RESOLUCIÓN JDF Nº 24/20

DESCRIPCIÓN: Confirmación de Resolución de Presidencia Nº 1696.05.20, desestimando recurso de apelación presentado por funcionario del Organismo.

APROBACIÓN: 07 de agosto de 2020

2020-08-07 ACTA 118/20

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los recursos (de reposición y apelación) presentados por el funcionario Sr. Dardo Esnal (número de ficha 10.014), contra la Resolución de Presidencia Nº 1696/05/20 de fecha 11/6/2020 por la cual se dispuso a su respecto el descuento de un (1) día en los haberes por su falta sin aviso en el día de la fecha y la falta de justificación a la misma.

RESULTANDO: 1) Que mediante los mencionados recursos el funcionario solicitó la revocación de la Resolución Nº 1696/05/20, o, en su defecto, se modifique el guarismo de la sanción.

2) Que se tramitó el correspondiente procedimiento administrativo recursivo dentro de los plazos constitucionales y legales, con la debida instrucción de los recursos interpuestos y diligenciamiento de prueba.

3) Que asimismo se confirió vista de las resultancias del expediente administrativo al recurrente, la cual fue evacuada.

4) Que por Resolución de Presidencia Nº 1718.05.20 de fecha 21 de julio de 2020, se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto, elevándose estas actuaciones al Plenario de la Junta Departamental a los efectos de adoptar Resolución respecto del recurso de apelación.

CONSIDERANDO: 1) Que, conforme surge de los presentes obrados la Resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, legítima, y debidamente motivada. Resulta clara la comisión de reiteradas faltas administrativas por parte del recurrente, guardando la sanción aplicada una razonable proporcionalidad entre la cuantía de la misma y la entidad de las infracciones.

2) Que con relación a la falta cometida por el funcionario Sr Dardo Esnal, la sanción de descuento de un (1) día en los haberes del funcionario, fue dispuesta en tanto este no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 54 del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental de Florida (Decreto JDF Nº 46/2018). De acuerdo con la citada disposición, “Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso en el día al jefe respectivo, dentro del horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con más anticipación. El funcionario, dentro de las veinticuatro horas, debe hacer llegar al Departamento de Recursos Humanos el certificado médico correspondiente en el que se indique diagnóstico y días de licencia”. La comunicación de su inasistencia por parte del funcionario fue realizada sin dar aviso “al Jefe respectivo”. Asimismo, el certificado médico presentado no cumplió con lo preceptuado por la norma, en tanto no incluyó “diagnóstico y días de licencia” sino que se limitó a dejar constancia de que con fecha 11/6/2020 el funcionario concurrió a visita médica. Así, dicho accionar por parte del recurrente vulneró el deber funcional de asistencia puntual al organismo previsto en el Numeral 3º del artículo 74 del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental de Florida.

3) Por consiguiente el acto administrativo recurrido resulta ajustado a Derecho, por lo cual se desestimará el recurso de apelación interpuesto, confirmándose íntegramente la Resolución objeto de impugnación.

ATENTO A LO EXPUESTO: y a las facultades que le son inherentes.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Desestímase el recurso de apelación presentado por el funcionario Dardo Esnal (número de ficha 10.014) contra la Resolución de Presidencia Nº 1696/05/20 de fecha 11/6/2020, por la cual se dispuso a su respecto el descuento de un (1) día en sus haberes, la que se confirma íntegramente.

.- Notifíquese al funcionario recurrente.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Martín VARELA ORMANDO, Secretario General.