohibido a la Tesorería realizar pagos u operar egresos sin que la documentación haya sido previamente intervenida por el órgano de contralor externo.

3.2.7 Artículo 86 de la Constitución de la República

La Intendencia deberá ajustar las compensaciones que otorga, a la normativa vigente en el tema. Asimismo, se debe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República, la normativa relacionada con sueldos debe ser aprobada en una instancia presupuestal.

3.2.8 Artículo 14 del TOCAF

La totalidad de los gastos que se ejecuten, deben estar debidamente autorizados por el Ordenador competente.

3.2.9 Artículo 51 del TOCAF

Se deberán realizar las publicaciones de las prórrogas a la fecha de apertura de las licitaciones, de la misma manera que el acto inicial de apertura.

3.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.2, y se agregan las siguientes:

3.3.1 Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 53 de la Ley № 16.713 y Artículo 2 de la Ley № 12.840.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma constitucional no debe abonarse mientras no sea incorporada en una instancia presupuestal una norma que habilite su pago. Asimismo, en caso de abonarse, se deben tomar las medidas necesarias a efectos de asegurar que se efectúen los aportes al BPS que correspondan por todas las materias gravadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley № 16.713. La referida partida también debe ser considerada a efectos de la determinación del aguinaldo, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley № 12.840.

3.3.2   Decreto de la Junta de Florida № 61/08

Si bien se ajustó el porcentaje de descuento por buen pagador, en algunos casos no se cumplió con la condición de buen pagador establecida en dicha norma para obtener el descuento, por lo que se recomienda verificar en el sistema informático la parametrización del cumplimiento de las condiciones de buen pagador.

3.3.3 Artículo 49 de la Ley № 18.651.

Los Gobiernos Departamentales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.

3.3.4 Ley № 18.567 y modificación Numeral 3) del Artículo 12 Ley № 19.272

El funcionamiento de los Municipios debe adecuarse a lo prescripto por estas normas En particular, los gastos o inversiones deben ser ordenados por mayoría absoluta de los integrantes del Municipio, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde. Asimismo, de acuerdo con el Numeral 5) del Artículo 14, de la referida Ley, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuéstales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.

3.3.5 Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario

Las multas que aplique la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, deben ajustarse a lo establecido en el Código Tributario, en cuanto a que las mismas no son competencia de las entidades territoriales, sino que corresponden al titular o al sujeto activo de la potestad tributaria, que en este caso es el Gobierno Nacional. Por lo expuesto, las multas a aplicar deben ajustarse al siguiente detalle:

-           entre 0 y 5 días hábiles de atraso: 5%

-           entre 6 y 90 días hábiles de atraso: 10%

-           más de 90 días hábiles de atraso: 20%

3.3.6    Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental, previamente a su aprobación.

3.3.7    Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de la Dirección General Impositiva

Los gastos ejecutados deben ser respaldados cumpliendo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Impositiva. Montevideo, 18 de diciembre 2015.

(Fdo.) Esc. Esteban Bronco, Secretario General (I)”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 16/2016

DESCRIPCIÓN: Proyecto de resolución aprobando la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2014. Dictamen del Tribunal de Cuentas.

 

APROBACIÓN: 22 de abril de 2016

ACTA: 18/2016

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO Y CONSIDERANDO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2014.

RESULTANDO: Que sin perjuicio de varias constataciones en relación al cumplimiento de la normativa vigente, el Tribunal entiende que los estados presentan razonablemente -en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2014 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2014, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente varias constataciones;

ATENTO: A lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.-APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2014.

.- Encomiéndase a la Intendencia de Florida a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas, así como a sus Recomendaciones.

3º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

“Montevideo, 26 de mayo de 2015. Señor Secretario General de la Junta de Florida Alexis Lissio Irigaray EE 2014-17-1-00005051 Of. N° 4389/15 Ent. N° 3858/14 Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 28 de enero de 2015; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración: "VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013; RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias; CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Constadora Delegada; y 3) Dar cuenta a la Asamblea

General”. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

DICTAMEN.- El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia'. de Florida, correspondiente al ejercicio 2013, que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada. Responsabilidad de la Intendencia.-La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. Responsabilidad del auditor.- La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoria fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscal izado ras Superiores (INTOSAI).

Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables.   Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión. Opinión.-En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio 2013 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría se ha constatado que;

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 159 de la Ley N° 16.713.

La Intendencia otorgó una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo habilite, la cual no es considerada materia gravada a los efectos del cálculo y pago de los aportes al BPS.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF.

Se efectuaron gastos y pagos en la Intendencia, que no fueron intervenidos por el Tribunal de Cuentas ni por la Contadora Delegada.

3. Artículo 159 de la Ley N°16.713.

Por Decreto de la JDF N° 16/1987 referente a la Modificación Presupuestal del período 1987 y siguientes, se otorgó un aumento de carácter general a partir del 1o de julio de 1987 de N$3.000, que a la fecha equivalen a $ 3, el que se liquida como "préstamo" en los recibos de sueldos de los funcionarios y no se considera materia gravada para el BPS.

4. Título I, Capitulo II, Sección 1 del TOCAF.

La Intendencia no imputó a los objetos presupuestales correspondientes la totalidad de los gastos previstos o no, de acuerdo a lo establecido en dicha Sección.   Al   respecto   los   siguientes   gastos   debieron   incluirse   como presupuéstales:

-"Aportes al BPS rurales" por $ 159.998 y "Retiro Incentivado 2008" por$ 16:161179.

-el monto pagado en el proyecto "MTOP Manrevide" por $4:401.049, que corresponde al importe retenido de los recursos nacionales provenientes del MTOP y pagados al mismo Ministerio de acuerdo al convenio de mantenimiento de la maquinaria vial. El ingreso se registró como recurso de origen nacional, por lo que corresponde imputar presupuestalmente dicho pago.

-las diferencias de cambio e intereses por los convenios con el BROU y el BPS que se generaron en el ejercicio y no se registraron presupuestalmente, siendo los montos de $ 4:268.530 y $ 112.895 respectivamente.

-el ajuste por IPC devengado del convenio con ANTEL que no fue registrado presupuestalmente, siendo su importe de $ 1:100.226, de ¡os cuales se pagaron $ 984.442.

- los importes por ajustes devengados por el convenio con UTE firmado con fecha 23/12/2013, cuya deuda se actualizó al cierre de ejercicio.

5. Articulo 12 del TOCAF.

Se computaron como recursos departamentales del ejercicio los cheques al cobro por $ 334.393, los cobros con tarjetas de crédito por $ 2:444.620 y la cobranza descentralizada por $ 2:091.060, contraviniendo lo establecido en esta norma.

