Distribuido Nº 84/13

Florida, 5 de noviembre de 2013
Sr.(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE:
                   Para su conocimiento se remite solicitud de anuencia elevada por el Sr. Intendente tendiente a transar con funcionario municipal en litigio con la Intendencia, reclamando reparación patrimonial por daños y perjuicios.

 

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref: IF. Exp. Nº 03865/13 – JDF Lº 13 Fº 217

"Florida, 1º de noviembre de 2013. VISTO: El proceso judicial que por reparación patrimonial ha iniciado el Sr. Eduardo Christian Martínez contra la Intendencia Municipal de Florida, en el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.363.540, más reajustes e intereses, además de rubros por pensión alimenticia subsidiaria, recargos y multas y acrecidas de un crédito obtenido en CAYPA cuyos montos no surgen de la demanda y manifiesta que su determinación surgirá del diligenciamiento de la prueba; CONSIDERANDO: I) Que el proceso judicial que se tramita en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3o Turno, en autos caratulados "MARTÍNEZ SUAREZ, Eduardo Christian c/ INTENDENCIA DE FLORIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 261-534/2013, tiene como antecedente la sentencia No. 693 del 25 de octubre de 2012 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo recaída en el proceso "MARTÍNEZ SUAREZ, EDUARDO CHRISTIAN c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. ACCIÓN DE NULIDAD", Ficha No. 446/2009. II) Que por la referida sentencia se anuló la Resolución Municipal No. 17.559 de fecha 10 de marzo de 2009, por la cual se dispuso el cese del funcionario Sr. Christian Martínez, Ficha No. 9759, por incurrir en omisión en el ejercicio de sus funciones. III)      Que en la oportunidad, el TCA consideró que la Intendencia no otorgó al actor el debido derecho de defensa, concluyendo que la negativa de diligenciar los medios de prueba que el Sr, Martínez ofreció al evacuar la vista en el procedimiento sumarial, fue contrario a normas de derecho y principios del derecho administrativo, procediendo en definitiva a anular el acto "...por tal específico motivo, habilitando a la Administración para recomponer su actuación en legal forma y, sin que esta decisión implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que diera mérito a las actuaciones administrativas..”. IV) Que no obstante la posición que el prestigioso órgano sustenta en esta sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes de fechas 9 de marzo de 2009 y 20 de mayo de 2009 (Actuaciones Nos. 19 y 44 del Expediente 2009-86-001-00218.los argumentos sostenidos en estos dictámenes estimando que la falta se encontraba plenamente probada y que los testimonios pedidos constituían prueba reiterativa y por tanto inconducente, encuentran fundamento en otros pronunciamientos del mismo Tribunal. En efecto, en sentencia No. 121 del 17 de marzo de 1999, el TCA expresa: "...La existencia de suficiente prueba con confesión y testimonios coadyuvantes, volvía INNECESARIOS los nuevos careos, interrogatorios y reinterrogatorios que se solicitaban...Era INCONDUCENTE ampliar un sumario por exorbitar el objeto del mismo...". En este mismo sentido se pronuncia en Sentencia 731 del 8 de setiembre de 2011: "... corresponde que el Tribunal se expida en relación a si hubo o no cercenamiento del derecho de defensa de la actora al rechazarse los medios de prueba por ella solicitados.. ..La pericia psiquiátrica solicitada fue practicada en sede penal... Respecto a las declaraciones testimoniales solicitadas, dos de los testigos propuestos ya declararon en la Justicia Penal acerca de los hechos acaecidos. Las Sras. Ana Clara Atalides y Dominique De Ocampo, depusieron en calidad de indagadas (conforme surge de fs. 131 a 133 de los AA y 135-136). En cuanto a la solicitud de declaración del Psicólogo Mario Núñez, este produjo informe fechado el 23 de mayo de 2008 sobre el estado mental de la actora (AA fs. 166), el que se encuentra agregado en las actuaciones penales. La prueba ofrecida por la actora, no reunía los requisitos de conducencia, pertinencia y admisibilidad en el marco del procedimiento disciplinario que le fuera incoado...Por ello la decisión impugnada rechazando los medios probatorios solicitados en la instancia sumarial no significó un menoscabo de las garantías del funcionario; menos aún puede tenerse por no motivada la resolución que rechazó la prueba, pues consta en los considerandos de la decisión y en las actuaciones sumariales que acceden a estos autos la debida motivación....". V) Que en cumplimiento de la sentencia del T.C.A., con fecha 9 de enero de 2013,  se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y por Resolución de fecha 24 de mayo de 2013, se dispuso continuar el sumario administrativo a los efectos de diligenciar la prueba que fuera denegada anteriormente. VI) La Intendencia procedió a contestar la demanda reparatoria patrimonial, de cuyo contenido se desprende que los daños que el actor pudo haber sufrido a causa del dictado del acto anulado, pueden resultar inferiores al monto reclamado. VII) Que desde el reintegro, el actor ha cumplido funciones totalmente distintas a las que realizaba cuando se dispuso el sumario, no habiendo quejas m reparos sobre su actual desempeño. VIII) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. Martínez en la demanda. IX)   Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: 1) El pago por parte de la Intendencia de Florida al Sr. Eduardo C. Martínez de la suma total de $ 870.000 (ochocientos setenta mil pesos uruguayos), a abonar en cuatro cuotas: la primera de $ 348.000 y las tres restantes de $174.000, a los 30, 60 y 90 días a contar de la fecha de pago de la primera. 2)      La Intendencia reconocerá al Sr. Martínez el tiempo en que estuvo sin trabajar como consecuencia de la resolución anulada, con la consiguiente modificación de la antigüedad y corregirá su número de ficha actual manteniéndole el original. 3) Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso. X) Que el Ejecutivo Departamental   estima conveniente arribar a una transacción como forma de concluir el litigio pendiente. ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para transar con el Sr. Eduardo Christian Martínez el litigio que se tramita en autos "MARTÍNEZ SUÁREZ, Eduardo Christian c/INTENDENCIA DE FLORIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS"'. IUE 261-534/2013, en los siguientes términos:
1) La Intendencia de Florida abonará al Sr. Eduardo Christian Martínez la suma total de $ 870.000 (ochocientos setenta mil pesos uruguayos), pagadero en cuatro cuotas: la primera de $ 348.000 y las tres restantes de $174.000, a los 30, 60 y 90 días a contar de la fecha de pago de la primera.-
2) La Intendencia reconocerá al Sr. Martínez el tiempo en que estuvo sin trabajar como consecuencia de la resolución anulada a los efectos del cómputo de la antigüedad y corregirá su número de ficha actual manteniéndole el original.-
3) Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
4) La primer cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”
 

LA SECRETARÍA