DECRETO J.D.F.:16/2004
DESCRIPCION: NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA
APROBACION: 02/07/04
Ref. Normativa sobre publicidad en el departamento de Florida.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Exclusión de publicidad:
Se declaran libres de publicidad todos los parques, plazas, (incluyendo sus aceras perimetrales), zonas de campings, árboles del ornato público, puentes y calzada en todo el departamento. En especial, en la ciudad de Florida se destaca la prohibición con respecto al Prado de la Piedra Alta, Parque Robaina Zona de Camping, Teatro de Verano, Puente de la Piedra Alta y Plaza de la Bandera.- Tampoco se permitirá la fijación de carteles, dibujos u otros medios de propaganda análogos en el frente y/o en las aceras de los edificios o monumentos públicos, institutos de enseñanza, instituciones de salud y casas velatorias.
Art.2º.- Pasacalles:
Queda prohibida la utilización de pasacalles en todo el departamento. A vía de excepción solo se habilitará su colocación 24 horas antes de la celebración de un acto público y se retirará inmediatamente de realizado el mismo.
Quedan fuera de la prohibición los carteles que no atraviesen las calles y que se ubiquen entre dos columnas, cuyo tamaño no exceda de un (1) metro de altura y cinco (5) metros de ancho, con sus correspondientes ventanas contraviento y que su instalación no implique riesgo de daños en las instalaciones existentes..-
Art.3º.- Calles y Cordones:
Pueden pintarse en la medida que no dañen las señalizaciones existentes.-
Art.4º.- Columnas de señalización:
Las columnas que portan carteles de señalización del tránsito no pueden utilizarse para fijar propaganda en ningún caso.-
Art.5º.- Propaganda rodante:
Se regulará de acuerdo a la ordenanza vigente.-
Art.6º.- Equipos sonoros fijos:
Los equipos sonoros fijos ubicados en la parte exterior de los locales políticos quedarán habilitados a funcionar de 9 a 12 horas y de 16 a 21 horas, con un volúmen que no podrá superar al estipulado en la ordenanza de ruidos molestos. La celebración de un acto público en las referidas sedes posibilitará la utilización de los equipos fuera de los horarios estipulados.-
Art.7º.- Caravanas:
Las concentraciones de vehículos para las caravanas en la ciudad de Florida serán en los siguientes lugares:
1) Rambla de la Piedra Alta.
2) Av. Artigas
3) Calle Heber Usher (ex-calle 100).-
Su realización será notificada y coordinada con la Inspección de Tránsito y la Policía.
Art.8º.- A partir de la fecha, las distintas agrupaciones políticas tendrán un plazo de quince días, contados a partir de su notificación escrita, para el retiro de la publicidad que no se ajuste a los artículos anteriores: Luego de lo cual, y de no cumplir con dicho retiro, la Intendencia Municipal procederá a retirarla sin derecho a reclamo alguno.
A los efectos de una adecuada identificación, toda agrupación política que efectue publicidad (cartelería, pintadas, rodante,etc) registrará en la Intendencia Municipal los datos personales de él o las personas responsables.
Art.9º.- La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto.
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro.-
(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO; Secretario General.-