6. Articulo 13 del TOCAF.

Se incluyeron las siguientes asignaciones presupuéstales con cifras negativas:

PROGRAMA                                                                                    OBJETO                                                                Crédito Ajustado

020000 INTEND SEC GRAL UNIDAD ASESOR.         575 Transf. Unidades familiar                                                          -472.000
020200   DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA      199 Otros Bienes De Consumo                                                                             -12.000
070000 ADMINISTRACIÓN                                           282 Profesionales Y Técnicos                                                                          -4.000.000
110000 PROMOCIÓN DE LA CULTURA                     555 Deportivas, Culturales/Recreativas                                                 -836.000
110100 COORDINACIÓN DEPORTIVA                       286 Artísticos Y Similares                                                             -140.000
110100 COORDINACIÓN DEPORTIVA                       289 Otros                                                                                                                             -10.000
140100 DEPARTAMENTO   ESPACIOS                       151 Lubricantes Y Otros Deriv                                                                                                -54.000
PÚBLICOS                                                                            Del Petróleo
140100 DEPARTAMENTO ESP. PÚBLICOS               192    Elementos De Limpieza Y Aseo                                                    -50.000
140100 DEPARTAMENTO ESPACIOS PÚBLICOS  197 Art De Accesorios De Informa                                                         -8.000
240115 CARTERAS DE TIERRAS                                371 Tierras Y Terrenos                                                                         -1.280.002
240118 PLUVIALES ACUÑA FIGUEROA                  389 Otras Construcciones De Dom. Público                               -18.943.750
240301 CAMINERIA RURAL                                        169 Otros Productos Minerales                                                                     -523.000
240303 PLAN CAMINERIA FORESTAL                      141 Combustibles derivados del petróleo                                    -1.700.000
240303 PLAN CAMINERIA FORESTAL                     169 Otros Prod. Minerales                                                              -201.000
270103     EQUIPOS INFORMÁTICOS                        323     Equipos De Informática                                                     -5.376.000
340104     AGENCIA DE DESARROLLO FLORIDA 282 Profesionales Y Técnicos                                                      -290.000
340107     MIEM - INCUBADORA EMPRESA         282 Profesionales Y Técnicos                                               -150.035

7. Artículo 14 del TOCAF.

Se ejecutaron gastos que no fueron dispuestos por ordenador competente, habiéndose pago por el mes de diciembre, facturas cuyos importes fueron $ 736.834 y $ 248.370, los que exceden a los establecidos en el contrato vigente de $ 608.954 y $ 205.264, respectivamente; dichos excesos no fueron autorizados por el ordenador.

8. Artículo 15 del TOCAF.

En distintos objetos se verificaron excesos en relación a los créditos presupuestales respectivos, por un total de $ 286:903.486, los que fueron observados por la Contadora Delegada.

9. Artículo 16 del TOCAF.

Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto.

- En el objeto 559 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro" del programa 220003 se imputaron en el Ejercicio $ 7:359.190 por una contratación directa y dos renovaciones a !a misma firma, por servicios de limpieza y conserjería, barrido y recolección, cuidado de espacios, cuadrilla de bacheo y vigilancia.

- En el mismo objeto y programa se imputaron $2:439.118, por una tercera contratación directa y renovaciones a la misma firma, por el mantenimiento de infraestructura, vigilancia etc.

-Se imputó en el objeto 382 "Otras edificaciones" del programa 080000, el importe de USS29.188,92 correspondiente al gasto de "Galpón de Ordeñe y corral", que constituye una donación que además carece de norma habilitante y documentación de respaldo.

10. Artículo 19 del TOCAF. Se ejecutaron gastos sin la existencia previa de los recursos especiales a los que estaban condicionados, siendo la pérdida registrada para la Intendencia de:

Concepto                                         Perdida   en $

Convenios pasajes MTOP                   3:562.821

Fundación ruta 7                                  1:174.343

11. Articulo 20 del TOCAF.

Se devengaron los siguientes gastos en el ejercicio que no fueron imputados en el Ejercicio 2013:

-las obligaciones con la firma referida en el punto 7, correspondientes al mes de diciembre de 2013 por un monto total de $ 814.218 ($ 608.954 y $ 205.264), según los contratos vigentes.

-los consumos de combustibles realizados en ANCAP en el mes de diciembre, que se abonan a mes vencido y cuyo importe conciliado al cierre de ejercicio determinó el importe de $ 4:578.839 y los consumos de UTE del mes de diciembre facturados y aún no vencido su pago al cierre de ejercicio, siendo la diferencia de $ 2:639.132:

Organismo       Saldo s/Organ. $         Saldo s/lntend. $           Dlferen. en $

ANCAP                  6.513.839               1.935.000                     4.578.839

UTE                     10.057.597               7.688.465                     2.639.132

12. Artículo 21 del TOCAR

Se realizaron pagos de gastos que no fueron contraídos de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 13 a 20 del TOCAF, como ser el pago por $ 426.707 a una firma, que se imputaron en el objeto 559 de! programa 220003 por servicios en el interior del Departamento, que no cuentan con contrato ni fueron dispuestos por el Ordenador.

13. Artículo 23 del TOCAF.

Se realizaron pagos cuya respectiva orden de pago carecía de la formalidad exigida en cuanto a la firma del ordenador.

14. Artículo 48 penúltimo Inciso del TOCAF.

Se realizaron varias licitaciones abreviadas en cuyos pliegos de condiciones se exigieron a los oferentes, requisitos que debieron ser solicitados solo al adjudicatario.

15. Artículo 48 Literal C) y Artículo 65 Literal C) del TOCAF.

Se realizaron licitaciones abreviadas en cuyos pliegos de condiciones no se establecieron los factores de ponderación para evaluar las ofertas presentadas.

16. Artículo 50 del TOCAF.

Los cambios de fecha de los actos de apertura debieron ser publicados de igual forma que los actos iniciales de la contratación.

17. Artículo 64 del TOCAF.

Para una licitación abreviada el pliego solicitó que la garantía de mantenimiento de oferta fuera del 5% de la oferta y no un valor fijo como lo establece dicha norma.

18. Artículos 84 y 97 del TOCAF.

La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado y valuado de la totalidad de los bienes, ni mantiene un registro de los bienes de uso que integran su patrimonio.

19. Artículos 90 y 154 del TOCAF

Los funcionarios que manejan o custodian fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.

20. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza N°81 del Tribunal de Cuentas.

La Intendencia no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

21. Artículo 99 del TOCAF

Se carece de un registro de fondos y valores de terceros y bienes en custodia, por los cuales deban rendirse cuenta, con los datos de los funcionarios responsables.

22. Articulo 111 Numeral 6) TOCAF.

La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna.

23. Artículo 128 del TOCAF.

El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre los mismos al no identificar, para cada obra, las unidades físicas previstas y/o ejecutadas.

24. Artículo 132 del TOCAF y Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas. Se mantuvieron fondos recibidos con destino especifico sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fueron recibidos por los funcionarios.

25. Ordenanza N°84 del Tribunal de Cuentas.

Entre los recursos de origen departamental se presentó el concepto "traspasos de terceros sin identificar" con un importe negativo de $ 14:345.029 que no está considerado en la Ordenanza, ni corresponde a partida alguna en el ejercicio.

26. Instructivo del Tribunal de Cuentas aprobado en Sesión de fecha 28/01/2004.

El documento presentado no se ajustó en su totalidad a lo preceptuado en el mismo ya que:

- no se adjuntaron las certificaciones de los organismos públicos con el detalle de las deudas y las conciliaciones respectivas.

