DECRETO J.D.F.:01/2005

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LOS ARTS. 1º y 3º QUE REGULAN LA PUBLICIDAD EN ESPACIOS PUBLICOS.

 

APROBACION: 21/01/2005

ACTA 112/2005

EXPEDIENTE: IMF Nº 33615/04

En sesión de la fecha, y votado en general por unanimidad de 26 Ediles y en particular como se expresará, se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º MODIFICANSE los Arts. 1 y 3 del Decreto Dptal. Nº 16/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

            Art. 1º EXCLUSION DE PUBLICIDAD.

Se declaran libres de publicidad todos los parques, Plazas, (in­cluyendo sus aceras perimetrales), zonas de campings, árboles del ornato público, puentes, calzadas y las zonas de acceso de todas las localidades del Dpto.  En especial en la ciudad de Florida se destaca la prohibición con respecto al Prado de la Piedra Alta, Parque Robaina, Zona de Camping, Teatro de Verano, Puente de la Piedra Alta y Plaza de la Bandera, en Sarandí Grande, Parque Tomás Berreta, Avenida Artigas y Andrés Romero. Tampoco se permitirá la fijación de carteles, dibujos y otros medios de propaganda análo­gos en el frente y/o en las aceras de los edificios o monumentos públicos, instituciones de enseñanza, instituciones de salud y casas velatorias.( Votado afirmativamente por mayoría de 25 en 26 Ediles).

            Art. 3º  CALLES, CORDONES Y COLUMNAS:

Pueden pintarse las calles en la medida en que no dañen las seña­lizaciones existentes, quedando prohibido el pintado de los cordo­nes y columnas en general.(Votado afirmativamente por mayoría de 22 en 26 Ediles).

Art.2) Cada transgresión a lo previsto por Decreto 16/04 con las modificaciones introducidas en el presente, serán sancionadas con multa de 1 U.R. Las multas serán aplicadas a la agrupación  polí­tica infractora y en forma diaria hasta que se regularice la situación.  Lo expuesto es sin perjuicio de la facultad de la Intendencia Municipal de Florida para proceder en forma inmediata a retirar la propaganda en infracción a costa del infractor. (Votado por mayoría de 25 en 26 Ediles).

Art 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los veintiún  días del mes de enero de dos mil cinco.-

Fdo:  DR. EDUARDO TAPIE SIMA, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO,  Secretario General

Relacionado con Decreto JDF Nº 0016/2004

Derogado por Decreto JDF Nº 0001/2009