RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1670.05.20

Ref. Se reitera en todos sus términos la Resolución de Presidencia N° 1661/05/20.

Florida, 9 de abril de 2020.

VISTO: la observación formulada por la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a la Resolución de Presidencia N° 1661/05/20 en el presente expediente.-

RESULTANDO: 

I) que la Sra. Contadora Delegada observa:

a) La partida dispuesta para el Fondo Solidario no se encuentra prevista en el presupuesto del Organismo.

b) que no es de aplicación en el ámbito de este Organismo, los artículos 14 y 15 del TOCAF.

c) que no se da cumplimiento a la Ley Orgánica Municipal.

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​Integración de la Mesa

Período Noviembre/21 - Noviembre-22

Omar González Albano

Presidente

  Sebastián Rodríguez   

1er Vicepresidente

    Andrea Pelusso   

2do. Vicepresidente

Lista de planteamientos 2010-2015

Ley 9515 de 28/10/1935, modificaciones posteriores y anotaciones

 
 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
 
SECCIÓN I
Del Gobierno y Administración de los Departamentos
 
Artículo 1º.- Cada Departamento será gobernado y administrado por un Intendente que ejercerá las funciones ejecutivas, y por una Junta Departamental que tendrá funciones de contralor y legislativas.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento y tendrán su sede en la Capital del mismo.
Artículo 2º.- En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del Departamento, podrá, además, haber una Junta Local. (1)
 
SECCIÓN II
De la Junta Departamental
 
CAPÍTULO I
 
Artículo 3º.- Las Juntas Departamentales se compondrán de once miembros en Montevideo y de nueve en los demás Departamentos, distribuyéndose los cargos entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno. (2)
La elección se hará directamente por el pueblo con las garantías que, para el sufragio se establecen en la Sección III de la Constitución.
Se atribuirá a la lista cuyo candidato a Intendente haya resultado triunfante, la totalidad de los cargos que correspondan a su lema. (3)
Dentro de los demás lemas, la distribución se hará por el sistema de la representación proporcional integral.
Los miembros de las Juntas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones (4). Conjuntamente con los titulares serán elegidos hasta triple número de suplentes.
Artículo 4º.- Las Juntas Departamentales se reunirán inmediatamente después de ser proclamadas, a fin de proceder, a su instalación.
Una vez instaladas, nombrarán en carácter definitivo un Presidente y dos Vice Presidentes, los que durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos.
Artículo 5º.- En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplentes respectivos los reemplazarán con carácter permanente. En los demás casos reemplazarán automáticamente a los titulares por ausencia o inasistencia de éstos, ocupando el cargo mientras dure dicha ausencia o inasistencia.
Artículo 6º.- Las Juntas Departamentales sesionarán ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.
Artículo 7º.- Los miembros de las Juntas Departamentales se denominarán Ediles y sus funciones serán honorarias.
Artículo 8º.- Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán: 25 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos. (5)
Artículo 9º.- No podrán ser Ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de los entes autónomos o servicios descentralizados; los dependientes de las autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas -cualquiera que sea su naturaleza- y quienes estén a sueldo o reciban retribución de empresas privadas que contraten con el Municipio. (6)
Artículo 10.- Los Ediles no serán responsables por las opiniones que viertan en el desempeño de sus funciones, con propósito de interés general.
.- La Junta celebrará sesión con la mayoría de sus miembros, y la Secretaría pondrá a disposición de quién lo solicite un resumen de los asuntos tratados y resueltos, salvo los que hubieran sido declarados secretos por la mayoría los presentes.
Artículo 12.- Todas las resoluciones de la Junta serán revocables por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.
Artículo 13.- El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordare el reglamento interno.
Artículo 14.- El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.
Artículo 15.- Los libros de actas y demás documentos de la Junta con instrumentos públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales y reglamentarias.
Ninguna ordenanza y en general, ninguna resolución de las Juntas será válida si no consta en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente de la Junta, de acuerdo con los reglamentos, y ordenanzas vigentes.
 
CAPÍTULO II
 
Artículo 16.- Todo Edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido.
El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de diez días, el Edil podrá solicitarlos por intermedio de la Junta. (7)
Artículo 17.- La Junta tiene facultad, por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente o al funcionario municipal que aquélla indique, para pedirle y recibir los informes que estime convenientes, ya sea para tomar sus resoluciones, ya sea con fines de inspección o de fiscalización.
Artículo 18.- La Junta podrá nombrar de su seno Comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las Oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.
 
CAPÍTULO III
 
Artículo 19.- A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República: (8)
1º. Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la creación de nuevos impuestos municipales;
2º. Aprobar o reprobar anualmente el presupuesto del Municipio que presente el Intendente. Éste remitirá cada año, a la Junta Departamental, para su estudio y sanción, un Proyecto de presupuesto equilibrado. La Junta podrá modificarlo solamente para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficits, ni crear empleos por su iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto y en la fecha que indique la ley de Contabilidad y Administración Financiera, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo formular observaciones únicamente sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicable.
Si el Tribunal de Cuentas notare que el presupuesto adolece de defectos de forma o que faltaren antecedentes ilustrativos que considere indispensables para expedirse de acuerdo con los preceptos constitucionales y la ley de Contabilidad, podrá solicitarlos, y en ese caso, el plazo para informar se suspenderá hasta que se reciba el presupuesto corregido o los antecedentes que hubiere pedido, computándose a los efectos del término, el tiempo transcurrido con anterioridad.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no medirán éstas, sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir modificaciones, con posterioridad al informe del Tribunal.
Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias, dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado.
Los presupuestos municipales declarados vigentes se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en el Presupuesto General de Gastoso y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relativos, a sus observaciones cuando las hubiere.
Regirán respecto de los presupuestos municipales los principios generales fijados para el Presupuesto General de Gastos del Estado, por los artículos 194 (inciso 1º), 197, 198 y 199 de la Constitución de la República; (9)
3º. Fijar con anuencia del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, en su caso, una Sección especial en el presupuesto municipal que comprenda los gastos ordinarios permanentes del Municipio, cuya revisión anual no sea indispensable. No se incluirá en el presupuesto disposiciones cuya vigencia exceda la del ejercicio económico o que no se refieran exclusivamente a su interpretación y ejecución;
4º. Aprobar o reprobar en todo o en parte, las cuentas que presente el Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas;
5º. Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de intervención;
6º. Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la contratación de empréstitos. No se entenderá por tales los préstamos bancarios en cuenta corriente, destinados exclusivamente al pago regular del presupuesto, los que deberán quedar cancelados dentro del ejercicio. El límite de esta cuenta lo fijará el Intendente con anuencia de la Junta y del Tribunal de Cuentas, pudiendo estos dos últimos modificar sus alcances en cada ejercicio;
7º. Acordar autorización al intendente para destituir los empleados de su dependencia, incluso los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud, omisión o delito. La Junta deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada;
8º. Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que aquellos quisieran formular;
9º. Nombrar y destituir, por si los empleados que necesite para su funcionamiento y fijar su dotación, previo informe del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º de este artículo;
10. Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución, siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose, el objeto de la reunión. El Senado podrá separarlos de su destino por dos tercios de votos del total de sus componentes. (10)
11. Crear Juntas Locales a propuesta del Intendente;
12. Dictar, a propuesta del Intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y demás resoluciones en materia de su competencia;
13. Resolver en definitiva las apelaciones interpuestas contra los decretos y demás resoluciones del Intendente;
14. Aprobar todos los actos del Intendente que por la ley de 23 de Diciembre de 1919 requerían aprobación de la Asamblea Representativa;
15. Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la presente ley;
16. Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de esta ley;
17. Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso;
18. Otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transportes con sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente;
19. Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación central;
20. Autorizar, a propuesta del Intendente, el establecimiento de teléfonos y alumbrado eléctrico, previa intervención, en lo que se refiera a la parte técnica, de las Usinas Eléctricas del Estado, en las poblaciones en que esta Institución no los hubiera establecido.
El plazo de la concesión será el que fijen las Usinas Eléctricas del Estado siempre que este organismo se obligue a establecer dichos servicios dentro del plazo fijado;
21. Gestionar de las Usinas Eléctricas del Estado la aplicación de las utilidades liquidas que resulten en cada departamento, con excepción del de Montevideo para rebajar las tarifas o ampliar las instalaciones. A ese efecto, se llevará a cada departamento una cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con la contabilidad industrial. Las Usinas Eléctricas del Estado, anualmente, comunicarán a cada Municipio el estado de su cuenta en la forma más amplia posible;
22. Homologar el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos municipales a cargo de empresas concesionarias, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, y vigilar el funcionamiento de dichos servicios;
23. Denunciar a los Poderes Públicos toda organización comercial o industrial trustificada, a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución;
24. Tomar en consideración y resolver dentro de los sesenta días de presentada, la iniciativa que sobre asuntos de interés local tome el quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad. Si la iniciativa escapara a la jurisdicción legal de la Junta, ésta le dará tramite ante las autoridades respectivas;
25. Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para uso departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo;
26. Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
27. Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten;
28. Fijar la remuneración del Intendente de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución;
29. Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento:
A) Ejercitando la acción judicial pertinente a fin de hacer efectivos los artículos 16 y 17 de la Constitución;
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes tutelares de aquellos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran obligados a prestar servicio en el Ejército, fuera de los casos previstos por las leyes.
D) Designando los ciudadanos que han de componer el Jurado con sujeción a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la Guardia Nacional, según lo disponga la ley especial o el Código Militar;
30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta 350 UR (trescientas Unidades Reajustables), en todos los Gobiernos Departamentales.
Las mayores de 70 UR (setenta Unidades Reajustables), y menores de 210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables), solo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de 210 UR (doscientas diez Unidades Reajustables) sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano, otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido.
Los Gobiernos Departamentales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones a nivel nacional. (11)
31. Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas, y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
32. Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios municipales, químicos y bacteriológicos, y otras oficinas técnicas, a propuesta del Intendente;
33. Vigilar la seguridad del tránsito en los pasos a nivel establecidos o que deban establecerse en el cruce con caminos municipales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las oficinas técnicas nacionales;
34. Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, moral, decoro y orden en el desarrollo de los mismos, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad de sus locales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Penal y del Niño.
 35. Dictar reglas para la edificación, en todo el territorio del departamento, siendo de su cargo: 
A) La regulación normativa de la actividad de ordenamiento del ámbito territorial departamental.
 B) Formular y aprobar las ordenanzas y demás instrumentos de ordenamiento territorial.
 C) El contralor de la actividad administrativa del ordenamiento territorial. (12)
Artículo 20. En todos los casos en que de acuerdo con esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de la Junta para determinados actos o resoluciones, ésta deberá concederla o denegarla dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la respectiva solicitud.
 