-no se incluyó copia del convenio con el BROU, el cual se obtuvo durante el proceso de auditoria.

-no se incluyeron la totalidad de los contratos de arrendamiento de obras y servicios vigentes durante el ejercicio 2013.

27. Convenio N° 30 de la OIT.

Algunos funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizaron horas extras superando el límite establecido.

28. Artículo 4 del Decreto JDF N° 61/08. En algunos casos la Intendencia otorgó un descuento por buen pagador superior al que se establece en dicha norma.

29. Artículo 8 del Decreto JDF N° 23/07.La Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en dicha norma por estar incluidos en lo establecido en el Art. 43 del Decreto JDF N° 24/96, que establece como máxima compensación la de mayor dedicación a la tarea. El concepto mayor dedicación a la tarea está regido por el Decreto JDF N° 25/96 que establece un 15% sobre el sueldo base. El citado Decreto JDF N° 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto JDF N°24/96.

30. Artículo 42 del Decreto JDF Nº 24/96.-Se constató que dos de los funcionarios que perciben compensación por tareas ingratas, no están afectadas a ninguna de las tareas descriptas en la norma.

31.Artículo 49 del Decreto Nº 24/90.- Se incluyó una trasposición entre objetos con fecha junio del 2014 por $ 4.189.683, que no fue comunicada a este Tribunal, como está previsto en la mencionada norma. Montevideo, 9 de enero de 2015. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓNEl Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2013 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior. 3.1.- Constataciones que no afectan la opinión de los Estados Contables

3.1.1- Partida de ajuste de obligaciones presupuéstales impagas.

Se presentó un ajuste por $209.070 de obligaciones presupuéstales impagas, que corresponden a devoluciones a realizar por distintos conceptos recaudados como ser patentes, tasa de alumbrado público, tasa de terreno baldío, etc, los que debieron afectar la recaudación expuesta de dichos recursos.

3.1.2- Gastos ejecutados pagos

Se constató que los siguientes gastos que fueron pagos en el ejercicio 2013 deben disminuirse de las obligaciones presupuestales impagas: - el gasto correspondiente a la compra realizada a la empresa XCMG de China, por U$S360.000 equivalentes a $7:751.520, que se imputó en el objeto 314 del programa 240307 "Adquisición de Maquinaria y Fabricación", por el pago de dos de las cinco cuotas acordadas por U$S144.580, tal como consta en los comprobantes pendientes de descargo incluidos en el saldo de caja y bancos al cierre de ejercicio. Dichos pagos equivalen al tipo de cambio de cierre a $3:097.482.

-el gasto correspondiente a la compra realizada de USS51.250 equivalentes a $1:108.178,75, que fueron imputados al objeto 352 del Programa 280202 "Recambio Recolectores", por el cual se pagaron tres de las cuotas acordadas según consta en los comprobantes pendientes de descargo al cierre de ejercicio, por un importe total de Ü$S15.650, equivalentes al cierre de ejercicio a $335.286.

-el gasto correspondiente a la compra de una retroexcavadora, una motoniveladora y un buldózer, a la firma XCMG de China por u$s387.000, que se imputó en el objeto 314 del programa 290001 por $8:291.088. Se verificó el pago de la carta de crédito correspondiente y el ingreso de los bienes a la Intendencia.

-los pagos a los siguientes proveedores que constan en los comprobantes pendientes de descargo al cierre de ejercicio:

PROVEEDOR                           IMPORTE $

MELITER                                  9.375.000

ANCAP                                         205.973

MIRABALLES                                 21.798

BPS                                                   9.945

TOTAL                                       9.612.716

También se verificó que la compra de un semirremolque a la firma Servipiezas SA de Brasil, por U$S52.558, equivalente al tipo de cambio de cierre a $1:126.002, fue abonada con carta de crédito y empadronado en el ejercicio 2013, por lo que corresponde su imputación como gasto del ejercicio y el ajuste del saldo de caja y bancos.

3.1.3- Compromisos de inversión no presentados.

En el Estado 3.3.5 no se incluyeron en su totalidad las inversiones comprometidas y no ejecutadas, debiéndose agregar las siguientes:

Objeto   Programa         Importe $       Importe U$S                 Concepto

323           220201                                        63.826                     LA 8/13 Exp 4956/12
352           240106                                       24.000                      LA 45/12 Exp 1679/12
3502           80200                                         44.500                       CD3190
382           40100             2.169.231                                             CD 5673/13 Exp 4523/11
389        240110             6.195.674                                             PU 1/12
389         240301             1.910.243                                               LA 40/12 Exp. 4449/12
389         40000                 266.706                                              CD 1218/13
389         240110             1.218.687                                               CD 1463/13 - Micro pavimento
389         40000               611.519                                                 LA 42/12 Exp, 3688/12
389         40000             2.538.723                                                 LA 43/12 Exp, 4513/12
389         40000             1.486.339                                                 CD 2434/13 Exp 3588/12
389         40000             3.906.799                                                 PU AMP 01/12 Exp. 4565/11
389         40000               624.133                                                 LA42/12 AMP. Exp 3688/12
389         240105           3.790.712                                   LA 23/13 Exp. 3154/13. Recapado con mezcla asf
389         240301           1.707.066                                                 PU 2/13 Exp, 1324/13
393         220201             440.187           20.344                            LA 8/13 Exp 4956/12

3.1.4- Estado N°5 Recursos con destino específico.

Los siguientes recursos carecen de saldos en la columna "PEND. DE EJEC", que no concuerdan con el cálculo de los montos recaudados y ejecutados presentados.

RECURSO     SDO. PEND. Ejerc. 2012    RECAUDADO                  EJECUTADO    
                                                                                                                   PAGO             IMPAGO
Cecap                                                         300.000               300.667
Proyecto Sésamo                                           1.551.932             1.870.439
MVOTMA Ord. Terr                                         700.000                726.655
INDA                           98.653                     2.212.757           2.586.314   148.368
MTOP Becas f                                                 4.150.979           7.285.078   141.999
TOTAL $:                   98.653                     8.915.668         12.769.153   290.367

Los importes presentados tampoco concuerdan con los expuestos por los mismos conceptos en el Estado N° 13 de Fondos Extrapresupuestales.

Se constató la existencia como recurso extrapresupuestal de una partida recibida de $1:337.143 que tiene, como destino especifico, el circuito de turismo histórico, la cual no fue incluida en el Estado N° 5 antedicho.

3.1.5- Componentes del saldo de caja y bancos.

-Los valores en depósito por $108:100.783 que corresponden a las garantías presentadas por los proveedores en licitaciones y los depósitos de terceros en garantía, realizados en cuentas del BROU por $315.454 y en dólares por un equivalente a $818.825, no constituyen disponibilidades de la Intendencia. Corresponde señalar que los valores en depósito no deben ser considerados como disponibilidades {cuenta de Activo) ni tampoco como fondos indisponibles a verter {cuenta de Pasivo) y su ajuste no afecta resultados.

