2020-07-29 JDF Exp. 812/20 Proyecto de decreto tendiente a prohibir la comercialización de pirotecnia sonora en espacios públicos y su uso en espectáculos públicos, en el Departamento de Florida.

Exposición de motivos


El uso de pirotecnia en general se ha visto cuestionado en los últimos años por los perjuicios que ocasiona en diferentes ámbitos. Todos hemos escuchado opiniones de representantes de los grupos TEA (trastorno autista), y lo que implica para los niños de esa condición –generalmente con una hipersensibilidad auditiva- que si bien no repercute de la misma manera para todos, es dable apreciar que algunos pueden llegar a auto  gredirse, o a terceros, empezar a gritar y taparse los oídos ante el estruendo. Todo por el fuerte stress, angustia y ansiedad que el ruido ocasiona. Asimismo, el SINAE siempre realiza indicaciones para prevenir incendios en épocas de uso de los mismos y la Sociedad de Medicina Veterinaria ha informado sobre los perjuicios a los animales que su uso trasmite (stress, taquicardia y miedo).


Sabemos el hábito de nuestra sociedad en determinadas fechas, navidad, fin de año, instancias deportivas, etc y lejos está de nuestra intención prohibir la utilización de fuegos artificiales. Pero se coincidirá que se debe avanzar para evitar - en gran parte- los inconvenientes que los mismos ocasionan y, existiendo
pirotecnia insonora, entendemos que debe apoyarse su uso con medidas legislativas concretas. En otros países, caso Chile, se ha llegado a la prohibición y en nuestro país ya se han adoptado medidas de protección por normas de la Junta Dptal.
respectiva, con aprobación de todas las Bancadas, caso de Río Negro, del cual hemos tomado propuestas.


En función de la fundamentación que antecede, presentamos a Ud. el siguiente proyecto que solicitamos pase a consideración
de la Comisión de Legislación y Asuntos Internos y a la Comisión de Salud y Medioambiente.


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Prohíbese la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en los espacio públicos del departamento de Florida, así como su uso en espectáculos públicos


Art. 2º.- En el interior de los locales comerciales que se venda pirotecnia sonora, deberá lucir en el espacio destinado a los mismos una leyenda que exprese: “El uso de pirotecnia sonora perjudica a personas con trastornos autistas y a los animales”.


Art.3º.- El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas, denunciado y constatado por la Intendencia, conllevará la pérdida de cualesquier beneficio que la institución reciba por parte del Gobierno Departamental.-


Art. 4º.- El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales bailables, restaurantes, comercios, etc. motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia para su funcionamiento.


Art. 5º.- Facúltase a la Intendencia de Florida a realizar la requisa del material de pirotecnia sonora que se hallare en exposición y/o venta en espacio público, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior en caso que fuere necesario. El material incautado será entregado a la
Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamentos del Ejército ( PESMA ).


Art. 6º.- La Intendencia de Florida reglamentará el presente proyecto, estableciendo las multas correspondientes las que variarán de 3 UR a 10 UR, de acuerdo a su importancia, reiteración,etc, dando cuenta a la Junta Departamental.


Art. 7º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.


(Fdo.) Gustavo Cuello, Edil Departamental; Javier Fernández, Edil Departamental