Distribuido Nº 37/21

Florida, 30 de junio de 2021

Sr. / Sra. Edil:

PRESENTE

                     Se remiten proyectos de decretos y de resoluciones que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el próximo viernes 02 de julio.

COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. N° 627/21 (IF. Exp. N° 01303/18). Proyecto de decreto aprobando Programa de Actuación Integrada de padrón rural N° 14.186, recategorizando el mismo a suelo urbano en zona 4 de la ciudad de Florida, y posterior fraccionamiento con destino residencial.

Antecedentes: Distribuido 2021-0021

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- APRUÉBASE el Programa de Actuación Integrada del Padrón rural Nº 14.186 “Florida Oeste”.

Art. 2°.- DECLÁRASE el padrón Nº 14.186 como suelo urbano integrándose al Zona (4) definida en el Plan Local de la ciudad de Florida.

Art. 3°.- Uso del suelo: El uso principal del suelo será residencial.

Art. 4°.- División del Suelo.

Posteriormente a la aprobación del PAI, se deberá presentar por parte del interesado el loteo definitivo para la aprobación de la Intendencia de Florida, respetando el amanzanamiento previsto y lo establecido en la Ficha (5) – Zona 4 del Plan Local.

El área mínima de los lotes individuales será de 300 metros cuadrados y el frente mínimo de 10 metros.

Art. 5°.- Áreas Verdes

En lo relativo a espacios verdes se deberá cumplir con lo establecido en la Ficha 5 regulatoria de la zona (4) del Plan Local. En dicha Ficha se prevé un FOS máximo del 60% para viviendas, un retiro frontal obligatorio de 4 metros mínimo con cerco de setos vivos y del cual el 50% mínimo deberá estar enjardinado, además de la exigencia de contar con árboles en veredas cada 5 metros, sin desconocer los demás retiros previstos en la Ordenanza de Construcciones vigente.

Para este proyecto en particular se exigirá que cada predio del futuro loteo mantenga como mínimo un 20% de su superficie de suelo rústico (sin pavimentar), dentro del cual podrá estar incluido el referido en el jardín frontal. En los predios a ceder a la Intendencia de acuerdo a los Art. 38 y 46 de la Ley N° 18308 y mencionado también en los Art. 18 y 22 de la Ordenanza Municipal vigente, se exigirá dejar indicado en el futuro plano de fraccionamiento un espacio destinado a áreas verdes (suelo rústico) que permita la infiltración natural de las aguas pluviales y bajar la velocidad de las mismas, que no será inferior a un 30 % del área total cedida y su ubicación será indicada por la Intendencia en el momento de la presentación del proyecto de fraccionamiento.

Art. 6°.- Predios cedidos a la Intendencia

De acuerdo a lo establecido en los Art. 38 y 46 de la Ley N° 18308 y mencionado también en los Art. 18 y 22 de la Ordenanza Municipal vigente se prevé un área de 7308 m2 a ceder a la Intendencia compuesto por los solares identificados como MANZANA E y SOLAR 1 de la MANZANA L en el proyecto de amanzanamiento del presente documento, según surge del plano 9 del proyecto de amanzanamiento.

Art. 7°.- Red Vial

La futura urbanización muestra un damero rectangular con tres calles que se conectan con la calle 60 y también una calle al Camino Público existente, previendo otra a través del Padrón lindero Nº 11420 que la Intendencia exigirá su apertura cuando dicho padrón se intervenga.

La construcción de las mismas estará a cargo del interesado

Art. 8°.- Agua potable y Energía eléctrica.

Para la nueva urbanización, la dotación de los servicios públicos de agua potable (Plano 11) y energía eléctrica (Planos 14 a 17) estarán a cargo del inversor tal como lo prevé la legislación vigente. Los proyectos de instalación de agua potable y energía eléctrica serán aprobados por OSE y UTE respectivamente, la ejecución de las obras serán de cargo del interesado y se realizarán de acuerdo a la normativa de OSE y UTE respectivamente.

Art. 9°.- Red de Saneamiento.

La red de saneamiento sobre la Calle N° 60 estará ubicada en el lado oeste del pavimento, para evitar ejecutar conexiones domiciliarias y así mantener la integridad de la carpeta asfáltica que la Intendencia ejecutó recientemente. Los predios frentistas a la calle N° 60 se conectarán a esta nueva red (Plano 13).