-Se incluyeron en el saldo de caja y bancos los importes de las cartas de crédito de $8:291.088 y $1:126.002, que habían sido pagas al cierre de ejercicio.

-Se incluyeron en el saldo de caja y bancos $350.871 por "Cuenta Corriente" que corresponden al saldo final a favor de los contribuyentes por pagos realizados en exceso, los que ya están considerados en el efectivo recontado al cierre.

-También se incluyeron en el saldo de caja y bancos $13:045.484 de comprobantes pendientes de descargo que corresponden a los pagos realizados por los gastos referidos anteriormente de $3:097.482, $335.286 y $9:612.716.

En resumen los siguientes conceptos deben excluirse del saldo de caja y bancos de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de este Tribunal:

Concepto                                                                                 Importe $

Valores en Depósito                                                               108:100.783

Depósitos de terceros en garantía                                               315.454

Depósitos de terceros en garantía u$s                                         818.825

Cartas de Crédito                                                                      9:417.091

Cheques diferidos                                                                         334.393

Cobranza descentralizada                                                         2:091.060

Documentos al cobro                                                                2:444.620

Cuenta Corriente                                                                           350.871

Comprobantes pendientes de descargo                                 13:045.484

TOTAL:                                                                                 136:918.581

3.1.6- Intereses en suspenso BROU.

Se incluyeron en Obligaciones Presupuestales Impagas los intereses en suspenso con el BROU por $42:603.269, que corresponden al convenio a 15 años firmado el 15/09/2004, de U$S1:748.759, que deben considerarse conjuntamente con el mismo convenio en e! Estado N° 10 al tipo de cambio de cierre, siendo el monto de $ 37:465.413.

3.1.7- Fondos Indisponibles.

Se incluyeron los "valores en depósito" por $108:100.783, que no tienen la característica de Indisponible de acuerdo al Instructivo de este Cuerpo, por lo que no deben ser incluidos como tales, de forma consistente con su deducción del saldo de caja y bancos (punto 3.1.5)

La retención realizada a la empresa INCOCI S.A por $1:884.484 corresponde a la retención de IVA, con antigüedad desde diciembre 2008 y la retención realizada a los funcionarios municipales de la cooperativa COVIADEOM, en el año 2000, por un importe total de $ 98.055, en base al Convenio de fecha 12/12/2000, deben volcarse a los beneficiarios respectivos.

3.1.8- Fondos extra presupuestales.

-Los convenios con BROU, UTE, ANTEL y BPS por aportes patronales, no revisten las características de fondos extrapresupuestales por lo que deben excluirse de este estado, manteniéndose su presentación en el Estado N°10 "Evolución de los convenios".

-El saldo de $816,896 correspondiente a la diferencia no reconocida por UTE a la firma del nuevo convenio, no constituye, a la fecha, un crédito a cobrar.

-Por el "Proyecto Sésamo" se cargó a resultados una pérdida de $318.507, en tanto que el saldo final de la cuenta bancaria del proyecto ascendió a $224.438, cifra que debe ajustarse con la pérdida registrada.

-Se constató que los saldos finales de los programas "Conv. MVOTMA-IMF rehabilitación urbana" por $198.423 y "Convenio DINAE M2" por $296.399, no concuerdan con los saldos finales en las cuentas bancarias de $235.990 y $306.247, respectivamente, debiéndose realizar los ajustes correspondientes.

3.1.9- Ajustes al resultado del ejercicio y al resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013.

Por lo expresado en los párrafos anteriores, el resultado del ejercicio ajustado es de $4:348.228 de superávit, siendo el déficit acumulado al 31 de diciembre de 2013 de $200:398.407, según el siguiente detalle:

Resultado del Ejercicio.

CONCEPTO                                         IMPORTE

RESULTADO DEL EJERCICIO              $ 9:402.353

Ajustes a Ingresos Departamentales:

Traspasos de Terceros sin identificar     $14:345.029

Cheques diferidos                                   ($     334.393)

Tarjetas de crédito                                 {$ 2:444.620)

Cobranza descentralizada                     ($ 2:091.060)

Aj. Obligac.Ptales. Impagas                 ($     209.070)       $ 9:265.886

Ajustes de Gastos Pagados

Retiro Incentivado 2008                         ($16:161.179)

Aportes BPS Rurales                             ($     159.998)

MTOP Manrevide                                   {$ 4:401.049)

IPCBPS                                                   ($   112.895)

Dif. Cambio e Intereses BROU             ($ 4:268.530)

IPCAntel                                                ($   984.442)

Semirremolque (servipiezas S.A)           ($ 1:126,002)

Aj. Oblig. Ptales. Impagas                       $     209.070       ($27:005.025)

Ajustes de Gastos Devengados

Ancap   combustible dic./2013             ($ 4:578.839)

Ute Facturas de Diciembre 2013           ($2:369.132)

IDENA facturas de Dic/2013                 ($  814.218}

IPCAntel                                                 ($   115.784)

UTE Aj. Convenio                                 ($3:304.042)       ($11:182.015)

Ajustes.   Extrapr. (Ute, Antel, Brou, BPS y Ret. Incent.) $24:138.883 ($ 4:782.272)

RESULTADO DEL EJERCICIO AJUSTADO                        $ 4:620.081

Resultado Acumulado.

Por lo expuesto el Resultado Acumulado es el siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE

Resultado Acumulado al 31/12/2012                               ($ 193:582.201)

Ajuste saldo obligaciones impagas                                   ($       929.443)

Resultado Acumulado al 31/12/2012 presentado s/lntendencia ($ 194:511.644)

Resultado del Ejercicio 2013                                             $              4:620.081

RESULTADO ACUMULADO AJUSTADO     ($189.891.563)

3.1.10 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2013 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $14:314.385 y U$S431.000 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2013 de la Intendencia.

3.2.- Debilidades de control interno

Sistema Informático Se detectaron dos convenios con diferencia entre las cuotas pagas y la información en el sistema.

El sistema no realiza la caducidad automática de los convenios cuando no se cumple con el pago de dos cuotas consecutivas 3.3.- Recomendaciones

3.3.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

3.3.1.1 Certificado de Registro de Actos Personales

Se verificó la presentación del Certificado de Registro de Actos Personales por parte de los adjudicatarios en todos los casos que corresponde según la norma.

3.3.1.2 Conciliación de saldos con proveedores

Se realizaron circularizaciones a los proveedores más importantes de manera de conciliar los saldos.

3.4.1.3 Depósitos de Junta Local de Nico Pérez

La Junta Local de Nico Pérez se ajustó a lo establecido en el Artículo 11 del TOCAF

3.3.2 Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.3.2.1 Aportes al BPS

Se deberá considerar como materia gravada la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al BPS correspondientes.

3.3.2.2 Inventario de bienes de uso

Deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de ios bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.

3.3.2.3 Seguros de caución de fidelidad

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y actualización de los mismos.

3.3.2.4 Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo a la Ordenanza N° 81 de este Cuerpo, la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Articulo 13 de la misma.