CAPÍTULO IV (13)
 
Artículo 21.- Si el Intendente, a quien se hubiese remitido una ordenanza u otra resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmediatamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser promulgada sin demora.
Artículo 22.- Sí el Intendente no devolviese el proyecto cumplidos los cinco días hábiles que establece el número 7 del artículo 34, tendrá fuerza ejecutiva y se publicará como tal, reclamándose éste, en caso omiso, por la Junta.
Artículo 23.- Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubiese sido devuelto por el Intendente con objeciones u observaciones, si aquélla lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y, comunicado al Intendente, éste lo hará cumplir en seguida.
Artículo 24.- Si la Junta desaprobara el Proyecto devuelto por el Intendente, quedará suprimido por entonces y no podrá ser presentado de nuevo hasta el año siguiente.
Artículo 25.- En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el Intendente, las votaciones serán nominales, por sí o por no, y los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones u observaciones del Intendente, se podrán publicar por la prensa.
Artículo 26.- No podrán ser observadas:
A) Las ventas, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que ésta actúe por vía jurisdiccional o de contralor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución. (14)
 
SECCIÓN III
Del Intendente
 
CAPÍTULO I
 
Artículo 27.- El Intendente tendrá a su cargo la función ejecutiva del Gobierno Departamental.
Los Intendentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos, pero por una sola vez, y en ese caso deberán renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.
Artículo 28.- Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la Constitución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votada del lema más votado.
Artículo 29.- Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.
Artículo 30.- Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.
Artículo 31.- Los Intendentes no gozarán de licencia con remuneración por más de un mes al año, que le será acordada por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licencia sin remuneración por más de seis meses.
Artículo 32.- El Intendente tendrá un primer y segundo suplentes, electos conjuntamente con el titular, que deberán poseer las mismas calidades y que en uso de vacancia temporal o definitiva, lo sustituirán con sus mismas atribuciones.
Cuando se conceda licencia al Intendente o se produzca por cualquier motivo la vacancia definitiva o temporal del cargo, se convocará al suplente respectivo, quien percibirá en todos los casos igual remuneración que el titular.
Artículo 33.- El cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la Junta Departamental. El Edil que pase a ocupar la Intendencia quedará entretanto suspenso en sus funciones.
Artículo 34.- Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asentarán en libros registros, y sus constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos.
Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.
 
CAPÍTULO II
 
Artículo 35.- Compete al Intendente:
1º. Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportunos para su cumplimiento.
2º. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y resoluciones de la Junta Departamental;
3º. Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar sus empleados, incluso los de las Juntas Locales, establecer su disciplina y suspenderlos en el ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo o con medio sueldo, por períodos que en su conjunto no pasen de dos meses por año para cada empleado. Los empleados de las Juntas Locales autónomas serán nombrados por el Intendente, a propuesta de dichas Juntas.
4º. Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en el inciso 4º del artículo 57 de la Constitución de la República, con autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo la destitución se considerará ejecutoriada;
5º. Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la aprobación de la Junta en la fecha, que indique la ley de Contabilidad y de acuerdo con los artículos 254 y 255 de Constitución; 
6º. Ordenar los pagos, previa intervención de la Contaduría;
7º. Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta Departamental y hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho saber la aprobación;
8º. Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con aprobación de la Junta Departamental, dada por tres quintos de votos. Las designaciones se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos;
9º. Representar al Departamento en las relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados;
10. Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos;
11. Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal en los asuntos inferiores a dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la Junta Departamental, en los de mayor cantidad.
12. Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para, el cumplimiento de sus funciones.
13. Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten.
14. Velar por la enseñanza primaria:
A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión Departamental de Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes vigentes;
B) Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y públicas del Departamento;
C) Representando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas;
D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene;
E) Reclamando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas sobre educación e instrucción primaria, en caso de violación u omisión, con recurso para ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución y sin perjuicio de lo dispuesto en el subinciso anterior.
Las atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales y a las Escuelas Industriales, formulando las observaciones y deduciendo los recursos ante las autoridades competentes, según las leyes respectivas;
15. Velar, del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la conservación del los derechos individuales de los habitantes del Departamento;
16. Dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes y aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta Departamental. En cuanto al incendio dictará sus resoluciones, reglamentos u ordenanzas, previa consulta al Ministerio del Interior, estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa en todo lo que atañe:
A) A los edificios destinados a alojar numerosas personas;
B) A las salas de espectáculos públicos;
C) A los establecimientos industriales;
D) A los depósitos de inflamables;
E) A las barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los que concurran, trabajen o vivan en los precitados locales;
17. Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas por su carácter de inundables, para la construcción de viviendas;
18. Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas, denunciando las irregularidades que constate;
19. Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en beneficio de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la comunidad, para que queden expeditas al servicio público;
20. Administrar:
A) Las propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de todos los establecimientos y obras departamentales;
B) Los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las leyes especiales que organicen la transferencia de estos servicios a los Municipios; (15)
21.- Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los pasos y calzadas de ríos y arroyos:
A) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños.
B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las playas y defender las costas;
C) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos ribereños o adyacentes de propiedad municipal, que por su conformación hermoseen las costas o resulten defensivas para la conservación de las playas;
22.- Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del Ministerio Fiscal y con acuerdo de la Junta Departamental. La responsabilidad del Municipio quedará siempre limitada a la importancia de la herencia;
23.- Organizar y publicar la estadística departamental; formar los empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a las necesidades de la administración local y al mejor asiento, distribución y percepción de los impuestos departamentales y organizar los registros de vecindad;
24.- Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo:
A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas;
B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en uso;
C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas;
D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público;
E) La extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos convenientes para su destrucción, transformación o incineración:
F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y patios, número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre, que no sean cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento, o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad públicas; de los establecimientos de uso público aunque pertenezcan a particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías, carnicerías, panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de baños, salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos;
G) La inspección y el análisis de toda clase de substancias alimenticias y bebidas, con la facultad de prohibir el expendio y consumo y de decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer multas dentro de los términos señalados por esta ley;
H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue necesarias para garantía de la salud pública;
I) La propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución de toda medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que dicten el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes;
J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y lavaderos públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas pertinentes.
Las ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen referencia los apartados F) y G), deberán tener en cuenta las determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del Ministerio de Salud Pública;
25. Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo:
A) Dictar reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el trazado, nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y departamentales y velar por las servidumbres de alineación, según los planos y trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero no podrá ser reducida la anchura de los caminos departamentales existentes;
B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias, del servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación, de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes;
C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas Locales en su casos y con aprobación de la Junta Departamental;
D) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas las vías indicadas y de las plazas y paseos, según las necesidades y recursos locales;
E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que deben sujetarse;
F) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
G) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades que en materia de caminos y sendas de paso atribuye a las autoridades municipales el Código Rural;
26. Dictar reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su cargo:
A) Ejercer las facultades que sobre construcción de cercos y veredas acuerdan las leyes vigentes a las autoridades municipales;
B) Intervenir especialmente en la construcción de las salas de espectáculos públicos, así como en las de las casas de inquilinato, de apartamentos, y de todo edificio destinado a contener aglomeración de personas;
27. Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios, en los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:
A) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los reglamentos;
B) La colocación y cuidado de los monumentos.
C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden y respeto;
28. Ordenar la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la obtención de certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia ordinaria;
29. Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y mercados, siendo de su cargo:
A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los buques surtos en los puertos;
B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto, mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo, de conformidad con el Código Rural y con las ordenanzas y disposiciones complementarias que el mismo Intendente o la Junta dictaren en su caso;
C) Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o a los que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no será permitida la venta de artículos similares; fijar las tarifas de arriendo de los puestos dentro de los mercados y la de los derechos que deben pagar los puestos situados fuera de ellos.
Esta disposición no es aplicable a los mercados de propiedad particular, con respecto de los cuales la intervención del Intendente se limitará a la inspección y reglamentación higiénica y a las que consientan las respectivas concesiones;
30. Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y solicitar el concurso de la policía para la clausura de las casas de juegos prohibidos por las leyes;
31. Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas;
32. Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley consagre;
33. Imponer las multas a que se refiere el numeral 30 del artículo 19 de la presente ley y las que establezca como sanción a las infracciones contra sus reglamentos, las que no podrán exceder de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil). Esta cantidad se actualizará en la forma y oportunidad previstas por el inciso final del citado numeral; (16)
34. Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades de las expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las leyes que rijan dicha materia;
35. Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales, debiendo someterse esa designación a la aprobación de la Junta Departamental;
36. Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de Montevideo;
37. Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con el personal o elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la Junta, acordada por mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa formalidad: (17)
A) En casos de urgencia y cuando por circunstancia imprevistas no pueda esperarse el tiempo que requiera la licitación;
B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación no se hubiera recibido ofertas o éstas no fueren admisibles;
C) Cuando, tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de competencia especial;
D) Cuando se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invención;
38. Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las siguientes reglas:
A) Elevará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de obras a realizar a la aprobación de la Junta Departamental, debiendo solicitar, en el transcurso del año, la misma aprobación previa para toda obra a ejecutarse no comprendida en el plan primitivo;
B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de estas obras, se asesorará de la Inspección Técnica Municipal;
C) Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas a licitación por el Intendente;
D) Podrá prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos que anteceden en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la Junta Departamental;
E) Podrá prescindir también, con autorización de la Junta, de la licitación, cuando las obras de vialidad se encuentren en alguno de los casos previstos por el número 37;
F) La inspección, y en su caso, la dirección de las obras, se efectuará por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales;
G) Los Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes de Diciembre de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos ejecutados, debiendo expresarse en ella:
1º. Dimensiones de cada obra y materiales empleados;
2º. Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado;
3º. Precio total de la obra;
4º. Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué otra manera se han realizado;
5º. Producido de las rentas aplicadas a vialidad.
Dicha memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados ejecutar por las Juntas Locales;
39. Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia, personalmente o por intermedio del funcionario que designe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior excepto el Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del Intendente, y si se tratare de iniciar o contestar acciones judiciales, serán representados por el Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el Intendente, previa autorización de la Junta acordada por dos tercios de votos. Podrá igualmente dirigirse a cualquier autoridad o poder del Estado solicitando el cumplimiento de sus resoluciones;
40. Pasar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones con la recopilación de las disposiciones más importantes que hubiesen dictado. Dichas memorias serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General;
41. Ejercer la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII;
42. Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al Departamento Ejecutivo de los Municipios.
43. La actividad administrativa del ordenamiento territorial, en todo el territorio del departamento, especialmente: 