Al resto de las calles se las dotará de colector público que drenará hacia un pozo de bombeo a ser instalado en el predio (Plano 13).

El proyecto de la red de saneamiento y el sistema de bombeo serán aprobados por OSE y su ejecución estará a cargo del interesado con supervisión del organismo. La ejecución y el mantenimiento se realizarán de acuerdo a la normativa de OSE y supeditada a las exigencias del organismo.

Art .10°.- Drenaje de aguas pluviales

Dada la topografía del terreno se ejecutará un tramo con colectores pluviales con tuberías de 800 y 1000 mm y el resto de las aguas pluviales drenarán por cunetas paralelas a las calles con perfil rural. Los drenajes descargarán en el punto más bajo del terreno, al igual que ocurre en la situación actual (Plano 12 y anexo 2).

Art. 11°.- La recolección de residuos será ampliada al sector a transformar, encontrándose a cargo de la Dirección General de Salud de la Intendencia de Florida.

Art. 12°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Néstor Pereira (Presidente ad hoc), Sonia Castro, Cristian Albano, Daniel Cedrés, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

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COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. N° 642/21 (IF. Exp. Nº 03153/20). Proyecto de decreto modificando el Art. 10° de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento, aprobadas por el Decreto Departamental Nº 15/2013.

Antecedentes: Distribuido 2021-0024

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- MODIFÍCASE el artículo 10° del Decreto Departamental Nº 15/2013, de fecha 20 de junio de 2013, que tendrá el siguiente texto:

Artículo 10º. Directriz 4 - Promover el desarrollo económico - productivo

1- Promover en el departamento las actividades Agropecuarias y Agroindustriales, teniendo en cuenta la sustentabilidad de los distintos sistemas productivos, con especial cuidado en la preservación del recurso suelo y del recurso hídrico.

Para el cumplimiento de esta directriz, se pondrá especial énfasis en:

a- Incrementar el aprovechamiento y el uso del recurso hídrico, mediante el almacenamiento y buena administración del agua de escurrimiento pluvial, con el objetivo de asegurar las reservas de agua para el ganado en épocas de sequía y la utilización del riego a nivel predial.

b- Proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelos de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Normativa de Regulación. La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

I) Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

II) Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada, quedando fuera de consideración las áreas de los denominados bosques protectores).

III) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y modificativas, así como su reglamentación. De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

IV) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT mayor a 114 que superen más del 10% del área efectiva a forestar.

V) En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10%) de dicha área, suelos con índices mayores a 114.

VI) Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agro-industriales y un aporte socio-cultural que promueva el desarrollo de la comunidad. En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico.

VII) En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvo-pastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc.

VIII) Para el manejo de sistemas silvopastoriles se podrá forestar hasta un 40 % (área efectiva) de la unidad productiva siempre y cuando en dicha área no se supere el 20 % de suelos con CONEAT superior a 114.

Se exigirá que lo proyectos contemplen modelos de 2 a 5 filas de árboles con fajas empastadas entre 15 y 20 m, donde pueda ser factible la mejora del tapiz natural con introducción de leguminosas y gramíneas sembradas.

Se promoverá el uso de especies maderables con destino a aserradero y a la industria de la construcción.

c - Apoyar la integración productiva entre los diferentes rubros agropecuarios.

d - Propender a que las inversiones en el departamento presenten Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial para beneficio de la comunidad local, que se coordine con una Política Pública Departamental de la Intendencia Municipal de Florida.

2 - Promover en el departamento las actividades del sector de innovación y la tecnología, de turismo y de logística; todas asociadas al conocimiento.

3 - Establecer las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del territorio, teniendo en cuenta su potencial productivo, la existencia de vías de entrada de insumos y salida de productos, el mejor posicionamiento en el país en materia de abastecimiento de energía eléctrica y el interés de los inversores en el departamento.

4 - Estimular la localización de inversiones con una estrategia de Parques Industriales y Tecnológicos con alternativas como las incubadoras de empresas, centros de inteligencias, conocimiento y desarrollo de proveedores.

La instalación de parques y/o áreas industriales va a generar el espacio para la instalación de servicios de mantenimiento y de proveedores de todos los procesos de producción, con una escala de costos muy competitiva.