3.3.2.5 Control sobre tope de horas extras

La Comuna deberá considerar lo establecido en convenio N° 30 de la OIT en cuanto a la cantidad de horas extras realizadas.

3.3.2.6 Fondos Indisponibles

Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.

3.3.2.7 Fondos Extrapresupuestales

La Intendencia deberá registrar como extrapresupuesto solamente los gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos presupuestalmente, deben registrarse en los rubros presupuestales. En el caso del Leasíng firmado con MTOP/Leasing MANREVIDE la Intendencia deberá registrar como ingresos presupuestales de cada ejercicio, los importes que el MTOP le retiene de los recursos de origen nacional y como gastos los pagos de cada ejercicio de las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año o incluirlas en obligaciones presupuestales impagas.

Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales.

3.3.2.8 Excesos de gastos

Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición de objetos, durante el ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 286:903.486,

3.3.2.9 Intervención de gastos

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Asimismo, se debe cumplir con lo dispuesto por el Articulo 87 del TOCAF, que establece que le queda prohibido a la Tesorería realizar pagos u operar egresos sin que la documentación haya sido previamente intervenida por el órgano de contralor externo.

3.3.2.10 Garantía de cumplimiento de contrato

La Intendencia debe verificar la integración de las garantías por cumplimiento de contrato que realicen los adjudicatarios de las licitaciones.

3.3.2.11 Trasposiciones de objetos

La Intendencia deberá comunicar al Tribunal de Cuentas la totalidad de las trasposiciones de objetos realizadas en el ejercicio.

3.3.2.12 Descuento "buen pagador"

La Intendencia deberá ajustar dicho descuento al porcentaje establecido en la normativa vigente.

3.3.2.13 Compensaciones.

La Intendencia deberá ajustar las compensaciones que otorga a la normativa vigente en este tema.

3.3.2.14 Caducidad de convenios

Es recomendable que en el sistema informático caduquen automáticamente los convenios que cumplan con los requisitos de caducidad establecidos en cada tipo de convenio.

3.3.3 Recomendaciones del ejercicio.

Se reiteran las recomendaciones señaladas en,el punto 3.4.2, y se agrega la siguiente:

3.3.3.1 Autorización de compras y gastos

La totalidad de las compras y gastos que se realicen, deben estar debidamente autorizadas por los ordenadores competentes.

3.3.3.2 Publicidad de prórroga de Acto de Apertura

Se deberán realizar las publicaciones de las prórrogas a la fecha de apertura de las licitaciones de la misma manera que el acto inicial de apertura.

3.3.3.3-Ajustes al resultado del ejercicio y al resultado acumulado. La Intendencia deberá efectuar los ajustes detallados en los párrafos 3.1.1 al 3.1.9   para fijar el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, en las cifras establecidas por este Tribunal.

Montevideo, 9 de enero 2015. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

RESOLUCIÓN JDF Nº 16/2015

DESCRIPCIÓN:Tribunal de Cuentas. Of. Nº 4389/15. (Ent. 3858/15). Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia, Ejercicio 2013.

APROBACIÓN: 18 de junio de 2015

ACTA: 119/2015

Ref: Tribunal de Cuentas. Of. Nº 4389/15. (Ent. 3858/15). Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia, Ejercicio 2013.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes presentes (16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2013.
CONSIDERANDO: Que los estados presentan razonablemente -en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2013 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente diversas constataciones;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2013, encomendando la misma dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas.
2º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

“Montevideo, 23 de setiembre de 2013.

Sr. Secretario General de la Junta Departamental de Florida

Aléxis Lissio Irigaray

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 18 de setiembre de 2013; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República:

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia; a la Junta Departamental de Florida, y a la Contadora Delegada 3) Dar cuenta a la Asamblea General” saluda a Ud. atentamente (Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Secretario General.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente. Responsabilidad de la Intendencia La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. Responsabilidad del auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoria realizada. Esta auditoria fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 1000 a 2999) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión. Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio 2012 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 86 de la Constitución de la República. La Intendencia otorga una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo autorice. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Se efectuaron gastos que no fueron intervenidos preventivamente por el Contador Delegado. 3. Artículo 159 de la Ley N° 16.713. La partida mencionada en el punto 1. no es considerada materia gravada a los efectos del cálculo de los aportes al BPS. 4. Artículo 3 de la Ley N° 18.244. El adjudicatario de dos licitaciones públicas no presentó el Certificado del Registro de Actos Personales sección interdicciones, en relación a los deudores alimentarios morosos. 5. Artículo 11 del TOCAF En la Junta Local de Nico Pérez no se deposita el 100% de la recaudación diaria sino grandes sumas con una periodicidad semanal promedio. 6. Artículo 48 del TOCAF Se realizaron licitaciones con pliegos de condiciones que incumplieron con lo establecido por esta norma. 7. Artículo 64 del TOCAF Para dos licitaciones no se integraron las garantías por cumplimiento de contrato. 8. Artículos 84 y 97 del TOCAF La Intendencia no mantiene un registro valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio.9. Artículo 90 del TOCAF Los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.10. Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma. 11. Convenio N° 30 de la OIT y Artículo 114 Inciso D) del Estatuto Municipal. Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas extras por encima del límite establecido en estas normas, no estando dentro de las excepciones contempladas en este convenio.12. Artículo 49 del Decreto JDF N° 24/90. Se realizaron trasposiciones entre objetos que no fueron comunicados al Tribunal tal como está previsto en la norma mencionada. 13. Artículo 4 del Decreto JDF N° 61/08. La Intendencia aplicó un descuento por buen pagador que difiere del establecido en esta norma. 14. Artículo 8 del Decreto JDF N° 23/07. La Intendencia otorgó compensaciones que incumplen con esta norma.15. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. En el estado de Resultado Acumulado se exponen neteados los saldos extrapresupuestales a cobrar y a pagar. No se presenta el Estado 5  "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre". No se incluye, el detalle de los contratos de arrendamiento de obra y de servicio vigentes durante 2012. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, por parte de las Contadoras Delegadas, los que fueron reiterados por el ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículos 86 y 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 71 de la Ley 18.083, Artículo 9 del Decreto 199/07, Decreto 207/07 y Artículos 13, 14, 15 y 33 del TOCAF. Montevideo, 9 de setiembre de 2013. (Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Srecretario General. INFORME A LA ADMINISTRACIÓN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012 y ha emitido su correspondiente dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoria correspondiente al ejercicio anterior. 3.1 Constataciones que no afectan la opinión a los estados contables. 3.1.1 Estado 3.2 "Ejecución a nivel de objeto" El Programa Cooperación Deportiva en el Grupo 3 tenía un importe asignado de $ 60.000 según la Modificación Presupuestal 2012-2015 y se utilizó como reforzante en una trasposición de $ 175.000, con lo que el crédito asignado quedó con saldo negativo. Dicha trasposición no fue comunicada a este Tribunal. 3.1.2 Estado 4 "De la ejecución del presupuesto en relación al cálculo de recursos" Se exponen dos conceptos con importes negativos: "Tasas de exoneración empadronamiento y reempadronamiento" por $ 1:343.698 y "Deudores por traspasos" por $ 882.229. En el primer caso se trata de exoneraciones tramitadas como modificación de recursos y en el segundo caso se trata de dinero a favor de los contribuyentes. 3.1.3  Fondos Indisponibles La Intendencia mantiene fondos indisponibles sin ser vertidos a sus destinatarios tales como "Artículo 39 del Código Rural" y "Retención INCOCI S.A." En ambos casos no es correcta la antigüedad de los saldos, se presenta la antigüedad de diciembre de 2012 cuando corresponden a diciembre de 2009 y diciembre de 2008 respectivamente. 3.1.4  Fondos Extrapresupuestales En el Estado 13 "Evolución de los Fondos Extrapresupuestales" se incluye el contrato por concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a pagar de $ 11:819.203. El saldo final del ejercicio anterior era un saldo a cobrar de $ 27:290.051. La diferencia corresponde a un ajuste realizado a los efectos de la conciliación con el saldo que informa el MTOP incluido en el documento de la Rendición. Asimismo se incluyen en este Estado otros fondos que no son extrapresupuestales, tales como convenios y acreedores financieros. 3.1.5 Juicios contra la Intendencia El déficit acumulado al 31/12/12, puede verse modificado por las eventuales erogaciones que resulten de los juicios en trámite, en los que se reclaman montos que, de acuerdo a la información proporcionada por la Intendencia, ascienden a $ 11:881.900 y U$S 431.000. En los anexos se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a $ 5:519.281 y UR 70. 3.2 Incumplimiento de normas legales Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones: 3.2.1  Partida mensual La Intendencia otorga a un funcionario una partida mensual por realizar pagos en diferentes firmas proveedoras de la capital, sin la existencia de norma presupuestal que lo autorice, incumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. Esta compensación fue otorgada por Resolución del Intendente en el año 1993, atento a lo establecido en el Artículo 18 de la Modificación Presupuestal de 1981. En la Modificación Presupuestal de 1996, en su Artículo 41, se deroga dicho artículo y se establece que cesarán todas las compensaciones otorgadas por medio de acto administrativo al amparo de la citada norma. 3.2.2 Gastos sin intervención preventiva Se efectuaron gastos que no fueron intervenidos preventivamente por el Contador Delegado: una licitación abreviada para la compra de semáforos, una compra directa para la contratación de ONG para tareas relacionadas con la educación y seguridad vial, dos contratos de arrendamientos de servicios, horas extras excedidas del tope legal de algunos meses de 2012.

