RESOLUCIÓN JDF Nº 05/21

DESCRIPCIÓN: Minuta de comunicación a la Intendencia sugiriendo extender beneficio aprobado a más contribuyentes del departamento afectados por la pandemia. Propuesta del Sr. Edil Jesús Bentancor.

APROBACIÓN: 05 de febrero de 2021.

2021-02-05 ACTA 003/21

EXÈDIENTE: IF. Nº 00391/21.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El proyecto de decreto remitido por el Ejecutivo Departamental en el cual se plantea la exoneración del pago de tributos y precios por la utilización de bienes y servicios departamentales, a determinados sectores del comercio por un plazo de seis (6) meses.

RESULTANDO: Que sin perjuicio de la aprobación del mencionado proyecto, Ediles Departamentales han planteado a este cuerpo legislativo que se eleve "Minuta de Comunicación" al Sr. Intendente, a los efectos de contemplar al resto de la población que también está sufriendo los efectos de la pandemia del Covid 19.

CONSIDERANDO: Que se entiende oportuno el envío al Ejecutivo Departamental del texto de la minuta planteada, con la voluntad conforme de los miembros del plenario de este organismo.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Remítase al Sr. Intendente de Florida, en calidad de "Minuta de Comunicación", la intención de este cuerpo legislativo tendiente a que se estudie la posibilidad de asumir iniciativa para la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

Art. 1°.- Facultar a la Intendencia para exonerar las multas y recargos generados por la falta de pago de tributos y precios desde el 1° de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la última del año 2019 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el presente decreto y su reglamentación.

Art. 2°.- Lo adeudado luego de la aplicación del artículo anterior, podrá ser abonado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo para pagarlo u otorgar convenio hasta el 30 de junio de 2021. En el caso de convenios, el atraso de tres o más meses consecutivos de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia de a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, quedando sin efecto la exoneración concedida y reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.

Art. 3°.- El presente beneficio se aplicara a los convenios firmados antes de este acto y que se encuentren en ejecución aplicándose si se encuentran al día y para to que reste del convenio.

Art. 4°.- Quedan excluidos del presente decreto todos los ingresos vehiculares administrados por el SUCIVE y el tributo de contribución rural.

Art. 5°.- Los beneficios previstos en los artículos 1° a 3° del presente decreto podrán ser otorgados siempre y cuando a la fecha de su vigencia, no se registren adeudos anteriores a la última cuota del año 2019 por el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio. En todos los casos, a los efectos del otorgamiento de la exoneración establecida en el artículo 1°, se admitirá la existencia de convenios vigentes por deudas anteriores, siempre que hayan sido celebrados antes de la vigencia de este decreto y que, a la misma fecha, no registren adeudos por cuotas anteriores a la última de 2019. Además, será necesario que se verifique algunas de las siguientes situaciones:

a) Se trate de personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que se encuentren o hayan estado en seguro de desempleo o hayan sido despedidos de un trabajo a partir del 13/03/2020.

b) Personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que sean beneficiarios dela Tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia que proporciona el MIDES.

c) Monotributistas y titulares de empresas unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo lX - Exoneraciones - Título 4 Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 del título del Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva.

d) Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a hoteles.

e) Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la intendencia.

En el caso de los numerales c, d y e, será necesario que las personas físicas o jurídicas cuenten con las habilitaciones que las diferentes normas exigen para el desarrollo de la actividad.

Art. 6°.- Los contribuyentes u obligados al pago comprendidos en el artículo anterior que a la fecha de promulgación del presente decreto hubiesen abonado con atraso tributos o precios comprendidos en el período al que refiere el beneficio, serán exonerados de las multas y recargos, generándose un crédito a su favor para cancelar futuros pagos. En el caso de haberse otorgado convenios de pago exclusivamente por alguna de las obligaciones comprendidas en los beneficios del presente decreto con multas y recargos, el mismo podrá ser anulado para el ingreso de la exoneración establecida en el artículo 1°. En caso de que el contribuyente opte por mantener el convenio o el mismo incluyera obligaciones no comprendidas en los beneficios de este decreto, el régimen de financiación se mantendrá en todos su términos originales, salvo la aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del presente decreto, si correspondiere.

Art. 7°.- La Intendencia de Florida reglamentará el presente decreto estableciendo los requisitos necesarios para acreditar las situaciones previstas, así como toda otra instrumentación necesaria para la aplicación del mismo.

.- Remítase a la Intendencia.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

(Fdo.) Silvana GOÑI SCITTI, Presidente; Alicia Oriozabala, Secretaria General.