5 - Generar líneas de acción con prospectiva hacia las posibles inversiones en áreas de desarrollo existente en el país, como de potencialidades en áreas innovadoras.

6 - Desarrollo de la logística y el transporte para la vinculación con el departamento y para la accesibilidad a las zonas urbanas.

7 - Promover el turismo local vinculado a la inversión productiva, la historia, el patrimonio cultural y ambiental del departamento.

8 - Promover el desarrollo inmobiliario en el departamento y en la ciudad de Florida, ya que posee una oferta excelente para los sectores medios que buscan una buena calidad de vida cerca de la Capital.

9 - Promover políticas activas de empleo focalizada en áreas territoriales y en sectores de la vida económica del departamento con las líneas de trabajo del Centro Público de Empleo (orientación e intermediación laboral), la Bolsa de Trabajo de otras entidades, los programas de Competitividad Territorial y Servicios Integrales a la empresa, emprendedores mipymes y asesoramiento a trabajadores desde la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Intendencia.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

Conformes: Álvaro De León (Presidente), Sonia Castro, Daniel Cedrés, Néstor Pereira, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

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COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. Nº 658/21 (IF. Exp. Nº 03221/20). Proyecto de decreto modificando el artículo Nº 50 de la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobada por Decreto Departamental Nº 39/2018.

Antecedentes: Distribuido 2021-0026

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- MODIFÍCASE el artículo Nº 50 del Decreto Departamental Nº 39/2018, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 50 - FRACCIONAMIENTOS Y REPARCELAMIENTOS

En los fraccionamientos de inmuebles que posean afectaciones, no se autorizará la creación de nuevos predios independientes que no cuenten con un área libre de afectaciones igual o superior al área máxima edificable o FOS mayor estipulado para cada zona. Dicho área máxima o FOS será calculado sobre la superficie mínima exigida para cada zona.

Dicha área útil tendrá que ser continua y su conformación deberá permitir por lo menos la construcción de una vivienda mínima de 32 m² en planta baja, quedando dicha aprobación a juicio de la Oficinas Técnicas.

No se autorizarán reparcelamientos que generen predios con dimensiones inferiores a los mínimos establecidos en las normativas vigentes, a excepción de los casos de regularización de limites por construcciones mal emplazadas conforme al art. 12 de la Ley 10723.

En zona 1- Centro: referida en el Decreto Nº 10/16 de la Junta Departamental de Florida (Plan Local de la Ciudad de Florida) se autorizarán reparcelamientos que generen predios con una superficie mínima de 140m².

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Álvaro De León (Presidente), Daniel Cedrés, Néstor Pereira, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

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COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. Nº 658/21 (IF. Exp. Nº 03221/20). Proyecto de decreto modificando el artículo 55 de la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobada por Decreto Departamental Nº 39/2018.

Antecedentes: Distribuido 2021-0026

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- MODIFÍCASE el artículo Nº 55 del Decreto Departamental Nº 39/2018, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 55 – PROPIEDAD HORIZONTAL

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes Locales, los fraccionamientos en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10751 y sus modificativas, podrán crear unidades independientes destinadas a vivienda, locales comerciales o escritorios, con una superficie mínima edificada de treinta metros cuadrados (30 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Para los casos de locales comerciales que integran una galería comercial en uno o varios niveles vinculados entre sí y para locales comerciales o escritorios con frente a la vía pública podrá admitirse como superficie mínima edificada dieciocho metros cuadrados (18 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Podrán permitirse unidades independientes destinadas a “garaje” o “depósito” con una superficie mínima de dieciocho metros cuadrados (18 m²) con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

Podrán crearse unidades independientes destinadas a “estacionamientos cubiertos y/o cocheras” que cumplan con los requisitos cuantitativos y dimensionales establecidos en el Art. 72 de la Ordenanza de Construcciones modificada por el Art. 6 Decreto JDF Nº 40/18, los cuales podrán enajenarse independientemente de los adquirientes de las unidades que conforman la Propiedad Horizontal.

Cuando las unidades independientes destinadas a “estacionamientos cubiertos y/o cocheras” hayan sido creadas por exigencia de esta Intendencia a efectos de cumplir con la cuota de estacionamientos prevista en la normativa, no se podrá alterar su destino, salvo autorización expresa de las Oficinas Técnicas.