3.2.3  Partida sin aportes al BPS Durante el Ejercicio 2012 la Intendencia no realizó los aportes correspondientes al BPS por la partida mensual mencionada en el punto 3.2.1. La misma no fue considerada por la Intendencia materia gravada y, por tanto, tampoco se incluyó en el cálculo del aguinaldo. 3.2.4  Pliego de Condiciones En algunos pliegos de condiciones se establece que los oferentes deberán presentar certificados de BPS, DGI, comprobante de haber adquirido el pliego y el cumplimiento de la Ley 16.074 incumpliendo con el Artículo 48 del TOCAF que sólo exige solicitarlos al adjudicatario. 3.2.5 Descuento "buen pagador" El descuento por buen pagador establecido en la normativa vigente es del 3% en cada cuota. De la muestra analizada se detectó que el descuento que se aplicó es del 5%.3.2.6 Compensaciones Funcionarios del escalafón directivo (R) cobran una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base. El Decreto JDF N° 23/07 otorga una compensación de hasta el 30% del sueldo base por tareas a cumplir por necesidades de servicio excluyendo de dicho beneficio a los funcionarios mencionados en el Artículo 43 del Decreto JDF 24/96, sin distinguir si son choferes o integrantes del Escalafón R.3.3 Debilidades de Control Interno. 3.3.1 Caducidad de convenios La caducidad para los convenios, que cumplen con los requisitos de dos o tres cuotas consecutivas impagas según se trate de convenios en el mareo de un régimen por facilidades de pago o convenio por SUCIVE respectivamente, no se da de forma automática en el sistema. 3.3.2 Conciliación con los proveedores No se realizan conciliaciones periódicas con los proveedores más importantes, a fin de determinar diferencias en los saldos y poder efectuar las posibles correcciones en los respectivos registros. 3.4 Recomendaciones. 3.4.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas. 3.4.1.1 Aportes al BPS A partir de setiembre de 2012 se realizan los aportes al BPS correspondientes a los quebrantos de caja. 3.4.1.2 Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF Se analizó la recaudación y sus correspondientes depósitos en el BROU del Ejercicio 2012 y se cumple con el depósito del 100% de la recaudación en el día, tanto en efectivo como en cheques. 3.4.1.3 Arqueos de fondos en la Tesorería de la Intendencia La Contaduría efectuó arqueos periódicos en todas las oficinas que manejan fondos, durante el ejercicio y al cierre del mismo, según lo dispuesto por los Artículos 90 y 102 del TOCAF. 3.4.1.4 Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04 Se presentó el detalle de las obligaciones presupuestales impagas de los Ejercicios 2002 a 2009 inclusive. 3.4.1.5 Conciliación con MTOP La Intendencia concilió con el MTOP los saldos correspondientes al leasing y efectuó los ajustes correspondientes. 3.4.2 Recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas. 3.4.2.1 Aportes al BPS Se deberá considerar como materia gravada la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al BPS correspondientes.3.4.2.2 Inventario de bienes de uso Deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia. 3.4.2.3 Seguros de caución de fidelidad Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y actualización de los mismos. 3.4.2.4 Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas De acuerdo a la Ordenanza N° 81 de este Cuerpo, la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13 de la misma. 3.4.2.5 Control sobre tope de horas extras La Comuna deberá considerar lo establecido en convenio N° 30 de la OIT en cuanto a cantidad de horas extras realizadas. 3.4.2.6  Fondos Indisponibles Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios. 3.4.2.7 Fondos Extrapresupuestales La Intendencia deberá registrar como extrapresupuesto solamente los gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos presupuestalmente, deben registrarse en los rubros presupuestales. En el caso del leasing firmado con MTOP/Leasing MANREVIDE la Intendencia debe registrar como ingresos presupuestales de cada ejercicio, los importes que el MTOP le retiene de los recursos de origen nacional y como gastos los pagos de cada ejercicio de las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año o incluirlas en obligaciones presupuestales impagas. Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales. 3.4.2.8 Excesos de gastos Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición de objetos, durante el ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 237:252.340 y economías por $ 252:509.311. Se recomienda incrementar el uso de este mecanismo aplicando las normas presupuestales de la Intendencia vigentes en la materia. 3.4.3 Recomendaciones del Ejercicio Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.4.2. y se agregan las siguientes: 3.4.3.1 Intervención de gastos Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Asimismo, se debe cumplir con lo dispuesto por el Artículo 87 del TOCAF, que establece que le queda prohibido a la Tesorería realizar pagos o entregas de dinero sin que la documentación haya sido previamente intervenida por el Órgano de contralor. 3.4.3.2 Certificado de Registro de Actos Personales La Intendencia deberá solicitar la presentación del Certificado del Registro de Actos Personales a los adjudicatarios que corresponda según la norma. 3.4.3.3  Depósito de recaudación diaria La Junta Local de Nico Pérez deberá depositar diariamente su recaudación 3.4.3.4 Garantía de cumplimiento de contrato La Intendencia debe verificar la integración de las garantías por cumplimiento de contrato que realicen los adjudicatarios de las licitaciones. 3.4.3.5 Trasposiciones de objetos La Intendencia deberá comunicar al Tribunal de Cuentas la totalidad de las trasposiciones de objetos realizadas en el ejercicio 3.4.3.6 Descuento "buen pagador" La Intendencia deberá ajustar dicho descuento al porcentaje establecido en la normativa vigente. 3.4.3.7  Compensaciones La Intendencia deberá ajustar las compensaciones que otorga a la normativa vigente en este tema. 3.4.3.8 Caducidad de convenios Es recomendable que en el sistema informático caduquen automáticamente los convenios que cumplan con los requisitos de caducidad establecidos en cada tipo de convenio. 3.4.3.9 Conciliación de saldos con proveedores Se recomienda realizar en forma periódica conciliaciones de saldos con los proveedores. Montevideo, 9 de setiembre de 2013. Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Secretario General.”

