RESOLUCIÓN JDF Nº 44/20

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 12 de noviembre de 2020.

2020-11-12 ACTA 122/20

EXPEDIENTE: Nº 1432/20.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2019.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República, en tanto la Junta Departamental ha incluido dentro del Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 partidas de dinero con destino a eventuales donaciones.

3. Artículo 51 de la Ley 18719 y Decreto Nº 54/011: La Junta mantiene contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.

4. Artículo 32 de la Ley 11923 y Artículo 21 de la Ley 17930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público.

5. Decreto Nº 388/92: Compra de cuadros sin la correspondiente documentación oficial.

6. Artículo 16 del TOCAF: Se constataron casos en que se realizaron imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición por otra parte avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se considera normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) Con relación a las partidas de dinero con destino a eventuales donaciones incluidas dentro del Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

3) En cuanto a la compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, se entiende que no hay un apartamiento sustantivo de la normativa vigente, y ello en tanto el referido funcionario no acumula la remuneración correspondiente a dos cargos sino que la Junta Departamental únicamente le abona la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos.

4) Respecto a los alegados incumplimientos del Decreto Nº 388/92 y artículo 16 del TOCAF, cabe señalar que esta Junta Departamental ya ha adoptado medidas para continuar en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA Presidente, Juan Martín VARELA ORMANDO Secretario General.