A) Elaborar directa o indirectamente los instrumentos de ordenamiento territorial y someterlos a la aprobación de la Junta Departamental sin perjuicio de las facultades de ésta en la materia. 
B) Ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler, fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que dispongan las leyes y los decretos de la Junta Departamental. (18)

Artículo 36.- Compete igualmente al Intendente sin perjuicio de las medidas o iniciativas que tomare la Junta Departamental:
.Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo, en ambos casos, de la Junta Departamental por dos tercios de votos;
2º. Dirigir a los Poderes Públicos las peticiones que tuviese por convenientes, relativas al bien general del país y al particular del Departamento;
3º. Acordar, con las otras autoridades, las medidas que estime convenientes, en los servicios que le sean comunes o que convenga conservar o establecer en esta formas determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios correspondan a cada una;
4º. Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería:
A) Nombrando una o varias Comisiones de agricultores y ganaderos, y estimulando toda iniciativa útil, que se proponga en favor de dichos gremios;
B) Propendiendo a la fundación de escuelas agronómicas, granjas, cabañas, haras y realización de ferias y exposiciones;
C) Fomentando al desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a la guarda, conservación y aumento de los montes municipales, y estimulando en el mismo sentido la acción de los particulares.
Tendrá idéntica facultad respecto de los montes fiscales, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
D) Coadyuvando a toda acción para combatir las plagas y pestes perjudiciales a la agricultura y ganadería;
E) Inspeccionando y vigilando las colonias establecidas en terrenos particulares, en lo relativo a las funciones municipales;
F) Adoptando todas las medidas que considere favorables al mayor incremento de la agricultura, la ganadería y las industrias rurales.
5º. Propender igualmente a la prosperidad del Departamento:
A) Estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, del comercio y de las instituciones de fomento, previsión, crédito y ahorro;
B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que considere más eficaz;
6º. Sugerir a la Junta las modificaciones o ampliaciones que considere convenientes a esta ley.
Artículo 37.- Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de las otras limitaciones que establece la ley:
1º. Rematar, enajenar o encargar a particulares la percepción de las rentas municipales; (19)
2º. Enajenar e hipotecar bienes raíces salvo lo que disponen las leyes especiales sobre solares, quintas, chacras, y sobre expropiación de inmuebles. Sin embargo, podrán, enajenar o gravar cualquier bien departamental aún los incluidos en el artículo 23 de la ley de Octubre 21 de 1912, previa autorización de los dos tercios de votos de los miembros de la Junta Departamental;
3º. Levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público, salvo que así lo resolviesen los dos tercios de la Junta Departamental.
 
SECCIÓN IV
Disposiciones comunes a los Intendentes y a la Junta Departamental
 
CAPÍTULO ÚNICO
 
Artículo 38.- Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:
1º. Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con ellos;
2º. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los Municipios salvo lo preceptuado en el artículo siguiente;
3º. Ser cesionarios o fiadores ante el Municipio en asuntos municipales.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo y en el 9º de la presente ley, importará la pérdida inmediata del cargo, que será decretada por el Senado, previa acusación de un tercio de votos de las Juntas Departamentales.
El Senado podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Artículo 39.- Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo siguiente, e integrarse la Junta con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.
Cuando se tratare de asuntos propios del Intendente, éstos serán resueltos por el Presidente de la Junta con apelación ante ésta. De igual manera se procederá en aquellos asuntos, contenciosos, en que estuvieren interesados los parientes de dicho funcionario hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.
Artículo 40.- Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, estuvieran interesados.
Artículo 41.- Los empleados municipales no podrán contratar con el Municipio, ni ser cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de votos de la Junta Departamental, bajo pena de inmediata separación del cargo.
Artículo 42.- Es absolutamente nulo todo acto y contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9º de la presente ley, y el que los infringiera responderá de los perjuicios resultantes.
 
SECCIÓN V
Del Contador Municipal
 
Artículo 43.- Los Contadores Municipales serán designados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Artículo 44.- Compete al Contador:
A) Todos los cometidos y facultades que le fije la ley de Contabilidad y Administración Financiera. (Artículo 206 de la Constitución): (20)
B) Informar al Intendente y a la Junta en materia de presupuesto;
C) Intervenir preventivamente en los gastos y pagos, conforme a las normas reguladores que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, observando por escrito ante el Intendente todo libramiento u orden de pago que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto. Si el Intendente reiterara la orden y la Contaduría insistiera en que ella es improcedente, deberá cumplirla pero dando cuenta de inmediato a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas;
D) Informar a la Junta de la rendición de cuentas y gestiones financieras de la Intendencia, presentándole la memoria anual relativa a dichas gestiones,
E) Poner en conocimiento de la Junta todas las irregularidades que notare en el manejo de fondos o infracciones a las leyes de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 45.- El gasto improcedente hace responsable solidariamente al Intendente y al Contador que intervenga en el pago contraviniendo la disposición del artículo anterior.
De la misma manera será responsable quien admita una fianza en garantía de los intereses departamentales, si al tiempo de admitirla, el fiador fuere notoriamente incapaz o insolvente. En estos casos los dictámenes respectivos se consignarán en acta.
 
SECCIÓN VI
Rentas Departamentales (21)
 
