DECRETO JDF Nº 01/21:

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo exoneraciones en pagos de tributos municipales para comerciantes del departamento, ante la actual situación económica que los afecta debido a la emergencia sanitaria.

APROBACIÓN: 05 de febrero de 2021.

2021-02-05 ACTA 003/21

EXPEDIENTE: JDF. Exp. Nº 147/21 (IF. Exp. Nº 00096/21).

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- del pago de tributos y precios por aprovechamiento o utilización de bienes o servicios departamentales que se dirán, a los sectores del comercio que se enuncian a continuación, por el plazo establecido en el artículo 3° del presente y con el siguiente alcance:

1 - Los locales comerciales a instalarse durante la vigencia del presente decreto estarán exonerados del pago de tasas de inspección, gestión y expedición.

2 - Los feriantes de las diferentes ferias francas del departamento, estarán exonerados del pago de tasas (derecho de piso) que abonan por la ocupación de los distintos espacios destinados a tales efectos.

3 - Los permisarios de Grill y Kioscos estarán exonerados del pago de derecho de piso que se abona mensualmente.

4 - Los sujetos pasivos, contribuyentes y/o responsables del pago de la tasa por servicio de control bromatológico estarán exonerados del pago de la misma (Decreto 2017-0047).

5 - Los locales comerciales incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto JDF Nº 15/2018 estarán exonerados del pago del precio por el derecho de ocupación de calzadas por “Decks”.

Art. 2°.- Sólo podrán ampararse en las exoneraciones previstas en el presente decreto, aquellas empresas que estén radicadas dentro del departamento de Florida, y que no se encuentren comprendidas dentro del rubro “Distribuidoras” (sean éstas nacionales o internacionales).

Art. 3°.- A los efectos de ampararse en alguna/s de las exoneraciones previstas en el presente decreto, el contribuyente deberá inscribirse en la página web de la Intendencia o CCIF.

Art. 4°.- Facúltase al Sr. Intendente a los efectos de que, previa evaluación de la situación en un plazo de seis (6) meses por parte de la Junta Departamental, extienda las exoneraciones dispuestas en el presente decreto por el período de un (1) año para empresas monotributistas, pequeñas empresas, y contribuyentes del monotributo MIDES.

Art. 5°.- Facúltase al Sr. Intendente a los efectos de que otorgue facilidades de pago de deudas generadas en el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2020 para empresas monotributistas, pequeñas empresas, y contribuyentes del monotributo MIDES.

Art. 6°.- El presente decreto tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses a partir de su promulgación.

Art. 7°.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto, pase a la Intendencia.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

(Fdo.) Silvana GOÑI SCITTI, Presidente; Alicia Oriozabala, Secretaria General.

Relacionado con Resolución 2021-0013