En el caso de otros destinos (a excepción de casa habitación), podrán permitirse unidades independientes con una superficie edificada mínima de veinticinco metros cuadrados (25 m²) con exclusión de los muros perimetrales o separativos.

En las modificaciones de Propiedad Horizontal, las inspecciones a realizarse por parte del Grupo Inspectivo de esta Intendencia relativas a las construcciones, se deberán realizar exclusivamente en las Unidades afectadas y/o en los espacios comunes correspondientes a las mismas.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Álvaro De León (Presidente), Daniel Cedrés, Néstor Pereira, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

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COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. Nº 688/21 (IF. Exp. Nº 03229/20). Proyecto de decreto tendiente a modificar los artículos Nros. 28, 29, 30, 31 y 37 del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Florida y su Micro Región, aprobados por Decreto Departamental Nº 10/2016.

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 30/21

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- MODIFÍCASE los artículos Nros. 28, 29, 30, 31 y 37 del Decreto Departamental Nº 10/2016, de fecha 22 de abril de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 28. Suelo Categoría Rural con el atributo de potencialmente transformable

Se delimitan tres Zonas Rurales con el atributo de Potencialmente Transformable adyacentes a la Zonas Urbanas o Suburbanas que de acuerdo a los estudios realizados serán adecuadas para la futura expansión de la ciudad de Florida. Véase Plano 6 que luce en Anexo 1.

Dichas zonas son, la Zona 14 - Expansión de Calle N° 60, Zona 15 - Zona Rural y Silos (Actividades Múltiples) y Zona 16 - Zona Industrial y podrán ser transformadas en suelo categoría urbano o suburbano con los usos del suelo definidos para cada una de ellas, dando cumplimiento con lo establecido en los Artículos 34 y 42 de la Ley N° 18.308, a través de la elaboración de un Programa de Actuación Integrada regulado en el artículo 44 y 45 del presente Plan.

Artículo 29. Zona 14 - Expansión de Calle Andrés Arocena Noceti (ex Calle N° 60)

La zona Expansión de Calle N° 60 (Zona 14) se encuentra integrada por los Padrones Rurales

N° 19639, 19640, 19641 y N° 19642 (antes 4175), N° 4173, N° 4259, N° 4257, N° 13654, N° 8652, N° 13759, N° 4258, N° 15567, N° 4687, N° 11464, N° 11135, N° 4278, N° 4279, N° 4280, N° 4281, N° 14186, N° 13900, N° 4283, N° 15284. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1.

Los Padrones mencionados que integran dicha zona y que sean contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría urbano con el uso de suelo residencial incorporándose a la Zona 4.

Los Padrones no contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría suburbano con el uso de suelo residencial rigiéndose por las disposiciones vigentes para la Zona 4.

Los Padrones N° 19639, 19640, 19641 y N° 19642 (antes 4175), por su ubicación y a efectos de su integración y cohesión con la futura expansión de la ciudad, podrán ser transformados en suelo categoría urbano o suburbano uso residencial incorporándose a la Zona 4, o en suelo categoría suburbano uso actividades múltiples, incorporándolos a la Zona 10.

Artículo 30. Zona 15 - Zona Rural y Silos

La Zona Rural y Silos (Zona 15) se encuentra integrada por los Padrones Rurales N° 19031 y N° 19033. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1.

Los Padrones mencionados que integran dicha zona podrán ser transformados en suelo categoría suburbano uso actividades múltiples, incorporándolos a la Zona 10.

Artículo 31. Zona 16 - Zona Industrial

La Zona Industrial (Zona 16) se encuentra integrada por los Padrones Rurales N° 4292, N° 8944, N° 4297, N° 4289, N° 4299, N° 4300, N° 4301, N° 15633, N° 15632, N° 11887, N° 4284 y N° 14134. Véase Plano 6, 7 y 8 que luce en Anexo 1.

Los Padrones mencionados que integran dicha zona y que sean contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría urbano con el uso de suelo industrial incorporándose a la Zona 7.

Los Padrones no contiguos a la zona urbana, podrán ser transformados en suelo categoría suburbano con el uso de suelo industrial rigiéndose por las disposiciones vigentes para la Zona 7.