CAPÍTULO ÚNICO
 
Artículo 46.- Son rentas propias de los Departamentos, administradas y empleadas por ellos de conformidad con esta ley, los ingresos municipales provenientes de:
1º. Abasto, tabladas, plazas de frutos, mercados y ferias;
2º. Rodados;
. Alumbrado o luces;
4º. Cementerio;
5º. Contrastes de pesas y medidas;
6º. Las guías y tornaguías;
7º. La revisación o aprobación de planos;
8º. Los testimonios y certificados que se expidan a razón de $ 0,25 por foja, con excepción de los de partidas del Registro del Estado Civil, que se cobrarán según lo establecido por la ley;
9º. Los servicios de salubridad para la limpieza, barrido y riego y otros análogos;
10. Concesiones precarias de bienes municipales de uso público;
11. Pontazgo, peaje, barcaje, muelles y pescantes municipales;
12. Los servicios de serenos o de seguridad;
13. El producto de permisos para celebración de espectáculos públicos y diversiones;
14. Entierros o pompas fúnebres;
15. El producto de los permisos para la construcción de sepulcros y monumentos;
16. El producto de los análisis de sustancias alimenticias;
17. Exámenes médicos y análisis de laboratorio;
18. Desinfecciones;
19. El producto de la venta de las vacunas o cualquier suero terapéutico que elaboren las oficinas departamentales:
20. La mitad del valor de los frutos excedentes en las guías o abandonados en las estaciones de carga y no reclamados dentro de un mes de la revisación;
21. El otorgamiento de los siguientes permisos:
A) Para calificación, reedificación y construcciones urbanas en general, aperturas de puertas y ventanas, construcciones y remoción de veredas;
B) Para limpieza de letrinas, desagote de aljibes, reconstrucción de caños maestros en el interior de las casas y en las vías públicas;
C) Para realizar rifas;
D) Para cazar y pescar; (2)
E) Para cortar madera o leña en los montes municipales, debiendo sujetarse a las reglamentaciones respectivas;
F) Para extraer piedra, arena, conchilla, balastro y otros productos del suelo en terrenos municipales, siempre que la extracción no perjudique al tránsito público, a las propiedades ribereñas, o a la integridad de las playas naturales;
G) Para cercar propiedades rurales;
22. El producto de la venta de bienes departamentales y las rentas de éstos;
23. Las donaciones, herencias y legados en dinero;
24. Las multas que las leyes hayan impuesto o impusieran en favor del Departamento y las que éstos mismos apliquen según sus propias facultades;
25. El aprovechamiento de obras públicas Departamentales y servicios con igual carácter, incluso los de saneamiento en los términos que fije la ley respectiva;
26. Avisos en las vías o lugares públicos, o en los medios de locomoción de empresas de servicios públicos;
27. Los protestas al Municipio por deudas particulares según el derecho que fije el Municipio;
28. El producto de la venta de basuras o sus derivados;
29. El setenta y cinco por ciento (75%) de lo producido durante el año por el impuesto a la propiedad inmueble situada dentro de sus límites, con exclusión de adicionales y recargos;
La Dirección General de Impuestos Directos, en la Capital, y sus sucursales en el interior, verterán en el Banco de la República o en sus Agencias en la cuenta de los respectivos Municipios, el porcentaje indicado en este inciso, a medida que se vaya realizando la recaudación.
Artículo 47.- Son también rentas departamentales todas las que han sido atribuidas a las Municipalidades por leyes vigentes o que lo fueran por nuevas leyes.
Artículo 48.- No son embargables las rentas, de los Departamentos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal.
En caso de condenaciones judiciales contra los municipios, éstos deberán proyectar los recursos necesarios para satisfacerlas, haciendo las inclusiones correspondientes en el primer presupuesto departamental. (22)
Artículo 49.- Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamental.
Si dicha deuda no existiese, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.
Artículo 50.- El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil. La ley fijará, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, el porcentaje de los gastos totales que podrá ser destinado a pagar sueldos y salarios, tanto en el presupuesto ordinario como en las erogaciones extraordinarias para obras públicas, etc. (23)
Artículo 51.- El proyecto de presupuesto del Municipio será siempre presentado en forma comparativa tanto para someterlo a la Junta Departamental, como para elevarlo al Poder Ejecutivo y cuando corresponda en su caso, al Parlamento.
Artículo 52.- Sólo el Poder Legislativo, a solicitud del Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, y previo informe del Tribunal de Cuentas podrá crear nuevos impuestos municipales. Serán recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados exclusivamente por éstos, las tasas o tarifas por utilización o aprovechamiento de servicios municipales.
 
SECCIÓN VII
De las Juntas Locales (24)
 
CAPÍTULO I
 
Artículo 53.- En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de acuerdo con esta ley.
Su número será de cinco miembros, con triple número de suplentes respectivos, que tendrán las mismas calidades exigidas para ser miembro de la Junta Departamental, y deberán estar avecindados en la localidad.
Artículo 54.- La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental decidirá entre ambos candidatos.
Artículo 55.- Las Juntas Locales durarán en el ejercicio de sus funciones por igual término que la Junta Departamental.
Artículo 56.- Los suplentes actuarán de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5º de esta ley.
Artículo 57.- Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su Jurisdicción:
1º. Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, acuerdos y demás resoluciones de carácter Municipal;
Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las atribuciones que les encomiende el Intendente;
Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren convenientes;
Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales;
Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que por cualquier concepto se les adjudiquen dentro de las rentas departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente;
6º. Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
7º. Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades;
8º. Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter municipal en la forma prescripta por las disposiciones vigentes;
9º. Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria, destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;
10. Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;
11. Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto se refiera a velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al Intendente en la forma oportuna;
12. Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado.
Artículo 58.- Se instalarán de inmediato Juntas Locales en todas aquellas jurisdicciones en que actuaban Concejos Auxiliares.
Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente, podrán crear nuevas Juntas Locales en las poblaciones que ofrezcan algunas de las condiciones siguientes:
1º. Que cuenten con más de 2.000 habitantes;
. Que tengan establecidas industrias agrícolas, fabriles u otras de significación equivalente, de evidente interés local.
Artículo 59.- En las poblaciones que, sin ser Capital del Departamento, cuenten más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo, la ley, por mayoría absoluta de votos de cada Cámara, podrá ampliar las facultades de gestión de las Juntas Locales, a iniciativa de las mismas, de la Intendencia o de la mayoría de la Junta Departamental, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria.
En el cómputo de la población a que se refiere este artículo se incluirán los habitantes de zonas inmediatas.
Artículo 60.- Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.
Sin perjuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente solicite de ellas, cada año, antes del 31 de Diciembre, le remitirán memoria sucinta de sus trabajos.
La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de las Juntas Locales autónomas para los servicios y necesidades de las localidades en que ellas actúen.
Artículo 61.- Los Ediles Locales tendrán las mismas responsabilidades que los Ediles Departamentales, y, como éstos, están exentos de ellas por las opiniones e juicios que emitan en el desempeño de sus funciones, con propósitos de interés general.
 
SECCIÓN VIII
De los recursos
 
Artículo 62.- Los individuos o entidades privadas y los empleados de los Municipios, tienen el derecho de reclamar de los órganos que instituye la presente ley o que de ellos dependan, la reposición o reforma de sus decretos, resoluciones o reglamentos, según los casos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su publicación o notificación, si se trata del Departamento de la Capital y dentro de los veinte días si se trata de los demás Departamentos de la República.
Este recurso se resolverá dentro de los quince días de interpuesto, salvo que se trate de un decreto o resolución de la Junta Departamental, caso en el cual el plazo será de sesenta días. (3)
Artículo 63.- Si la resolución fuera desfavorable a la oposición de los interesados, éstos podrán recurrir como sigue:
1º. Contra las dictadas por los órganos municipales inferiores que no dependan de Juntas Autónomas, o las dictadas por Juntas Locales Centralizadas, se deberá apelar para ante el Intendente dentro de los diez días siguientes a su notificación;
2º. Habrá lugar al mismo recurso para ante las Juntas, Locales Autónomas, contra las resoluciones de los órganos de su dependencia;
3º. Contra las resoluciones del Intendente o de las Juntas Locales Autónomas, ya sean originarías o dictadas por vía de apelación, y siempre que estén relacionadas con materias propias de la competencia de las Juntas Departamentales según esta ley, podrá apelarse para ante éstas dentro de los diez días siguientes a su publicación o notificación según corresponda.
Las Juntas resolverán las cuestiones previstas en este inciso, dentro de los sesenta días siguientes a la interposición de losa recursos;
. Contra las resoluciones del Intendente o de las Juntas Autónomas que no admitan recursos para ante las Juntas Departamentales, y contra las resoluciones de éstas últimas tomadas por vía de oposición o apelación, sólo podrá deducirse el recurso de segunda revisión, siempre que se invoquen hechos nuevos que lo justifiquen suficientemente a juicio del Intendente o de las Juntas Departamentales o Autónomas, según los casos.
El término que para recurrir se establece por este artículo, se duplicará cuando la resolución de que se trate emane de órganos municipales de los Departamentos que no sea el de la Capital. (3)
Artículo 64.- Si los individuos o entidades privadas y los empleados municipales se considerasen lesionados en su derecho por un decreto o resolución de las Juntas Departamentales, o por un reglamento o resolución de los Intendentes o de las Juntas Locales Autónomas, podrán recurrir de ellos ante los Tribunales Judiciales, al efecto de la reparación civil, dentro de los diez días siguientes a la dicha de su publicación o notificación. El plazo será de veinte días cuando se trate de decretos, resoluciones o reglamentos de las autoridades municipales que no sean del Departamento de la Capital.
No podrá recurrirse a la vía judicial contra los reglamentos y resoluciones de los Intendentes y Juntas Locales Autónomas, en los casos del número 3 del artículo anterior, sin haber apelado previamente para ante la Junta Departamental.
Artículo 65.- Las cuestiones a que hace referencia el artículo precedente serán resueltas en primera instancia por los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo en Montevideo y, en el interior, por los Jueces Letrados de primera instancia.
Conocerá en segunda instancia la Suprema Corte de Justicia, y de su sentencia cualquiera que ella sea, no habrá recurso alguno.
El procedimiento será el de los juicios ordinarios de menor cuantía.
Artículo 66.- Siempre que deducido un recurso contra las decisiones de los órganos municipales, aquél no fuera resuelto, dentro de los plazos señalados al efecto, la omisión se reputará resolución confirmatoria de la recurrida, y el término para los ulteriores recursos, o acciones que correspondan, se contará desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos. (25)
Artículo 67.- Según la gravedad del caso, las Juntas Departamentales cuando conozcan por vía de recursos, y las autoridades judiciales en cualquier instancia podrán decretar la suspensión del acto reclamado.
Artículo 68.- Los decretos y resoluciones de las Juntas, y las resoluciones y reglamentos de los Intendentes, contrarios a la Constitución o a las leyes, serán apelables para ante la Cámara de Representantes, por un tercio de la Junta, por trescientos ciudadanos inscriptos en el Departamento, o por el Poder Ejecutivo.
La apelación deberá ser interpuesta dentro de los diez días, a contar desde que el decreto tenga fuerza ejecutoria, y este plazo será de veinte cuando el apelante fuere el Poder Ejecutivo.
Si transcurridos sesenta días después de recibidos por la Cámara los antecedentes, no resolviera ésta la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto.
Artículo 69.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia ordinaria (artículo 84), quedando también en suspenso el trámite de las acciones que al efecto se hubieren deducido.
El pronunciamiento de la Cámara de Representantes sobre dicho recurso dejará concluida la cuestión de legalidad.
Artículo 70.- Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interponga en el segundo caso previsto por el artículo 68.
Artículo 71.- Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia, por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento, señalado concretamente el precepto constitucional o legal violado, y en qué consiste la violación.
El procedimiento será el establecido por el Código de Procedimiento Civil para los incidentes, y la resolución a recaer sólo será susceptible del recurso de revisión. (26)
Artículo 72.- En cuanto a las demandas contra los actos de autoridades municipales, a que se refiere el capítulo II de la sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respectiva.
Artículo 73.- Los Tribunales Administrativos o los Judiciales, en caso de condenación del Municipio, harán declaración expresa sobre si hubo culpa grave que sea imputable a los miembros de las autoridades departamentales.
Éstos serán pasibles ante el Estado de la responsabilidad civil consiguiente.
En caso de declararse la existencia de culpa grave, se pasarán los autos al Fiscal que corresponda para hacer efectiva la responsabilidad de dichos miembros.
 