RESOLUCIÓN JDF Nº 34/2014

DESCRIPCIÓN: Aprobación de las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia de Florida, Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

APROBACIÓN: 04 de setiembre de 2014

ACTA: 107/2014

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para el ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 emitidos con fecha 22 de diciembre de 2010, 14 de diciembre de 2011, 5 de diciembre de 2012, y 23 de setiembre de 2013; respectivamente.
CONSIDERANDO: I) Que las mismas presentan razonablemente, en sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos; los resultados de cada Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de cada año.
                              II) Que  se comparten las observaciones realizadas a cada Rendición por el organismo de contralor, así como la acción de la Intendencia Municipal en el cumplimiento de algunas de las recomendaciones ya realizadas,
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal, Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012,  encomendando a la misma a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen.
2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-
 
Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General.

“Montevideo, 11 de diciembre de 2012.

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Aléxis Lissio Irigaray

Carpeta Nº 237815

Ent.N° 3871/12

Oficio N° 8232/12

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2012; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

 

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 ;

 

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

 

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

 

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 , en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia y Junta Departamental de Florida y a la Contadora Delegada; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente. Fdo. Esc. Elizabeth M. Castro. Secretario General.

 

DICTAMEN

 

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 , que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.

 

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

 

Responsabilidad del auditor

La  responsabilidad  del  Tribunal  de  Cuentas  es  expresar  una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

 

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2011 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2011 , de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Articulo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

 

1. Articulo 86 de la Constitución de la República. La Intendencia otorgó una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo autorice.

 

2. Artículos 225 y 227 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 Y Resolución del Tribunal de Cuentas de 01/07/98. La Junta Departamental aceptó las observaciones formuladas por este Tribunal respecto de la Modificación Presupuestal 2011·2015, pero no se efectuaron los ajustes correspondientes con la finalidad de dar el correcto tratamiento a la mencionada observación.

 

3. Artículo 159 de la Ley N° 16.713. Se detectaron partidas que no fueron consideradas materia gravada a los efectos del cálculo de los aportes al BPS.

 

4. Articulos 4, 5 Y 11 del TOCAF. No se deposita integramente la totalidad de la recaudación , incumpliendo con lo dispuesto por este Artículo.

 

5. Articulo 72 del TOCAF (Artículo 84 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12). La Intendencia no mantiene un registro valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio.

 

6. Artículo 78 del TOCAF (Artículo 90 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12). Los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.

 

7. Artículos 90 y 102 del TOCAF (Artículos 102 y 119 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12). No se efectuaron arqueos en forma periódica en la Tesorería de la Intendencia, incumpliendo con lo establecido en los mencionados Artículos.

 

8. Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma.

 

9. Convenio 30 de la OIT y Articulo 114 Inciso D) del Estatuto Municipal.

Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas extras por encima del límite establecido en estas normas.

 

10. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. No se presentó el detalle de las obligaciones presupuestales impagas de los Ejercicios 2002 a 2009 inclusive.

En el estado de Resultado Acumulado se exponen neteados los saldos extra presupuestales a cobrar y a pagar.

No se incluye, además, el detalle de los contratos de arrendamiento de obra y de servicio vigentes durante 2011 .

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, por parte de las Contadoras Delegadas, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 13, 14, 15, 25, 33 Y 114 del TOCAF, Decreto JDF 26/2005, Artículo 5 de la Ordenanza N° 72 Y Artículos 90 y 93 del Estatuto del Funcionario.

Montevideo, 21 de noviembre de 2012.

Firmado  Esc. Elizabeth M Castro  - Secretario General

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

 

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capitulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

 

3.1 Constataciones que no afectan la opinión a los estados contables 3.1.1 Financiación del déficit de Ejercicios anteriores

En el Estado 2 "Resultado del Ejercicio" y en el Estado 3.2 "Ejecución a nivel de apertura del Presupuesto" se expone el "abatimiento del déficit" por un monto de $ 41 :043.557 cuando debió ser de $ 41 :033.557.

Este importe, si bien no afecta el resultado del Ejercicio, se encuentra expuesto en dichos estados y se integra por los pagos realizados por concepto de obligaciones impagas de Ejercicios anteriores, deudas financieras y convenios.

 

3.1.2 Estado 1 "Grado de Cumplimiento de los Objetivos y Metas Programadas

El importe previsto asignado al Programa 240201 en la Rendición asciende a $ 810.000, mientras que en la Modificación Presupuestal 2011-2015 no se asignaron fondos para el Ejercicio 2011. Además en algunos casos las unidades físicas previstas no estaban de acuerdo con la Modificación PresupuestaI 2011-2015.

 

3.1.3 Estado 3.4 "Detalle de créditos traspuestos en el Ejercicio"

No se incluyó en este estado una trasposición realizada en el Ejercicio 2011 por $ 1:128.841 .

 

3.1.4 Estado 4 "De la ejecución del presupuesto en relación al cálculo de recursos"

Se exponen dos conceptos con importes negativos: "Recargos sobre actividades  comerciales  e  industriales " por  $ 45.409 Y  "Otras  tasas"  por  $1 361159. En el primer caso se trata del extorno de una devolución que por error se imputó a ese rubro. En el segundo caso se incluyó la exoneración por reempadronamientos.

 

3.1 5 Fondos Indisponibles

La Intendencia mantiene fondos indisponibles sIn ser vertidos a sus destinatarios tales como "Articulo 39 del Código Rural" y "Retención de IVA".

En dichos casos no es correcta la antigüedad de los saldos, en ambos casos se muestra la antigüedad de diciembre de 2011 cuando corresponden a diciembre de 2009 y diciembre de 2008 respectivamente.

