RESOLUCIÓN JDF Nº 02/21

DESCRIPCIÓN: Solicitud de anuencia a fin de transar con el Sr. Wilmar Ocampo, en litigio contra la Comuna.

APROBACIÓN: 05  de febrero de 2021.

2021-02-05 ACTA 003/21

EXPEDIENTE: JDF. Exp. Nº 1863/20 (IF. Exp. Nº 04513/15).

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El proceso judicial que por reparación patrimonial pretende iniciar el funcionario Wilmar OCAMPO SUÁREZ, C.I. 4.197.651-1 contra la Intendencia Departamental de Florida por el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.620.000 y U$S 50.000, acorde a la conciliación administrativa celebrada comunicada en las actuaciones 2020-86-001-01179.

CONSIDERANDO: 1) Que el funcionario fue cesado e inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acción de nulidad, la que se tramitó en autos caratulados: “OCAMPO, Wilmar c/ Intendencia Departamental de Florida. Acción de Nulidad Ficha 281/2017”.

2) Que el procurador General de Estado en dictamen 702/2018 dio la razón a la Intendencia entendiendo que el acto administrativo que dispuso el cese de Ocampo se dictó acorde a derecho.

3) Que no obstante lo anterior y aunque en definitiva el Tribunal no se expidió sobre el fondo del asunto por sentencia recaída anuló por razones de forma el cese del funcionario de referencia.

4) A raíz de lo anterior se dispuso la continuidad y recomposición del sumario en el estado inmediato anterior a la nulidad que determinó el Tribunal, disponiendo el reintegro del funcionario.

5) Que el TCA consideró que la Intendencia retaceó las garantías de la actora por el diligenciamiento de lo medular de la prueba de cargo sin su contralor.

6) Que no obstante la posición que el prestigioso órgano sustenta en esta sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes a fs 110-115 y referente a la ampliación sumarial, de fs 144-145 del Expediente 2015-86-001-04513. Los argumentos sostenidos en este dictamen estimando que el funcionario sumariado incurrió en falta administrativa grave.

7) Que en cumplimiento de la sentencia del T.C.A se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y por Resolución de fecha 1º de junio de 2020, se dispuso continuar el sumario administrativo subsanando las “irregularidades procedimentales” a juicio del TCA.

8) En forma paralela y en vía civil la Intendencia fue citada por el actor a audiencia de conciliación previo a proceso reparatorio patrimonial, cuyos montos reclamados se indicaron en el VISTO del presente, la que quedó inútilmente tentada.

9) Que desde el reintegro, el actor cumple las mismas funciones que realizaba cuando se dispuso el sumario, no habiendo quejas ni reparos sobre su actual desempeño.

10) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. Ocampo, los que surgen de la conciliación.

11) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: El pago por parte de la Intendencia de Florida al Sr. Ocampo de la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), a abonar en dieciocho cuotas de $ 40.000, mensuales y consecutivas, cuotas que se abonarán junto con el salario mensual del funcionario a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional. Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.

12) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de evitar el litigio pendiente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35°, numeral 11, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Intendencia de Florida a transar con el Sr. Wilmar OCAMPO SUÁREZ, abonándole la suma total y final de $ 720.000 (setecientos veinte mil pesos uruguayos), en dieciocho (18) cuotas de $ 40.000 (cuarenta mil pesos uruguayos), mensuales y consecutivas, que se pagarán junto con el salario mensual del funcionario.

2°.- Téngase presente que, como parte integrante de la referida transacción, la Intendencia procederá a la clausura del procedimiento disciplinario en curso.

3°.- La primer cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.

.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

(Fdo.) Silvana GOÑI SCITTI, Presidente; Alicia Oriozabala, Secretaria General.