SECCIÓN IX
Del referéndum
 
Artículo 74.- El recurso del referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del Departamento, para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.
La declaración de que se quiere emplear este recurso deberá presentarse el Intendente dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del decreto o resolución de que se trata.
Artículo 75.- Quedarán suspendidos los efectos del acto del cual se recurre al referéndum, hasta que se produzca éste, desde el momento en que el Intendente reciba la declaración a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 76.- El referéndum deberá efectuarse pasados los treinta días y dentro de los sesenta siguientes a la fecha en que les sean presentadas al Intendente las peticiones populares;
Corresponderá al Intendente, por medio de la Junta Electoral, disponer todo lo necesario para que el referéndum se efectúe.
Los recurrentes al referéndum podrán solicitar que éste se realice en la más próxima elección, caso en el cual el pedido de referéndum no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 77.- En el referéndum la votación se hará por sí o por no, y su resultado se publicará y tendrá fuerza ejecutoria de inmediato.
 
SECCIÓN X
De la iniciativa
 
Artículo 78.- El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad, tendrá el derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de dicha jurisdicción. La Junta local deberá considerar las proposiciones formuladas, dándoles trámite ante las autoridades competentes.
Artículo 79.- El mismo porcentaje de inscriptos residentes en un Departamento, tendrá igual derecho de iniciativa ante la respectiva Junta Departamental.
Ésta deberá pronunciarse dentro de los sesenta días de recibida la iniciativa, y, en caso de resolución negativa, lo hará saber al Intendente a fin de que proceda ese conformidad con lo dispuesto por el artículo 76.
Procederá también así el Intendente, en caso de que vencido el término a que se refiere el inciso anterior, la Junta no hubiere adoptado resolución, bastando al efecto el requerimiento de cualquiera de los firmantes de la iniciativa que acreditare en forma los extremos correspondientes.
 
SECCIÓN XI
 
Artículo 80.- Se declaran en su fuerza y vigor las leyes y reglamentos que hasta aquí han regido, en todo lo que, directa o indirectamente no se oponga a la presente ley.
 
Disposiciones transitorias
 
Artículo 1º.- Los miembros de las Juntas Departamentales para el periodo 1934-1938 serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros.
Conjuntamente con los titulares serán designados hasta triple número de suplentes, que en caso de vacancia temporal o definitiva, sustituirán a los titulares con sus Mismas atribuciones.
En los demás casos reemplazarán automáticamente a los titulares, por ausencia o inasistencia de éstos, ocupando el cargo mientras dure dicha ausencia o inasistencia.
Artículo 2º.- Las Juntas Departamentales se reunirán inmediatamente después de ser designadas, a fin de proceder a su instalación, y nombrar un Presidente y dos Vicepresidentes los que durarán un año en el ejercicio de sus cargos pudiendo ser reelectos.
Artículo 3º.- Mientras la Junta Departamental no se dicte un aumento, se regirá, en cuanto sea aplicable para su instalación y funcionamiento, por el Reglamento de la ex Junta Deliberante y si éste no existiera, por el del ex Concejo de Administración Departamental.
Artículo 4º.- Los Intendentes para el período 1934-1938 serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, conjuntamente con un primer y segundo suplentes que en caso de vacancia temporal o definitiva sustituirán a los titulares con sus mismas atribuciones.
Artículo 5º.- Los Intendentes para el período 1934-1938 percibirán los sueldos que establezcan las leyes y decretos vigentes.
Artículo 6º.- Las designaciones definitivas de Intendentes y Ediles se efectuarán dentro de los quince días siguientes a la promulgación de esta ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo hará imprimir la presente ley y sus respectivos antecedentes.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de Octubre de 1935. ALFREDO NAVARRO, Presidente - BENJAMIN PEREIRA BUSTAMANTE, Secretario. Ministerio del Interior.
 
Montevideo, Octubre 28 de 1935.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, insértese y archívese. TERRA - AUGUSTO CÉSAR BADO.
 
 
(1) Con relación a autoridades locales ver Artículo 262 y disposición transitoria “Y” de la Constitución
(2) Arts. 263 y 269 de la Constitución
(3) Artículo 272 de la Constitución
(4) Artículo 265 de la Constitución
(5) Artículo 264 de la Constitución
(6) Sobre prohibiciones e incompatibilidades: arts. 289 a 294 de la Constitución
(7) Artículo 284 de la Constitución
(8) Artículo 273 de la Constitución
(9) Arts. 222 a 229 de la Constitución
(10) Artículo 295 (inciso segundo) de la Constitución
(11) Texto del numeral 30 según el Artículo 210 de la Ley 15.851 de 21/12/1986
(12) Numeral agregado por el literal a) del numeral 4 del Artículo 83 de la Ley 18.308
(13) Véase el régimen vigente en el Artículo 281 de la Constitución
(14) Artículo 225 de la Constitución
(15) Artículo 2º de la Ley  11.907 de 19/12/1952
(16) Se refiere al número 30 del artículo 19
(17) Véase art 451 a 525 de la Ley 15.903, Artículo 653 de la Ley  16.170, decreto 95/991 de 26/06/1991, Artículo 766 de la Ley 16.736
(18) Numeral agregado por el literal b) del numeral 4 del Artículo 83 de la Ley 18.308
(19) Artículo 767 de la Ley 16.736 (05/01/1996): Autorízase a las Intendencias Municipales a contratar agentes de cobranza a los efectos de colaborar en la percepción de tributos municipales.
Derógase en lo pertinente el numeral 1º del artículo 37 de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, en lo referente a la prohibición impuesta a los Intendentes Municipales para encargar a particulares la percepción de las Rentas Municipales.
(20) Arts. 450 a 592 de la Ley 15.903, modificada por leyes 16.170, 16.736 y 17.213 (decreto 95/991)
(21) Artículo 297 de la Constitución
(22) Artículo 381 num. 8 y 401 del Código General del Proceso
(23) Arts. 222 a 229 de la Constitución
(24) Arts. 287 y 288, y disp. transit. y esp. “Y”
(25) Los arts. 62 a 66 fueron derogados por el Artículo 109 del decreto ley 15.524 (09/01/1984). Véase Artículo 317 de la Constitución y Artículo 4 de la ley 15.869
(26) Artículo 348 del C.G.P.

La República Oriental del Uruguay está subdividida en departamentos que están gobernados por un Intendente, elegido por un período de cinco años, y por una Junta Departamental de 31 miembros (ediles), que actúa como poder legislativo departamental.

Dentro de cada departamento hay además municipios en localidades con más de 2.000 habitantes.

El cargo de Intendente se encuentra sujeto a sufragio universal por parte de quienes se encuentren empadronados en los departamentos donde se está llevando a cabo su elección.

 

  Período Nov 2023 - Nov 2024 
 Presidente    Sr. Carlos Martínez Usoz
Vice-Presidente    Sr. Daniel de León Huelmos
Segundo Vice-Presidente    Sr. Juan Díaz Cabrera
Secretario General    Sra. Alicia Oriozabala
 
  Período Nov 2022 - Nov 2023  
 Presidente    Sra. María de los Ángeles Souto Sosa
Vice-Presidente    Sra. Andrea Jéssica Rizzo Mujica
Segundo Vice-Presidente    Sr. Juan Lacassy Pelusso
Secretario General    Sra. Alicia Oriozabala
 
  Período Nov 2021 - Nov 2022 
 Presidente    Sr. Omar González Albano
 Vice-Presidente    Sr. Sebastian Rodríguez Ferrari
 Segundo Vice-Presidente    Sra. Andrea Peluso Cortada
 Secretario General    Sra. Alicia Oriozabala
     
  Período Nov 2020 - Nov 2021 
Presidente   Sra. Silvana Goñi Scitti
 Vice-Presidente   Sr. Gerardo Facal Morán
 Segundo Vice-Presidente   Sr. Javier Heredero Albornoz
 Secretario General   Sra. Alicia Oriozabala
     

 

 

 

JDF. Exp. Nº 428/21 Solicita Plan de Viviendas de MEVIR para la localidad de Chamizo.

