DECRETO JDF Nº 10/21

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando el artículo 55 de la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobada por Decreto Departamental Nº 39/2018.

APROBACIÓN: 02 de julio de 2021.

ACTA: 09/21

EXPEDIENTE: Nº 658/21 (IF. Exp. Nº 03221/20).

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- MODIFÍCASE el artículo Nº 55 del Decreto Departamental Nº 39/2018, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 55 – PROPIEDAD HORIZONTAL

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes Locales, los fraccionamientos en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10751 y sus modificativas, podrán crear unidades independientes destinadas a vivienda, locales comerciales o escritorios, con una superficie mínima edificada de treinta metros cuadrados (30 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Para los casos de locales comerciales que integran una galería comercial en uno o varios niveles vinculados entre sí y para locales comerciales o escritorios con frente a la vía pública podrá admitirse como superficie mínima edificada dieciocho metros cuadrados (18 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Podrán permitirse unidades independientes destinadas a “garaje” o “depósito” con una superficie mínima de dieciocho metros cuadrados (18 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Podrán crearse unidades independientes destinadas a “estacionamientos cubiertos y/o cocheras” que cumplan con los requisitos cuantitativos y dimensionales establecidos en el Art. 72 de la Ordenanza de Construcciones modificada por el Art. 6 Decreto JDF Nº 40/18, los cuales podrán enajenarse independientemente de los adquirientes de las unidades que conforman la Propiedad Horizontal.

Cuando las unidades independientes destinadas a “estacionamientos cubiertos y/o cocheras” hayan sido creadas por exigencia de esta Intendencia a efectos de cumplir con la cuota de estacionamientos prevista en la normativa, no se podrá alterar su destino, salvo autorización expresa de las Oficinas Técnicas.

En el caso de otros destinos (a excepción de casa habitación), podrán permitirse unidades independientes con una superficie edificada mínima de veinticinco metros cuadrados (25 m²) con exclusión de los muros perimetrales o separativos.

En las modificaciones de Propiedad Horizontal, las inspecciones a realizarse por parte del Grupo Inspectivo de esta Intendencia relativas a las construcciones, se deberán realizar exclusivamente en las Unidades afectadas y/o en los espacios comunes correspondientes a las mismas”.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno.

(Fdo.) SILVANA GOÑI SCITTI, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Modifica Decreto 2018-0039