RESOLUCIÓN JDF Nº 23/20

DESCRIPCIÓN: Confirmación de Resolución de Presidencia Nº 1695.05.20, desestimando recurso de apelación presentado por funcionario del Organismo.

APROBACIÓN: 07 de agosto de 2020

2020-08-07 ACTA 118/20

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los recursos (de reposición y apelación) presentados por el funcionario Sr. Dardo Esnal (número de ficha 10.014), contra la Resolución de Presidencia Nº 1695/05/20 de fecha 11/6/2020 por la cual se dispuso a su respecto la suspensión por tres (3) días, a partir del 12 de Junio del corriente, por inconductas en su trabajo.

RESULTANDO: 1) Que mediante los mencionados recursos el funcionario solicitó la revocación de la Resolución Nº 1695/05/20, o, en su defecto, se modifique el guarismo de la sanción.

2) Que se tramitó el correspondiente procedimiento administrativo recursivo dentro de los plazos constitucionales y legales, con la debida instrucción de los recursos interpuestos y diligenciamiento de prueba.

3) Que asimismo se confirió vista de las resultancias del expediente administrativo al recurrente, la cual fue evacuada.

4) Que por Resolución de Presidencia Nº 1717.05.20 de fecha 22 de julio de 2020, se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto, elevándose estas actuaciones al Plenario de la Junta Departamental a los efectos de adoptar Resolución respecto del recurso de apelación.

CONSIDERANDO: 1) Que, conforme surge de los presentes obrados la Resolución impugnada resulta ajustada a Derecho, legítima, y debidamente motivada. Resulta clara la comisión de reiteradas faltas administrativas por parte del recurrente, guardando la sanción aplicada una razonable proporcionalidad entre la cuantía de la misma y la entidad de las infracciones.

2) Con relación a las faltas cometidas por el funcionario Sr Dardo Esnal, la totalidad de las declaraciones testimoniales resultan coincidentes en el sentido que el funcionario ha manifestado en varias oportunidades y por medios inapropiados su queja respecto del funcionamiento de la Junta Departamental, existiendo de parte del funcionario un claro y abierto desconocimiento del orden jerárquico funcional del organismo. Dichos actos del Sr Esnal han vulnerado el deber de lealtad funcional establecido en el Numeral 18º del artículo 74 del Estatuto del Funcionario del organismo (Decreto JDF Nº 46/2018). Asimismo, el funcionario ha incurrido en violación de los deberes funcionales previstos en los Numerales 2º y 5º del artículo 74 del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental de Florida, al no prestar obediencia a las órdenes de servicio impartidas por sus superiores jerárquicos. Surge asimismo probado que la conducta del Sr. Esnal ha generado un mal ambiente laboral entre sus compañeros de trabajo, lo cual importa una violación del deber funcional establecido en el Numeral 9º del artículo 74 del mismo cuerpo normativo. A su vez, la autodesignación formulada por el funcionario mediante un comentario fuera de contexto en un grupo de whatsapp, como “último orejón el tarro”, vulneró la prohibición establecida en el artículo 76, Numeral 4º, del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental de Florida, en cuanto establece que al personal del organismo le está especialmente prohibido (…) “Difundir o divulgar opiniones, en menoscabo del organismo o sus autoridades”.

3) Por consiguiente el acto administrativo recurrido resulta ajustado a Derecho, por lo cual se desestimará el recurso de apelación interpuesto, confirmándose íntegramente la Resolución objeto de impugnación.

ATENTO A LO EXPUESTO: y a las facultades que le son inherentes.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Desestímase el recurso de apelación presentado por el funcionario Dardo Esnal (número de ficha 10.014) contra la Resolución de Presidencia Nº 1695/05/20 de fecha 11/6/2020, por la cual se dispuso a su respecto la suspensión por tres (3) días, la que se confirma íntegramente.

.- Notifíquese al funcionario recurrente.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Martín VARELA ORMANDO, Secretario General.