Sr. Presidente tie Ia Junta Departamental de Florida
Edil Omar González


Quien suscribe suplente de Edii Wiison Foates, me-dirijo a usted con el fin de solicitar se"tramite ante las autmidades de MEWR un ruerrs plan de viviendas parz la localidad de Chamizo.
La urgencia habitacional para esta zona es de carácter inmediato ya que hay familias que no disponen de una vivienda digna, derecho al cual todos debemos acceder.
Atento a lo expuesto deseo que mis palabras sean remitidas al presidente de MEVIR Arq. Juan Pablo Delgado y medios de prensa del departamento.
Sin otro particular me despido cordialmente.

(Fdo.) Wilson Fontes, Suplente de Edil.

 

Plenario Inter-Juntas

 

Próximamente se desarrollará en la sede del Organismo el Plenario Inter-Juntas. En el mismo se tratarán temas relacionados al medioambiente.

Se adjunta programa temático.

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Invitacion de la Comisión de Salud y Medioambiente

G)        DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO SOCIAL

            Velar por la vigencia de los Derechos Humanos en el Departamento, Estimular la conciencia y educación de los Derechos Humanos, Fomentar los Derechos Humanos auspiciando conferencias, estudios, concursos y charlas sobre el tema. Elevar a la Junta Departamental informe fundado referido a las cuestiones puestas a su conocimiento, previa instrucción y estudio de las mismas, Rendir informe anual a la Junta Departamental sobre la vigencia de los Derechos Humanos en lo local y las actividades realizadas. Protección de la sociedad. Prevención de delitos. Políticas sobre la Minoridad, la Adolescencia y la Ancianidad. Prevención de vicios sociales. Alimentación, Asistencia Social, Viviendas sociales, Problemas de Genero.-


Durante el mes de enero, debido al receso del Organismo,
nuestras oficinas funcionarán en el siguiente horario:

de 08:00 a 12:00 horas.

Atención al público: de 08:30 a 11:30 horas.

Homenaje a Funcionarios del Organismo

En sesión del Organismo realizada el viernes 2 pasado, se reconoció a funcionarios del Organismo con 30 años de actividad en el mismo. Se les entregò una placa alusiva a tal situación.

Floridenses en el exterior

Este apartado fue creado a solicitud de la Comisión de Asuntos Internacionales del Organismo con el fin de acercar a las personas oriúndas del Departamento de Florida que están radicadas en el exterior. Estamos en el comienzo de la gestión y esperamos que pueda ser de gran aporte en el futuro.

 {tab Trámites frecuentes}

{tab Sitios de Interés}

{tab Contáctenos}

{/tabs}

Florida, 26 de mayo de 2023
Sr/a. Edil/a:
PRESENTE
                    Se remite en Exp. JDF Nº 729/23 adjunto, solicitud de autorización de la Intendencia para proceder a la destitución de un funcionario municipal por la causal: “omisión” de sus obligaciones funcionales.

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Distribuido Nº 70/22

Florida, 11 de agosto de 2022
Sr. / Sra. Edil:
PRESENTE
                    Se remite en Exp. JDF Nº 1023/22, solicitud de autorización de la Intendencia para recibir la donación del padrón N° 1117 de la localidad catastral Sarandí Grande, con destino a calle.

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Florida, 22 de noviembre de 2023

Sr./Sra. Edil/a
PRESENTE

                  Se convoca a los ediles titulares y suplentes a la sesión solemne que se realizará el próximo viernes 24 de noviembre, en el salón de la Sociedad de Productores de Leche de Florida (Dr. Alejandro Gallinal 587), a las 20:00 hs., en la cual se elegirán las autoridades del organismo para el período de gobierno noviembre 2023 - noviembre 2024.

 

Programa

Ejecución del Himno Nacional.

Palabras de la Sra. Presidente saliente, Edila María de los Ángeles Souto.

Elección de Presidente período noviembre 2023 - noviembre 2024.

Palabras de Presidente electo/a.

Elección de Primera Vicepresidencia.

Elección de Segunda Vicepresidencia.

Fijación de días y horarios de sesiones ordinarias.

 

LA SECRETARÍA

COMISIÓN PERMANENTE

Florida, 10 de Enero de 2020.

Srs Ediles integrantes de la Comisión Permanente

Ediles GOÑI (Presidente) (Rey), GUADALUPE (Giménez), TORRES (Linares), SISTO (Soria), RIVIEZZI (López), SÁNCHEZ ,Miriam  y  LANZ (Fernández, Javier).-

                        Se cita a Ud. a la reunión de la Comisión Permanente que se realizará el martes 14 de enero de 2020 a las 18:00 hs. en la sede del Organismo, a efectos de considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  • IF. Exp. Nº 02042/19.- Proyecto de decreto solicitando recategorización de Padrón 7345 enajenación de predios a cooperativas de viviendas. (Distribuido 2019-0088)
  • IF. Exp. Nº 03492/19.- Solicitud de autorización para recibir la donación de un piano que perteneciera a la Sra. Sara "Nené" Piera Barceló. (Distribuido 2019-0087)
  • IF. Exp.Nº 03770/19.- Proyecto de decreto declarando de "Interés Departamental" a marcha ecuestre de la asociación "Patricios del 25". (Distribuido 2020-0002)
  • IF.Exp. N° 03059/19.- Solicitud de autorización para celebrar acuerdo de cooperación académica con la Universidad de la Empresa. (Distribuido 2019-0083)
  • IF Exp. Nº 03916/19. Proyecto de decreto tendiente a exonerar de tasas que gravan la expedición de fichas médicas para piscina a cupos destinados a hijos del personal de la Unidad 19º del Inst. Nac. de Rehabilitación en Florida (policial y operadores penintenciarios).- (Distribuido 2020-0003)

LA SECRETARÍA

Congreso Nacional de Ediles - Junio 2016 en la ciudad de Florida

Se realizó el pasado fin de semana en nuestra ciudad una nueva reunión de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles. Con actividades en diferentes puntos de la capital de la Piedra Alta (Centro Cultural Florida, Centro Pastoral Juan Pablo II y Junta Departamental de Florida), más de un centenar de curules se dieron cita para analizar y avanzar en el tratamiento de diferentes temáticas inherentes a cada una de las trece comisiones asesoras que funcionan en la órbita del CNE, dándole, además, un inusual dinamismo al comercio local, que vio su capacidad hotelera colmada y, entre otras cosas, una fuerte demanda en el ámbito culinario.

La oportunidad fue propicia para que representantes de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso, presidida por el Edil duraznense Andrés Pereira, visitaran, acompañados por el Director de Higiene de la Intendencia Departamental de Florida, Daniel Dos Santos, el Presidente de la Junta Departamental de Florida, Edil Martín Varela Ormando, y el Secretario General del Cuerpo, Dr. Marcos Pérez Machado, la innovadora planta de encapsulado y deposición final de residuos. La experiencia dejó gratamente impresionados a los Ediles participantes y varios de ellos manifestaron su interés en que sus respectivos departamentos siguan el ejemplo de Florida en cuanto a esta materia.

Asimismo, la Comisión de Deportes, presidida por el Edil local Fabricio Falero, se interesó particularmente en la infraestructura deportiva del departamento y en cómo la misma dará un sensible salto de calidad a partir del fideicomiso de obras suscrito por la Intendencia Departamental de Florida, el cual ya se encuentra en funcionamiento.

22/09/2022 - CONCURSO JDF - Comunicado 01

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REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA

          El martes 04 de febrero, a las 18:00 hs., en la sede del Organismo, se realizará una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del Fideicomiso. Se brindará información, por parte del representante del Ejecutivo Departamental, Sr. Director General del Departamento de Obras, Dr. Marcos Pérez Machado, sobre ejecución de proyectos financiados con el Fideicomiso Plan Estratégico Florida 2030.

Charla sobre cáncer de piel

En el marco del Día Mundial del Cáncer de Piel, la Comisión de Salud  del Organismo organizó una charla de divulgación y preguntas con la Cosmetóloga Médica Lianella Gil, este miércoles 13 pasado.

En su exposición, la profesional insistió en un adecuado cuidado de la piel respondiendo consultas de los presentes.

(Fuente: TVF Florida)

 

Citación a concursantes

Florida, 1º de junio de 2017.

 

Habiéndose cumplido la tercera etapa en ambos concursos, corresponde que los participantes que se encuentran en condiciones de seguir adelante sean entrevistados por los respectivos Tribunales (4ta. y última etapa).

A tales efectos se cita a las siguientes personas a presentarse en el Edificio de la Junta Departamental de Florida el día jueves 8 de junio según el siguiente cronograma :

 

Area de Informática
Hora 16:30 DIEGO LAITANO
Hora 17:00 FERNANDO SILVA
Hora 17:30 LUCAS TAMBASCO
 
Area de Taquigrafía
Hora 18:00 SIOMARA FERREIRA
Hora 18:30 LUCÍA SALDIVIA

 

La presentación deberá realizarse puntualmente según el cronograma precedente. La no presentación el día y hora indicada acarreará la eliminación automática del concurso.