Artículo 37. Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables.

Queda prohibida la urbanización de las áreas contaminadas y de aquellas que se determinen como inundables. En tal sentido, se consideran áreas inundables aquellas que estén por debajo de la curva de inundabilidad definida para cada predio en particular por las Oficinas Técnicas de la Intendencia de Florida.

La definición de áreas inundables en la ciudad de Florida se basa en los criterios fijados en conjunto por las Oficinas Técnicas de la Intendencia de Florida y la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

Se establecen como zonas inundables para la ciudad de Florida, las afectadas por el Río Santa Lucía Chico, el Arroyo Tomás González y el Gajo del Arroyo Pintado, quedando definidas por las fajas determinadas desde el curso de agua hasta la curva de período de retorno correspondiente a 100 años (Tr100).

La delimitación de la zona “inundable” se realiza a los efectos de que la Intendencia de Florida gestione ese territorio, estableciéndose que no se admitirán construcciones en dicha faja.

Se establecen dentro de la zona inundable, dos subzonas delimitadas por la curva de período de retorno correspondiente a 25 años (Tr25).

En la faja definida entre el curso de agua correspondiente y la curva de Tr25 se prohíben los cambios en la altimetría (no permitiéndose rellenos) mientras que en la faja definida entre las curvas de Tr25 y la de Tr100 se podrá autorizar por parte de las Oficinas Técnicas de la Intendencia a revertir la condición de inundable mediante la realización de rellenos siempre que éstos alcancen las cotas que definen la curva de Tr100.

Las curvas correspondientes (Tr25 y Tr100) se encuentran definidas por el Estudio Hidrológico e Hidrodinámico del Arroyo Tomás González del año 2008 realizado por los ingenieros Pedro de Izaguirre y Christian Chreties además del análisis estadístico de la información disponible por parte de DINAGUA en relación a registros de niveles del Río Santa Lucía Chico. Para otros drenajes que a juicio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia pudieran considerarse cursos de agua, la Intendencia establecerá la zona inundable que afecta a los mismos.

Para aquellos inmuebles con riesgo de inundabilidad que se encuentren en el listado definido por la Intendencia de Florida en el presente Artículo, para el Arroyo Tomás González, Gajo del Arroyo Pintado y Río Santa Lucía Chico, sin perjuicio de los predios que puedan ameritar un estudio particular en tal sentido, no se permitirá la creación de nuevos predios independientes que no cuenten con un área útil (por encima de la curva de inundabilidad) igual o superior al FOS máximo estipulado para cada zona.

Dicho FOS será calculado sobre la superficie mínima exigida para cada zona. Dichos predios al momento de ser intervenidos deberán contar con la viabilidad de la Oficina de Ordenamiento Territorial, previo al otorgamiento de los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

Queda a criterio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia la aprobación de fraccionamientos que implique la creación de nuevos predios independientes cuyos accesos desde la vía pública puedan verse afectados total o parcialmente por las curvas de inundabilidad manejadas por esta Intendencia.

El replanteo de la curva de inundabilidad actualizada, en base a referencias altimétricas proporcionadas por las Oficinas Técnicas de la Intendencia, se deberá realizar por parte de los interesados con la presentación de un plano de los predios con la nueva definición de la misma así como otros recaudos que se estimen necesarios al respecto.

Regirá Servidumbre “non edificandi” de 30 metros de ancho a ambos lados de cursos de agua y drenajes que a juicio de las Oficinas Técnicas de la Intendencia pudieran considerarse como cursos de agua. El ancho de la referida servidumbre podrá ser modificado por Planes Especiales específicos.

La Intendencia elaborará un Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial para el Arroyo Tomás González (donde se incluirá el Gajo del Arroyo Pintado), que regulará entre otros aspectos el uso del espacio inundable, además de los aspectos hidráulicos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Álvaro De León (Presidente), Daniel Cedrés, Néstor Pereira, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

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COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. Nº 692/21 (IF. Exp. Nº 00684/21). Solicitud de desafectación y afectación de áreas de uso público de la localidad de Cardal y autorización a la Intendencia para su enajenación a MEVIR.