 

3.1.6 Fondos Extrapresupuestales

En el Estado 13 "Evolución de los Fondos Extrapresupuestales" se incluye el contrato por concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a cobrar de $ 27:290.051 . Dicho concepto no corresponde a un fondo extrapresupuestal, por lo que la Intendencia debe registrar como ingresos presupuestales de cada Ejercicio los importes que el MTOP le retiene de los recursos de origen nacional y como gastos los pagos de cada Ejercicio de las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año o incluirlas en obligaciones presupuestales impagas.

 

3.1.7 Juicios contra la Intendencia

El déficit acumulado al 31 /12/11 , puede verse modificado por las eventuales erogaciones que resulten de los juicios en trámite, en los que se reclaman montos que, de acuerdo con la información proporcionada por la Intendencia, ascienden a $ 11:764.485 y U$S 324.930. Existen, además, tres procesos de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, corresponde mencionar que se exponen en el documento veintidós juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el Organismo, los que ascienden a $ 5:825.902, UR70 y U$S 10.000.

 

3.2 Incumplimiento de normas legales

Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

 

3.2.1 Partida mensual

La Intendencia otorga a un funcionario una partida mensual por realizar pagos en diferentes firmas proveedoras de la capital, sin la existencia de norma presupuestal que lo autorice, incumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. Esta compensación fue otorgada por Resolución del Intendente en el año 1993, atento a lo establecido en el Artículo 18 de la Modificación Presupuestal de 1981. En la Modificación Presupuestal de 1996, en su Artículo 41 , se deroga dicho Artículo y se establece que cesarán todas las compensaciones otorgadas por medio de acto administrativo al amparo de la citada norma.

 

3.2.2 Partidas sin aportes al BPS

Durante el Ejercicio 2011 la Intendencia no realizó los aportes correspondientes al BPS por las partidas de quebrantos de Caja abonadas ni por la partida mensual mencionada en el punto anterior. Las mismas no fueron consideradas por la Intendencia materia gravada y, por tanto, tampoco se incluyeron en el calculo del aguinaldo. A partir de setiembre de 2012 se realizan los aportes al BPS correspondientes a los quebrantos de Caja.

 

3.2.3 Depósito de la recaudación diaria

De la muestra realizada se constató que en el 30% de los casos no se depositó íntegramente la totalidad de la recaudación , incumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 4, 5 Y 11 deI TOCAF.

 

3.2.4 Arqueos de fondos en la Tesorería de la Intendencia

Durante el Ejercicio no se efectuaron arqueos periódicos de carácter sorpresivo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 90 y 102 del TOCAF (Articulas 102 y 119 del TOCAF vigente a partir de 01 /06/12).

 

3.3 Debilidades de Control Interno

 

3.3.1 Seguros contratados por la Intendencia

En el análisis realizado de la vigencia de los seguros que posee la Intendencia, se constató que sólo dos de los edificios de su propiedad se encuentran asegurados: el Teatro 25 de Agosto y el Refugio para Mujeres.

 

3.3.2 Conciliación con los proveedores

No se realizan conciliaciones periódicas con los proveedores más importantes, a fin de determinar diferencias en los saldos y poder efectuar las posibles correcciones en los respectivos registros.

 

3.4 Recomendaciones

 

3.4.1 Recomendaciones del Ejercicio anterior cumplidas

 

3.4.1.1 Arqueos de fondos en los Municipios

La Intendencia aumentó la cantidad de arqueos realizados en los Municipios respecto al Ejercicio anterior.

 

3.4.1.2 Conciliaciones bancarias

Las conciliaciones bancarias las realiza el Jefe de la Sección Contabilidad y mensualmente son revisadas a un nivel superior. Se realiza diariamente la conciliación de las cuentas 4341 , 4350 (traspasos) y 7212. En las restantes cuentas se realizan conciliaciones por lo menos una vez al mes, aún cuando no tengan movimientos, desde noviembre de 2011 .

 

3.4.1.3 Morosidad

La Intendencia realizó un análisis y seguimiento de morosidad y en ese marco se promovieron juicios, expuestos en los Anexos de la Rendición de Cuentas.

 

3.4.2 Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas

 

3.4.2.1 Aportes al BPS

Se deberán considerar como materia gravada las partidas correspondientes a quebrantos de Caja, así como la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al BPS correspondientes.

 

3.4.2.2 Seguros de caución de fidelidad

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y actualización de los mismos.

 

3.4.2.3 Inventario de bienes de uso

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF (Artículo 97 del TOCAF vigente a partir de 01/06/12), deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.

 

3.4.2.4 Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza N° 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13 de la misma.

 

3.4.2.5 Detalle de las obligaciones presupuestales impagas

De acuerdo con el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04, se deberá incluir el detalle del total de las obligaciones presupuestales impagas discriminadas por ejercicio, individualizándose en todos los casos al acreedor.

 

3.4.2.6 Fondos Indisponibles

Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.

 

3.4.2.7 Fondos Extrapresupuestales

La Intendencia deberá registrar como extra presupuesto solamente los gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos presupuestalmente, deben considerarse dentro de la ejecución presupuestal. Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales.

Además se deberán conciliar con el MTOP los saldos correspondientes al leasing y efectuar las compensaciones respectivas, a efectos de que los estados presenten correctamente la información.

 

3.4.2.8 Seguros .

Se recomienda asegurar todos los edificios y vehículos propiedad de la Intendencia.

 

3.4.2.9 Excesos de gastos

Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 226:553.494 y economias de gastos por $ 213:383.030. Se recomienda incrementar el uso de este mecanismo aplicando las normas presupuestales de la Intendencia vigentes en la materia.

 

3.4.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.4.2. y se agrega la siguiente:

Arqueos de fondos en la Tesoreria de la Intendencia

La Contaduría deberá efectuar arqueos periódicos en todas las oficinas que manejan fondos, durante el Ejercicio y al cierre del mismo, según lo dispuesto por los Articulos 90 y 102 del TOCAF.

Montevideo, 21 de noviembre de 2012

(Fdo.) Esc. Elizabeth M. Castro – Secretario General.”

RESOLUCIÓN JDF Nº 34/2014

DESCRIPCIÓN: Aprobación de las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia de Florida, Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

APROBACIÓN: 04 de setiembre de 2014

ACTA: 107/2014

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para el ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 emitidos con fecha 22 de diciembre de 2010, 14 de diciembre de 2011, 5 de diciembre de 2012, y 23 de setiembre de 2013; respectivamente.
CONSIDERANDO: I) Que las mismas presentan razonablemente, en sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos; los resultados de cada Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de cada año.
                              II) Que  se comparten las observaciones realizadas a cada Rendición por el organismo de contralor, así como la acción de la Intendencia Municipal en el cumplimiento de algunas de las recomendaciones ya realizadas,
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal, Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012,  encomendando a la misma a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen.
2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-
 
Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2010

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2009

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2008

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EJERCICIO 2007

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICO 2006.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICO 2005.-

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004.

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2003

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2002

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2001

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2000

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1999

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1998

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1997

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1996

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1995

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1994

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1993

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1992

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1991

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1990

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1989

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1988

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1987

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICION DE CUENTAS AÑO 1986

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICION DE CUENTAS AÑO 1985