Charla organizada por Comisión de Derechos Humanos

                   Con la organización de la Comisión de Derechos Humanos del Organismo se llevó a cabo el pasado la charla de la Dra. Grisel Pereyra. En la misma, se hizo hincapié en la importancia de los Derechos Humanos para el desarrollo de las personas y de la sociedad; tomando como punto de partida de su exposición los Derechos Fundamentales así como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

 

 

Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes

            El 24 de octubre pasado, en el Centro Cultural de Florida y con el apoyo de la Junta Departamental, se reunió la citada Comisión bajo la Presidencia de la Representante Nacional Dra. Gabriela Barreiro, enmarcado en su trabajo de realizar una evaluación de la aplicación de la Ley de Descentralización. La actividad contó con la presencia de la Comisión de Descentralización de la Junta Departamental, así como Concejales y Alcaldes de varios puntos del País.

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COMPUTO DE ASISTENCIA DE SUPLENTES DE EDILES A PLENARIOS
NOVIEMBRE 2020 – NOVIEMBRE 2021
TOTAL ASISTENCIA PORCENTAJE NOMBRE
SESIONES COMPLETA ASISTENCIA
15 15 100 ALBANO CRISTIAN
15 15 100 ÁLVAREZ AQUINO JOSÉ HONORIO
15 15 100 AMARO RAUL
15 15 100 AYALA ROBERTO
15 14 93 BÁEZ MARÍA ELIANA
15 9 60 BARREIRA CECILIA
15 15 100 BARREIRO CARLOS IGNACIO
15 15 100 BASUALDO FAZZI, GUSTAVO
15 15 100 BENOIT GONZÁLEZ, CARMELO
15 14 93 BILBAO SOFIA
15 11 73 BÓVEDA SERGIO RAMÓN
15 15 100 BRUCHOU PERA, MÍRIAM RAQUEL
15 14 93 CABALGANTE NESTOR
15 15 100 CABRERA BENTANCOR JAQUELINE
15 15 100 CABRERA PASTORIN, RODRIGO IGNACIO
15 15 100 CAETANO NICOLAS
15 14 93 CALANDRIA ADRIANA
15 13 87 CAMEJO KARINA
15 14 93 CAPOBIANO, CLÉVER
15 15 100 CARDOZO, SANDRA
15 13 87 CARRERAS SALERNO, CARLA LUCIANA
15 15 100 CARRERAS, SERGIO
15 13 87 CASTRO FLORES, SONIA
15 15 100 CEDRÉS, DANIEL
15 14 93 CISNERO, LUIS
15 13 87 CUENCA, BEATRÍZ
15 15 100 CURBELO, SANTIAGO
15 11 73 DE LEÓN ROSAS, EDUARDO
15 15 100 DE LOS REYES, ESTEBAN
15 15 100 DEVITTA MANGO, JOSÉ IGNACIO
15 14 93 ECHEVERRÍA ACOSTA, FABIANA DANIELA
15 14 93 FACCIOLO SIERRA, MARÍA ALEJANDRA
15 14 93 FALERO, FABRICIO
15 15 100 FALERO TOLEDO, SILVIA CRISTINA
15 15 100 FERNANDEZ, CLAUDIA
15 15 100 FERREIRA BRACCO, ANA LAURA
15 14 93 FERREIRA PÉREZ, VICTOR GASTÓN
15 14 93 FERREIRA REYES, ROSARIO JUDITH
15 13 87 FLEITAS QUIRINO, CRISTINA YANINA
15 15 100 FONTES, WILSON
15 12 80 GALEANO GUADALUPE, ROBERTO JUVENCIO
15 15 100 GANCIO, EDUARDO
15 15 100 GOLFARINI LEMOS, MARÍA JOSÉ
15 15 100 GÓMEZ, MAGDALENA
15 15 100 GONZÁLEZ FRANCO, FLAVIANO
15 13 87 HERNÁNDEZ BRITOS, EUSEBIO ADÉMAR
15 13 87 LAPASTA, MIRTHA SUSANA
15 15 100 LARRAMENDI FERNÁNDEZ, SEBASTIÁN
15 14 93 LEDESMA ALANÍS, ALBERTO NICOLÁS
15 15 100 LEMOS ROMANO, SONIA LILIÁN
15 15 100 LINARES LÓPEZ, GRISELDA ESTELA
15 15 100 LLANES, CARLOS
15 9 60 LOMBARDI, ESTELA
15 14 93 LÓPEZ, ELBIO
15 13 87 LUTZEN, DEBORAH
15 15 100 MACHADO, ANALÍA
15 15 100 MARTÍNEZ ESPÓSITO, TERESITA JODAMI
15 14 93 MARTÍNEZ RAMOS, HÉBER CONRADO
15 14 93 MIRABALLES, GUSTAVO
15 15 100 MÓNICO PINTADO, MARTÍN RECAREDO
15 15 100 MONTESDEOCA DORA, JOAQUIN
15 14 93 MUÑOS BONDAD, FLORENCIA
15 15 100 NOGUEIRA, VICTORIA
15 14 93 NOVO TELLECHEA, CÉSAR
15 14 93 OPERTI PINO, ROBERTO ESTEBAN
15 14 93 PADILLA, NATALIA
15 15 100 PALLEIRO ESPINO, ARIEL
15 14 93 PEÑA, WALTER
15 14 93 PEREIRA BRUSCHI, NÉSTOR
15 14 93 PEREYRA ROSSIDO, ANA MARÍA
15 15 100 PÉREZ, ALEJO
15 11 73 PÉREZ DE LEÓN, CELIA GRACIELA
15 14 93 RODRIGUEZ, ANA GRACIELA
15 13 87 RODRÍGUEZ FLORES, RAMÓN RÚBEN DARÍO
15 15 100 RODRIGUEZ SEMPERENA, JORGE
15 14 93 ROTUNNO, SYLVIA
15 14 93 RUBIO MONTAÑO, FACUNDO
15 15 100 RUIZ, ESTEBAN
15 15 100 SABBÍA CAYAFFA, VÍCTOR CONO
15 13 87 SALAS, DIEGO
15 15 100 SALOMÓN, CARLOS
15 15 100 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ALBA MÍRIAM
15 14 93 SANTOS, ROSSANA
15 15 100 SILVA, NELSON MAURICIO
15 14 93 SISTO D'ALESANDRE, MARGOT
15 12 80 SOCA, JENNIFER
15 14 93 VAZ, NICOLAS
15 15 100 VELAZCO PERDOMO, BRANDON IMANOL
15 13 87 VIDELA, SOLVEIG

Comunicado de Prensa Nº 20/23

 

 

RESOLUCIONES ADOPTADAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
3 DE OCTUBRE DE 2023

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Se aprobó la licencia solicitada por el Sr. Edil José Andrés Arocena, desde el 02 hasta el 31 de octubre del presente año, ambos inclusive.

Ocupará la titularidad en el período indicado la Sra. suplente de Edil Ana María Pereyra.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

 

 

ORDEN DÍA

 

 

  1. Propuesta de creación del Municipio “25 de Mayo” por iniciativa de ciudadanos de Florida (circunscripciones electorales QHA y QHB) al amparo de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. Opinión preceptiva del Sr. Intendente.

VOTACIÓN: NEGATIVA – 18 en 31

 

 

  1. Propuesta de creación del Municipio “Cardal” por iniciativa de ciudadanos de Florida (circunscripción electoral QHE) al amparo de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. Opinión preceptiva del Sr. Intendente.

VOTACIÓN: NEGATIVA – 17 en 31

 

 

  1. Propuesta de creación del Municipio “25 de Agosto” por iniciativa de ciudadanos de Florida (circunscripción electoral QHF) al amparo de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. Opinión preceptiva del Sr. Intendente.

VOTACIÓN: NEGATIVA – 18 en 31

 

 

  1. Propuesta de creación del Municipio “Las Mendoza” por iniciativa de ciudadanos de Florida (circunscripciones electorales QBB y QBF) al amparo de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. Opinión preceptiva del Sr. Intendente.

VOTACIÓN: NEGATIVA – 16 en 31

LA SECRETARÍA

2023-05-02 JDF. Exp. Nº 567/23. Ref: Nuevo convenio firmado entre la IDF y la Institución Deportiva Boquita.

"Señora Presidenta: De nuestra mayor consideración: Por la presente y de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, solicito a Usted se dé trámite ante la Intendencia Departamental de Florida el siguiente pedido de informes. Dado la RESOLUCIÓN No 6.400/23.- EXPEDIENTE No 2016-86-001-03995. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. SUGIERE CONTRATACIÓN DE ONG BOQUITA. VISTO Y CONSIDERANDO: Que resulta de interés para el Ejecutivo la necesidad de contratar a partir de su vencimiento el vínculo que mantenía con la ASOCIACIÓN CIVIL “INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA”, en el marco del Programa Comunidades Solidarias, en función de las resultancias valoradas como positivas. EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: 1) CONTRATAR nuevamente a la ASOCIACIÓN CIVIL “INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA” en el marco del Programa Comunidades Solidarias en las mismas condiciones establecidas en el Convenio anterior, para cumplimiento de las tareas en él descriptas, desde su vencimiento y hasta el 23 de junio de 2023, y de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Hacienda–Planificación y Presupuesto.