Antecedentes: Distribuido 2021-0031

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud de MEVIR "Dr. Alberto Gallinal Heber" respecto de la desafectación del uso público del espacio señalado con la letra A y los identificados como fracciones 1 y 2 en el croquis Nº 1, así como la afectación de la fracción identificada con el Nº 3 en el croquis Nº 2, propiedad de esta Intendencia a efectos de librarla al uso público como calle.

CONSIDERANDO: 1) Que en el marco de los Planes Integrales de Proyectos Locales se está construyendo un nuevo plan de viviendas en la Localidad de Cardal, departamento de Florida.

2) Que para ello resulta necesario las desafectaciones y afectación relacionadas, tal como surge de los planos confeccionados por la División Agrimensura.

3) Que de acuerdo a los informes de las oficinas competentes no existiría inconveniente en acceder a la solicitud.

4) Que es interés del Ejecutivo Departamental apoyar la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 35°, numeral 25º, literal C; y en el artículo 37°, numeral 2, de la Ley Nº 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

Art. 1°.- DESAFÉCTASE del uso público el espacio indicado con la letra A en el croquis Nº 1 y las fracciones señaladas con los números 1 y 2 en el croquis Nº 2, que luce adjunto en actuación Nº 1 de expediente municipal Nº 00684/21.

Art. 2°.- AFÉCTASE la fracción identificada con el Nº 3 en el croquis Nº 2, que luce adjunto en actuación Nº 1 de expediente municipal Nº 00684/21.

Art. 3°.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a enajenar a MEVIR los espacios indicados en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Álvaro De León (Presidente), Sonia Castro, Daniel Cedrés, Néstor Pereira, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

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COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. Nº 721/21 (IF. Exp. N° 01601/21). Solicitud de desafectación de padrones urbanos de la ciudad de Florida, con el fin de reubicar familias de dos asentamientos.

Antecedentes: Distribuido 2021-0036

Proyecto de resolución:

VISTO: Las presentes actuaciones relacionadas con la desafectación de determinados padrones a fin de ser ser afectados al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para la relocalización de familias de los asentamientos de Ex Molino Hariflor y calles Rivera y Rincón de la ciudad de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que la desafectación mencionada se solicita en el marco del convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia de Florida, en la fecha 07 de mayo de 2018.

2) Que la División Agrimensura informa que las 14 familias asentadas en el ex-Molino Hariflor se ubicarán en los padrones Nº 11572 al 11585 (Solares Nº 1 al Nº 14 del plano inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Florida con el Nº 10020 de fecha 12/6/2020) y las familias del asentamiento de las calles Rivera y Rincón se ubicarán en los padrones Nº 11055, Nº 11056, Nº 11057, Nº 11059, Nº 11060, Nº 11063, Nº 11064, Nº 11065, Nº 11066 y Nº 11069 (Solares Nº 91, Nº 92, Nº 93, Nº 95, Nº 96, Nº 99, Nº 100, Nº 101, Nº 102 y Nº 105, respectivamente, del plano inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Florida con el Nº 9386 de fecha 14/10/2016) todos padrones urbanos de la ciudad de Florida.

3) Que el Ejecutivo estima pertinente solicitar la desafectación correspondiente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16.112.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DESAFÉCTASE los padrones urbanos de la ciudad de Florida números 11572 al 11585 (solares Nº 1 al Nº 14 del plano inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Florida con el Nº 10020 de fecha 12/6/2020), 11055, 11056, 11057, 11059, 11060, 11063, 11064, 11065, 11066 y 11069 (solares Nº 91, Nº 92, Nº 93, Nº 95, Nº 96, Nº 99, Nº 100, Nº 101, Nº 102 y Nº 105 respectivamente, del plano inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Florida con el Nº 9386 de fecha 14/10/2016), los cuales serán afectados al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para la relocalización de familias de los asentamientos de ex Molino Hariflor y calles Rivera y Rincón de la ciudad de Florida, en el marco del convenio celebrado el 07 de mayo de 2018 entre el mencionado ente estatal y la Intendencia de Florida.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Álvaro De León (Presidente), Sonia Castro, Daniel Cedrés, Néstor Pereira, Fernando Schiavoni y Ariel Palleiro.

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Ref: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental de Florida.

