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Comisión de Cultura - Cordón de Girasol

El sábado 13 de julio a las 14:30 hs. en el MAVEA (Ursino Barreiro 418), se realizará un conversatorio referente al proyecto “Cordón de girasol”. La actividad tuvo como iniciativa el planteamiento de la Sra. edil Natalie Suárez, quien propuso realizar este evento en Florida con las fundadoras del proyecto. Su símbolo, un collar colorido y con dibujos de girasoles, nos ayuda a comprender y mostrar empatía hacia las personas que lo usan, que pueden estar en situación de discapacidad o condición no visible.

 

RESOLUCION J.D.F.:52/1995

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE COMPUTO DE ASISTENCIA DE EDILES.-

 

APROBACION: 02/08/95

ACTA 14/1995 Extraordinaria

Ref. Modificación del régimen de cómputo de asisten­cia de Ediles.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se ex­presarán, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Independientemente del derecho al reemplazo automático de los ausentes, reconocido a los Suplentes de Edil por aplicación del art. 5º de  la Ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, el cómputo de la asistencia a las sesiones de Plenario se realizará conforme a los siguientes criterios.-

Ediles titulares.-

                                    1.1 - Se requerirá su asistencia a no menos del 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones y la permanencia en Sala por un lapso, entero o frac­cionado, que totalice como mínimo el equiva­lente al 30% (treinta por ciento) de la duración prevista para las sesiones Ordinarias, salvo que la duración de la sesión resultare menor a aquél, en cuyo caso el por­centaje requerido se referirá a la duración real del acto. Los suplentes convocados para desempeñar la titularidad serán considerados, durante ese tiempo, según lo dispuesto en el parágrafo anterior.-

Suplente de Edil.-

                                    1.2 - Se requerirá su concurrencia a no menos del 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones y una permanencia en Sala similar a la exigida para los titulares.-

(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-

 

            .- Para el caso de Ediles y de Suplentes que por residir en el interior del Departamento, tienen vocación a percibir la partida por reintegro de gastos establecida, en sustitución de los requisitos exigidos por el ordinal Primero, se dispone que el derecho a la expresada partida lo adquirirán aquellos que hicieron acto de presencia en la Junta durante todo el tiempo que insuma cada sesión.-

(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-

            .- Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del primer día del mes  siguiente  al de su aprobación, cometiéndose la reglamentación al Presidente del Cuerpo en consulta con los señores Coordinadores representantes de las diferentes bancadas.-

(Votado afirmativamente por 25 en 29 Ediles).-

 

       .- Los beneficios accesorios a la condición de Edil (chapa distintiva y exoneración de patente de rodados correspondientes) estarán condicionados al cumplimiento estricto de esta resolución.-

(Votado afirmativamente por 16 en 29 Ediles).-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Firmado: Jorge FRUTOS COSIO, Presidente; Martín AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0064/1996