Solicitamos copia del convenio que hace referencia la resolución.

Informar de las actividades y/o programas que se desarrollaron en el marco del convenio anterior con la valoración de la comuna en cada caso.

Lugar y fecha en la cuales fueron desarrolladas cada una de las actividades antes mencionadas.

(Fdo.) Gabriela Rodríguez Buydid, Edila Departamental.

Con fecha 02 de mayo de 2023, se remite a la IF. en Exp. N° 1163/23.

 

2023-02-09 JDF. Exp. Nº 147/23. Ref: Contratación de empresas por mecanismo de compra directa.

Sra. Edila María de los Angeles Souto Presidenta de la Junta Departamental de Florida.

Presente.

Por la presente y de acuerdo al artículo 284 de la Constitución de la República, donde se establece que los miembros de la Junta Departamental podemos solicitar al Intendente pedidos de informes por escrito y por intermedio de quien presida la Junta Departamental -teniendo un plazo de veinte días para dar respuesta-, solicito a usted que se de trámite ante la Intendencia Departamental de Florida, el siguiente pedido de informes:

Cantidad de veces que se ha contratado a empresas por el mecanismo de compra directa desde el año 2020 hasta la fecha.

Listado de empresas contratadas por el mecanismo de compra directa desde el año 2020 hasta la fecha en dos o más oportunidades, detallando el número de veces que se reitera dicha contratación.

(Fdo.) Fabián González, Edil Departamental.

Con fecha 09 de febrero de 2023, se remite a la IF. en Exp. N° 309/23.

2022-10-24 JDF. Exp. Nº 1406/22. Ref: Servicio de barométrica en localidad de Capilla del Sauce y zonas cercanas.

Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida.

Don Omar González; Presente:

Quien suscribe Edil Departamental Nicolás Ledesma me dirijo a Ud. con el fin de plantear la inquietud de varios vecinos de la localidad de Capilla del Sauce y zonas rurales en referencia a la poca o nula presencia del servicio de barométrica en esta localidad.

Existen retrasos y demoras y seguramente está demanda se verá incrementada con el nuevo núcleo habitacional de mevir. Este un problema cotidiano que padecemos todos los vecinos que nos vemos con los pozos llenos y con mal olor, algunos pozos desbordados corriendo el agua servida por las calles atentando contra la salud de cualquier buen vecino adulto y lo que es peor de cualquier Niño.

Por lo anteriormente expuesto solicito que exista un cronograma preciso de la presencia de la barométrica municipal a fin de poder atender en forma urgente la demanda de los vecinos. Y a su vez tener una fecha precisa para anotarse y esperar. Sin tener que padecer el desborde de dichos pozos.

Solicito se atienda esta situación y que mis palabras sean remitidas al Sr Intendente y al Dir. de Descentralización.

(Fdo.) Nicolás Ledesma, suplente de Edil.

2022-10-24 JDF. Exp. Nº 1407/22. Ref: Mejoras en plaza la localidad de Capilla del Sauce.

Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida.

Don Omar González;

Presente:

Quien suscribe Edil Departamental Nicolás Ledesma me dirijo a Ud. con el fin de gestionar un pedido de vecinos de la localidad de Capilla del Sauce, quienes solicitan el cambio a tecnología Led en la Plaza principal de la Localidad, Ventura Rodríguez, ya que actualmente la iluminación es muy escasa y de poca calidad.

En segundo lugar, hacemos eco de pedidos para que en la misma plaza se coloquen algunos juegos para niños, en alguno de los sectores, así los infantes tengan en que jugar, mientras los vecinos esperan por dichos niños.

Solicito que mis palabras sean remitidas al Dir. de Electricidad, al Dir de Descentralización y al Sr Intendente Guillermo López.

(Fdo.) Nicolás Ledesma, suplente de Edil.

2022-08-30 JDF. Exp. Nº 1109/22. Ref: Declaración de Interés Departamental el "Festival de la Independencia" en nuestro departamento.

Presidente de la Junta Departamental de Florida

Sr. Omar González

Mediante estas palabras es de mi interés hacer mención respecto al Festival de la Independencia que se estará llevando a cabo en nuestro Departamento el día 16, 17 y 18 de setiembre.

Como es de público conocimiento dicho festival ha implicado un trabajo en conjunto de todo el Gobierno Departamental quienes han llevado a efecto un trabajo prolijo a fin de que todo salga a la perfección y nuestros ciudadanos y visitantes disfruten de un lindo festival.

Dicho festival no solo consiste en disfrutar de tres días de excelente música y brindar oportunidades a los músicos locales, sino que también atrae al turismo en nuestro Departamento, permite oportunidades a los comerciantes, hoteles, restaurantes, entre otros.

Es de gran importancia esta primera edición ya que el objetivo según se ha manifestado es proyectarlo a largo plazo y también pudiendo ser implementado en los festejos del Bicentenario de la Independencia en el 2025.

En virtud de lo expuesto, considero que dicho Festival de la Independencia es una gran oportunidad para nuestro Departamento, por lo que solicito se evalúe la posibilidad de declararse de Interés Departamental y Cultural al Festival de la Independencia.

Solicito se dirijan mis palabras a la Intendencia Departamental de Florida, la Dirección Gral. de Cultura y Comisión de Cultura, Deporte, Turismo y Juventud del cuerpo.

(Fdo.) Florencia Muñoz, suplente de Edil.

2022-06-17 - JDF. Exp. Nº 723/22 Programa del Fondo Social Florida "Tejiendo Sueños.

Señor

Presidente de la Junta Departamental de Florida

Sr Edil Omar González.

Presente.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, los abajo firmantes solicitan a Usted se dé trámite ante la Intendencia Departamental de Florida el siguiente pedido de informes: Sobre programa N ° 8 del Fondo Social Florida “ Tejiendo Sueños”.

 

Dado que dicho programa tiene un monto asignado de 1.000.000 de pesos y que según surge en respuesta a un pedido de informes se van ejecutando 1.291.290 pesos.

 

Solicitamos se nos informe,

  • Cuantas mantas fueron entregadas al Municipio de Casupá por parte de la comuna.

  • Dicha cantidad a que valor en pesos equivale.

  • Cuantas de las mantas aportadas a dicho Municipio fueron entregadas a la población de dicha localidad.

  • Si el Municipio en la actualidad cuanta con stock o si la demanda es y/o fue mayor que la disponibilidad.

(Fdo.) Gabriela Rodríguez, Edil Departamental.

2022-05-11 JDF. Exp. Nº 512/22.- Ref: Autorización ambiental de la planta de encapsulado y distintos sitios de disposición de residuos en el departamento.

Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida.

Edil Dn. Omar González.

Presente.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, se solicita a Usted se dé trámite ante la Intendencia Departamental de Florida el siguiente pedido de informes: Teniendo en cuenta la trascendencia que tiene el correcto funcionamiento de la Deposición Final de Residuos, si nos atenemos a declaraciones del señor Ministro de Ambiente Señor Adrián Peña a El Observador, publicadas hoy, no se encuentra entre sus menciones el vertedero de Florida entre los que están en regla. Dice: “Sólo existen sitios habilitados por el Ministerio en Montevideo, Rocha, Fray Bentos y Maldonado. En el resto del territorio, ninguno de estos lugares funciona con autorización.”

Por lo antedicho solicitamos

  1. Estado de la autorización ambiental de la planta de encapsulado y distintos sitios de disposición de residuos en el Departamento.
  2. En caso de no estar autorizados dichos sitios, motivos para la falta de dichas autorizaciones.

 (Fdo) Anibal Rondeau, Edil Departamental.

2020-07-07 – JDF Exp. Nº 639/20 – IF Exp. Nº 01549/20 – Ref: Funcionamiento de refugio de personas en situación de calle

Florida, 07 de julio de 2020

Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida

Ignacio Costa Dodera

PRESENTE

Por la presente y de acuerdo al Art. 284º de la Constitución de la República, solicitamos a Ud. se dé trámite ante la Intendencia de Florida al siguiente pedido de informes:

En medios de prensa del Departamento se dio a conocer que una Agrupación Departamental del Partido “Cabildo Abierto” fue la que elaboró la comida para quienes hacen uso del refugio para personas en situación de calle, que funciona desde hace unos días en la cuidad de Florida.

  1. Indicar si esta situación es de conocimiento de la Sra Intendenta y de la Directora de Desarrollo Social, en caso afirmativo cuál es la opinión de las Jerarcas sobre el tema.

  2. Indicar si dicho refugio funciona bajo la órbita del MIDES o del SINAE.

  3. Informar con que instituciones publicas y privadas se coordina la implementación de dicho refugio.

  4. Informar cuáles son los recursos técnicos y logísticos asignados al funcionamiento de dicho refugio.

  5. Establecer cuál es la población objetivo de dicho refugio y cuantas hacen uso del mismo, discriminando por día, por sexo y por edad.

(Fdo.) Gabriela RODRÍGUEZ BUYDID, Edil Dptal.

Con fecha 09 de julio de 2020 y por Exp. IF Nº 01549/20 se remitió a la Intendencia.


JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

         La presidencia de la Junta Departamental de Florida, invita a ud. al acto académico los 100 años del Voto Universal y Secreto a cargo de miembros del Grupo Identidad Florida.

Jueves 28 de julio

Hora 19:30

Centro Cultural Florida

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