Proyecto de resolución:

VISTO: Las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental (Resolución JDF Nº 16/21 de fecha 21 de mayo de 2021), el cual se remitió al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos establecidos en el artículo 225 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: 1) Que las actuaciones respectivas fueron presentadas ante el órgano de contralor con fecha 26/05/2021, habiendo tenido ingreso de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Número 51 de fecha 22/11/1972, con fecha 02 de Junio del corriente, en tanto la misma dispone que “los plazos a que refiere la Constitución de la República para el estudio de los presupuestos y en su caso de modificaciones presupuestales, se computarán a partir de la primer sesión ordinaria del Cuerpo posterior al ingreso del expediente a la sección Mesa de Entrada”.

2) Que sin perjuicio de considerar no ajustada a Derecho la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Número 51, de fecha 22/11/1972, por la cual se alteran por vía “reglamentaria autónoma” los plazos que estatuye la Constitución de la República (Sentencia Número 159/1998 de la Suprema Corte de Justicia, dictada en los autos caratulados “Junta Departamental de Rivera c/Estado (Tribunal de Cuentas. Lesión de Autonomía, Ficha 386/1996), a la fecha ha transcurrido con creces el plazo constitucional de que disponía el Tribunal de Cuentas para emitir los informes establecidos en artículo 225 de la Carta Magna.

CONSIDERANDO: Que, por ende, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DECLÁRASE definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Junta Departamental de Florida, aprobado por Resolución JDF Nº 16/2021, de fecha 21 de mayo de 2021.

.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia de Florida (Art. 273, ordinal 6º, de la Constitución) y al Tribunal de Cuentas de la República.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Ref: JDF. Exp. Nº 701/21. Realización de homenaje en futura sesión, al Dr. Jorge Larrañaga, ante la iniciativa de Ediles de la bancada del Partido Nacional.

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa presentada por varios señores Ediles de la bancada del Partido Nacional, con el fin que el Organismo le rinda un homenaje al extinto Dr. Jorge Larrañaga.

CONSIDERANDO: 1) Que el Dr. Jorge Wáshington Larrañaga Fraga ocupó el cargo de Intendente de Paysandú en dos períodos consecutivos.

2) Que Integró el Senado de la República desde el año 2000 hasta el año 2020.

3) Que fue Presidente del Directorio del Partido Nacional, siendo además candidato a Presidente y Vicepresidente de la República en Elecciones Nacionales.

4) Que ocupó el cargo de Ministro del Interior, desde marzo del año 2020 hasta su fallecimiento, el 22 de mayo de 2021.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DISPONER la realización, en una próxima sesión, de un homenaje al Dr. Jorge Larrañaga, actividad que la Presidencia coordinará con los proponentes.

2º.- Téngase presente.

Conformes: Omar González (Presidente), Rosario Ferreira, Victoria Nogueira, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

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COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ÁREA METROPOLITANA

Ref: JDF. Exp. Nº 745/21. Designación del representante del Organismo que integrará la Mesa Departamental de Desarrollo Rural.

Antecedentes: Distribuido 2021-0035

Proyecto de resolución:

VISTO: La Ley 18.126 que estableció las bases de la Descentralización y Políticas Agropecuarias.

RESULTANDO: 1) Que la norma citada crea los Consejos Agropecuarios Departamentales.

2) Que la mencionada ley creó la Mesa de Desarrollo Rural integrada por dicho Congreso, con un representante de cada una de las cooperativas agropecuarias, un representante de las gremiales agropecuarias y un representante de la Junta Departamental.

CONSIDERANDO: Que es importante la participación del Organismo en dicha Mesa, ya que son sus cometidos proponer las acciones y políticas de desarrollo rural en el departamento.

ATENTO: A lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Productivo eleva la propuesta para que un integrante de la misma sea el representante del Organismo, de acuerdo a lo estipulado en dicha ley.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- DESÍGNASE al Sr. Edil Departamental Gerardo FACAL MORÁN para actuar en representación del Organismo en la Mesa de Desarrollo Rural, siendo su suplente el Sr. Edil Departamental Fernando SCHIAVONI LOMANDO.

Conformes: Gerardo Facal (Presidente), Ángel Silva (Vicepresidente), Carlos Martínez Usoz, Cléver Capobianco, Fernando Schiavoni y Fabiana Echeverría.

LA SECRETARÍA